Decisión nº MP21-P-2009-000459 de Tribunal Segundo de Juicio de Miranda, de 11 de Enero de 2011

Fecha de Resolución11 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteAdalgiza Marcano Hernandez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, once de enero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO : MP21-P-2009-000459

SENTENCIA CONDENATORIA

Tribunal Segundo de Juicio

FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO M.E.V.D.T.

ABG. R.D.M.

DEFENSA ABG. J.V.

(Defensora Pùblica de Presos)

ACUSADOS M.D.M.G.

CRISTOPFER LEON MARTINEZ

C.J.M.O.

Procede éste Tribunal Unipersonal de Juicio Dos del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a publicar la SENTENCIA CONDENATORIA dictada en el proceso seguido a los acusados M.D.M.G., CHRISTOPFER LEON MARTINEZ y C.J.M.O. ampliamente identificados en autos, quienes como resultado de debate oral y publico que culminara en fecha nueve (9) de diciembre de 2.010, fueron condenados a cumplir una pena de TRECE (13) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION por haberse demostrado su responsabilidad en la comisiòn del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artìculo 458 del Còdigo Penal vigente, hecho ocurrido en agravio del ciudadano A.B.G.G., e igualmente fue decretado el SOBRESEIMIENTO de la causa con relaciòn al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO contemplado en el artìculo 277 del Còdigo Penal vigente, que le fue atribuido al acusado M.D.M.G., conforme al artìculo 322 de la norma adjetiva, en consecuencia se dicta el presente texto motivado dentro del lapso de ley.

Primero

Identificación de los Acusados

M.D.M.G., venezolano, natural de la ciudad de Caracas Distrito Capital, de 25 años de edad, nacido en fecha 05-08-1985, de estado civil soltero, de oficio depositario de tienda, residenciado en Urbanización Dos Lagunas, Sector 1, calle 4, casa de color verde fachada de piedra en forma de triangulo, cerca de la farmacia Dos Lagunas, S.T.d.T., Municipio Independencia, Estado Miranda, hijo de M.M. (v) y Silvia Gonzàlez (v), identificado con la cèdula de identidad nùmero 16.903.152.

CRISTOPFER LEON M.C., venezolano, natural de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, de 20 años de edad, nacido en fecha 24-02-1990, de estado civil soltero, de oficio comerciante, residenciado en Urbanización Dos Lagunas, Sector 03, vereda 03, casa Nª 04, de color blanca con rejas marròn, frente al mercal, S.T.d.T., Municipio Independencia Estado Miranda, hijo de A.E. Martìnez Ortega (v) y V.E. Canelòn Jiménez (v), identificado con la cèdula de identidad nùmero 21.640.996.

C.J.M.O., venezolano, natural de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, de 22 años de edad, nacido en fecha 13-11-1987, de estado civil soltero, de oficio vigilante privado, residenciado en la Urbanización Dos Lagunas, Sector 1, calle 4, Vereda 21, casa Nª 4, de color blanca con rejas azules, al lado de la farmacia Dos Lagunas S.T.d.T.M.I.d.E.M., hijo de Freddy Moròn (v) y Roraima Olivo (v) identificado con la cèdula de identidad nùmero 19.400.912..

Segundo

El Hechos y Circunstancias objeto del juicio

El hecho atribuido a los sentenciados de autos en la Acusación formulada en su contra por la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y en el Auto de Apertura a Juicio dictado por Tribunal de Control, es el siguiente:

El dia 21 de febrero del año 2009, siendo aproximadamente las ocho y treinta minuto de la noche, la victima G.G.A.B. se encontraba haciendo una carrera para Dos Lagunas y cuando deja el pasajero fue sorprendido por dos sujetos, que lo apuntan con un arma de fuego, se montan en el vehìculo y le quitan sus pertenencias, luego montaron a otros dos sujetos, pasàndolo para el asiento trasero, siendo golpeado, luego pasaron frente al bloque 17 de Dos Lagunas, donde intercambiaron disparos con otros sujetos del Sector, que se encontraban el lugar, quedando herido uno de los sujetos que se encontraba en el interior del vehìculo, posteriormente fue obligado a conducir hasta el Seguro Social donde el sujeto que se encontraba herido se lanzò del mismo, presentándose una unidad policial donde fueron interceptados y aprehendidos, quedando identificados los autores del hecho como MORAN O.C.J., M.C.C.L., y MACHELLA G.M.D., incautàndoles un arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo lapicero de material cromado, dinero en efectivo y un telèfono celular, quedando detenidos y puestos a la orden de la Fiscalìa de guardia.

Tercero

Calificación Juridica atribuida a los hechos por el Ministerio Público

La Fiscalía Novena del Ministerio Público, acusó a los ciudadanos M.D.M.G., CHRISTOPFER LEON M.C. y C.J.M.O. como CO-AUTORES MATERIALES DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artìculo 458 del Còdigo Penal vigente, en agravio del ciudadano G.G.A.B. y al acusado M.D.M.G. ademàs por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artìculo 277 del Còdigo Penal vigente.

Cuarto

Desarrollo de la Audiencia

El dia 19 de octubre de 2.010 siendo el dia y la hora fijados para la audiencia, se constituyò el Tribunal Segundo de Juicio en forma Unipersonal y luego de verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el Debate Oral y Público, conforme a las formalidades previstas en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, asi como del cumplimiento de los principios que lo rigen.

Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, quién expuso en forma sucinta acusación presentada en contra de los acusados, así como también la Defensa expuso sus alegatos defensivos.

Luego de las exposiciones de las partes la ciudadana Juez, con las formalidades previstas en la norma adjetiva se dirigiò a los acusados explicàndoles con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, advirtièndoles que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio les perjudique, y que el debate continuarà aunque no declaren, que les es permitido que manifiesten libremente cuanto tengan por conveniente sobre la acusaciòn, pudiendo ser interrogados posteriormente por el Ministerio Pùblico, la Defensa y el Tribunal, se le informò que si desean declarar lo haràn de conformidad al contenido del artìculo 49 numeral 5ª de la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, solicitàndole sus datos personales, los cuales aportaron, tal como consta en el acta respectiva, y posteriormente, libre de toda coacción manifestaron: “No queremos declarar, es todo”

Luego de la exposición de los acusados, y conforme al contenido del artìculo 353 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, se procediò a la recepciòn de las pruebas, dando cumplimiento para ello a las formalidades exigidas por los artìculos 354, 355, 356, 357 y 358 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.

El Tribunal acordò prescindir del testimonio de los funcionarios: D.O. y J.C., promovidos por el Ministerio Público y del ciudadano O.A.G.B., promovido por la defensa, de acuerdo con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso sus conclusiones en la siguiente forma:

CONCLUSIONES DEL MISNISTERIO PUBLICO

El Ministerio Público en esta etapa conclusiva considera importante resaltar los hechos por los cuales se dio inicio a este debate oral y público en contra de los ciudadanos presentes en sala por los delitos de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego contenido en el articulo, es de hacer notar que la acusación presentada por el Ministerio Publico bajo la firme convicción que dichos ciudadanos se encuentran inmerso en los hechos acaecidos en fecha 21 de febrero del año 2009, cuando siendo aproximadamente las 8 de la noche estos ciudadanos abordan dos de ellos a la victima Argernis B.G. momento en los cuales terminaba de prestar un servicio de taxi y en ese momento dos de estos tres ciudadanos bajo amenaza de muerte lo conminan a pasar a la parte de atrás del vehiculo y manejando el vehiculo tipo taxi se trasladan a otro lugar donde lo abordan otros dos ciudadanos, hacen un recorrido hacia un sector denominado los bloques de dos laguna donde propinan disparos contra un ciudadano que se encuentra en las adyacencias, se produce un intercambio de disparos y en el momento que estos sujetos huían logra uno de ellos ser alcanzado por un proyectil que atraviesa la maleta del carro y le propina una herida a nivel del hombro, razón por la cual fue necesario que estos se detuvieran y en un momento de confusión solicitaron al taxista, a la victima que trasladara a esta persona herida al hospital en trayecto son detenidos por una comisión Grupo Saga de S.T.d.T., situación esta que fue narrada de manera coherente y lógica por la victima, quien de manera razonada señala las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se desarrollaron los hechos antes señalados por mi persona, situación esta concatena con lo señalado por los funcionarios actuantes quienes d.f. cierta y afirman que al momento de la aprehensión la victima señalaba que se encontraba en contra de su voluntad y bajo amenaza de muerte estos sujetos lo habían despojado de sus pertenencias y lo obligaron a traslada esta persona herida hasta el hospital, luego de la aprehensión son trasladados a la comisaría y es allí donde realizan una inspección rigurosa y logran dar con el arma con la que tenían sometido a la victima logran recuperar en manos de estos ciudadanos parte del dinero y documentos que le habían sido robado a la victima hecho que concuerdan perfectamente y son narrados de manera coherente, asimismo aun cuando los expertos no hicieron presencia en sala consta a las actas y d.f. por si sola experticia técnica 406 practicado al vehiculo donde se deja constancia el paso de proyectil por la maleta que le causa herida a uno de los sujetos; asimismo consta experticia de reconocimiento del arma y del dinero incautado a estos acusados, cifra que concatena con los 300 bolívares que manifestó la victima que le habían despojado, todo ello de manera armónica d.f. y conforman plena prueba de la culpabilidad de los acusados por los delitos de… en el delito de robo y porte de arma de fuego; por otro lado la defensa ha promovido unos órganos de prueba que entre si han sido contradictorios en sus dichos, no portando elementos de convicción que realmente dieran a entender que lo narrado por ellos eran realmente ajustado a la realidad situación esta que dejo ver que los hechos narrados por estos solo estaba en su imaginación y por la máxima experiencia podemos determinar que se encuentran distante de cualquier señalamiento lógico, por lo cual, voy a solicitar que esas testimoniales no sean tomadas como prueba y que no se le de valor probatorio a las mismas; por otro lado las declaraciones dadas por los acusados fueron contradictorias, pudiendo resaltar la manera como ellos señala que se produce el abordaje con el taxista y en lugar donde se produce la aprehensión, razón por la cual existen suficiente medios de convicción que demuestran la culpabilidad de los hoy acusados por lo que solicito se dicte una sentencia condenatoria por considerar que se encuentran inmerso en el delito de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego, es todo

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CONCLUSIONES DE LA DEFENSA PUBLICA

“Solicito autorización para hacer referencia a algunas actas que se encuentran en autos que conforman el presente expediente. Los hechos se inicia con un acta policial que entre otras cosas señalan que los funcionarios avistan a varios ciudadanos haciendo uso de armas de fuego, esto es lo que justifica la actuación policial (procede a dar lectura al acta policial de aprehensión y a las declaraciones dadas por los funcionarios aprehensores en el presente debate); en comparación se puede señalar que en las declaraciones aportadas por estos funcionarios no se habla de enfrentamiento, por lo que se puede evidenciar que hay contradicción; en cuanto a los órganos de prueba traídos por la defensa, que son contestes, no coinciden en todos los pormenores, discrepan pero en detalles (procede a dar lectura a la declaraciones dadas por los testigos de la defensa en el presente debate oral y público) hay 5 declaraciones armónicas, contundentes y contestes con la declaraciones de mis defendidos, de manera que la defensa va a sopesar lo que existe y lo que dice la victima, por cierto no sabemos que paso con el herido, no se sabe que paso el herido no sabemos si existe o no esa persona porque hasta el momento para el juicio no consta declaración de esta persona (procede hacer referencia a los folios 97 y vuelto del expediente) la declaración de la victima no guarda relación con lo evacuado en este debate. Solo tenemos el dicho de la victima, que dice que el vehiculo fue trasladado por los propios funcionarios a la Comisaria de Cartanal y es allí donde, al decir de la victima, le solicitan sus cedulas y es cuando revisan el vehiculo y se produce el hallazgo del arma de fuego, obviamente existe una contaminación de la evidencia y del sitio del hecho; para los efectos probatorios simplemente tenemos la declaración de la victima que no puede ser testigo de su propio agravio, según jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia. Ante las contradicciones que existe entre la victimas y los funcionarios actuantes que no son elementos de convicción que puedan enfrentarse con la versión de mis asistidos corroborados con testigos, en ese sentido la defensa considera que se pone todos tenemos derecho a que se nos crea nuestra versión, por lo que solicito que se estudie la posibilidad de una duda razonable la que debe operar a favor de mis defendidos y solicito una sentencia absolutoria, es todo. (El tribunal deja constancia que se le permitió la lectura de alguna de las actuaciones, a la defensa, para que tuviera una visión completa de su fundamentaciòn, en virtud de que no presencio desde el comienzo el debate oral y publico).

