Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 1 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJuleny Marisela Rosas Bravo
ProcedimientoAprehension Del Investigado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRUJILLO, 1 de noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006557

ASUNTO : TP01-P-2008-006557

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

En el día de hoy 01 de Noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las 04:20 P.M, hora fijada para dar inicio a la Audiencia de Presentación, solicitada por el ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público. De seguidas el Ciudadano Juez dio inicio al acto, y solicitó a la Secretaria Abog. M.A.M.M. verificara la presencia de las partes, encontrándose presente: los Imputados J.A.P.E., J.A.R.R. Y H.N.U.M., la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogado A.T., su Auxiliar gb. D.R., el defensor Público de guardia Abg. R.P.. Seguidamente los imputados J.A.P.E., J.A.R.R. Y H.N.U.M., exponen cada uno: “solicito La designación de un Defensor Publico, por cuanto no tengo medios económicos para sufragar gastos en honorarios privados”. Estando presente el Defensor Publico Abg R.P., expuso: “Acepto la defensa de los imputados”. Seguidamente la juez declaró abierto el acto e impuso a los presentes del motivo y significación de la audiencia de presentación del imputado y cedió la palabra a la representación fiscal. De seguidas la ciudadana Fiscal del Ministerio Público narró cómo sucedieron los hechos en fecha 30-10-08, por lo que solicita sea decretada la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 248 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL , en contra del ciudadano J.A.P.E., J.A.R.R. Y H.N.U.M., por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8º en concordancia con el artículo 80 del código penal, en agravio del Supermercado Ridolfo, y se aplique una Medida cautelar Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 250 y 251 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, para los ciudadanos J.A.R.R. Y H.N.U.M. y con respecto a la ciudadana J.A.P.E., solicita se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad por cuanto se encuentra en período de lactancia conforme al artículo 245, así mismo solicitó la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Cedida la palabra a la Defensa Pública solicitó la libertad de sus representados o en caso opuesto se decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad y no presentó objeciones con respecto al procedimiento, señaló que sus representados no tienen antecedentes penales, que lo alegado por la fiscal referido a los antecedente policiales no deben tomarse como elemento de culpabilidad, porque no existe sentencia condenatoria previa, aunado a ello el delito imputado no le es procedente una medida de privación, así mismo solicito copias simples de las actuaciones”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al investigado a quien el Juez impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme al artículo 136 eiusdem, se ordeno desalojar de la sala a los demás imputados, quedando presente el investigado se identificó como: J.A.P.E., venezolano, de 22 años de edad, Estado Civil Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° 22094541, natural de Barquisimeto, hija de A.P. y C.I.E.F., fecha de nacimiento 07-05-1986, Ocupación oficios del hogar, con 1er año de instrucción, domiciliada en la Urb. La Sabila, manzana H, casa Nª 43, Barquisimeto Estado Lara, tengo (04) días en este estado, Quien expuso: “No voy a declarar”. Acto seguido, se hizo presente el coimputado, a quien la Juez informa lo sucedido en su ausencia y le impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como: J.A.R.R., venezolano, de 27 años de edad, Estado Civil Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.952.528, natural de Caracas, hijo de J.A.R.H. y N.R.S., fecha de nacimiento 01-05-1981, Ocupación vendedor de medias en la av. 20 de Barquisimeto, con 1er año de instrucción, domiciliado en la Urb. La Sabila, manzana H, casa Nª 43, Barquisimeto Estado Lara, “tengo (04) días en este estado Quien expuso: “No voy a declarar”. Acto seguido, se hizo presente el coimputado, a quien la Juez informa lo sucedido en su ausencia y le impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el investigado se identificó como: H.N.U.A., venezolano, de 50 años de edad, Estado Civil divorciado, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.258.751, natural de Mene Grande, hijo de M.A.U. y A.J.A.d.U., fecha de nacimiento 05-10-1958, Ocupación almacenista, por incapacidad no tiene trabajo estable, bachiller, domiciliado en la Carrera 25, Urb. Del Este, calle 12, casa Nº 