Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, de febrero de 2007.-

196 ° y 148°

Vista la solicitud presentada por la ciudadana J.V.B.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 14.143.973, asistida por la abogada en ejercicio Z.I.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.132, en la cual expone que su partida de nacimiento inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº 746 de fecha 06-05-83 adolece de un error material, ya que en dicha acta se mencionó que la nacionalidad del padre de la misma A.J.B.G., es venezolano, siendo lo correcto indicar que su verdadera nacionalidad es española. Probado como ha sido lo alegado en la solicitud, y visto que no es contrario a derecho ni a otra disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area metropolitana de Caracas, ordena por vía sumaria y de conformidad con el último aparte del artículo 774 del Código de Procedimiento Civil vigente, LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de los libros del Registro Civil de NACIMIENTOS del año 1983, la cual deberá aparecer de la siguiente forma donde se señala “…natural de Caracas…” deberá decir “… de nacionalidad española“. Líbrese oficio a la autoridad competente anexándole las copias certificadas respectivas, una vez que la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes, a fin de sea estampada la NOTA MARGINAL. Cúmplase.-

La Juez,

Dra. M.R.M.C..

La Secretaria,

Norka Cobis Ramírez

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