Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 9 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteOswaldo Farrera
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 09 de octubre de 2009

199º y 150º

AP21-L-2009-001754

ACTA DE JUICIO ORAL

En el día de hoy, viernes 9 de octubre de 2009, siendo las dos tarde (2:00 p.m.) oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana J.N.A. contra ARQUIOBRA, C.A., invocando la existencia de una unidad económica con las empresas SISTEMA CONSTRUCTIVO VIPAP, C.A., INGPROCON 3.000 C.A., INVERSORA BOSQUEMAR, C.A. EL PORTAL DE LA GUARDIA, C.A. VIPA BLOQUE, C.A. e INVERSIONES TORROSA, C.A. Se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana J.N.A., titular de la cedula de identidad N° 13.585.814, representada por la ciudadana abogada NAUAL N.Y., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 62.635. Se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano O.E.B.M., titular de la cedula de identidad N° 1.741.081, en su carácter de representante de la parte demandada, representado por los ciudadanos abogados MARYERI DILENA GARCIA y R.B., inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 138.156 y 106.780, respectivamente. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca «SONY», modelo S.S. 967547, BN, manipulada por el técnico adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito, ciudadano E.B., titular de la cedula de identidad N°. 14.559.000. Antes de iniciar la Audiencia de Juicio el ciudadano Juez instó a las partes a la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos por lo que se suspendió el Acto por un tiempo prudencial. De regreso a la Sala, las partes han manifestado que de común acuerdo y luego de mutuas concesiones han llegado al siguiente acuerdo: 1º) LA DEMANDADA ARQUIOBRA, C.A., por su parte manifestó que a pesar de no estar de acuerdo con la pretensión de la parte actora en la presente causa, con la finalidad de poner fin al presente juicio reconoce en este acto a favor de la actora, la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BSF. 77.000,00), por los conceptos explanados en el libelo de la demanda del presente expediente los cuales se dan por reproducidos en la presente Acta, mediante el pago de dos (02) cuotas de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bsf. 38.500,00) a través de dos (02) cheques a nombre de la trabajadora, para ser entregados en fechas 9 de noviembre y 9 de diciembre de 2009, mediante depósitos en la cuenta de ahorros signada con el N° 01080029370200311874, del Banco Provincial, perteneciente a la demandante, debiendo la demandada acreditar a los autos la respectiva planilla de depósito. En tal sentido, la parte DEMANDADA manifiesta que en lo que respecta a las cantidades de las cuotas establecidas que de ser posible se realizara el primer pago por un monto superior al señalado quedando pendiente el diferencial hasta alcanzar la cantidad total de SETENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BSF. 77.000,00). Asimismo, señala que en caso de ser posible los pagos se materializaran antes de las fechas aquí señaladas todo esto de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de la parte DEMANDADA. En este sentido, la parte actora declara estar de acuerdo con el presente acuerdo transaccional, para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que exista entre las partes, en el entendido de que el presente convenio transaccional no implica reconocimiento por parte de LA DEMANDADA, de los hechos alegados o el derecho invocado por la parte actora, y LA DEMANDADA con el fin de llegar a un acuerdo y de evitar la molestia y el gasto que todo proceso judicial conlleva, conviene en aceptar de LA DEMANDADA el presente acuerdo transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual, así como la fecha de pago propuesta en los términos expuestos. 2º) La actora conviene y reconoce que con la cantidad reseñada; es decir, la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BSF. 77.000,00), quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA que pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales que sobre el trabajo existan a LA DEMANDADA, sus accionistas, empresas subsidiarias y/o filiales y personas relacionadas sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma y trabajadores, así como de sus representantes. La actora conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de la anterior suma señalada se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que la actora tenga o pudiere tener contra LA DEMANDADA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma tanto en el ámbito judicial como administrativo, en el período de tiempo de servicios prestado 3º) La actora igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; salarios caídos; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional fraccionado (es), bono de vacaciones fraccionado, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Seguro Social; ni por ningún otro concepto que le hubiese correspondido si la relación hubiese sido laboral, ni pago por ningún concepto de procedimiento administrativo. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la actora por parte de LA DEMANDADA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a la misma por ninguno de dichos conceptos. Así mismo, la actora conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que ella haya prestado a LA DEMANDADA, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante todos los pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA DEMANDADA a su más cabal satisfacción. Igualmente ambas partes se obligan a honrar de forma independiente el compromiso asumido por el pago de todos los conceptos anteriormente referidos, objeto de la relación laboral que existió, y por su única cuenta hacia sus apoderados, y todas aquellas actuaciones extrajudiciales y judiciales ejercidas por cada representación judicial en la presente causa, deberá ser cancelada con los medios económicos de quien los contrató, sin que LA DEMANDADA deba asumir ningún costo por honorarios profesionales que le corresponda al apoderado de la actora y quedando liberada de toda responsabilidad por este concepto. 4º) LA ACTORA declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA DEMANDADA se compromete a cancelar la cantidad mencionada en los términos explanados. La actora declara nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y así mismo conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. La actora conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se da por concluido el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el Nº ASUNTO AP21-L-2009-001754, llevado por este Juzgado, y así mismo conviene el pago del presente acuerdo constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. 5º) A los fines de que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez Quinto (5°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos la total cancelación de la obligación que LA DEMANDADA conviene y acepta en este contrato transaccional. Asimismo, solicitan al Tribunal copia certificada de la presente acta. En este sentido, vista las posturas de las partes las cuales no son contrarias a derecho, este JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGADO el acuerdo sucrito por las partes en la demanda por cobro prestaciones sociales incoada por la ciudadana J.N.A. contra ARQUIOBRA, C.A., partes suficientemente identificadas a los autos. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por cuanto ninguna de las partes resulto totalmente vencida en el presente proceso de conformidad con el único aparte del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE CON LO AQUÍ ORDENADO.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los 9 días del mes de octubre de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Terminó y firman.

EL JUEZ DE JUICIO

O.R.F.C.

PARTE ACTORA

J.N.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

NAUAL N.Y.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA

O.E.B.M.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

MARYERI DILENA GARCIA y R.B.

EL SECRETARIO

TOMAS MEJIAS

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