Decisión nº 02-07-2008-2182 de Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 4 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteAdriana Luisa Marcano Montero
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, intentada por las ciudadanas A.M. y J.S., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 16.081.330 y 15.411.683, respectivamente, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado con los números 111.569 y 109.565, respectivamente, y domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Endosatarias en Procuración de la Sociedad Mercantil FERRETERIA BERNARDO MORILLO, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de diciembre de 19968, anotada con el numero 181, paginas 773 a la 775, Tomo 27, con modificación en sus estatutos en fecha primero (1°) de febrero de 1977, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotada con el numero 25, tomo 7-A, en contra del ciudadano M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.771.404 y del mismo domicilio, estimándose la demanda en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.244.688,99).

I

ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día treinta de marzo (30) de marzo de 2007, ordenándose la citación de la parte demandada.

II

DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Ahora bien, esta Juzgadora para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

En el caso de autos, se observa que desde el día treinta (30) de marzo de 2008 hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que las partes hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal y de conformidad con la norma antes transcrita, considera esta Juzgadora que se han consumado los extremos necesarios para que se verifique la Perención de la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECLARA.

III

DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar Perimida la Instancia en el presente Juicio por Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación, seguido por las ciudadanas A.M. y J.S. actuando con el carácter de Endosatarias en Procuración de la Sociedad Mercantil FERRETERIA BERNARDO MORILLO, COMPAÑÍA ANONIMA, en contra del ciudadano M.R., todos identificadas en la parte narrativa del presente fallo.

No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Se hace constar que los Abogados en ejercicio A.M., J.S. y R.G.S.B., obraron en representación de la parte demandante.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de julio de 2008.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE

La Jueza

A.M.M.

El Secretario

Abog. Andrés Virla Villalobos

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.

El Secretario

Abog. Andrés Virla Villalobos

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