Decisión nº PJ0042010000260 de Sala Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 19 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorSala Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteEmilio Ruiz Guia
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL N.N. Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL

Sala de Juicio IV

199° y 151°

Asunto: AP51-S-2010-002192

Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez E.R.G..

Motivo: Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Solicitantes: J.A.D.S. y M.G.S.C., ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-16.246.224 y 14.157.656 respectivamente.

Abogado Asistente: Norbi Morales, Defensora de la defensoria de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer.

Niña/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .

Se da inicio al procedimiento, mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos J.A.D.S. y M.G.S.C., ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-16.246.224 y 14.157.656 respectivamente, asistidos por la abogada Norbi Morales, Defensora de la defensoria de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer; quienes solicitaron el Divorcio según lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años. Notificada la Representación Fiscal, compareció en fecha 15/03/2010 la abogada C.M.G.F.N.N.d.M.P., quien manifestó su conformidad con la solicitud, y visto que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe considera procedente la presente acción; y así se declara. En fuerza de todo lo anterior, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del N.N. y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal que une a los ciudadanos J.A.D.S. y M.G.S.C., ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-16.246.224 y 14.157.656 respectivamente, conforme lo establece el articulo 185-A del Código Civil, contraído en fecha 15/12/1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital, asentada bajo el Acta Número 286, de los Libros de Matrimonio llevados por esa Oficina del año 1998. Por efecto del presente fallo, la P.P. y Responsabilidad de Crianza del hijo habido durante el matrimonio “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” será ejercida a plenitud por ambos progenitores y su custodia estará a cargo de la progenitora ciudadana J.A.D.S.. En cuanto a la Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente a los fines legales consiguientes. Liquídese la Comunidad de Gananciales.

Regístrese y Publíquese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del N.N. y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (19) días del mes de marzo de dos mil diez. Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez de Sala,

E.R.G..

La Secretaria

Luisa Oliveros

AP51-S-2010-002192

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