Decisión nº 135 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 21905

Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE

MANUTENCIÓN.

Solicitantes: J.C.L.O. y LEON J.F.

RINCON.

Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, emanada de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, en relación a los ciudadanos, J.C.L.O. y LEON J.F.R., titulares de las cedula de identidad Nos° V-16.459.254 y V- 15.159.842, asistidos por A.J. COBO Y, Defensora Registrada en el C.M.d.D.d.M.M., respectivamente en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) , désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que acordaron fijar los montos de la obligación de manutención a favor del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) de la siguiente manera:

• PRIMERO: El obligado cancelará una cantidad quincenal de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 500,00) por concepto de manutención de su hijo (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) para lo cual depositará estas cantidades cada día 12 de cada mes y cada día 27 de cada mes, en la cuenta de Ahorro del Banco Occidental de Descuento que se compromete a apertura la ciudadana progenitora en representación de su hijo para este fin antes del 12/05/12.

• SEGUNDO: Con relación a la salud ambos padres se comprometen a costear en un cincuenta por ciento d cada uno (50%) lo relativo a consultas, medicamentos, tratamientos médicos.

• TERCERO: En relación a la educación el obligado aportara la totalidad de la lista, de útiles escolares solicitada por la unidad educativa donde el niño curse sus estudios, esto será para cada año escolar y la progenitoras aportará la totalidad d los uniformes escolares solicitados en la unidad educativa respectiva.

• CUARTO: En los meses de Junio y Diciembre de cada año el obligado aportará una cuota especial para la compra de vestimenta esa será en el mencionado mes de Diciembre por el monto de DOS MIL BOLIVARS FUERTE (BSF. 2000,oo) y el monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BSF. 1500,oo) para renovación de vestuario.

• QUINTO: Aunado a esta cuotas el obligado aportará tres obsequios anuales los cuales deben ser de excelente calidad y acorde a la edad de (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) las cuales serán para las FECHAS : 20/12 de cada año , 28/08 de cada año (cumpleaños) y para el día de celebración del día del niño de cada año.

Mediante esta sentencia de fecha 17 de Mayo de 2012, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la Fiscal Especializa.d.M.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la adolescente de autos establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes señalada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio celebrado entre los ciudadanos, J.C.L.O. y LEON J.F.R., en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.

• PRIMERO: El obligado cancelará una cantidad quincenal de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 500,00) por concepto de manutención de su hijo (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) , para lo cual depositará estas cantidades cada día 12 de cada mes y cada día 27 de cada mes, en la cuenta de Ahorro del Banco Occidental de Descuento que se compromete a apertura la ciudadana progenitora en representación de su hijo para este fin antes del 12/05/12.

• SEGUNDO: Con relación a la salud ambos padres se comprometen a costear en un cincuenta por ciento d cada uno (50%) lo relativo a consultas, medicamentos, tratamientos médicos.

• TERCERO: En relación a la educación el obligado aportara la totalidad de la lista, de útiles escolares solicitada por la unidad educativa donde el niño curse sus estudios, esto será para cada año escolar y la progenitoras aportará la totalidad de los uniformes escolares solicitados en la unidad educativa respectiva.

• CUARTO: En los meses de Junio y Diciembre de cada año el obligado aportará una cuota especial para la compra de vestimenta esa será en el mencionado mes de Diciembre por el monto de DOS MIL BOLIVARS FUERTE (BSF. 2000,oo) y el monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BSF. 1500,oo) para renovación de vestuario.

• QUINTO: Aunado a esta cuotas el obligado aportará tres obsequios anuales los cuales deben ser de excelente calidad y acorde a la edad de (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) las cuales serán para las FECHAS : 20/12 de cada año , 28/08 de cada año (cumpleaños) y para el día de celebración del día del niño de cada año.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 17 días del mes de Mayo de 2012 Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4;

ABOG. M.B.R..

LA SECRETARIA;

ABOG. L.R.P..

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.135 y se libró boleta de notificación.-

MBR/v.m

Exp. 21905

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