11-31, Barquisimeto Estado Lara, tengo (04) dias en este estado, Quien expuso: “No voy a declarar”. Este Tribunal, para decidir observa: Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que existen suficientes elementos de convicción para estimar que estos imputados son los autores o participes en la comisión de tal hecho punible, siendo los siguientes: A C T A PO L I C lA L" VALERA TREINTA DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO, En esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el Funcionario Policial. SARGENTO SEGUNDO (F APET) MONTILLA LillSS. Adscrito al Departamento Policial N> 20, Comisaría Policial Nº 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quien de conformidad a lo preceptuado en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y de los artículos 110,111,112,113,117,125, 205, 248 Y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento: "En esta misma fecha siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde encontrándome en labores de patrullaje vehicular por diferentes Sectores del Municipio Valera en la unidad P-22008,en compañía de los funcionarios CABO SEGUNDO (F APET) V A.J., y en el momento en que transitábamos por la Avenida B.S.L.A. de esta Ciudad, cuando fuimos advertidos por unos Ciudadanos quienes solicitaban la colaboración ya que tenían sometidos a unos Ciudadanos quien presuntamente habían hurtado productos de perfumería, en el supermercado Ridolfo y los mismos se encontraban con la mercancía en el lugar, en vista de lo manifestado procedimos a sugerirle a las persona que tenían sometidas quienes eran dos Ciudadanas y una Ciudadana, que nos mostraran la factura de cancelación de la mercancía que poseían manifestando los mismos no tenerlas, seguidamente le sugerimos que nos mostraran sus documentos personales quedando identificados de la manera siguiente. (01) P.E.J.A., Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 22 años de edad, soltera, de profesión u oficio Indefinida, residenciada en el sector Jiménez calle principal casa SIn del estado Trujillo, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 22.094.541. (02) RIVAS R.J.A., Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en el sector Jiménez calle principal casa SIn del estado Trujillo , titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 14.952.528 y (03) UZCATEGUI A.H.N., Venezolano, natural de Mene grande Estado Zulia, de 50 años de edad, soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en el sector Jiménez calle principal casa SIn del estado Trujillo, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 5.258.751. En vista que se trataba de un hecho punible se le notifico el motivo de su detención, procediendo a leerles sus derechos procesales y constitucionales, insertos en los Artículos 125 del C.O.P.P y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, posteriormente procedimos a trasladar hasta esta Sede a los mencionados Imputados y las evidencias de interés criminalistico, así como también, a los Ciudadanos que manifestaron tener conocimiento del hecho que se investiga, a quienes se les recibió Acta de Denuncia Policial y Acta de Entrevista Policial respectivamente. Los elementos de interés criminalistico presentan las siguientes características: CUA TRO (04) ESTUCHES CON LA INSCRIPSIÓN DE GILLETTE MACH3 POWER, CONTENTIVOS CADA UNO CON UNA MAQUINA AFEITADORA y SU RESPECTICA PILA MARCA DURACELL. QUINCE (15) ESTUCHES CON LA INSCRIPSIÓN DE GILLETTE MACH3 POWER, CONTENTIVOS CADA UNO CON DOS CARTUCHOS DE REPUESTO PARA MAQUINA AFEITADORA. UN (01) FRASCO DE LlSTERINE DE 500 ML. CINCO (05) ESTUCHES CONTENTIVOS CADA UNO DE UN ENVASE CON LA INSCRIPSIÓN DE WARMING ULTRA GEL. Y DOS (02) ENVASES CON LA INSCRIPSIÓN DE GILLETTE FOR WOMEN SATIN CARE, UNO DE COLOR VERDE Y EL OTRO DE COLOR AZUL.. En relación al procedimiento realizado, procedí a realizarle llamada telefónica a la Fiscal de Guardia Abogada. A.T.F. 5° del Ministerio Público quien sugirió la elaboración de las mencionadas actuaciones, así como el traslado al C.I.C.P.C, Sub¬ Delegación Valera de los imputado en cuestión con la finalidad de que le sea Practicada La Respectiva Reseña Policial y Verificación de posibles Antecedentes, de igual forma la evidencia de interés criminalistico para que se le practiquen las respectivas experticia, posteriormente los prenombrados imputados sean trasladado por la comisión policial al reten policial el Cumbe y Reten de Mujeres de Plata 11 de esta ciudad, donde quedarán en calidad de detenidos todo a la orden de la mencionada Representación Fiscal.. Es todo. Termino, se leyó…”, así mismo corre otro elemento de convicción como es la denuncia En esta misma fecha, siendo las 04:10 horas de la tarde compareció por ante