REPLICA DEL MINISTERIO PÙBLICO

Si bien es cierto las actas que cursan al expediente, no es menos cierto que es lo debatido en el debate oral y público lo que esta sometido al contradictorio y es en este juicio oral y publico que la defensa como el Ministerio Público hemos tenido la oportunidad para esclarecer cualquier situación que hubiesen sido manifestadas en esas actas, situación que a pesar de las pregunta y repreguntas efectuadas por la defensa de ninguna manera existió contradicción tanto en lo argumentado por la victima como por los funcionarios actuantes manteniéndose estas coherentes; con respecto a la persona herida no cabe duda de su existencia por cuanto, los mismos acusados han manifestado que un compañero resultó herido y plenamente aclarado por la victima en su exposición, en cuanto al arma de fuego, manifiesta la defensa que pudo haber sido objeto de manipulación por parte de los funcionarios actuantes, bien es cierto, que la victima aclaro que eran dos armas de fuego, que con una lo tenían sometido y se había producido un intercambio de disparos y otra arma que se asemeja a un lapicero pero capaz de producirle la muerte a cualquier persona, sobre todo la cercanía con la que lo apuntaba, justamente un arma que le permitían mantener al taxista sometido y al momento de llegar al hospital pasar desapercibido. Asimismo en cuanto a lo alegado por la defensa que se dio una remoción, una alteración de la defensa, recordemos lo narrado por la victima los funcionario y los acusados la aprehensión se efectúa en la vía pública, es irrisorio pretender que los funcionarios aun sin determinar el grado de participación de todas las personas que fueron detenidas, le devolviera la llave para que trasladara el vehiculo hasta la comisaría, es un argumento que cae por su propio peso; en tal sentido considerando que no existe contradicción algunas en los elementos aportados por esta representación fiscal, pues ratifico la solicitud de una sentencia condenatoria, es todo

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CONTRAREPLICA DE LE DEFENSA PUBLICA

El sentido de la preservación de la evidencia no se refiere a que el dueño del vehiculo lo lleve, si no el resguardo del sitio del suceso y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica tiene una dependencia que se encarga de la colección de evidencias e inclusive para ser la colección la evidencia se traslada al cuerpo policial y súbitamente se produce un hallazgo naturalmente hay una manipulación de la evidencia: Con relación a las contradicciones, ciertamente existen contradicciones importantes en la declaración de la victima, de los funcionarios, las actas policial, la incompatibilidad entre el dicho de la victima y el dicho de los funcionarios policiales. Se tiene solamente el dicho de la victima que no pueden ser testigos de su propio agravio, no resulta desvirtuada la presunción de inocencia de mis defendidos y en este sentido ratifico la solicitud de una defensa absolutoria, es todo.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a los acusados, quienes sin juramento alguno, cada uno y por separados, manifestaron que no deseaban declarar.

Seguidamente y conforme a las exigencias normativas, se procedió a emitir el dispositivo que de seguida se pasa a motivar en los siguientes términos:

Quinto

DEL ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS

La actividad probatoria en el proceso, que tiene por objeto el examen directo de la fuente de prueba por parte del tribunal a travès del cumplimiento de los principios que rigen el proceso, fundamentalmente la inmediación, asì como de las formalidades de ley contempladas en la norma adjetiva, que en el caso concreto bajo estudio tendrìa como finalidad la demostración de la responsabilidad penal de los acusados de autos C.J.M.O., CHRISTOPFER LEON M.C. y M.D.M.G., en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83, en agravio del ciudadano G.G.A.B., vale decir que de la faena probatoria debe emerger que estos ciudadanos el dia 21 de febrero del año 2009, siendo aproximadamente las 08:30 minutos de la noche en el sector Dos Lagunas de esta localidad, por medio de amenaza a la vida, estando manifiestamente armados, abordaron el vehículo verde, Cavallier tipo taxi que conducía el ciudadano G.G.A.B., lo despojaron de sus pertenencias, asi como también debe demostrarse que el acusado de autos M.D.M.G. portaba ilícitamente un arma de fuego para hacer encuadrable su conducta en el contenido del artículo 277 del Código Penal.

De la reconstrucción històrica del evento criminoso, realizada a travès de la evacuaciòn de los medios probatorios recibidos en el contradictorio, debe quedar demostrado en primer lugar, la certeza de la tipicidad del hecho, y por otro lado, la existencia o no de la conducta antijuridica atribuida por el Ministerio Pùblico a los acusados, encuadrable en ese hecho ilicito que previamente ha calificado en su acusaciòn.

Sexto

DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS ACUSADOS

M.D.M.G., CHRISTOPFER LEON M.C. y C.J.M.O.

En la comisiòn DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artìculo 458 del Còdigo Penal

Estimò este Tribunal que el nexo causal entre la conducta desplegada por los acusados de autos y el ilicito que les fue atribuido por el Ministerio Pùblico, se determinò del análisis de los siguientes elementos probatorios:

  1. - Con la declaración de la victima A.B.G., titular de la cedula de identidad Nº V-18.388.862, previamente juramentado conforme a las Generales de Ley contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, cuyo testimonio fue ofrecido por el Fiscal del Ministerio Público, y admitido en el auto de apertura a juicio del Tribunal de Control, quien en fecha 09 de diciembre de 2.010 manifestó:

    Yo trabaje de taxista, le hago la carrera y los lleve para Dos Lagunas en un estacionamiento, en lo que salí del estacionamiento unos muchachos me apuntaron, se montaron en el carro, me robaron me pasaron para atrás, me taparon la cara, de ahi me llevaron para otro lado, llamaron a dos mas, que no me iban hacer nada, que me iban a entregar mi carro, que iban a matar la culebra y ya, en lo que llegamos a un sitio uno de ellos se bajo y empezaron a caerse a tiro, se montaron y arrancaron en lo que estamos lejos sonó un tiro uno de ellos le pegaron, ellos siguieron uno me decía que yo lo ayudara, yo agarre al chamo le hundí el pecho y le dije que manejara tranquilo llegamos a un sitio donde se montaron los dos chamos, allí se pusieron me iban a mandar a mi al hospital, cuando iba arrancar en lo que iba para el pueblo por ahí por el seguro social, nos interceptaron los policías me bajaron, me esposaron, y nos llevaron al hospital, es todo

    .Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal 16 del Ministerio Público, DR. H.E., a los fines de ejercer el derecho de preguntar: Indique en que lugar exactamente fue la aprehensión? Respondió: Por el grupo Saga vía Elecentro. Pregunta: Eso es exactamente donde? Respondió: S.T.d.T.. Pregunta: Aproximadamente a cuantas cuadras esta ese lugar hasta el hospital de S.T.? Respondió: Eso esta a 6 cuadras mas o menos. Pregunta: Podría narrar de manera más detallada como fue la actuación policial al momento que los detuvieron? Respondió: Yo cuando pase el segundo policía ya ellos venían sin luz, se me atravesaron, me apuntaron, nos bajaron a todos, a mi me esposaron igual que a ellos y ahí se aclaro todo, se llevaron al muchacho para el hospital y nosotros quedamos ahí, nos llevaron a la comisaría de Cartanal y allí fue que se aclaro. Pregunta: Cuando dice que se aclaro la broma a que te refieres? Respondió: Consiguieron un arma de fuego, mi casco de taxi y mi carnet y mi camisa de la línea de taxi. Pregunta: De que objetos fue usted despojado? Respondió: Me despojaron de un teléfono, de plata, una cadena, esclava y un reloj 200 o 300 Bs. Pregunta: Esos objetos fueron recuperados cuando hicieron la detención de los ciudadanos? Respondió: Recuperaron el teléfono y la plata. Pregunta: Cuando usted dice que había un arma de fuego, ellos en algún momento lo apuntaron? Respondió: Cuando íbamos al hospital ellos me decían que me apurara, yo pensaba que era un tranca palanca me doy cuenta cuando el policía revisa. Pregunta: El lugar donde usted narra que estos ciudadanos intercambiaron disparos con otros, específicamente donde es? Respondió: Eso es en Dos Lagunas no me acuerdo de los bloques. Pregunta: Ha manifestado usted que al momento que lo roban eran cuatro personas? Respondió: Al momento de la aprehensión agarraron a tres y al otro lo llevaron al hospital. Pregunta: Esa persona fue herida dentro de su vehiculo? Respondió: Si. Pregunta: En que parte del vehiculo viajaba esa persona? Respondió: Detrás del chofer. Pregunta: Usted dijo que le presto auxilio, como hizo si usted iba manejando? Respondió: Yo iba atrás, en el medio, y el herido iba al lado de mí. Pregunta: Desde que momento se inicia la persecución de los funcionarios policiales? Respondió: En lo que voy llegando al grupo saga, que pasamos el último policía acostado es que nos apuntaron. Pregunta: Razones por la cual usted no había comparecido a las audiencias las cuales había sido citado? Respondió: Yo no quiero problema, yo trabajo en la calle, de que me fueran a ver aquí y me meta en problema. Pregunta: Usted en algún momento fue objeto de amenaza o sufrió algún tipo de intimidación o amenaza por parte de familiares de los acusados? Respondió: No en ningún momento. Pregunta: Es necesario que usted señale en sala si los que están aquí presente usted los reconoce? Respondió: No recuerdo a nadie porque eso fue hace casi dos años de eso, me tapaban la cara y para yo acusar a alguien que no me acuerdo. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al defensor público Dr. A.D., a los fines de ejercer el derecho de preguntar: Que tiempo tiene usted trabajando de taxista? Respondió: Yo tengo como 2 o 3 años. Pregunta: Usted trabaja en una línea específica? Respondió: Si trabajaba en teletaxis en S.T.d.T., en el batazo. Pregunta: Usted dice que antes de ser interceptado estaba haciendo una carrera? Respondió: Si era como a las 8 de la noche para 2 lagunas para donde estaba las casitas cerca del Terminal. Pregunta: Dice usted que lo interceptan, quien lo intercepta? Respondió: Me interceptan dos personas, me apuntaron quieto quédate quieto, se montaron en el carro. Me hicieron subir los vidrios llegue a un liceo que queda retirado llamaron por teléfono llegaron dos personas mas las dos personas se montaron en el carro a mi me pasan para atrás y me decían quédate quieto vieron a una persona y le dieron un tiro a una persona sonó un tiro el muchacho comenzó a decir por fundador; en ese momento me destape la cara ayúdalo allí gordo con los nervios lo que hice fue prestarle ayuda me dijeron llévalo para el hospital no lo deje solo fue que vi a la patrulla cerca y fue que nos interceptaron el grupo saga nos baja a todos en ese momento a los tres nos esposan y nos llevan a la patrulla al hospital a uno lo dejaron conmigo esposado, Cuando llevaban al herido iba contra de mi voluntad nos llevan a la comisaría en Cartanal, Yo se que tu eres el taxista pero este es el procedimiento consigue esto es un lapicero en el momento me percato era un arma, los policías se llevan el carro hasta la comisaría de cartanal, es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal formula la siguiente pregunta. Que le dice usted a los funcionarios en ese momento? Respondió: No en ese momento no le digo nada, a ellos le daban golpes a mi no me golpearon, como me consta a mi que tu no andabas con ellos, mira el uniforme, mira el carnet le decía yo, es todo”

    De tal declaración, emitida por la victima directa del hecho delictivo se le otorga pleno valor probatorio en cuanto a que se determina con hilaridad las circunstancias fácticas del hecho objeto de la investigación y del proceso, que no había comparecido por cuanto trabajaba como taxista en la calle y no quiere problemas.

    Vale interpretar de su dicho, que su incomparecencia voluntaria a los llamados del tribunal a travès de la citación, se encuentra justificada por el temor fundado de su seguridad personal, toda vez que continùa desenvolvièndose como taxista en el mismo medio en el cual fue agredido.

    En cuanto a los hechos manifestó que ese dia cuando dejó a un pasajero en el Sector Dos Lagunas momentos en los que salia del estacionamiento unos muchachos lo interceptaron, lo apuntaron diciéndole “quédate quieto” abordaron su vehículo le quitaron sus pertenencias que fueron un teléfono, una cadena, una esclava, un reloj y 200 ó 300 Bolívares fuertes, que lo pasaron para atrás, por cuanto supuestamente iban a “matar la culebra”, que pasaron buscando a dos mas, que hubo un intercambio de disparos y que un tiro le dio a uno de ellos que estaba detrás del piloto, que le pidieron que lo ayudara, que le dijeron que manejara hasta el hospital por lo que tomó el volante del vehículo y en el trayecto al hospital cuando va llegando al Grupo Saga, lo apuntan unos funcionarios policiales, y lo detienen.

    Tal testimonio es valorado en su totalidad, toda vez que, si bien uno realiza señalamiento concreto en contra de los acusados de autos, tal omisión no los exime de la participación de éstos en el hecho investigado, dada sus justificada y comprensible razón, apreciable en el análisis de de las respuestas dadas a pregunta formulada por el Ministerio Publico, quien en su declaración le preguntó las razones por las cuales no había comparecido a las citaciones realizadas por el Tribunal ? a los cual respondió: “Yo no quiero problemas, yo trabajo en la calle, de que me fueran a ver aquí y me meta en problemas”. Lo cual a criterio de quién aquí decide, justifica la omisión en la certeza del señalamiento así como la incomparecencia a las citaciones oportunas libradas por el tribunal, y quién finalmente comparece por colaboración de la parte que lo propuso como fue el Ministerio Púbico, con auxilio de la fuerza pública, tal como lo estipula el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Por otra parte, a tal declaración se le ofrece certeza y credibilidad, por la congruencia en su contenido con las siguientes declaraciones:

  2. - Con la declaración del funcionario L.A.A.O. adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, cuyo testimonio fue ofrecido por el Fiscal del Ministerio Público y admitido en el auto de apertura a juicio del Tribunal de control, quién compareció ante el tribunal en fecha 02-11-10, como testigo ofrecido por el Ministerio Público, quien manifestò lo siguiente:

    Eso fue un procedimiento en febrero del año pasado, fue unas detonaciones que escuché por dos lagunas venia en la unidad, y venia un carro en sentido contrario, creo que de color verde, comencé a hacer una persecución al vehiculo y lo notifiqué por radio, que habían hecho unos disparos y el vehiculo fue interceptado por la avenida B.d.S.T., llegué y las personas que se encontraba dentro del vehículo, descendieron del vehiculo, eran cuatro personas, hicimos la revisión del vehiculo y una de las personas dijo que lo habían secuestrado, practicamos la detención de tres ciudadanos que iban a bordo del vehiculo y se hizo una inspección y se localizó un arma de fuego tipo lapicero, debajo del asiento del copiloto, es todo

    Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, DR. J.D., a los fines de ejercer el derecho de preguntar: Qué cargo ostenta? Pregunta: “Detective” Pregunta: Usted podría indicar el lugar donde ocurrieron los hechos mencionados? Respondió: “Se inició en el bloque 17 de dos lagunas” Pregunta: Que se encontraba usted haciendo en ese momento? Respondió: “Venia en la unidad patrullando” Respondió: “Se encontraba en compañía de quien? Respondió: “Agente Zabaleta, éramos sólo dos funcionarios” Pregunta: Qué sucede en el instante cuando venia patrullando por ese bloque? Respondió: “Antes de llegar al bloque escuché unas detonaciones, la calle estaba sola, fueron varios disparos, y cuando venía en la unidad salió un vehículo color verde, en sentido contrario a la unidad, venia por la vía principal” Pregunta: Recuerda la marca de ese vehiculo? Respondió: “Era de color verde chevrolet, Cavalier”. Pregunta: Ese vehiculo de donde salía específicamente, de esos bloques? Respondió: “Eso es una vía principal” Pregunta: Lo visualizaron en la vía principal? Respondió: “En la vía principal en sentido contrario por dónde iba la patrulla” Pregunta: Qué sucede? Respondió: “Veo que había un ciudadano, cerca estaba un teléfono publico, se escondió detrás del teléfono público y nos efectuó varios disparos, detengo la unidad, me cubro y el ciudadano se dio a la fuga y como el otro ciudadano se metió en los bloques, y nos montamos en la unidad, e hicimos una persecución del vehiculo, radiamos la situación y agarré la vía la Raiza por S.T. y me llamaron que tenían interceptado el vehiculo por el grupo zaga por la avenida B.d.S.T.” Pregunta: Porqué cómo funcionario decidí emprender una persecución a ese vehiculo en particular, qué le generó la suspicacia, su actuación? Respondió: “El vehiculo era el único que venia pasando en ese momento, se efectúa el disparo, me llama la atención y fui a ver que había pasado” Pregunta: La persona que estaba efectuando los disparos en contra de quien los hace? Respondió: “Hacia el sentido que iba el vehiculo pero nos encontrábamos, como esa es una calle doble sentido, el disparo al vehiculo y a la unidad, también le disparó”.Pregunta: Luego de salir del Sector de Dos Lagunas y agarra vía la Raiza, qué pasa? Respondió: “Si, hicimos el recorrido para avistar el vehiculo, se había ido del lugar, queríamos verificar, como habían hecho varios disparos necesitaba verificar que había pasado”, Pregunta: La persona que disparó que pasó con esa persona? Respondió: “Se fue corriendo, con la pistola en la mano, se metió entre los bloques, se nos perdió” Pregunta: Fueron es búsqueda de estos ciudadanos? Respondió: “Llegué hasta una esquina, me bajé de la unidad, le dije vamos, nos vamos verificar el carro, para ver que pasó” Pregunta: Hizo referencia que habían detenido el carro por S.T., fue de su parte la retención? Respondió: “Yo radié y una unidad de S.T. interceptó el vehiculo llamaron, llegué al momento, y descendieron ese momento los ciudadanos y procedimos a realizar la revisión corporal de los mismos y del vehículo” Pregunta: A qué intervalo de tiempo hablamos desde la notificación por radio hasta la intercepción y del reporte? Respondió: “Eso seria cómo cinco minutos” Pregunta: Cuánto tiempo tardó en llegar al vehiculo retenido? Respondió: “Eso fue rápido, de Dos Lagunas al sitio es como cinco minutos” Pregunta: Recuerda la hora aproximada de los hechos? Respondió: “De noche pasado las 10 de la noche, no recuerdo bien la hora” Pregunta: Llegan a S.T.d.T., donde tienen retenido el vehiculo, qué sucede? Respondió: “Se bajan los ciudadanos y el conductor del vehículo al hacer la revisión manifestó que lo llevaban secuestrado y que lo habían robado” Pregunta: Recuerda qué tipo de pertenencia le manifestó la victima que le habían sustraído? Respondió: “Sin mas recuerdo un teléfono y dinero en efectivo” Pregunta: Recuerda la cantidad de dinero? Respondió: “No” Pregunta: Quien conducía el vehiculo? Respondió: “LA VÍCTMA” Pregunta: Aparte de la victima cuántas personas estaban en el vehiculo? Respondió: “TRES PERSONAS” Pregunta: Esas personas fueron sometidas a una revisión personal? Respondió: “A cada quien se le hizo la inspección corporal, personal y el ciudadano manifestó, que había sido objeto de un robo y de un secuestrado, se hizo la revisión del vehiculo” Pregunta: Logró efectuar una revisión a una de estas tres personas? Respondió: “Nosotros nos bajamos, unos tomaron la medida preventiva y otro se encargó de la víctima fue revisada como tripulante del vehiculo” Pregunta: En su labor en el segundo momento que ocurren los hechos? Respondió: “Yo revise a una de las personas y el otro compañero revisó a las otras personas” Pregunta: Recuerda la características de la persona a quien revisó? Respondió: “No” Pregunta: Recuerda que objetos de interés criminalistico que logra incautar a esta persona? Respondió: “Lo que recuerdo que logramos incautar debajo del asiento del copiloto fue un lapicero, tipo pistola, a los demás no recuerdo que se les quitó a las otras personas” Pregunta: Recuerda si alguno de esos ocupantes estaba herido por arma de fuego? Respondió: “No, si visualicé, que el vehiculo tenia en la maleta un impacto de bala” Pregunta: Le llegaron a hacer referencia alguno de los ocupantes, si alguna persona resultó herida?. Respondió: “El señor dijo que por el seguro social se había lanzado una persona del carro, porque habían sido cuatro que los habían abordado, por un estacionamiento de dos lagunas”, es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa pública, representada por la defensora pública penal, DRA. J.V., a los fines de ejercer el derecho de preguntar: Usted ha manifestado que se encontraba de patrullaje vehicular en el sector dos lagunas que al parecer escuche unas detonaciones, cuado dice eso al parecer a que se refiere? Respondió: “Venia subiendo por el Terminal al parecer escuché unas detonaciones, tengo que llegar al lugar, porque a veces son fosforitos, tengo que ir al lugar para ver que está ocurriendo, al llegar al bloque 17, me percato que una persona está disparando, y en verdad allí verifico que es un disparo” Pregunta: Al llegar al sitio, para verificar si se tratan detonaciones, a qué sitio se refiere? Respondió: “Al bloque 17 de dos lagunas, porque se estaban efectuando los disparos, al llegar al bloque 17, el vehiculo viene en sentido contrario a la unidad, y el sujeto que estaba en el teléfono público, efectuaba los disparos contra el carro y la unidad” Pregunta: Esa persona que estaba disparando, en contra del vehiculo y posteriormente infiere que cuando avista la unidad efectúa varios disparos, y sale corriendo, emprendieron alguna persecución en relación a este ciudadano? Respondió: “Si, pero llegó no mas de 100 metros, se introdujo en uno de los bloques, cerró la reja, ese bloque tiene varias entradas, una colinda con otra calle de tierra, y me cerró la reja no podía entrar” Pregunta: Una vez vista su frustración que hicieron? Respondió: “Le dije a mi compañero que siguieran el vehiculo para ver que había pasado” Pregunta: Porque lo sigue? Respondió: “Por el exceso de velocidad por la zona urbana y levantó la sospecha de que había pasado algo anormal” Pregunta: En que momento pierde vista el vehículo? Respondió: “Al retornar el vehiculo ya había desaparecido” Pregunta: Después qué hace usted? Respondió: “Tomé la radio y notifiqué a mi compañero” Pregunta: Qué notificó? Respondió: “Que había un vehiculo a exceso de velocidad y se había ido del lugar” Pregunta: Que funcionarios fueron notificados? Respondió: “A todos los funcionarios de la zona” Pregunta: Una vez hecha a notificación que pasa? Pregunta: Continuamos buscando el vehiculo, por dos lagunas, la raiza, por s.b., que es cuando me llaman de una unidad, me reportaron a un vehiculo con las mismas características por el grupo zaga de s.t. del Tuy” Pregunta: Cuánto tiempo tuvo haciendo el recorrido? Respondió: “En dirección de s.t., hacia donde se encontraba el vehiculo tomé esa iniciativa, el vehiculo iba muy rápido y presumí que iba alguna persona herida” Pregunta: Qué le hizo presumir eso que llevaba una persona herida? Respondió: “Por la experiencia, como funcionario, uno sabe como se maneja la situación, presumí, por la experiencia de la calle” Pregunta: Cuando menciona que recibió llamada que ya tenían el vehiculo puede explicar, el término ya tenían el vehículo? Respondió: “Que lo habían interceptado en el grupo saga, no le daban paso, tenían el vehiculo neutralizado, no podía movilizarse” Pregunta: Al llegar a ese sitio, estaban los sujetos dentro del vehiculo? Respondió: “Los ciudadanos no se querían bajar del vehiculo, al llegar, a los ciudadanos se les dijo bájense del vehiculo, y hay una aparte que se quedó sola, por ser una zona de escape, decidieron bajarse, se les indicó para hacerles la revisión corporal” Pregunta: Ellos acataron la solicitud? Respondió: “Si se bajaron normalmente” Cuántas patrullas estaban en ese Grupo Zaga? Respondió: “Una unidad que lo tenían interceptado, llegué yo, y cuando estaban en la revisión se presentó otras patrullas, eran varias, creo que tres mas” Pregunta: Tuvo conocimiento si los funcionarios que interceptan el vehiculo les dieron las voz de alto? Respondió: “Ellos me dijeron que los tenían interceptados, me imagino que si, nosotros tenemos las normas de procedimientos” Pregunta: Una vez al llegar donde tienen interceptado el vehiculo, cual fue su actuación? Respondió: “El agente se bajó, me bajé, revisé el que venia de copiloto que venia en la parte de trasera una de las partes yo revisé” Pregunta: A cuántos individuos inspeccionó? Respondió: “A uno” Pregunta: Cuantos eran? Respondió: “Cuatro” Pregunta: Quien efectuó la revisión de los otros ciudadanos? Respondió: “Los otros compañeros, los que los tenían interceptados” Pregunta: Cuado dice el agente se bajó a quien se refiere? Respondió: “A Zabaleta” Pregunta: Tiene conocimiento si le hicieron inspección a estas cuatros personas? Respondió: “Creo que si se les hizo la revisión” Pregunta: A la persona en particular que le hizo la revisión que le consiguieron desde el punto de vista de la criminalística” Respondió: “No recuerdo, revisé normalmente, el ciudadano dijo me llevan secuestrado, me robaron, fue cuando lo aprehendimos” Pregunta: Como se entera que había una persona herida en el vehiculo? Respondió: “El señor creo que refirió cuando nos trasladamos al comando, el señor dijo que alguien se había bajado, que un muchacho estaba herido, le pregunté si era por el disparo, el recordó uno de los muchachos está herido y se tiro del carro, y fue cuando otra vez volví a llamar para que fueran a los centros hospitalarios para ver si había ingresado una persona herida, creo que yo mismo fui, y me informaron que había ingresado una persona herida en el hospital de s.t. y lo llevaron para el Hospital de S.T. del Tuy” Pregunta: Plasmaron el nombre el nombre de esa persona? Respondió: “Creo que lo plasmaron, no recuerdo el nombre” Pregunta: Esa personas que recordó dice usted, le manifestó específicamente dónde se bajó el ciudadano herido? Respondió: “Que como venia muy asustado dijo que por el seguro social, que fue en ese momento cuando se bajó” Pregunta: Ese seguro social es el mismo hospital? Respondió: “No, el seguro social de noche está cerrado” Pregunta: Tiene conocimiento que ingresó el herido a donde, a cual hospital? Respondió: “Al hospital de S.T.”, Es todo”.

    De dicho testimonio se desprende total hilaridad con el testimonio de la víctima de marras, toda vez que el funcionario manifiesta que se encontraban patrullando por el Sector Dos Lagunas, y escuchan unas detonaciones y en la via principal observó a una persona disparando detrás de una caseta telefonica quien se da a la fuga y observa un vehículo Cabalier verde que conduce en sentido contrario a toda velocidad donde el conductor del mismo resultò ser la vìctima, pues dijo ser taxista, y dijo que lo llevaban secuestrado, que lo habìan robado, asi mismo manifestò que por el Seguro Social se había lanzado una persona del carro, porque habían sido cuatro que los habían abordado, por un estacionamiento de Dos Lagunas. En el momento de la revisiòn de los ocupantes del vehìculo habìan tres personas, que incautan debajo del asiento del copiloto un arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo lapicero.

    Al analizar ambas testimoniales se observan congruentes entre si, toda vez que se ratifican las condiciones fácticas en las cuales se produce el hecho ilícito, en cuanto a los aportes realizados por la víctima, quién manifestó que dos sujetos lo interceptaron en el momento que venìa saliendo de dejar a un pasajero, que lo pasan para el asiento trasero de su propio vehìculo, que luego recogieron a dos mas quienes tambièn abordan su vehìculo, que en el recorrido que inician se produjo un intercambio de disparos con un sujeto que se encontraba en la via, que como consecuencia intercambio de disparos resulta herido uno de los cuatro sujetos que estaba dentro de su vehículo en la parte trasera, detràs del conductor, que luego de ser herido el sujeto le piden que lo ayude, asi como tambièn que sea la vìctima quièn tome el volante, y conduzca hacia el hospital, que en la via al hospital el herido se lanza del vehìculo, y luego de ello es detenido por funcionarios policiales, razòn por la cual la vìctima les manifesta que lo llevan secuestrado y que lo robaron, que fueron cuatro los autores del hecho por cuanto que uno de ellos que resultò herido se lanzò del vehìculo en las adyacencias del Hospital de S.T..

