Decisión nº 915 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 17 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaisy Lunar Carrion
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DE 2012

Años: 202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-000437

PARTE ACTORA: J.C.A.M., Venezolana, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 19.333.121.

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REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO AZUAJE CHIVIQUE Y YOSUEF F YORDI, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 125.653 y 120.624.

PARTE DEMANDADA: GUSMARMA, C.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MENESES ZAMBRANO G.A., Abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 91.884.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, diecisiete (17) de septiembre de 2012, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2012-000437, a la misma comparecen: por una parte ANTONIO AZUAJE CHIVIQUE Y YOSUEF F YORDI, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 125.653 y 120.624, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, J.C.A.M., Venezolana, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 19.333.121, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente; por la parte demandada comparece el abogado MENESES ZAMBRANO G.A., Abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 91.884. En este estado la ciudadana Jueza insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte demandada manifiesta lo siguiente: ” con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco a la parte demandante la CANTIDAD TOTAL DE SEIS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, (BS. 6.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago total de los conceptos demandados, en especial comprende el pago de las indemnizaciones previstas del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y cesta tickets no pagados, dichos conceptos fueron perfectamente señalados en el libelo de demandas y depurados en la audiencia preliminar. Ahora bien, de ser aceptada la presente propuesta de pago, mi representada ofrece entregar en este mismo acto la suma antes, mediante cheque no endosable a nombre de la trabajadora”. Seguidamente, la representación judicial parte actora, manifiesta lo siguiente: “ Aceptamos en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la parte demandada y declaramos que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan canceladas todos los conceptos que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales fueron demandados por mi representada, los mismos fueron perfectamente señalados en el libelo de demanda, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que la unió con la accionada pudiera ser procedente, pues declaramos que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeudaría la demandada por estos ni por ningún otro concepto”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo) y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja expresa constancia que la ciudadana jueza presenció la entrega del instrumento bancario el cual se encuentra signado con el N° 84837847de la cuenta N° 0105-0047-87-1047416131, de Meneses Gustavo, girado contra el Banco Mercantil, Se ordena la devolución de las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, así como también, el archivo del expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2012 (17/09/12), Año 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA,

ABOG. D.L.C.

LA SECRETARIA

POR LA PARTE ACTORA, POR LA PARTE DEMANDADA

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