Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Julio de 2009

Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoAutorización Judicial

Vista la solicitud introducida por la ciudadana J.M.G.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° 17.782.604, debidamente asistida por la abogada M.P., inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 17.347, actuando en representación de su hermano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , venezolano, 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.297.396, requiere autorización judicial para proceder a cobrar en nombre y en representación del referido adolescente, lo que le pueda corresponder de la póliza de vida por ante Seguros H.d. por su progenitora F.D.L.N.G.L., cédula de identidad N° 3.859.705, quién falleciera el 23 de noviembre de 2008.

Examinados como han sido los recaudos presentados este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana J.M.G.G., antes identificada, para que en nombre y representación de hermano F.J.G.G., proceder a cobrar la cuota parte que le pueda corresponder de la póliza de vida por ante Seguros H.d. por su progenitora F.D.L.N.G.L., cédula de identidad N° 3.859.705, quién falleciera el 23 de noviembre de 2008.

Con el fin de asegurar los derechos del adolescente de autos, se dispone que la cuota parte correspondiente al mismo, por el concepto antes descrito, deberá remitirlo en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte días del mes de julio de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

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