  3. - Con la declaraciòn del funcionario H.J.Z.S., titular de la cédula de identidad Nº 15.253.829, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, cuyo testimonio fue ofrecido por el Fiscal del Ministerio Público y admitido en el auto de apertura a juicio del Tribunal de control, quien en audiencia realizada en fecha 02-11-2.010 manifestó lo siguiente

    Estábamos en labores de patrullaje en Dos Lagunas Cartanal, y cuando estábamos cerca del bloque 17 se oyen unas detonaciones, fuimos a corroborar de lo sucedido, cuando vamos llegando al sitio vimos que había salido un vehículo, no recuerdo la marca, L.A. lo radea por el sistema, ya que es imposible en el momento darle alcance porque había demasiada distancia, logramos visualizar por el segundo recorrido que hicimos, que habían agarrado, después de la aprehensión que fue por el Grupo Saga, a los ciudadanos que llevaban un chofer de taxi, quien manifestó que lo llevaban secuestrado, es todo

    . Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, DR. J.D., a los fines de ejercer el derecho de preguntar, Que rango tiente? Respondió: “Agente”. Recuerda la características del vehiculo que hizo referencia en su deposición inicial? Respondió: “Las características, no estoy muy seguro, lo poco que recuerdo era un vehiculo verde”. Pregunta: Recuerda la marca? Respondió: “No” Pregunta: Específicamente en donde usted logra visualizar el vehículo? Respondió: “Por el bloque 17, muy cercana antes de llegar al Terminal” Pregunta: Visualizan el vehiculo y qué sucede? Respondió: “Como soy el conductor de la Unidad, el detective Alcántara, radea el vehiculo para que se logre detener y como logramos alcanzarlo por el seguro social, por donde esta el estadium, donde se perdió de vista” Pregunta: Cual era su pretensión? Respondió: “Darle alcance al vehiculo, por la velocidad a que salió, no es normal que un vehiculo salga a alta velocidad, y como funcionario hay que presumir varias cosas, y como los disparos se escucharon cerca de allí” Pregunta: Lo visualizan y emprenden una persecución y posterior que sucede? Respondió: “Se pierde vista y unos compañeros que venían de S.T. indicaron que lo habían visualizado, tenían conocimiento, como se había radeado” Pregunta: Donde lo visualizaron? Respondió: “ En lo que es la redoma del seguro social, vía Elecentro cerca del Grupo Zaga, eso está yendo para Elecentro, eso queda en las adyacencias, como lo que divide Cartanal con S.T. del Tuy” Pregunta: Fueron a ese sector? Respondió: “Si” Cuando llegan al lugar que visualizaron? Respondió: “Se le hace la inspección del vehiculo y se logra visualizar un arma de fuego tipo lapicero que estaba debajo del asiento del copiloto, que se incauta a la hora de la inspección” Pregunta: Cuántas patrullas tenían interceptado el vehiculo? Respondió: “Sin mas no recuerdo había una, después de la aprehensión llegaron varias, pero había una sola” Pregunta: En ese segundo momento donde interceptan el vehiculo cuál fue su labor? Pregunta: Al visualizar hice la inspección del vehículo? Pregunta: Solo hizo eso? Respondió: “Si, en ese momento si” Pregunta: De la revisión efectuada al vehiculo, logró incautar algún elemento de interés criminalistico? Respondió: “Logré incautar el lapicero, que contenía una bala no percutida” Pregunta: Hizo referencia que incautó un arma de fuego, específicamente en que parte? Respondió: “En la parte de abajo del asiento del copiloto” Pregunta: Recuerda cuántas personas tripulaban el vehiculo? Respondió: “Habían tres, con el señor eran cuatro” Pregunta: Dónde está ubicada la persona que era la victima? Respondió: “Iba conduciendo” Pregunta: Al llegar al sector qué tipo de información le suministra la víctima a los funcionarios? Respondió: “Dijo que va secuestrado, pero tenemos que movilizar, para la hora de la inspección y nos indica que lo llevan secuestrado” Pregunta: Les dijo que fue despojado de algunas pertenencias? Respondió: “Al momento dijo me llevan secuestrado al momento de la aprehensión de los ciudadanos” Pregunta: Recuerda que evidencias de interés criminalistico, le fueron incautadas a estas tres personas? Respondió: “Decirle no recuerdo” Pregunta: Usted, llegó a saber si alguna de esas personas tripulantes de ese vehiculo se encontraba herido? Respondió: “No” Pregunta: Tuvo información si alguna persona que hubiese tripulado estaba herida? Respondió: “No, al llegar allí no estaba ningún herido pero se presumía que había una persona herida porque había sangre y había un impacto, no recuerdo cuantos impactos eran” Pregunta: Puede precisar el lugar exacto dónde estaban los impactos? Respondió: “En la parte de atrás” Pregunta: En que parte del vehiculo visualizo la sangre? Respondió: “En la parte de atrás” Pregunta: Cuando hace referencia de la parte de atrás en donde? Respondió: “Donde van sentados ellos, asiento trasero, es todo”. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa pública, representada por la defensora pública penal, DRA. J.V., a los fines de ejercer el derecho de preguntar: Ha manifestado que se encontraba de labora de patrullaje por el bloque 17 de dos laguna. Específicamente cuando se encontraba haciendo patrullaje usted llegó presenciar en algún momento en particular que le llamara la atención? Respondió: “Estaba cerca de las adyacencias, se escucharon los impactos” Pregunta: Cuando escuchó los disparos que presumía eran disparos, donde se encontraba usted? Respondió: “Lo que es la parte del Terminal, casi al frente lo que lo divide unas canchas de fútbol y se escuchan cerca, y vamos a verificar, y vemos el vehiculo que sale de allí, cerca del bloque 17” Pregunta: No entendí lo que dijo? Respondió: “El bloque está cerca del Terminal lo que divide es las cancha de fútbol, eso es dos lagunas” Pregunta: Una vez que está cerca del Terminal que escucha las detonaciones, hacia donde se traslada? Respondió: “Logramos escuchar las detonaciones, damos la vuelta, por el Terminal y visualizamos el vehiculo que sale a veloz huida, y lo tratamos de alcanzar, y logramos radiar” Pregunta: Logró avistar o visualizar de donde procedían esos disparos? Respondió: “ No” Pregunta: Logró usted visualizar alguna persona en particular que produjera esos disparos? Respondió: “En ningún momento, nosotros vamos porque vemos que el carro sale en veloz huida y tratamos de perseguirlo” Pregunta: Porque dice que sale en veloz huida? Respondió: “Al ver me imagino que al ver la patrulla llevan temor por algo y en la vía que salieron por el Terminal salieron muy rápido” Pregunta: Logró observar que alguien los persiguiera? Respondió: “No” Pregunta: Qué lo motiva a perseguirlo o radiar el vehiculo que hace mención? Respondió: “A la velocidad, salió muy duro el vehiculo y nos llamó la atención, se escucharon los disparos y sale el vehiculo a veloz huida” Pregunta: Hacen algún tipo de persecución en relación a ese vehiculo? Respondió: “Si, tratamos de alcanzarlo, pero nos llevaban ventaja mas o menos distante” Pregunta: Una vez que se les pierde vista, que hace? Respondió: “Sigo y como si fuera para la vía del seguro social, agarra s.t. o la raiza y cuando un compañero logró visualizar y nos dicen por radio que el vehiculo tiene la mismas características del que fue radiado” Pregunta: Dónde le dicen donde se encuentra el vehiculo? Respondió: “Dicen que llevan un vehiculo que salió y se escucharon las detonaciones, por dos lagunas, fue donde no visualizaron mas” Pregunta: Una vez recibida la información de la intercepción, dónde le indican que se encontraban el vehiculo? Respondió: “Cerca del grupo saga por la vía del seguro social, lo que divide seguro social y saga es s.t. del Tuy” Pregunta: Una vez que llegan a ese lugar donde está el vehículo interceptado, cual fue actuación? Respondió: “La inspección del vehiculo” Pregunta: Al llegar al sitio había alguna unidad de la policía, habían funcionarios policiales en ese lugar? Respondió: “Habían unos funcionarios que prestaron el apoyo” Pregunta: Como consiguieron el carro, estaba ocupado por alguna persona? Respondió: “Los funcionarios que estaban allí ya habían neutralizado al vehículo y a las personas las tenían fuera del vehiculo y llego y hago la inspección del vehiculo” Pregunta: Cuando llega los sujetos estaban fuera del mismo? Respondió: “Si”. Pregunta: En que actitud los consiguió? Respondió: “Todos asustados” Pregunta: Le llegaron a manifestar algo en particular? Respondió: “No” Pregunta: Realizó la inspección a alguno de estos sujetos? Respondió: “Uno lo que llega al momento, es hacer la revisión y la inspección en si, los trasladamos al comando, uno lo que hace es revisar los bolsillo, y todo lo que se hace todo el procedimiento es en el comando” Pregunta: Usted hizo la revisión personal a alguna de esos sujetos? Respondió: “Si » Pregunta: Recuerda a quién le practicó la inspección” Respondió: “No, recuerdo muy bien” Pregunta: Que logró del resultado de la inspección al ciudadano, la realizada por su persona? Respondió: “Fueron creo que un teléfono celular del chofer, que llevaban secuestrado, dijo que pertenecía a él el teléfono, no pudo recordar, tenían era el teléfono, las prendas, de las prendas no recuerdo que era, todo fue puesto allí, la cadena de evidencias y se mandó para la fiscalía” Pregunta: Qué conformaba la cadena de evidencias?. Respondió: “No recuerdo” Pregunta: Qué pasó con esa cadena de evidencias? Respondió: “Se hacen las actuaciones, como siempre y se manda para la fiscalia” Pregunta: A quién correspondió la recepción de la cadena de evidencias? Respondió: “No recuerdo” Pregunta: Quien recibió la cadena de evidencias? Respondió: “No se” Pregunta: Usted ha manifestado que se presumía que había alguien herido, porque lograron ver sangre en el vehiculo aparte de la presencia de impactos de bala en el asiento trasero del vehículo, llegó a tener información o conocimiento cómo llegó la sangre al vehiculo? Respondió: “No” Pregunta: Supo si había una persona herida antes de practicar la aprehensión de estos ciudadanos? Respondió: “Lo que decía el chofer que si venia otra persona que estaba herida” Pregunta: Le llegó a indicar este chofer que pasó con esa personas que venia herida? Respondió: “A mi no, no se lo que le dijo al detective” Pregunta: Posteriormente a esa actuación de hacer la revisión y a la aprehensión de los sujetos, llegó a realizar otra actuación relacionada con esa aprehensión? Respondió: “Aparte de la revisión del vehiculo, la parte de la cadena de evidencias, eso fue parte que revisé” Pregunta: Y aparte de la cadena de evidencia a que se refiere que más hizo? Respondió: “Hacer un manuscrito de lo enviado y de las pertenencias de los aprehendidos, no recuerdo cuales eran las pertenencias, ahorita no recuerdo, cuáles eran las pertenencias, es todo”.

    Del analisis del contenido de tal testimonial se determina que este funcionario señala que los acusados llevaban a un taxista secuestrado, que dicho vehiculo se desplazaba a exceso de velocidad, que es detenido en las cercanías del Grupo Saga, que le dan la voz de alto, y en dicho vehículo es colectada un arma de fuego tipo lapicero.

    Igualmente manifiesta el funcionario testigo que no precisò ninguna persona herida en el momento de la detenciòn del vehìculo, pero que presume que si hubo alguien herido por cuanto que habìa sangre en la parte trasera y un impacto de bala en el asiento trasero del referido vehìculo.

    Del análisis y comparación de tales declaraciones se determina que son enteramente congruentes entre si, vale decir, que la narración de los hechos ofrecida por la victima de marras A.B.G., es corroborada por la declaración de los funcionarios que intervienen en el procedimiento, ya que los funcionarios L.A. y Zabaleta Hermes en la descripción de las circunstancias en las cuales ocurre la aprehensión de los acusados de autos, que observaron un intercambio de disparos en la via principal de Dos Lagunas, que ratifica lo expuesto por la victima, lo cual llamó su atención como funcionarios policiales guardianes del orden público, que observan a un vehículo que se desplazaba a exceso de velocidad, razón por la cual lo avistan, le dan la voz de alto y le dan alcance al vehículo en las cercanías del Grupo Saga tal como igualmente señala la víctima.

    Igualmente de tales declaraciones se determina la certeza en cuanto a lo expuesto por la vìctima de marras A.B.G.G., quien manifestò que fueron cuatro los autores del hecho, que uno de ellos resultò herido, tal y como se determina de la declaraciòn del funcionario Zabaleta Hermes, quièn en su declaraciòn señala que no habìa heridos en el momento de la detenciòn, pero que habìa sangre en el asiento trasero asì como un impacto de bala en el mismo lugar, lo cual ratifica las circunstancias expuestas por la vìctima, quièn manifestò que el sujeto que se encontraba a su lado en el momento del intercambio de disparos, resultò herido, y que posteriormente este se lanzò del vehìculo en el trayecto al Hospital de S.T., razòn por la cual no se encontraba presente cuando son detenidos.

