Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 17 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo
PonenteClaudia Olavarria
ProcedimientoExtinción Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: Abogada J.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula No. 39.631, actuando con el carácter de apoderada judicial de la entidad mercantil TRANSPORTE FATIMA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24-abril-1980, bajo el No. 66, Tomo 95-C.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados E.G.S. y D.M.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matrículas Nos. 86.244 y 55.553, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad mercantil VIGILANCIA VIPRITURE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03-junio-1993, bajo el No. 61, Tomo 19-A; en la persona de su gerente A.d.V.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.138.224.

EXPEDIENTE No: 2006 / 7587

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y DAÑOS Y PERJUICIOS.

I

DE LOS HECHOS

En fecha 20-junio-2006, la abogada J.D., actuando con el carácter de apoderada de la entidad mercantil Transporte Fatima, C.A., presentó demanda por Cumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios, contra la entidad mercantil Vigilancia Vipriture, C.A.

Por auto de fecha 22-junio-2006, se admitió la demanda, emplazándose a la parte demandada, a dar contestación dentro de los veinte días de despacho siguiente, luego de que conste en autos su citación, más un día para la ida y uno para la vuelta que se le concede como término de distancia; librándose despacho de comisión y oficio No. 20820041-545 al Juez Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; y se abrió cuaderno separado de medidas; entregando el alguacil el despacho de comisión junto a oficio, en fecha 12-julio-2006.

En fecha 15-agosto-2006, se recibió comisión No. 14143, proveniente del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción judicial, indicando que en fecha 28-julio-2006, el alguacil de ese despacho, se trasladó a practicar la citación del ciudadano A.M., informándole el vigilante del centro comercial, ciudadano R.E., que no se encontraba presente, motivo por el cual consignó la compulsa de citación; siendo agregado a los autos, el 18-septiembre-2006.

En fecha 18-octubre-2006, la abogada J.D., parte demandante, solicitó la citación por carteles de la parte demandada, conforme con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordado por el tribunal en auto de fecha 23 del mismo mes y año, librándose oficio No. 20820041-871, al Juez Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de su fijación en la morada.

En fecha 02-noviembre-2006, la abogada J.D., parte demandante, solicitó la entrega del cartel de citación, para su publicación; siendo publicado en fecha 08-noviembre-2006 en el Diario El Carabobeño, y el 12-noviembre-2006 en el Noti-Tarde; y agregado a los autos el 22 del mismo mes y año.

En fecha 22-febrero-2007, se recibió comisión No. 14161, proveniente del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción judicial, informando que en fecha 30-enero-2007, el Secretario Titular de ese despacho, fijó cartel de citación en la morada de la parte demandada; siendo agregado a los autos, el 27-febrero-2007.

En fecha 02-abril-2007, la abogada J.D., parte demandante, solicitó la designación de defensor judicial a la parte demandada; recayendo tal designación en la abogada A.L., en auto de fecha 09 del mismo mes y año, a quien se le libró boleta de notificación; dándose por notificada el 12-abril-2007, y manifestando su excusa el 17 del mismo mes y año; ordenando el tribunal la designación de un nuevo defensor judicial, recayendo en el abogado G.S., quién se dio por notificado el 30-abril-2007.

Por auto de fecha 14-mayo-2007, se designa a un nuevo defensor, en virtud de que el designado no compareció a manifestar su aceptación o excusa; designándose al abogado J.S., quien se dio por notificado el 22-mayo-2007, presentando su excusa al cargo, el 24-mayo-2007.

Por auto de fecha 30-mayo-2007, el tribunal designó como nuevo defensor judicial, a la abogada L.L., quien se dio por notificada el 06-junio-2007.

II

MOTIVACIÓN

Ahora bien, se observa, que desde el 17-abril-2007, hasta la presente fecha, la parte demandante no ha realizado ninguna actuación, indicando la Sentencia de fecha 29-noviembre-1995, dictada por la Sala de Casación Civil, No. 1227-95, por el magistrado Dr. H.G.L., que:

…si aún cumpliendo con alguna de tales cargas abandona el íter procesal y no realiza el acto inmediato siguiente sucesivo al que está obligado, operará en su contra la perención; es indispensable la secuencia orgánica de los actos que le impone la carga de ir, sucesivamente, cumpliendo con todos y cada uno de los actos, ante la amenaza sancionadora de que si no se realiza un acto exigido para la continuidad orgánica de la realización, operará la perención…

.

(Omissis).

Asimismo la Sentencia No. 1855, dictada por la Sala Político Administrativa, de fecha 14-agosto-2001, que indica:

…el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la ley, lo cual comporta la extinción del proceso; y siendo la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan dos condiciones: falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento…

(Omissis);

En tal sentido el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

....cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...

.

Concatenada esta norma con el artículo 11 eiusdem, que reitera la necesidad de impulso de parte para la resolución de la controversia; y en virtud de que desde el 17-abril-2007 hasta la presente fecha, transcurrió el lapso que excede el establecido en el ordenamiento jurídico vigente; es por lo que figura la perención de la instancia. Y así se decide.

III

DECISIÓN

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil se declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, incoado por la abogada J.D., en su carácter de apoderada judicial de la entidad mercantil Transporte Fátima, C.A., contra la entidad mercantil Vigilancia Vipriture, C.A., por Cumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios. Y así se decide.

Se ordena la notificación de la parte demandante, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine.

La presente decisión es recurrible mediante recurso ordinario de apelación, en ambos efectos, como lo ordena el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, dentro del lapso señalado en el artículo 298 eiusdem.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez,

Abogada C.O.

La Secretaria,

Abogada M.R.

En la misma fecha se público la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana, y se libró boleta de notificación.

La Secretaria,

EXPEDIENTE No.

2006 / 7587 (francis).

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