Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 26 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteNathalia Alejandra Cruz Cañizalez
ProcedimientoRatificacion De Medida Privativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 26 de Febrero de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000815

ASUNTO : TP01-P-2007-000815

Por realizada solicitud de revisión de medida de los imputados J.R., E.S., A.R., M.P., el Tribunal para decidir observa.

LA SOLICITUD.

La defensa pide se decrete una medida cautelar de libertad, alega que sus representados pueden perder el año educativo; consigna constancias de residencia y de propiedades de vehículos y vivienda. Pide cambio de calificación a robo de vehículo de la ley especial.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

Revisada la causa se observa, que en fecha 18.02.2007, se dicto medida judicial preventiva de libertad en los siguientes terminos:

“Según acta policial, la aprehensión fue flagrante, al señalar el acta que detuvieron a los imputados en la vía pública, Sector Agua Caliente de Valerita, al lado de dos camiones, que coinciden con las descripciones que dieron las victimas a la Guardia Nacional, golpeado el vehículo beige en su parte delantera, a poco de cometido el hecho, en la misma vía, siendo señalados por la victima N.M., como los vehículos involucrados en el hecho descrito, y revisado el vehículo azul, hallada un arma de fuego tipo escopeta, como la descrita por las victimas. Así se decidió.

En cuanto a la medida a ser aplicada, por estar en presencia de la comisión de un hecho punible, que se precalifica como robo agravado frustrado, delito que merece pena privativa de libertad, no prescrita, pues ocurrió el 17.02.2007; elementos de convicción de que son participes de los mismos, al ser aprehendidos como tripulantes de los vehículos que intentaron interceptar y detener el vehículo tipo cava blanca, con objetos utilizados para ello, como los dos vehículos, el azul, con el arma de fuego descrita por las victimas, y el beige, golpeado en la parte frontal, según se observa en las fotografías; el vehículo cava blanca tripulado por las victimas, golpeado en su parte trasera, y algunos laterales, tal como narran las victimas, que el vehículo azul, los adelantaba intentando interceptarlos y el vehículo beige, los chocaba, para detenerlos sacándolos de a vía; siendo inverosímil la tesis de la defensa hasta este estado de la investigación, de que el vehículo beige, golpeo en la parte trasera al vehículo cava porque aquel le rompió un espejo retrovisor, al adelantarlo, y por aquello, lo persiguió, y al frenar la cava, hubo el choque; y que el vehículo azul, solo intervino con sus tripulantes, una vez que el vehículo beige y sus tripulantes se accidentaron, y pidieron auxilio por celular; es inverosímil, porque en el vehículo azul, fue hallada el arma de fuego denunciada como participe en el intento de robo, lo que resta credibilidad al hecho de que aquel solo se presentó a auxiliar a unos amigos accidentados que habían chocado, y de las fotografías cursantes de autos, donde la guardia Nacional toma las mismas para dejar constancia de las abolladuras que presentan los vehículos al momento, llamando la atención que no se toma ninguna impresión fotográfica que deje constancia de una abolladura de la cava blanca en su parte lateral, pues según los imputados, la cava golpeó y arrancó el retrovisor del vehículo beige al adelantarlo; por lo expuesto, toma credibilidad la tesis fiscal, de que hubo un robo frustrado, por lo que se decretó medida de privación judicial de Libertad, por la magnitud del daño causado, y posible pena a imponer. Así se decidió.

Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, por faltar diligencias de investigación para el total esclarecimiento de los hechos imputados “.

Ahora bien, revisada la causa, observa el Tribunal que la etapa de investigación aún no concluye; que debe mantenerse la precalificación genérica de robo agravado, y no de robo de vehículo, pues por máxima de experiencia, quien roba un vehículo, con fines comerciales, difícilmente lo avería o daña su carrocería, que lo haga fácilmente ubicable y reconocible; por lo que se mantiene la precalificación de robo agravado frustrado; y visto que el motivo por el cual se decretó la medida es la posible pena a imponer, y la magnitud del daño causado, que no solo puso en riesgo la vida de las victimas, sino de todos los los transeúntes y vehículos circulantes de tales vías, mientras duró la persecución, ocupando ambos canales de circulación; con desprecio hacia la colectividad, donde el fin único, por encima de cualquier daño colateral, era detener al vehículo cava blanca, se estima pertinente, al no exceder de dos años la medida de coerción impuesta, y no haber variado las circunstancias que dieron origen a las mismas, pues las constancias de bienes y de residencia sólo determinan arraigo, el mantenimiento de la medida y así se decide.

Dispositiva

Este Tribunal de Juicio numero 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 18.02.2006, contra el ciudadano: J.R., E.S., A.R. Y M.P., identificada en actas, de conformidad con el artículo 250 y 251. 2 Y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene como lugar de reclusión el Internado judicial de Trujillo.

Regístrese. Anótese. Notifíquese.

La Jueza Titular

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales

Abg. Rubén Moreno.

En fecha _____________________________________se cumplió.

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