  4. - Con la INSPECCION TECNICA 426, de fecha 22 -02-2.009 realizada por el funcionario D.O. en su condición de Funcionario Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas incorporada por su lectura en audiencia de fecha 02.12.-2.010, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    En esta misma fecha, siendo las 04:00 horas de la tarde, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas integrada por el funcionario O.D., adscrito a esta Sub Delegación, en: Estacionamiento de este Despacho, Ocumare del Tuy Estado Miranda, lugar donde se acordó practicar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en tal sentido se procedió dejándose constancia de lo siguiente: Una vez en el lugar, hora y fecha antes descrito, se aprecia aparcado, un vehículo automotor, el cual reúne las siguientes características MARCA CHERVROLET, MODELO CAVALIER, COLOR VERDE, PLACAS DAP-85T AÑO 1.98, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8ZJF5249WV326428 SERIAL DE MOTOR 9WV326428. Al ser inspeccionado en su parte externa e interna se observa su latonería, pintura y demás accesorios en regular estado de uso y conservaciòn, asi mismo se observa carente de mica delantera izquierda ubicada en el parachoque y un orificio producido por el paso de un objeto de mayor o igual cohesión molecular, en la maleta lateral izquierda. Es todo”

    Tal Inspección Técnica es apreciada en todo valor probatorio por haber sido ofrecida, recibida e incorporada al debate en forma lícita, por cuanto de la misma se desprenden elementos en el cual concurren pautas de credibilidad con relación a los elementos tomados en consideración para determinar la certeza de la consumación del ilícito objeto del proceso, toda vez de la misma se desprende la veracidad del testimonio de la victima quien expuso que en el momento de los hechos cuando ocurrió el intercambio de disparos, estando dentro del vehículo uno de los sujetos que se encontraba en el asiento trasero izquierdo, detrás del conductor recibió una herida de bala, tal como en efecto lo ratifica el informe técnico donde se deja constancia que el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Cavalier Color Verde, que es el vehículo en el cual se desplazaban el dia de los hechos, presentó según dicho informe técnico un orificio producido por el paso de un objeto de mayor o igual cohesión molecular, en la maleta laterial izquierda”, todo lo cual ratifica el dicho de la víctima.

Sèptimo

LA MATERIALIDAD DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO

La materialidad del ilícito penal, vale decir, el bien mueble que bajo amenaza fue sustraído a la víctima de marras el dia de los hechos, y que determina la certeza de consumación del delito de Robo, quedó plenamente demostrado con los siguientes elementos probatorios, debidamente incorporados por su lectura conforme al contenido del artículo 358 del Código Orgánico Procesal de la siguiente forma:

  1. - Con la incorporación por su lectura en audiencia de fecha 19-11-2.010, de EXPERTCIA DE RECONOCIMIENTO emtida en fecha 22-02-09 por los el Experto O.D. en su condición de Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ocumare del Tuy en la cual ofrece la siguiente conclusión:

CONCLUSION

Mencionado en el numeral 01, armas de fuego de fabaricación casera, usadas comúnmente para amedrentar, la cual puede causar lesiones leves, graves y hasta la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida.

Mencionado en el numero 02, concha, elemento que conforma el cuerpo de las municiones para armas de fuego.

Mencionado en el numeral 04, 05, y 06, papel moneda. Instrumento bancario pagadero al portador, emitidos por el Banco Central de Venezuela o bajo su autorización que por su condición es utilizado en transacciones mercantiles, sirviendo como instrumento de pago.

Mencionado en el numeral 07, teléfono celular, equipo electrónico utilizado para la comunicación personal de un punto a otro.

Con la incorporación de tal informe al cual se aprecia en valora como medio probatorio idóneo, toda vez que ha sido elaborado por un experto debidamente acreditado para ello, ofrecido e incorporado válidamente al proceso, considera este tribunal que queda plenamente demostrada la materialidad de los objetos que bajo violencia y amenaza le fueron despojados a la víctima de marras durante el desenvolvimiento del hecho criminoso, como lo son el telefòno celular que este manifestò le fue sustraido con violencia, asi como tambièn el dinero efectivo del cual fue despojado por la violencia desplegada por los autores del hecho.

Este tribunal considerò, que de la valoraciòn, comparación y análisis de las anteriores elementos probatorios, se desprende con indubitable certeza la participaciòn de los acusados de autos C.J.M.O., CHRISTOPFER LEON M.C. y M.D.M.G. en la comisiòn del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artìculo 458 del Còdigo Penal, quienes concurrieron a la ejecución del hecho punible, por lo que estima ajustada la aplicación de la norma contenida en el artìculo 83 del Còdigo Penal. en agravio del ciudadano A.B.G.G., teniendo que ha quedado determinado a travès del anàlisis de los medios probatorios debidamente debatidos en el contradictorio, que la conducta asumida por los referidos acusados el dia 21 de febrero de 2.009, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche en el sector Dos Lagunas Cartanal es encuadrable en la referida figura jurìdica como lo es ROBO AGRAVADO, por ser èstos quienes bajo amenaza y con violencia, ingresan a su vehìculo tipo taxi lo despojan de sus pertnencias y son estos a quienes detienen los funcionarios policiales en las cercanias del Grupo Saga de esta Jurisdicción. Y asi se decide.

Octavo

Declaración de los acusados

En audiencia de fecha 02-11-2.10, los acusados de autos, quienes fueron impuestos nuevamente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin juramento alguno manifestó lo siguiente:

  1. - El acusado C.J.M.O., identificado con la cédula de identidad Nº 19.400.912, expuso:

    Nos encontrábamos no recuerdo la fecha, comiendo hamburguesas porque íbamos para una excursión y uno como a los veinte minutos de estar allí, llegó uno de los compañeros diciendo que le habían robado la moto, salimos y le pedimos colaboración a un señor de un taxi para llegar al sitio que habían robado la moto, cuando llegamos al sitio hiriendo al amigo por la espalda, lo llevamos al hospital y allí nos agarran los policías, estábamos con el señor del taxi, siempre el señor estuvo cono nosotros, los policías nos golpearon, y nos llevaron para el comando, es todo

    . Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, representado por el DR. J.D., a los fines de ejercer el derecho de preguntar, Su nombre es? Respondió: “Moran Cleiber” Pregunta: Hace referencia en su deposición que el día de los hechos se encontraba comiendo hamburguesas en dónde? Respondió: “En la Calle 27 de Dos Lagunas en el trailer de perros calientes” Pregunta: Con qué personas se encontraba en ese lugar? Respondió: “Con mis compañeros y habían varias personas que estaban comiendo hamburguesas y otro amigo a quien le robaron la moto” Pregunta: Recuerda la hora aproximada en que ocurrieron los hechos? Respondió: “Como a las siete y media y ocho de la noche” Pregunta: En ese instante qué sucede? Respondió: “Un compañero se va y como a los veinte minutos dijo que unos sujetos le habían robado la moto, salimos a la calle lo primero que hicimos fue pedir la colaboración al taxista, y al llegar al estacionamiento le cayeron a tiros, en el carro e hirieron a mi amigo en la espalda y lo llevamos al hospital.” Respondió: “A ese compañero suyo de acuerdo a su respuesta, hace referencia que unos compañeros le pidieron colaboración, a quien? Respondió: “A un taxista”. Pregunta: La colaboración para qué? Respondió: “Para perseguir a los muchachos que le habían quitado la moto a mi compañero” Pregunta: Dónde ubicaron al taxista? Respondió: “En la avenida en el estacionamiento donde estábamos comiendo, venia de hacer una carrerita y estábamos persiguiendo por se habían llevado la moto y en eso hirieron a mi compañero por la espalda” Pregunta: Se montaron en el carro?. Respondió: “Si”. Pregunta: Cuántos kilómetros rodaron, cuando pidieron la colaboración? Respondió: “No sabría decir” Pregunta: Le piden la colaboración y se montan en el taxi logran visualizar la otra persona que se lleva la moto? Respondió: “Si, lo visualizamos, ellos me dicen que agarraron por una esquina y al llegar en el carro, y al ver el carro dispararon e hirieron a mi amigo en la espalda” Pregunta: Estas personas que les cayeron a tiros, en ese instante cuando las personas arremeten contra él se encontraban dentro del taxi? Respondió: “Estamos dentro del taxi, nos cayeron a tiros, apenas nos vieron nos cayeron a tiros” Pregunta: Conocían al taxista? Respondió: “No venia de dejar una carrerita y le pedimos la colaboración” Pregunta: Luego que estas personas les caen a tiros, qué hicieron? Respondió: “Lo llevamos al hospital y cuando vamos llegando nos agarraron los policías y nos golpeaban y decían que estábamos robando al taxista, y le dijimos que no estábamos robando al taxista, que estaban robando al amigo y nos llevaron al comando y luego nos llevaron al comando, y los que salimos robados fuimos nosotros, por parte de los policías, nosotros salimos robados” Pregunta: Cómo se llama su amigo que le robaron la moto? Respondió: “Wilfredo, no recuerdo el apellido” Pregunta: Recuerda las características de esa moto? Respondió: “Jaguar, de color rojo, el trabaja de moto taxi” Pregunta: En ese momento vivía por allí? Respondió: “Si, al igual que mis compañeros” Pregunta: Cuántas personas le pidieron la colaboración y se introdujeron en el taxista? Respondió: “Nosotros mis compañeros, y varias personas, y vieron que llegó pidiendo ayuda, nosotros paramos el taxi y nos montamos” Pregunta: Cuántas personas fueron a la búsqueda de la moto? Respondió: “Nosotros tres y el amigo que hirieron” Pregunta: Cual resultó herido? Respondió: “Wilfredo a quien le robaron la moto” Pregunta: Su amigo Wilfredo luego de herido donde lo llevan? Respondió: “Al hospitalito de S.T.” Pregunta: Luego de estar en el hospitalito de S.T., en cuánto tiempo llega la policía a abordarlos? Respondió: “Vamos el grupo y allí nos bajaron los policías y les explicamos, y estaba el amigo, lo llevamos al hospital y lo dejaron y nos llevaron al comando y nos quitaron todo lo que teníamos nosotros, los policías no quitaron todo”, es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa pública, representada por la defensora pública penal, DRA. J.V., a los fines de ejercer el derecho de preguntar: Al momento de solicitar conjuntamente con tus compañeros que solicitan las colaboración al taxista para perseguir la moto, el señor le manifestó algo en particular? Respondió: “No, nada el prestó el servicio normal, nos montamos” Pregunta: A que te refieres, cuando dices le solicitantes la carrera, o la colaboración para que les hiciera el favor? Respondió: “Le pedimos una carrerita, le dijimos nos acaban de robar la moto a un amigo de nosotros y cuando llegamos al estacionamiento nos cayeron a tiros y nos llevó al hospital tranquilo” Respondió: “Cuando dices que llegamos tranquilo nos cayeron a tiros, a dónde? Respondió: “Al bloque 50 de dos lagunas arriba” Pregunta: En ese ínterin que llegaron al bloque 50 se produjo ese hecho que les cayeron a tiros, llegaste a avistar alguna comisión policial? Respondió: “No”.Pregunta: En qué momento te das cuenta que tu amigo está herido? Respondió: “Al momento cuado llegamos que dispararon, y vimos estaba botando bastante sangre” Pregunta: Una vez que avistas a tu compañero herido y deciden llevarlo al hospital? Respondió: “Le dije que lo lleváramos al hospital y el mismo taxista nos dijo que si”. Pregunta: En ese ínterin que transitaban para el hospital, lograste avistar el seguimiento por parte de alguna comisión policial? Respondió: “No”. Pregunta: Al momento de ser revisado por los funcionarios policiales te lograron incautar algo en particular? Respondió: “Las pertenencias de nosotros, teléfonos, cadena, yo tenia un nokia, de esos eslay, de color creo que rojo, un n reloj y una cadena y de mis compañero también, les quitaron todo, Es todo”. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal formuló las siguientes preguntas: A qué hospital llevaron a tu compañero? Respondió: “Al hospitalito de s.t., bajando elecentro, el mas viejo de s.t.” Pregunta: Cuando llegaron al hospital que pasa? Respondió: “Nos bajamos, la policía normal, lo metimos para la camilla y los policías nos montaron a la patrulla y nos llevaron para el comando” Pregunta: QuÉ les dijeron? Respondió: “Que nos robaron una moto, y dijeron que los habían llamado, y nos dijeron que nos iban a llevar al comando” Pregunta: Y al taxista? Respondió: “También lo llevaron para y declaró lo que había pasado, no se el nombre del taxista, primera vez que lo veía” Pregunta: Cuando los sujetos realizan los disparos? Respondió: “Nos cayeron a tiros y se fueron y se llevaron la moto, y se metieron para detrás de los bloques” Pregunta: La moto fue recuperada? Respondió: “El dueño la denunció como robada” Pregunta: Y estando en el hospital los aprehendieron? Respondió: “Nos agarraron que nos dicen que nos van a interrogar, y no nos soltaron mas y el taxista nos decía que íbamos salir de eso, nosotros fuimos lo que salimos robados, y él dijo a nuestra familia para que dijera eso, y decían me están presionando, y no dijeron mas nada, es todo. Cesaron las preguntas.

