Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 8 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO D.A.

Maturín, 08 de agosto de 2013.

203º y 154º

Asunto NP11-G-2013-000122

QUERELLA FUNCIONARIAL (Nulidad de Acto Administrativo)

En fecha 02 de agosto de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado, escrito contentivo de la QUERELLA FUNCIONARIAL (Nulidad de Acto Administrativo), interpuesta por la ciudadana J.J.F.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.904.627, asistida por los abogados Y.C.S. y L.R.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.670 y 27.444 respectivamente, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS.

En fecha 2 de agosto de 2013, se le dio entrada ordenando seguir el procedimiento establecido en los artículos 96 y siguientes de la Ley del estatuto de la Función Pública.-

En consecuencia y a los fines de pronunciarse sobre la Admisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó la querellante que:

“…Que en fecha 03 de diciembre de 2012, mediante acto público con presencia de la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del Estado Monagas, se me hizo entrega de mi nombramiento como DOCENTE DE AULA, de la Escuela Básica “Bajo Grande” ubicada en Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas, designación que fue aprobado en el punto de cuenta Nº 026/2012, por el Gobernador de la época, de fecha 14 de noviembre de 2012, cumpliendo con mis labores desde esa misma fecha hasta los actuales momentos…”

Expresa que, “…cumpliendo con lo pautado en la normativa que regula la Actividad Contralora de todo Funcionario Público, presente mi declaración jurada de patrimonio, y me traslade a la entidad bancaria, me señalaron en la misma que habían suspendido la apertura de las nuevas cuentas de nómina. Por lo tanto hasta la presente fecha no me han cancelado mis salarios, ni ningún beneficio derivado de mi cargo…”

Manifiesta que, “… en fecha 27 de mayo del año en curso se me notificó de la anulación mediante Decreto Nº G-168-2013, Nº Extraordinario, de fecha 26 de febrero de 2013 de: “ Los nombramientos, ascensos y contratos de servicios otorgados por la Ex Secretaria de Educación, Cultura y Deporte de la Gobernación del Estado Monagas con fundamento en los Puntos de Cuentas Nº 026, Nº 027, Nº 028, Nº029, Nº 030, Nº 031, Nº 032, Nº 033, Nº 034 y Nº 035, aprobados por el ex-gobernador en Noviembre y Diciembre del año 2012…”

Arguye que “... aun después de esta notificación, me ha mantenido en mi lugar de trabajo, laborando, sin que hasta la presente fecha se me haya cancelado pago alguno por mi trabajo, ni se presentara suplente, por lo tanto sigo desempeñando mi labor como maestra en la escuela, lo que se me informo, era que al terminar el 31 de julio el año escolar, debía retirarme y no reintegrarme en 15 de septiembre del año en curso…”

Que “… la nulidad de mi nombramiento fue realizada sin que mediara un procedimiento administrativo en mi contra, violándose flagrantemente mis garantías y derechos constitucionales como o son el Derecho a la Defensa y al debido proceso además de violar el Derecho al Trabajo…”

Insistió que “… el procedimiento para efectuar el despido que motiva la presente acción de nulidad, me afectó en forma directa y decisiva, por tanto la legitimación para actuar la confiere el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual me garantiza el acceso a los órganos de la justicia para hacer valer mis derechos e intereses y por condición de funcionaria público que soy, de acuerdo a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el artículo 92 de la Ley del Estatuto de la Función Pública…”

Que fundamenta la presente acción de nulidad del acto administrativo, en el contenido de los artículos 26, 49, 87 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 18 y el numeral 4 del artículo 19 y 33, y el artículo 93 de la Ley Orgánica de Procedimientos administrativos y en concordancia con los artículos 78, 92, 94, y 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Finalmente, solicito con respecto y acatamiento de ley, que el presente escrito sea admitido, sustanciado y declarado con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.

COMPETENCIA

La presente querella tiene como finalidad la Nulidad del Acto Administrativo contenido en el Decreto Nº G-168-2013, Nº Extraordinario, de fecha 26 de febrero de 2013 de: “ Los nombramientos, ascensos y contratos de servicios otorgados por la Ex Secretaria de Educación, Cultura y Deporte de la Gobernación del Estado Monagas con fundamento en los Puntos de Cuentas Nº 026, Nº 027, Nº 028, Nº 029, Nº 030, Nº 031, Nº 032, Nº 033, Nº 034 y Nº 035, aprobados por el ex gobernador, y notificada en fecha 27 de mayo de 2013, en virtud de la relación de empleo público que mantuvo la querellante con la Gobernación del estado Monagas, en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública, cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

En este mismo orden de ideas, establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de una relación funcionarial, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y D.A., razón por la cual declara su competencia y así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO

Determinada la competencia para conocer la presente querella, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, por lo que debe analizarse si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como también si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 35 ejusdem.

En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte querellante y no existe cosa juzgada.

En cuanto a lo que corresponde sobre la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:

…Todo recurso con fundamento es esta Ley solo podrá ser ejercido validamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...

En este mismo orden de ideas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 14 de Diciembre de 2.006, expresó:

…se insta a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en su condición de Alzadas naturales de los Juzgados Superiores con competencia contencioso funcionarial (ex artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública), para que en lo sucesivo – tal como lo advirtió acertadamente la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el fallo sometido a revisión, respecto del plazo legalmente previsto para el ejercicio de la querella funcionarial, cual es el previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública-, velen por la observancia de las normas procesales consagradas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, como normas de carácter especial y, por tanto, de aplicación prevalente en materia contencioso administrativo funcionarial, para asegurar la estabilidad de aquellas formas dirigidas a la iniciación, instrucción y decisión del proceso, como forma de garantizar al ciudadano el conocimiento cierto y previo de las reglas que regulan el derecho de acceso a la jurisdicción, predicado por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Así las cosas, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece el lapso de caducidad de tres meses, para el ejercicio de todo recurso fundamentado en la referida ley.

Ahora bien, de un simple cómputo se observa que desde el 27 de mayo de 2.013, fecha en la que fue notificada de la anulación del nombramiento, hasta el 2 de agosto de 2013, fecha en la que fue interpuesta la presente querella por ante este Tribunal, transcurrieron dos (02) meses y seis (6) días, es decir, la querella funcionarial fue ejercida dentro del lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, antes trascrito, por lo que este Juzgado admite la presente Querella cuanto ha lugar y cuanto a derecho se refiere. Así se decide.

En consecuencia, se ordena la citación del Procurador General del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que comparezca por ante éste Juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de Quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación, los cuales comenzaran a transcurrir, vencido que como se encuentre el lapso establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Asimismo se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.

Igualmente, se ordena notificar a la ciudadana Gobernadora del Estado Monagas.

Finalmente, requiérasele a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los antecedentes administrativos del caso, el cual deberá ser remitido dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, advirtiéndole que por omitir o retardar dicha remisión podrá ser sancionado por este Tribunal con multa entre 50 U.T., a 100 U.T. Cúmplase con lo ordenado.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE la QUERELLA FUNCIONARIAL (Nulidad de Acto Administrativo), interpuesta por la ciudadana J.J. FIGUERA MARTÌNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.904.627, asistida por los abogados Y.C.S. y L.R.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.670 y 27.444 respectivamente, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado D.A., en Maturín, a los Ocho (08) días del mes de Agosto de Dos mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA

El Secretario,

J.A.F.

En la misma fecha, siendo las Dos y treinta de la tarde (02:30 pm), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

El Secretario,

J.A.F.

MSS/JAFJ/ya-

ASUNTO: NE01-G-2013-000122

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