Decisión nº PJ0192012000239 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 14 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-V-2011-000481

El día 29 de marzo de 2.011, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) y distribuida para este Tribunal en la misma fecha 29-03-11, demanda por DIVORCIO, intentada por la Ciudadana: J.d.V.C.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.778.636 y de este domicilio, asistida por la abogada Y.H.M., con Inpreabogado Nº 98.733 contra el ciudadano D.E.H.S., venezolano, mayor d edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.584.187 y de este domicilio, todos debidamente identificados en autos.-

Alega la parte actora en su escrito de demanda:

Que contrajo matrimonio civil con el ciudadano D.E.H.S., el día 16 de mayo de 2002 por ante la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui.

Dice que establecieron su hogar conyugal en el Barrio Jerusalén, calle Maturín cruce con Yaracuy, casa Nº 07, donde quedó establecido como dirección conyugal, casa esta de sus padres.

Aduce que a comienzos de la unión conyugal fue más o menos armoniosa, pero que desde su primer año de casados han sucedido muchas desavenencias, demostrándole su cónyuge una conducta extraña.

Afirma que su cónyuge ha cambiado la conducta hacia ella al punto de injuriarla delante de terceros, llamándola descuidada, deshonesta, vaga y llenado su actitud de violencia, lo que la motivó a separarse desde hace ocho (08) años y que no sabe de su paradero.

Que demanda al ciudadano D.E.H.S. por divorcio, fundamentándose en los Ordinales 2° y 3º del artículo 185 del Código Civil, es decir, por abandono voluntario y excesos de sevicia e injurias graves que hacen imposible la vida en común.

El día treinta (30) de marzo de 2011, fue admitida la demanda, se le dio entrada y se ordenó anotarla en los Libros correspondientes; se emplazó a las partes para el PRIMER ACTO CONCILIATORIO; compulsar el libelo de la demanda para la citación del demandado y se ordenó la notificación del Fiscal de Ministerio Público en materia de familia.-

El día 11 de abril de 2011 el alguacil de este despacho consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público.-

El día 16 de mayo de 2011 el alguacil del tribunal dejó constancia de haberse trasladado a la morada del demandado, a quien no logró encontrar.

Siendo así la declaración del alguacil, con fecha 24 de mayo de 2011 la parte actora ciudadana J.d.v.C.H.M., asistida por la abogada Y.H., solicitó la citación por carteles y el tribunal ordenó lo solicitado el día 26 de mayo de 2011.

El día 07 de junio de 2011 la ciudadana J.d.V.C.H.M., asistida por la abogada Y.H., consignó dos ejemplares publicados en el Diario El Expreso los días 02 y 06 de junio de 2011.

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia con vista en las siguientes consideraciones:

La citación es formalidad necesaria para la validez del juicio reza el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil; La falta de citación, el error o el fraude cometidos en la citación son causa de invalidación del juicio (artículo 328-1 del CPC).

En cuanto a la forma como debe realizarse la citación por carteles cuando no ha sido posible localizar al demandado para emplazarlo personalmente el legislador ha establecido ciertas formalidades que prescribe en el artículo 223 del CPC cuyo tenor es el siguiente:

Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro…

Las referencias a las normas sobre la citación del demandado son pertinentes porque este Juzgador al estudiar las actas del proceso detectó que la publicación de los carteles de citación se hizo en un mismo periódico, el diario El Expreso, contraviniendo el auto del Tribunal de fecha 26-05-12 en que se indicó que el cartel debía publicarse en los diarios El Progreso y El Expreso, situación que irremediablemente inficiona de nulidad todo el trámite subsiguiente de citación del defensor judicial y los actos procesales cumplidos a posteriori. En consecuencia, procede la reposición de la causa al estado en que se publique nuevamente el cartel en la forma prevista por este Juzgado en el auto del día 26-05-12.

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos precedentes este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ANULA las publicaciones efectuadas los días 02-06-12 y 06-06-12 del cartel de citación así como los actos procesales subsiguientes y repone la causa al estado de que se proceda a una nueva publicación en la forma indicada en el auto de fecha 26-05-12.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

El Juez,

Dr. M.A.C..-

La Secretaria,

Ab. S.C..-

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta y cinco de la mañana (10:35 a.m.)

La Secretaria,

Ab. S.C..-

MAC/SCH/indira.-

Resolución N° PJ0192012000239

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