  2. - El acusado CHRISTOPFER LEON MARTINEZ identificado con la cedula de identidad Nº V-21.640.996 expuso:

    Lo que pasó es que íbamos para una excursión y en el sector 17 había una venta de perros calientes, un compañero estaba ebrio y en eso ese compañero salió a dar una vuelta, y vino sin moto, vino a la calle 17, estaba un taxista, le dijimos que nos acompañara para ver donde estaba la moto, cuando nos montamos, íbamos por los bloques, nos cayeron a tiros, y lo hirieron lo llevamos al hospital hasta el sol de hoy que estamos detenidos, es todo

    . Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de ejercer el derecho de preguntar: Recuerda la fecha que ocurrieron los hechos? Respondió: “21 de febrero. 2009” Pregunta: Recuerda la hora aproximadamente de que ocurrieron los hechos? Respondió: “Aproximada ocho y pico de la noche” Pregunta: Que se encontraba haciendo en ese instante? Respondió: “Estábamos reunidos un grupo de personas que íbamos para una excursión, en ese momento el que plomearon fue a dar una vuelta en la moto al rato vino sin moto, vimos un taxista y le dijimos para ir a buscar la moto, le dijimos que le habían robado la moto a un compañero y dijo móntense, y vimos que la moto se metió por el bloque 50, y nos cayeron a tiros y nos llevaron para el hospital hasta el sol de hoy que estamos presos” Pregunta: Como se llama su amigo? Respondió: “Wilfredo, no se el apellido” Pregunta: Podría indicar a que altura, en qué sector logran abordar el taxista? Respondió: “En la Calle 17, nos encontrábamos allí porque íbamos para una excursión” Pregunta: Que la manifiestan a ese taxista? Respondió: “Le pedimos el favor colaboración y dijo que si, que iba a colaborar, nos montamos en el vehículo a perseguir al chamo de la moto, nos cayeron a tiros, y seguimos y nos dimos cuenta que el amigo estaba tiroteado, nos agarraron los policías de S.T. hasta el día de hoy” Pregunta: Observaron la moto? Respondió: “JAGUAR VINO TINTO” Pregunta: Ese jaguar estaba tripulaba por quien? Respondió: “No, la moto era de él, del amigo” Pregunta: Logró observar quien la tripulaba? Respondió: “La observé era la de él, pero los muchachos que se la llevaron se metieron para el estacionamiento del bloque y no la vimos mas y le dieron en la espalda” Pregunta: Logró observar por quien estaba tripulada la moto? Respondió: “No” Pregunta: Luego de suscitados los hechos del bloque 50 que hirieron a uno de sus compañeros, a donde lo trasladan? Respondió: “Seguimos, le dijimos dale y allí mismo nos dimos de cuenta que estaba tiroteado mi amistad, y los policías nos pusieron los ganchos, nosotros lo que hicimos era para salvarle la vida” Respondió: “ Donde lo llevaron? Respondió: “En el vehiculo del taxista, porque el señor dijo yo mismo lo voy a llevar, como se estaba muriendo le salvamos la vida” Pregunta: Donde son detenidos, aprehendidos? Respondió: “Por el grupo Saga, en S.T., llegando para el hospital allí mismo” Pregunta: Como fue esas circunstancias de aprehensión por parte de los funcionarios? Respondió: “El taxista iba duro para el hospital nos agarraron los policías y nos pusieron los ganchos, y creo que consiguieron a mi amistad plomeado” Pregunta: Para dónde iban de excursión? Respondió: “Para Bahía de Bata, es todo”. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa pública, representada por la defensora pública penal, DRA. J.V., a los fines de ejercer el derecho de preguntar: Al momento de solicitar la colaboración al taxista para llevarlos a perseguir la moto, éste les manifestó algo en particular? Respondió: “Vamos, yo mismo los voy a llevar, nos montamos en el taxi y pasó lo que pasó” Pregunta: Esa persona que manifiesta que lo tirotearon como estaba? Respondió: “El estaba ebrio, a quien le metieron el tiro” Pregunta: Dices que les recibieron a tiros, los lograste ver? Respondió: “No, eran dos ciudadanos” Pregunta: Que hicieron esas personas después de tirotearlos? Respondió: “Se metieron por esos bloques, por el bloque 50 de dos lagunas” Pregunta: Una vez interceptados por los funcionarios policiales, al realizar la revisión corporal, qué les quitaron? Respondió: “Nada, nos quitaron real, cadenas, un telefono celular motorola, de color negro, 300 mil bolívares, es todo”

  3. - El acusado M.M., identificado con la cédula de identidad Nº V-16.903.152, quien si juramento alguno, manifestó:

    Ese día íbamos para una excursión por allí hay un puesto de perros caliente y estábamos comiendo hamburguesas, y uno de mis compañeros estaba ebrio y salió en la moto, y regresó sin la moto, nos fuimos a la esquina y le pedimos la colaboración a un señor de un taxi para perseguir la moto cuando íbamos llegando se acerca la moto, y dispararon y salió herido a quien le quitan la moto, lo íbamos llevar al hospital, y es cuando nos agarra la policía, es todo

    . Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de ejercer el derecho de preguntar: Cómo se llama el amigo que le robaron la moto? Respondió: “ Wilfredo, no recuerdo apellido? Pregunta: Qué se encontraba haciendo el día que ocurrieron los hechos? Respondió: “Esperando para irnos para la excursión eso es en dos lagunas” Pregunta: En ese instante que estaba esperando para irse a la excursión qué sucede? Respondió: “ El que salio herido, salió en su moto y que a dar una moto, al regresar vino sin moto, al salir a la esquina estaba un taxista, y cuando estábamos llegando a donde iba la moto comenzaron a disparar, salio el amigo herido y lo llevamos al hospital” Pregunta: Usted residía en el sitio donde ocurrieron los hechos? Respondió: “Si” Pregunta: Conocía al taxista? Respondió: “Primera vez que lo veía” Pregunta: Le pidieron la colaboración o el servicio de taxi? Respondió: “Le dijimos que se pegara atrás de la moto, hablaba con nosotros normal y cuando los policías nos agarran lo golpearon a èl, le quitaron todo a él y después nos pusieron presos” Pregunta: A quien golpearon? Respondió: “Al mismo dueño del carro lo golpearon, yo estaba allí, y los otros dos se fueron para el hospital, con el policía, con el muchacho y yo me quedé allí” Pregunta: Donde fue golpeado el taxista, en que lugar? Respondió: “Cerca del hospital” Pregunta: Dije que le piden colaboración, se introducen en el carro y comienza la búsqueda habían visualizado a las personas que conducía la moto o estaba parada? Respondió: “La moto cuando las vimos, es una moto roja, vimos la moto, y empezaron a disparar hacia el carro, logramos ver la moto, por la moto salimos a perseguirlos, eso fue por el bloque 50, se iba a meter y comenzaron a dispararle al carro, y le dieron al amigo” Pregunta: Recuerda la características de la moto? Respondió: “Moto roja, benson” Pregunta: Luego que disparan qué sucede? Respondió: “Nos vamos, y por la maleta del carro pasó la bala, y lo fuimos a llevar al hospital de una vez” Pregunta: Le dieron por que parte? Respondió: “Por la espalda” Pregunta: Como es trasladado su amigo al hospital? Respondió: “En el mismo carro del taxista” Pregunta: Dicen que llegan al hospital, donde manifiesta que su amigo conjuntamente con usted lo llevan, qué sucede? Respondió: “No, yo no fui al hospital, yo me quedé y los otros dos compañeros se lo llevaron con los policías en el mismo vehiculo, a mi me dejaron esposado, en el sitio donde nos agarraron, estaba esposado en la cerca” Pregunta: Donde los aprehenden los funcionarios policiales? Respondió: “Por donde esta el Grupo Saga, eso es antes de llegar a S.T., nos agarraron antes de llegar al hospital, ellos se fueron al hospital fueron mis compañeros con los Policías” Pregunta: Estaban siendo perseguidos por los funcionarios policiales? Respondió: “Nos persiguieron, nos pararon, les dijimos que lo que íbamos era a llevar al compañero al hospital” Pregunta: Y en ese instante que pasa? Respondió: “Bajan al dueño del carro y lo golpean, le dijimos que estaba mi compañero en el carro, los policías se fueron para el hospital con mis compañeros” Pregunta: Cómo se fueron? Respondió: “En la patrulla de la policía., y me dejaron detenido y en el carro donde fue la broma y me quedé allí con bastantes policías y después nos llevaron al módulo” Pregunta: Llegó a saber porque golpeaban al taxista? Respondió: “No, ellos se fueron y él decía que lo íbamos a robar, y a quienes robaron fue a nosotros, nos quitaron todo” Pregunta: Los funcionarios le manifestaron que lo estaban deteniendo? Respondió: “No” Es todo”. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa pública, representada por la defensora pública penal, DRA. J.V., a los fines de ejercer el derecho de preguntar: Al momento de abordar al ciudadano del taxista, les llegó a manifestar algo en particular? Respondió: “Mas bien estaba hablando normal, en ningún momento dijo nada estaba como a favor de nosotros” Pregunta: Al momento de que los funcionarios les realizan la inspección corporal, te incautaron alguna pertenencia? Respondió: “Mi teléfono celular, unos reales, mi teléfono era un Samsung, de color gris, también el dinero, no se cuanto, a todos nos quitaron las pertenencias, eso lo hicieron los policías, hasta al taxista le quitaron sus pertenencias” Pregunta: Al momento de desplazarse por el bloque 50, por parte de estos ciudadanos pudieron advertir si había una comisión policial por esa zona? Respondió: “NO” Pregunta: Dijiste que estaban esperando para ir a una excursión a dónde? Respondió: “Para bahía de cata, en el estado Aragua, es todo”. Cesaron las preguntas. Acto seguido el tribunal formuló las siguientes preguntas: Ustedes abordaron el vehiculo en la calle 17, siguen con el taxista para ubicar la moto de Wilfredo a quien se la habían robado, reciben unos tiros al llegar al bloque 50 de dos lagunas, como los aborda la comisión policial, como los detienen en razón de qué? Respondió: “Cuando nos vamos iban pasando bastante patrullas imagino que por el escándalo de que estaban disparando” Pregunta: Los funcionarios no lograron la aprehensión de las personas sino a ustedes? Respondió: “Ellos se metieron por el bloque 50 y se metieron por el estacionamiento cerraron y se fueron” Pregunta: Se percataron que había una patrulla tratando de parar el taxista? Respondió: “Si atrás venia una patrulla de la policía” Que sucedió? Respondió: “Nos persiguieron y nos paramos para decirles que estaba mi compañero herido, y lo que hicieron fue golpearlo al señor del taxi y a nosotros, y nos robaron” Pregunta: Luego hacia donde se dirigen, conduce el taxista en el momento? Respondió: “El mismo taxista iba manejando el carro” Pregunta: Pero cuando ocurre la detención en sitio donde los detienes? Respondió: “ Cuando nos paran a nosotros, habían varias patrullas nos bajan a todos del carro, y el compañero queda herido dentro del taxi, al taxista lo estaban golpeando y le dijimos que estaba herido y lo íbamos llevar al hospital, se asoman y ven al herido, y se lo llevan en la patrulla de la policía con el otro compañero mío y me dejaron esposado en una cerca” Pregunta: Cuando detienen al taxista que fue abordado por la patrulla en que lugar estaban? Respondió: “Casi llegando al hospital” Pregunta: Del sitio donde lo detienen al sitio que lo golpean, los funcionarios los persiguen, y que sus compañeros se lo llevaron? Respondió: “Me dejaron allí y luego nos llevaron para un módulo para la policía, y nos dijeron que nos iban a soltar y de repente no nos soltaron y aquí estamos” Pregunta: Lo maltrataron en la patrulla? Respondió: “Si” Pregunta: Su compañero Wilfredo, se recuperó? Respondió: “No supe mas nada de él, no nos llama, para nada, es todo”.

    Tales declaraciones ofrecidas por los acusados de autos, bajo las garantìas procesales que previamente le fueron impuestas, se observa que en cuanto al hecho controvertido son incongruentes con la relacion de hechos aportadas por la vìctima y los funcionarios aprehensores.

    Ya que si bien manifiestan que fueron detenidos por los funcionarios policiales en el vechiculo de la victima en el Grupo Saga, que uno de ellos es herido de bala en un intercambio de disparos, tal versión de los hechos no logra desvirtuar la certeza en cuanto a la responsabilidad penal sobre el ilicito objeto del proceso que considerò emerge de la versión ofrecida por la vìctima y los funcionarios policiales, que considerò este Tribunal que al ser concatenadas fueron congruentes con las circunstancias de hecho plasmadas en la acusaciòn fiscal y en el auto de apertura a juicio y que en conclusión constituyen el hecho objeto del proceso.

    Estima que este tribunal que siendo la exposición de las acusados, se advierte que la misma constituye la manifestación fundamental del derecho a la defensa material que consiste en la posibilidad de hablar, de ofrecer una versión conveniente de los hechos para tratar de desvirtuar su responsabiliad en el hecho objeto de la acusaciòn que modifique sus consecuencias punitivas.

    El carácter voluntario de esta participación supone obviamente también la posibilidad de guardar silencio sin que este silencio les perjudique, asì como el derecho de declarar sin juramento, lo cual justificarìa el dar una versión distinta a los verdaderos hechos en pro de su defensa material.

    La fuente formal que de modo más claro consagra la defensa material es, probablemente, el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos que, como sabemos, forma parte nuestro ordenamiento jurídico, que constituyen el debido proceso, prescribiendo el artìculop 49 de nuestra Constitución Bolivariana en su artìculo 49 numeral 3ª “ Toda persona tiene derecho a ser oída, en cualquier clase de proceso, con las debidas garantìas y dentro del plazo razonable determinado legallmente por el tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…•

    Este enunciado expresa lo que constituye el centro de la defensa y de todas las demás garantías: el derecho, a hablar y, consecuentemente, a ser oído y, además, el derecho a participar en el proceso.

    Este derecho a la defensa material es personal, esto es, corresponde al imputado, y el modo más elemental y directo de ejercerlo es por medio de su declaración, que es precisamente la manifestación de su versión de los hechos frente al tribunal por medio de un relato que aspira a ser creído.

    En consecuencia de ello se toma que la versión ofrecida por los imputados constituye en si la manifestación de la garantìa constitucional del derecho que les otorga el ordenamiento juridico, sin embargo, en su contenido no es posible valorar su veracidad toda vez que no es congruente con las circunstancias del los hechos que son objeto del proceso, previa y debidamente decantadas por el tribunal, y a las cuales se les otorgò pleno valor probatorio. Y asi se decide.

