Decisión nº PJ0452013001533 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 16 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoHomologacion Modificacion De La Custodia

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 16 de Diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-024675

SOLICITANTES: J.C.B. y J.A.V., mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-14.299.310 y V-9.959.008, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: C.M., en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE MODIFICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 06-12-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Modificación de la Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentado por la Abogada C.M., en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías del adolescente (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a solicitud de los ciudadanos J.C.B. y J.A.V., mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-14.299.310 y V-9.959.008, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Modificación de la Responsabilidad de Crianza (Custodia), el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores del adolescente (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),en fecha 05-12-2013, el cual es del tenor siguiente:

…”PRIMERO: Interviene la progenitora J.C.B., quien expreso: “Acepto ceder legalmente la custodia de mis hijos a su progenitor. Asimismo, reconozco que (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), están viviendo con el progenitor, quien ha ejercido la responsabilidad de crianza de nuestros hijos respetando mis derechos como madre”.

SEGUNDO

Acto seguido el progenitor J.A.V. manifestó: “Acepto seguir ejerciendo la Custodia de mis hijos, como la he venido ejerciendo hasta la presente fecha, de igual manera me comprometo a seguir manteniendo el contacto directo de mis hijos con su madre como siempre lo hemos hecho”.”…

Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-

EL JUEZ,

Dr. R.V.P..-

LA SECRETARIA,

Abg. EDELWIS GARCIA.-

ASUNTO: AP51-J-2013-024675

RVP//EG//JCBM.-

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