este Despacho previo traslado de comisión un Ciudadano quien previa presentación de sus documentos personales quedo identificado de la manera siguiente. V ALERA R.E.J.. Venezolano, natural de Valera, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio seguridad interna del Súper Mercado Rodolfo, residenciado en el Sector Las Lomas Colinas de Bello Monte casa S/n parroquia san L.d.M.V.d.E.T., titular de la cedula de identidad !Nro. V- 15.430.863. Con la finalidad de formular una denuncia según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Expone. " Resulta que el día de hoy en horas de la tarde hace algunos minutos en el momento en que me encuentro laborando en la parte interna del supermercado Ridolfo, cuando observe a tres personas entre ellos una mujer que se encontraban en el departamento de perfumería y dichas personas estaban metiendo en varias bolsas productos de perfumería, estas personas estaba un poco nerviosas yo les hice un seguimiento para ver si iban a pagar la mercancía en la caja registradora y al ver que no lo hicieron y se dirigieron hacia la salida del Supermercado, en lo que van saliendo me les identifique como vigilante del supermercado y llame a otro vigilante para que me apoyara en retener a las personas que intentaban sustraer sin pagar la mercancía del supermercado, en ese preciso instante pasaba una comisión policial y le solicitamos la colaboración para que se hiciera cargo del problema de hurto que se había cometido, luego los funcionarios me trasladaron para este comando policial a formular la denuncia. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR, INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE. PRIMERA PREGUNTA. Diga Usted, el lugar la hora y la fecha de los hechos antes narrados. CONTESTO. Eso fue el día de hoy en horas de la tarde como a las 04:00 horas, en el supermercado Rodolfo que esta ubicado en la Avenida Bolívar diagonal al Banco Sofitasa Valera Estado Trujillo. PREGUNTA. Diga Usted, que cargo ocupa su persona dentro del mencionado súper mercado. CONTESTO. Soy de seguridad interna. PREGUNTA. Diga Usted, que fue sustraído del mencionado local comercial. CONTESTO. Productos de perfumería. PREGUNTA. Diga Usted, tiene conocimiento la descripción de los productos de perfumería que menciona que fue sustraído del mencionado establecimiento comercial. CONTESTO. Varía mercancía. PREGUNTA. Diga Usted, tiene conocimiento en cuanto esta valorada la mercancía que fue hurtada y recuperada del mencionado supermercado. CONTESTO. No tengo un estimado. PREGUNTA. Diga Usted, tiene conocimiento las características de las personas que sustrajeron le mercancía y que fueron retenidos. CONTESTO. La mujer es de piel blanca, bajita, ojos claros, como de 25 años de edad, el otro es de piel m.c., bajito, de contextura regular, como de 28 años de edad y el otro es de piel morena, mas o menos alto, como de 48 años de edad. PREGUNTA. Diga Usted, de volverlos a ver los lograría reconocer. CONTESTO. Si. PREGUNTA. Diga Usted, como se entero su persona que las personas que menciona como los autores del hecho, no cancelaron la mercancía que presuntamente habían sustraído del mencionado establecimiento comercial. CONTESTO. Por a la salida del Supermercado no presentaron la factura de pago y yo me había percatado que no habían cancelado en la caja registradora. PREGUNTA. Diga Usted, desea agregar algo más a la presente denuncia. CONTESTO. Si que estas personas, En antes de que llegara la comisión policial me amenazaron con matarme...”, de igual forma existe otra denuncia como es "ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL… Valera TREINTA DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO...'En esta misma fecha, siendo las 04:40 horas de la tarde compareció por ante este Despacho previo traslado de comisión un Ciudadano quien previa presentación de sus documentos personales quedo identificado de la manera siguiente. LOMBANA S.A.E.. Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 23 años de edad, casado, de profesión u oficio pasillero del Súper Mercado Ridolfo, residenciado en la Urbanización Libertado Plata ID vereda 12 casa N° 15 Valera Estado Trujillo, titular de la cedula de identidad Nro. V - 16.813 .592. Con la finalidad de ser entrevistado y en consecuencia Expone. " Resulta que el día de hoy !en horas de la tarde hace algunos minutos yo me encontraba laborando de palillero en la parte interna del supermercado Ridolfo, cuando un compañero de trabajo de seguridad del mencionado establecimiento, me pidió la colaboración ya que el mismo tenia sometidas a unas personas que supuestamente habían sustraído mercancía del supermercado y se habían ido sin pagar, yo le preste la colaboración hasta que se presento una comisión policial y se hizo cargo del problema, luego los funcionarios nos trasladaron para este comando policial a formular la declaración. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVIST ADO DE LA MANERA SIGUIENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE. PRIMERA PREGUNTA. Diga Usted, el lugar la hora y la fecha de los hechos antes narrados. CONTESTO. Eso fue el día de hoy en horas de la tarde como a las 04:00 horas, en el supermercado Ridolfo que esta ubicado en la Avenida Bolívar diagonal al Banco Sofitasa Valera Estado Trujillo. PREGUNTA. Diga Usted, que cargo ocupa su persona dentro del mencionado súper mercado. CONTESTO. Soy pasillero. PREGUNTA. Diga Usted, que fue sustraído del mencionado local comercial. CONTESTO. Productos de perfumería. PREGUNTA. Diga Usted, tiene conocimiento la descripción de los productos de perfumería que menciona que fue sustraído del mencionado establecimiento comercial. CONTESTO. Yo no la vi. PREGUNTA. Diga Usted, tiene conocimiento en cuanto esta valorada la mercancía que fue hurtada y recuperada del mencionado supermercado. CONTESTO. No se. PREGUNTA. Diga Usted, tiene conocimiento las características de las personas que sustrajeron le mercancía y que fueron retenidos. CONTESTO. Yo los vi. Cuando el vigilante los tenia sometidos y la mujer es de piel blanca, bajita, ojos claros, como de 25 años de edad, el otro es de piel m.c., bajito, de contextura regular, como de 28 años de edad r el otro es de piel morena, mas o menos alto, como de 48 años de edad. PREGUNTA. Diga Usted, de volverlos…”, lo que llenan los requisitos exigidos en el artículo 250 del copp; Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Califica la aprehensión de los ciudadanos J.A.P.E., J.A.R.R. Y H.N.U.M., como flagrante de conformidad con lo establecido en 248 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de Hurto Agravado en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8º en concordancia con el artículo 80 del código penal, en agravio del Supermercado Ridolfo. Segundo: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana J.A.P.E., venezolano, de 22 años de edad, Estado Civil Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° 22094541, natural de Barquisimeto, hija de A.P. y C.I.E.F., fecha de nacimiento 07-05-1986, Ocupación oficios del hogar, con 1er año de instrucción, domiciliada en la Urb. La Sabila, manzana H, casa Nª 43, Barquisimeto Estado Lara, tengo (04) días en este estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ejusdem, la cual consiste en la presentación ante este Tribunal cada ocho (08) días, y prohibición de salida del Estado Trujillo, y realizarse un reconocimiento médico legal y consignarlo en la causa, para lo cual se ordena oficiar a la Medicatura Forense y en caso de de incumplimiento de la medida será revocada todo de conformidad con el articulo 262 del COPP. Tercero: Se decreta Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos J.A.R.R., venezolano, de 27 años de edad, Estado Civil Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.952.528, natural de Caracas, hijo de J.A.R.H. y N.R.S., fecha de nacimiento 01-05-1981, Ocupación vendedor de medias en la av. 20 de Barquisimeto, con 1er año de instrucción, domiciliado en la Urb. La Sabila, manzana H, casa Nª 43, Barquisimeto Estado Lara y H.N.U.A., venezolano, de 50 años de edad, Estado Civil divorciado, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.258.751, natural de Mene Grande, hijo de M.A.U. y A.J.A.d.U., fecha de nacimiento 05-10-1958, Ocupación almacenista, por incapacidad no tiene trabajo estable, bachiller, domiciliado en la Carrera 25, Urb. Del Este, calle 12, casa Nº 11-31, Barquisimeto Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ejusdem, el cual cumplirá en la sede del Internado Judicial del estado Trujillo. Cuarto: Se ordena la aplicación del procedimiento ABREVIADO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ibídem. Cuarto: Se acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio competente. Se acuerda expedir las copias solicitadas a la defensa pública. Se ordena notificar a la representante de la victima de lo aquí decidido. Esta resolución se basa en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250, 251, 254 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 44, 49 y 257 Constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, por tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzará a correr a partir del siguiente día hábil de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conforme firma.

La Juez de Control Nº 04,

La Fiscalía Quinta,

Abg. J.M.R.B.

Los Imputados, El Defensor Público

La Secretaria,

Abog. M.A.M.M.

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