Noveno

TESTIMONIALES QUE NO FUERON VALORADAS

En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos R.D.C.V., R.I.C.M.A.T.F., testigos ofrecidos por la Defensa de los acusados, quienes declaran en audiencia de fecha 11-11-10, en los siguientes tèrminos:

  1. - R.D.C.V., titular de la cedula de identidad Nº V-8.557.382, previamente juramentada conforme a las Generales de Ley contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, cuyo testimonio fue ofrecido por la Defensa, y admitido en el auto de apertura a juicio del Tribunal de Control, quien manifestó:

    Esa noche iba a comprar hamburguesa y entonces estaban esos muchachos hay estaba una moto roja ellos estaban esperando para irse a una excursión, bueno y entonces el muchacho salió sin moto cuando llego de regreso a los muchachos que estaban allí, les dijo que le habían robado su moto iba pasando un taxi y ellos le pidieron el favor, se montaron a tratar de recuperar la moto y de ahí no se mas nada, ellos son unos muchachos sanos, no los conozco de trato pero sé que no andan en nada malo, es todo

    . Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensora pública, a los fines de ejercer el derecho de preguntar: Usted recuerda las características del taxi? Era color verde. OTRA: estaba identificado como taxi? Si. OTRA: recuerda la hora? Ocho de la noche. OTRA: que le dicen estas personas al taxista? Que los auxiliara para recuperar la moto. OTRA: usted vio la moto? Si porque la moto estaba allí cuando yo llegue era de color rojo. OTRA: que características tenia esa moto? Era una moto roja. OTRA: que tiempo duro usted allí en ese sitio? Estaban los muchachos esperando la excursión hubo un bururu compre mi hamburguesa y me fui. OTRA: que observo usted en ese momento? Que estaban pidiendo auxilio se montaron en su taxi y se fueron. OTRA: estaban pidiendo auxilio con razón a que? Para ir detrás del tipo que le había robado la moto. OTRA: esa moto fue robada en el lugar donde usted se encontraba? Si en ese mismo lugar. OTRA: usted logro ver quien se robo la moto? No porque el muchacho salió con la moto y de regreso el dice que se la robaron. OTRA: cuando el sale con la moto usted estaba allí? Si. OTRA: cuanto tardo en volver? Como 5 o 10 minutos. OTRA: usted tiene conocimiento si por ese lugar queda el bloque 51? No. OTRA: usted logro escuchar alguna detonación o disparo? No. OTRA: luego de que ellos se van en el taxi que sucede? No se no supe mas nada de eso. OTRA: usted conoce a estas personas? De vista. OTRA: usted los ha visto por el sector? Si son muchachos sanos. OTRA: como sabe usted que son muchachos sanos? Por lo que he oído. OTRA: conoce a los familiares de estas personas? No. OTRA: como sabía usted que ellos iban hacer eso? Porque el muchacho que regreso estaba pidiendo auxilio y ellos salieron. OTRA: usted vio cuando ellos detienen ese taxi? Si. OTRA: recuerda si iba pasando por la zona o a dejar a alguien? Iba pasando. OTRA: como sabe usted lo que estaban haciendo los muchachos allí? Porque los oí. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal 9 del Ministerio Público, a los fines de ejercer el derecho de preguntar: Usted señala un sector en el que iba a comprar una hamburguesa; como se llama ese sector?. Vereda 16, calle 17. OTRA: que localidad es esa? Sector laguna. OTRA: a qué hora? A las dos de la mañana. OTRA: usted conoce de vista, trato o comunicación al señor que dice que le robaron la moto? Lo he visto. OTRA: vive por el sector. OTRA: conoce el nombre del ciudadano que se encuentra en la sala? No. OTRA: usted señala que habían otros muchachos y que este les pidió ayuda para la moto, usted vio a las personas que se trasladaron con él a buscar la moto? Si. OTRA: esas personas se encuentran en la sala? Si. OTRA: usted conoce de vista, trato o comunicación a esa tres personas? De vista. OTRA: viven en el sector? Si. OTRA: usted señalo que ellos pararon un taxi, usted vio si ellos sacaron algún arma de fuego? No. OTRA: vio si ese vehículo tenia alguna características especiales? No por era de noche. OTRA: después de que se fueron usted permaneció en el lugar? No yo compre la hamburguesa y me fui para mi casa. . Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal formula la siguiente pregunta. Cual fue la actitud del taxista? El se paro normal. OTRA: vio las características del taxista? No le vi la cara al señor, es todo

  2. - R.S., titular de la cedula de identidad Nº V-11.667.726, previamente juramentada conforme a las Generales de Ley contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, cuyo testimonio fue ofrecido por la Defensa, y admitido en el auto de apertura a juicio del Tribunal de Control, quien manifestó:

    “Yo fui a comprar hamburguesa con mi sobrinita, y estaban los muchachos allí porque iban a una excursión y salió el muchacho con la moto, entonces al ratico regreso diciendo que le habían robado la moto estaba pegando gritos que lo ayudaran entonces salieron y pararon el taxi y se fueron, es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensora pública, a los fines de ejercer el derecho de preguntar: Usted señalo que fue a comprar hamburguesa como a qué hora fue eso? Como a las 8. OTRA: recuerda el día? Creo que un 29. OTRA: de que mes? En enero. OTRA: en que sector fue eso? En el bloque 17. OTRA: esos muchachos que usted observo se encuentran en sala? Si. OTRA: cuando usted señala que vio un muchachos salir en una moto vio las características de esta? Era roja. OTRA: usted conoce a ese muchacho? De vista solamente. OTRA: que tiempo demoro en regresar? No fue mucha cuestión. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de ejercer el derecho de preguntar: Su nombre cual es? R.S.. OTRA: usted me podría especificar donde esta ubicado ese puesto de hamburguesas? Eso esta en el bloque 17 eso es allí donde vende hamburguesa y se reúne mucha gente. OTRA: ese carro esta ubicado en una avenida principal? Ellos lo paran en la esquina cerca de los bloque. OTRA: en esa zona hay mucho acceso para los vehículos? Lo normal es una via. OTRA: usted recuerda el taxi? En si no recuerdo la marca pero si el color era verde. OTRA: usted dice que vio al taxista como es? No es que lo detalle se que es gordito pero no lo detalle. OTRA: usted que tiempo duro en ese lugar? Dure como más de media hora. OTRA: usted recuerda a las personas que estaban allí? Muchas como unas 20 no se algo así. OTRA: usted vio la moto? Si porque yo estaba parada allí. OTRA: como era? Roja pero la marca ni idea. OTRA: conoce a la persona que le robaron la moto? Solo de vista y ya. OTRA: conoce el nombre de esa persona? No. OTRA: posterior a eso usted logro ver a esta persona? No. OTRA: usted recuerda las características de esa persona? Es flaco alto. OTRA: usted sabe si esa persona vive por ese sector? No bueno todos ellos son de por allí siempre los veo cuando regreso de mi trabajo. OTRA: esta persona era la primera vez que la veía? No ya lo había visto como dos o tres. OTRA: que usted logra observa cuando compra sus hamburguesas? Bueno que él salió y al ratico regreso que le habían robado su moto que lo ayudaran. OTRA: cuando el dice que le robaron su moto posteriormente que sucede? Bueno el pide ayuda y los muchachos le dicen que si que iban a tratar de recuperarla. OTRA: que hacen estas tres persona? Lo ayudan. OTRA: en qué consistió esa ayuda? No se pararon el taxi y se fueron yo no supe mas nada?. OTRA: que le dicen al taxista? Que si los podía ayudar a ir a buscar la moto del muchachos. OTRA: el taxista accede de forma inmediata? No inmediata pero lo normal. OTRA: era una colaboración o un servicio? Fue un servicio. OTRA: cuanto cobraba por el ser? No se. OTRA: a qué distancia se encontraba usted? Como medio metro. OTRA: cuantas personas se montaron? Cuatro. OTRA: usted conocía a las otras tres personas que estaban con el muchacho que le robaron la moto? De hola y chao. OTRA: usted tiene conocimiento si viven por el sector? Si pero no se exactamente donde viven. OTRA: que hacían ellos allí? Iban a una excursión. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede formular las siguientes preguntas: Que hacia usted allí? Compraba unas hamburguesas. OTRA: se la despacharon rápido? No porque había personas antes. OTRA: cuando usted llego estaba la persona con la moto? Si. OTRA: en que lapso de tiempo regreso? En 10 o 15 minutos algo así. OTRA: cuanto tiempo permaneció allí? Como 45 minutos. OTRA: usted dijo que el regreso pidiendo ayuda y detuvo el taxi el taxista accedió a prestarle la ayuda de qué manera? Si yo estaba cerca. OTRA: porque dijo a la defensa que vio al taxista y luego a la fiscal que no? Porque lo vi como la estoy viendo a usted horita pero las características exactas no además fue hace mucho tiempo. OTRA: como puede dar fe entonces de que su respuesta fue voluntaria? Porque es que cuando a ti te obligan eso se nota, ellos pararon el taxi les pidieron la colaboración y el se las dio. OTRA: alguien más le ofreció ayuda? No recuerdo.

  3. - M.F., titular de la cedula de identidad Nº V-17.610.226, previamente juramentada conforme a las Generales de Ley contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, cuyo testimonio fue ofrecido por la Defensa, y admitido en el auto de apertura a juicio del Tribunal de Control, quien manifestó:

    Me encontraba en la calle 17 con mi novia en el puesto de hamburguesa se encontraban una personas esperando un encava porque iba a salir una excursión, había mucha gente en la calle en ese momento salió un muchacho en una moto y como a los 5 o 10 minutos regreso pidiendo ayuda y las personas que estaban en la avenida se le acercaron para ver que era lo que había pasado en eso venia un libre y lo pararon las mismas personas que estaban allí y el muchacho que fue agredido y le dijeron al taxista que posibilidades había de que lo ayudara a recuperar su moto que se la habían robado el taxista en ningún momento se negó y se montaron en el carro, es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensora pública, a los fines de ejercer el derecho de preguntar: En qué lugar compro la hamburguesa? En la calle 17 en el puesto de hamburguesa. OTRA: donde queda ese lugar? En la urbanización la lomita. OTRA: a qué hora? Como a las 8.30. OTRA: color de la moto? Roja. OTRA: color del taxi? Verde. OTRA: vio al taxista? No si se que se paro por las personas que estaban en la calle junto con el muchacho que fue agredido. OTRA: escucho que le dijeron? No. OTRA: a qué distancia se encontraba del taxi? Como a un metro. OTRA: usted llego a observar si sacaron algún arma para presionar al taxista? No. OTRA: que tiempo permaneció usted en el lugar desde el momento que salió con la moto el muchacho hasta el momento en que detiene al taxi? Yo estaba comiendo mi hamburguesa y la gente se aglomero y fue directamente a donde estaba el muchacho, yo me quedo esperando que me atendieran y luego me fui como una media hora. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de ejercer el derecho de preguntar: Usted recuerda la fecha en que ocurrieron estos hechos? El 21 de febrero. OTRA: de que año? 2009. OTRA: que se encontraba haciendo usted en ese lugar? Estaba con mi novia comiendo hamburguesa. OTRA: usted vive por ese sector? Si. OTRA: es cotidiano que usted vaya a comer a ese sitio? No. OTRA: porque usted recuerda esa fecha con tanta precisión? Porque estaba con mi novia y en ese mes cumplimos aniversario. OTRA: ese día? No 25 de febrero. OTRA: que tiempo duro en ese lugar? Media hora más o menos. OTRA: en ese instante que sucedió? Me encontraba en la calle 17 con mi novia comprando hamburguesa había un grupo de personas en la calle esperando un encava porque iba a salir una excursión y un muchacho prendió una moto y se fue y como a los 5 o 10 minutos regreso pidiendo ayuda porque lo habían robado en ese momento apareció un carro libre las personas se acercaron al señor junto moto que fue robada y en ningún momento se negó ellos se montaron y se fueron. OTRA: las hamburguesas se las comió allí o eran para llevar? Eran para levar. OTRA: usted recuerda las características de la persona que salió con la moto? No recuerdo. OTRA: recuerda las características de la moto? No solo que era roja. OTRA: usted recuerda cuantas personas habían en el lugar? Como unas 15 o 20 personas. OTRA: usted recuerda las características del taxi? No solo el color, verde. OTRA: usted logro escuchar si a ese taxista le pidieron la colaboración o un servicio? No las personas que estaban en la calle se le acercaron y le dijeron que posibilidades había de que le hicieran la carrera para recuperar su moto y el en ningún momento se negó. OTRA: a que distancia estaba usted del taxi? Como a un metro se escuchaba la bulla y lo que decían. OTRA: cuantos personas abordaron el taxi? Cuatro. OTRA: como abordaron estas personas el taxi? Normal. OTRA: defina normal? Se monto uno adelante con el taxista y los otros atrás. OTRA: como pagaron a ese taxista? No se. OTRA: el taxista cedió de manera inmediata? Si a el no lo obligaron ni nada el dijo que si y ya. OTRA: usted oyó al taxista manifestar eso? Es lo que decía la gente allí. OTRA: usted logro ver las características de ese taxista? No. OTRA: usted conoce a las personas que abordaron el taxi? Solo de vista nada más. OTRA: usted tiene conocimiento si estas personas habitan en ese sector? Si son de la comunidad. OTRA: al Sr. Que le robaron su moto usted lo había visto en otra oportunidad? Si lo conozco de vista más no de trato. OTRA: recuerda sus características? No solo que es claro. OTRA: cuantas veces ha visto a esa persona? Como tres veces nada más. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Usted podría afirmar que vio al taxista cuando fue abordado por estos ciudadanos? Si. OTRA: cómo es eso que se contradice cuando dice que lo vio y después que fueron los comentarios de la gente? Porque ellos le gritaban hazle el favor que fue que le robaron la moto claro yo estoy en el puesto de perro calientes y escucho el bururu de las personas pero yo en ningún momento me acerque. OTRA: pero oyó y vi al taxista? Si porque todos gritaban no hablaban. OTRA: eran amigos de la persona que robaron? me imagino que eran conocidos de la calle. OTRA: por eso gritaban? Si y porque había música en la calle también, gritaban para ayudar al muchacho. OTRA: y las otras tres personas que estaban con el también gritaban? no. OTRA: usted que hizo en ese momento? Compre y espere que me despacharan. OTRA: cuantas personas se quedaron esperando a que les despacharan? Como unas cinco personas y en puesto había entre 10 y 15 personas aproximadamente. OTRA: como es que sabe esos datos con tanta precisión? Porque yo ya había llegado y ordenado, y cuando ocurrió todo yo ya estaba allí y vi todo. OTRA: usted espero que atendieran a quince personas? No ellos estaban en la cola yo ya había ordenado. OTRA: cuanto tiempo duro allí luego de que pasara todo? No mucho porque en lo que me despacharon me fui como una media hora, es todo

    De las anteriores declaraciones se observa que los tres testigos repiten cual lecciòn aprendida la misma versión inicial de los hechos, como es que fueron a comprar hamburguesas, que habìa una excursión, que salio un muchacho con una moto y regresò diciendo que le habìan robado la moto, que pasò un taxi y le pidieron un favor, o le pidieron un servicio y que èste accediò inmediatamente.

