Decisión nº pj00920090000314 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 13 de Agosto del año dos mil Nueve

199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02- S-2009-00477

PARTE OFERENTE: J.D.

PARTE OFERIDA: YOMATO SUSHI BAR C.A.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En horas de despacho del día de hoy trece (13) de Agosto de 2009, comparecen por ante este Tribunal NOVENO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la sociedad de comercio YAMATO SUSHI BAR, C.A, inscrita originalmente como “RESTAURANT KATANA, CARACAS-VENEZUELA, C.A.”, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18/02/97, bajo el Nº 34, Tomo 35-A-Pro, y reformado su Estatuto en Asamblea Extraordinaria de Accionista anotada bajo el Nº 27,Tomo 69-A-Pro de fecha 20/03/97, carácter y facultad la mía que se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 06 de abril de 2006, representada en este acto por el abogado C.U.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 115.571 en su carácter de apoderado judicial, carácter y facultad la suya que consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 06 de Abril de 2006 y el cual riela en los autos que conforman el presente expediente; y por la otra la ciudadana Domínguez, Jessica quien es venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 20.730.425 en su condición de Trabajadora, asistida en este acto por el abogado en ejercicio C.H.R.R., titular de la cedula de identidad Nº V- 15.454.546, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 115.574, muy respetuosamente ocurren y exponen:

Las partes después de sostener conversaciones, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos:

I

PUNTO PREVIO

A los efectos de la facilidad de lectura y entendimiento del presente documento transaccional, la ciudadana Domínguez, Jessica en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento, se denominará en los términos “LA TRABAJADORA” o “EL OFERIDO”, refiriéndose a la mencionada ciudadana, y la sociedad de comercio YAMATO SUSHI BAR, C.A, se denominará en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento como “LA EMPRESA” o “LA OFERENTE”, refiriéndose a la mencionada sociedad de comercio. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá utilizar la abreviación LOT; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá abreviar con las siglas RLOT.

II

ALEGATOS Y SOLICITUDES DE EL TRABAJADOR

LA TRABAJADORA declara y alega lo siguiente:

  1. Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, desde la fecha 01/12/2007 hasta 31/07/2009 fecha en la cual se acordó terminar la relación de trabajo.

  2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo, se desempeñaba como ANFITRIONA.

  3. Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo, devengaba un salario mensual de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES CON 30 CÉNTIMOS (Bs. 879.30).

  4. Que LA EMPRESA no le pago la prestación de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  5. Que LA EMPRESA, le debe el pago de intereses sobre prestación de antigüedad, ya que los mismos no le fueron pagados ni durante la relación laboral ni al término de ésta.

  6. Que LA EMPRESA, no le pago las utilidades fraccionadas establecidas en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y por tanto les debe el pago de las utilidades fraccionadas.

  7. Que LA EMPRESA, no le pago las vacaciones fraccionadas, ni el bono vacacional fraccionado, establecidos en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  8. Que LA EMPRESA no le pago lo correspondiente a utilidades de los distintos ejercicios económicos.

  9. Que LA EMPRESA no le permitió el disfrute de vacaciones de los distintos períodos mientras estuvo en vigencia la relación de trabajo, y por tanto le debe el monto por vacaciones.

  10. Que LA EMPRESA le debe el pago por bono vacacional de los distintos períodos vacacionales.

    De acuerdo a esto, LA TRABAJADORA le solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:

  11. Prestación de antigüedad acreditada por un monto DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2400) calculados a razón de un salario mensual integral devengado en los meses correspondientes según lo ordena el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  12. Intereses por prestación de antigüedad, por un monto de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400).

  13. Utilidades fraccionadas correspondientes al ejercicio económico del año 2009 por un monto de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300), calculados con base al salario promedio del respectivo ejercicio económico.

  14. Vacaciones fraccionadas, por un monto de DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 280), conforme a lo establecido en el artículo 225 de la LOT.

  15. Bono Vacacional Fraccionado por un monto de DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 280), conforme a lo establecido en el artículo 223 y 225 de la LOT.

    Los anteriores conceptos son solicitados por LA TRABAJADORA a LA EMPRESA con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente. Así, LA TRABAJADORA considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, en total, la suma de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 3660).

    III

    RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DE EL TRABAJADOR

    LA EMPRESA rechaza los alegatos y solicitudes que hace LA TRABAJADORA en la cláusula anterior de esta Acta en virtud de que:

    LA EMPRESA considera que:

  16. La verdadera fecha de ingreso de LA TRABAJADORA es el 10/12/2007.

  17. LA EMPRESA sí pago y permitió el disfrute de las respectivas vacaciones anuales.

  18. LA EMPRESA sí pago lo correspondiente a bono vacacional de los respectivos períodos vacacionales.

  19. LA EMPRESA sí pago lo correspondiente a utilidades de los correspondientes ejercicios económicos, no debiendo nada por dicho concepto.

