Decisión nº pj00920130000044 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 22 de Febrero de 2013

201º y 152º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-0001608

PARTE ACTORA: J.C.L.H.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: W.E. CUEVAS

PARTE DEMANDADA: ATENTO VENEZUELA, S.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: E.A., E.A.H., GUIANDY MENDOZA y K.F.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 DE FEBRERO DE 2013, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte demandante, la ciudadana J.C.L.H. titular de la cédula de identidad No. V-16.554.679, debidamente asistida del Abogado W.E.C.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.846; y la parte demandada ATENTO VENEZUELA, S.A., representada por su Apoderado Judicial abogado G.Y.M. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 172.563, de las características de autos. Las partes una vez de haber solicitado al Tribunal la habilitación del tiempo suficiente a los fines de que se diera a cabo la presente sesión de la Audiencia Preliminar, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE LA DEMANDANTE

• Que comenzó a prestar servicios para ATENTO VENEZUELA, S.A. como Teleoperador.

• Que fue despedido sin causa justificada, inició procedimiento de solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, el cual fuera declarado con lugar y fue reenganchado por la empresa.

• Que la empresa le adeuda los beneficios que según su criterio se debieron haber devengado para el momento en que se llevó a cabo el procedimiento de Reenganche ante la Insectoría del Trabajo. En consecuencia el demandante pretende el pago de la Prestación de Antigüedad desde el mes de Febrero 2009 hasta el mes de Octubre 2009, los intereses sobre esa Prestación de Antigüedad, Cesta Ticket del año 2009, y los salarios caídos computados Antigüedad desde el mes de Febrero 2009 hasta Octubre 2009, Guardería Hijo No. 1 y Guardería hijo No. 2 según convención colectiva más los intereses de mora en el pago de estos beneficios. Conceptos que en total sumaban la cantidad de Bs. 35.662,83.

II

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

• ATENTO VENEZUELA, S.A., niega que a LA DEMANDANTE le correspondan los conceptos demandados por cuanto durante el procedimiento de reenganche, LA DEMANDANTE no se encontraba laborando y por lo tanto no causó ninguno de los beneficios demandados y por lo tanto niega y rechaza que le adeude a LA DEMANDANTE la cantidad de Bs. 35.662,83. Prestación de Antigüedad desde el mes de Febrero 2009 hasta el mes de Octubre 2009, los intereses sobre esa Prestación de Antigüedad, Cesta Ticket del año 2009, y los salarios caídos computados Antigüedad desde el mes de Febrero 2009 hasta Octubre 2009, Guardería Hijo No. 1 y Guardería hijo No. 2 según convención colectiva más los intereses de mora en el pago de estos beneficios.La demandada manifiesta no estar de acuerdo con el monto reclamado por la parte demandada y ofrece en pago a los fines de transar el presente caso la cantidad de 5.000,00

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la demanda suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDANTE acepte los alegatos y reclamaciones de LA DEMANDADA, ni que LA DEMANDADA acepten los argumentos de LA DEMANDANTE, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos:

LAS PARTES

conviene en fijar como monto transaccional por concepto de Beneficios Sociales, la cantidad OCHO MIL VEINTIOCHO (Bs. 8.028,00), por el pago de la Prestación de Antigüedad desde el mes de Febrero 2009 hasta el mes de Octubre 2009, los intereses sobre esa Prestación de Antigüedad, Cesta Ticket del año 2009, y los salarios caídos computados Antigüedad desde el mes de Febrero 2009 hasta Octubre 2009, Guardería Hijo No. 1 y Guardería hijo No. 2 según convención colectiva más los intereses de mora en el pago de estos beneficios. En cuanto a la demanda por Prestación de Antigüedad LA DEMANDANTE, reconoce que por ser su situación de trabajadora activa el pago de este concepto no debe proceder sino al finalizar la relación de trabajo.

Las partes acuerdan además, que cada una de ellas asumirá el pago de su respectivo abogado, contratado por cada una de las partes a los fines de llevar a cabo todas las partes del presente procedimiento y en especial la asistencia en la suscripción de la presente transacción ante el Tribunal.

V

DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO

PRIMERO

ATENTO VENEZUELA, S.A., se compromete con LA DEMANDANTE, a tramitar ante el Banco la liquidación de su cuenta bancaria de fideicomiso el monto correspondiente a su prestación de antigüedad.

SEGUNDO

ATENTO VENEZUELA, S.A., hace entrega en el presente acto a LA DEMANDANTE, el pago correspondiente al neto a pagar por el monto de Bs. 8.028,00 mediante cheque librado contra el Banco Banesco en fecha 21 de febrero de 2013, a favor del demandante, signado con el No. 48087493 LA DEMANDANTE, declara recibirlo conforme a su entera y cabal satisfacción, no quedando nada que pagar por parte de ATENTO VENEZUELA, S.A.

Se deja constancia que la parte demandante, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace “LA DEMANDADA”, en razón de que LA DEMANDANTE es la acreedora del crédito ofrecido.

Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

Ambas partes solicitan el cierre y archivo del presente expediente en lo que respecta a LA DEMANDANTE J.C.L.H., titular de la Cédula de Identidad No. V- Nº V-16.554.679

VI

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y ordenará agregar a los autos copia fotostática del cheque respectivo, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden publico, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

VI

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y ordenará agregar a los autos copia fotostática del cheque respectivo, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden publico, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

ABG R.C.R. R LA DEMANDADA

POR LA PARTE DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL

LA SECRETARIA

ABG.

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