    Igualmente se observa que el testigo M.F. mencionan con absoluta precisiòn la fecha, hora de los hechos, primeramente ofrece la comùn versión de los hechos de la Testigo R.S. y R.d.C.V., y posteriormente manifiesta que no vio, sino que lo dijeron los presentes, que habìa mucha bulla y luego afirma con precisiòn que el taxista no se negò a colaborar con el favor solicitado y posteriormente manifiesta que no se acercò al lugar.

    Luego la testigo R.S., luego de aportar la comùn versión inicial manifiesta que la ayuda que aportaron sus amigos fue tratar de recuperar la moto robada y solicitan los servicios de un taxista, lo cual es incongruente con el dicho del anterior testigo, quien manifestò que fue por colaboración y no en requerimiento de los servicios profesionales del taxista.

    La testigo R.d.C.V. luego de la comùn versión del hecho concreto, señala que eran las dos de la mañana, lo cual es totalmente incongruente con las versiones por los ciudadanos R.S. y M.R..

    Precisa este Tribunal que tal versión por repetitiva en su contenido y discordante en los puntos señalados, no es corroborada en ningún otro medio probatorio, a excepción de las declaraciones de los acusados de sala, quienes señalaron que se reunieron para ir a una excursión, que a un amigo comùn que se encontraba en el grupo le robaron una moto cuando saliò a dar una vuelta por el sector.

    Observò este Tribunal que tal declaraciòn es incongruente con los elementos tomados en consideración por el tribunal para determinar la responsabilidad penal de los imputados en el hecho controvertido, pues solo se limitan a realizar una repetición de un evento inconcluso, que aporta situaciones que no fueron sustentadas, como le fue el presunto robo de una moto roja, cuya existencia no fue corroborada por los elementos investigativos que se desplegaron en el momento por los funcionarios policiales que dan intervinieron en el hecho.

    Por otra parte se observa que la versión de dichas testimoniales en cuanto a la solicitud de servicios, o la colaboración solicitada al taxista por parte de los solidarios acompañantes del presunto propietario de la moto roja, en criterio de este tribunal, no desnaturaliza los contundentes elementos probatorios que determinan la responsabilidad de los acusados en el hecho ilicito que les atribuyò el Ministerio Pùblico, pues se considerò demostrado, que la vìctima de marras A.B. Garcìa Gòmez, fue interceptado por dos sujetos quienes bajo amenaza y bajo violencia lo sometieron, lo despojaron de sus pertenencias, que bajo igual violencia lo obligaron a pasarse a la parte trasera de su vehìculo, que dos sujetos mas abordaron el vehìculo, que hubo un intercambio de disparos y en efecto uno de ellos resultò lesionado que solicitaron a la misma vìctima que condujera al hospital para atender al herido, que en el trayecto este se lanzò del vehìculo, que la misma victima conducìa el vehìculo que fue observado por los funcionarios policiales.

    Estimò este Tribunal, que luego del análisis de tales testimoniales, asì como del análisis del comportamiento asumidos por èstos en el acto en el cual realizaron el aporte de sus dichos, el mismo constituyò, como lo han catalogado algunos autores “un dardo de testigo mendaz”, que no es otra cosa que la versión arreglada para ser introducida en el proceso, para sorprender la buena fe, tanto del mismo defensor como la del juzgador dirigido en perjuicio de la autenticidad procesal.

    Existen ejemplos históricos demuestran que la prueba de testigos es un arma de doble filo, en donde algunos la utilizan para esclarecer los hechos y otros para sencillamente distorsionarlos; de allí la importancia de que las diferentes legislaciones penales establezcan la responsabilidad de aquellos que dolosamente falsean la verdad procesal en un juicio; ya Beccría lo recalcaba en su afamada obra De los Delitos y de las Penas en su capítulo VIII al afirmar que: "es un punto digno de consideración en toda buena legislación el determinar exactamente la credibilidad de los testigos…".

    Estos aspectos observados por el tribunal, e indudablemente por el Ministerio Pùblico, y porquè no la misma defensa pudieran propiciar una revulsiva percepción acerca de esta institución llamada Prueba de Testigos, considerada por el padre del utilitarismo el británico J.B. como:"los ojos y los oídos de la justicia…".

    El hombre que triunfa con la falsedad en los estrados de un tribunal, tratará de hacerlo con esta misma arma en su vida diaria, porque sencillamente ha probado la eficacia de su maléfico recurso… ANÓNIMO.

    Considerò el tribunal que en este caso serìa mas prudente desestimar la cualidad probatoria de tales testimoniales, tal y como en efecto desestima los dichos de los testigos R.D.C.V., R.I.C. y M.A.T.F. y asi se decide.

Dècimo

En cuanto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

Previsto y sancionado en el artìculo 277 del Còdigo Penal vigente,

Atribuido al acusado de autos M.D.M.G.

El Ministerio Pùblico atribuyò al acusado de autos M.D.M.G., el ilicito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artìculo 277 del Còdigo Penal vigente.

Estimò este Tribunal que en el desarrollo del proceso, no quedò demostrado que el acusado de autos Machella Gonzàlez en el momento de su detenciòn hubiere sido quièn portara el arma de fuego con la cual apuntaron a la vìctima en el momento en que lo abordaran en su vehìculo, y que como consecuencia de ello su conducta encuadrara en circunstancias que fueran subsumibles en la atribuida norma, que ameritara la aplicación del tipo penal bajo estudio, vale decir que hubiere llevado consigo un arma de fuego de las que requieren obligatoriamente un porte expedido por la Direcciòn de Armamento de las Fuerza Armada Nacional, y que por ser asì pudiera ser encuadrable en la figura jurìdica contemplada en el artìculo 277 del Còdigo Penal Vigente.

Observò este Tribunal, que el Ministerio Pùblico precalificò y ofreciò como medio probatorio la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO 9700-053 de fecha 22-10-09, realizada por el funcionario O.D. en su condiciòn de Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas Sub Delegaciòn Ocumare del Tuy, en la cual se realiza el anàlsis tècnico de los elementos de interès criminalìsticas colectados en el lugar de los hechos, entre ellos, que con relaciòn al punto bajo análisis constituyò Un (1) arma de fugo de fabricación casera tipo Lapicero, sin marca ni serial, calibre 9 mm, cañòn construido con un tubo de metal con sistema de recarga tipo rosca, y con respecto a la misma emite la siguiente conclusión: “ …CONCLUSION: Mencionado en el numeral 01, arma de fuego de fabricación casera, usadas comúnmente para amedrentar, la cual puede causar lesiones leves, graves y hasta la muerte, dependiendo de la reagiòn anatòmica comprometida …”. Experticia èsta a la cual se le otorga pleno valor probatorio por considerar que es de carácter tècnico y elaborado por un experto acreditado en la materia.

Ahora bièn, precisa quièn decide, que no pudo demostrarse que fuere el acusado de autos Machella G.M.D. la persona que portara dicha arma, toda vez que segùn el dicho del funcionario actuante Sabaleta Hermes, y la misma vìctima, se determinò que tal arma fue ubicada en la parte de abajo del asiento del copiloto.

Igualmente cabe destacar que el arma incautada tal como se desprende de la expertita analizada, se trata de un arma de fabricaciòn casera, que segùn el dicho de la vìctima, fue utilizada para golpearlo en la cabeza, que durante el evento criminoso no se enterò que se trataba de un arma, sino que pensò que era un trancapalanca.

Siendo la misma un arma de fuego de fabricación casera, sin marca y sin serial, no constituye un arma de prohibida tenencia, por lo que, en caso que hubiere sido asi demostrado, no constituye un arma de prohibido porte por lo que no podrìamos afirmar, afirmar que estamos ante las circunstancias contempladas en el artìculo 277 del Còdigo Penal.

En consecuencia de ellos y por estimar que no quedò demostrado que el acusado de autos llevara consigo un arma de fuego, e igualmente que el arma de fuego ofrecida por el Ministerio Pùblico no es un arma de fuego a las que hace referencia nuestra legislación sustantiva y que en consecuencia no se determinò la materialidad del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO contemplado en el artìculo 277 del Còdigo Penal, considerando quien decide que lo procedente conforme a la ley, es decretar el sobreseimiento en virtud de lo dispuesto en el artìculo 318 numeral 2ª de la Ley penal adjetiva en relaciòn con lo estipulado en el artìculo 322 ejusdem. Y asi se decide.

Dècimo primero

De la aplicación de la Pena

El delito cuya responsabilidad penal se atribuye a los acusados M.D.M.G., CHRISTOPFER LEON M.C. y C.J.M.O., ampliamente identificados en autos, como lo es el ROBO AGRAVADO contemplado en el artìculo 458 del Còdigo Penal, estipula una pena de prision que es de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION.

En atención a lo dispuesto en el artìculo 37 del Còdigo Penal, el cual establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos lìmites, se entiende que se debe aplicar el `termino medio que se obtiene sumando los dos nùmeros y tomando la mitad, debiendo reducirse hasta el lìmite interior o aumentarse a su lìmite màximo, segùn se observen circunstancias atenuantes oagravantes en el caso concreto.

Tal disposición autoriza al juzgador para subir o para bajar en los lìmites superior e inferior impuestos por la norma, atendiendo a las circunstancias agravantes que o atenuantes. En tal sentido considerò este Tribunal, que no constando en autos ninguna de ellas, lo estimado prudente y recto en este caso es la aplicación del tèrmino medio que resulta de la aplicación del artìculo 37 del Còdigo Penal y en consecuencia la pena aplicada en el presente caso, es de TRECE (13) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION y asi se decide.

Dècimo Segundo

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos expuestos, éste Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Encuentra CULPABLE a los acusados M.D.M.G., venezolano, natural de la ciudad de Caracas Distrito Capital, de 25 años de edad, nacido en fecha 05-08-1985, de estado civil soltero, de oficio depositario de tienda, residenciado en Urbanización Dos Lagunas, Sector 1, calle 4, casa de color verde fachada de piedra en forma de triangulo, cerca de la farmacia Dos Lagunas, S.T.d.T., Municipio Independencia, Estado Miranda, hijo de M.M. (v) y Silvia Gonzàlez (v), identificado con la cèdula de identidad nùmero 16.903.152, CRISTOPFER LEON M.C., venezolano, natural de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, de 20 años de edad, nacido en fecha 24-02-1990, de estado civil soltero, de oficio comerciante, residenciado en Urbanización Dos Lagunas, Sector 03, vereda 03, casa Nª 04, de color blanca con rejas marròn, frente al mercal, S.T.d.T., Municipio Independencia Estado Miranda, hijo de A.E. Martìnez Ortega (v) y V.E. Canelòn Jiménez (v), identificado con la cèdula de identidad nùmero 21.640.996. y C.J.M.O., venezolano, natural de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, de 22 años de edad, nacido en fecha 13-11-1987, de estado civil soltero, de oficio vigilante privado, residenciado en la Urbanización Dos Lagunas, Sector 1, calle 4, Vereda 21, casa Nª 4, de color blanca con rejas azules, al lado de la farmacia Dos Lagunas S.T.d.T.M.I.d.E.M., hijo de Freddy Moròn (v) y Roraima Olivo (v) identificado con la cèdula de identidad nùmero 19.400.912.. de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Còdigo Penal, hecho perpetrado en perjuicio del ciudadano A.B.G.G..

SEGUNDO

Se establece como fecha provisional de cumplimiento de condena el 21 de septiembre de 2.022.

TERCERO

Se exime a los acusados del pago de las costas procesales.

CUARTO

Se impone a los acusados las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.

QUINTO

Se mantiene la Medida Privativa de Libertad de los acusados de autos M.D.M.G., CHRISTOPFER LEON M.C. y C.J.M.O., asì como su lugar de reclusiòn.

SEXTO

Con relaciòn al delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO contemplado en el artìculo 277 del Còdigo Penal, atribuido al acusado de autos M.D.M.G. se decreta el SOBRESEIMIENTO en virtud de lo dispuesto en el artìculo 318 numeral 2ª de la Ley penal adjetiva en relaciòn con lo estipulado en el artìculo 322 ejusdem.

Regístrese la presente decisión y dèjese copia debidamente certificada en el libro que corresponde, en Ocumare del Tuy, a los once (11 dias del mes de enero de dos mil once siendo las 11:00 a. m. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

A.T. MARCANO HERNANDEZ

La Secretaria,

ABG. NACARIS MARRERO

Seguidamente se da cumplimiento a lo aquì ordenado.

La Secretaria,

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