    Por las razones antes expuesta LA EMPRESA considera que a LA TRABAJADORA le corresponde el pago de los siguientes conceptos:

  20. Prestación de antigüedad acreditada por un monto de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON 19 CÉNTIMOS (Bs. 2383.19), calculados a razón de un salario mensual integral devengado en los meses correspondientes según lo ordena el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  21. Intereses sobre prestación de antigüedad por un monto de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON 12 CÉNTIMOS (Bs. 337,12) calculados de acuerdo a la tasa de interés establecida por el Banco Central de Venezuela tomando como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.

  22. Utilidades fraccionadas correspondiente al ejercicio económico del año 2009, por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 46 CÉNTIMOS (Bs. 256.46),

  23. Vacaciones fraccionadas por un monto DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 556 CÉNTIMOS (Bs. 273.56) conforme a lo establecido en el artículo 225 de la LOT.

  24. Bono Vacacional fraccionado por un monto de CIENTO TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON 78 CÉNTIMOS (Bs. 136.78) calculados conforme a lo establecido en el artículo 223 y 225 de la LOT.

    De acuerdo con lo anterior, LA EMPRESA considera que a LA TRABAJADORA le corresponde el pago de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 11 CÉNTIMOS (Bs. 3387.11) en conjunto, por los conceptos solicitados y por cualesquiera otros derechos y beneficios que le pudieran corresponder y que no están expresamente indicados en esta transacción.

    IV

    ACUERDO TRANSACCIONAL.

    No obstante a lo señalado por LA TRABAJADORA y por LA EMPRESA, y atendiendo éstas al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los alegatos y solicitudes de EL TRABAJADOR, ni que LA TRABAJADORA acepte los argumentos de LA EMPRESA, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día 01/12/2007 hasta el día 31/7/2009; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a LA TRABAJADORA contra LA EMPRESA, la suma de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 11 CÉNTIMOS (Bs. 3387.11), con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por LA TRABAJADORA así como los honorarios profesionales de sus abogados. La cantidad acordada se pagará en este acto mediante cheque de gerencia No. 03684582 girado contra el Banco BOD a nombre de LA TRABAJADORA. En la cantidad transaccional antes mencionada queda incluida la cantidad ofrecida por LA EMPRESA en virtud del procedimiento de consignación de prestaciones sociales contentivo del expediente con la nomenclatura GP02-S-2009-477, que cursa ante el Tribunal NOVENO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LA TRABAJADORA le pudieran corresponderle en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otro familiar o persona relacionada con LA EMPRESA, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por LA TRABAJADORA en su demanda y en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral o civil, que a LA TRABAJADORA le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

    V

    ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.

    LA TRABAJADORA conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones que de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con LA EMPRESA, pudieran corresponderle por cualquier concepto. LA TRABAJADORA, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representar a ésta, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que LA TRABAJADORA le ha formulado a LA EMPRESA por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y/o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; bono de alimentación; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA EMPRESA en la empresa YAMATO SUSHI BAR, C.A., para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; honorarios de abogados, costas procesales; costos y gastos procesales; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento General, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Ley del INCES, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; Ley de Régimen Prestacional de Empleo, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA TRABAJADORA prestó a LA EMPRESA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Asimismo, LA TRABAJADORA expresamente desiste a cualquier acción laboral, civil o penal que pudiese intentar contra LA EMPRESA, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a LA EMPRESA o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguno de manera directa o indirecta con la relación de trabajo de las partes. De la misma forma, LA EMPRESA por este medio desiste de cualquier acción laboral, penal o civil que pudiese intentar contra LA TRABAJADORA en virtud de la relación laboral que mantuvieron, durante el tiempo supra mencionado. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor de LA TRABAJADORA, ya que ésta expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio LA TRABAJADORA le otorga a LA EMPRESA, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con la empresa YAMATO SUSHI BAR, C.A el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

    VI

    DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES.

    LA TRABAJADORA expresamente transige y/o desiste por este medio de toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA EMPRESA, o que pueda intentar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, LA TRABAJADORA renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento laboral, civil, penal o administrativo que sea, que tenga o pueda intentar contra LA EMPRESA o contra otros familiares o relacionados con la empresa YAMATO SUSHI BAR, C.A, por las relaciones laborales que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Asimismo, LA TRABAJADORA autoriza plenamente a LA EMPRESA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

    VII

    COSA JUZGADA.

    Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal le imparta la homologación correspondiente.

    Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.

    LA JUEZ,

    ROSIRIS C.R.G.D.J.

    PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

    LA SECRETARIA.

    ABG. M.L.M.

    En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:30 a.m.

    LA SECRETARIA.

    ABG. M.L.M.

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