Decisión de Municipio Bolívar de Aragua, de 6 de Marzo de 2009
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2009 |
Emisor | Municipio Bolívar |
Ponente | Dorys Castillo Toro |
Procedimiento | Extincion De La Obligacion Alimentaria |
Este Tribunal, en fecha 06 de Diciembre de 2007, recibió escrito de Solicitud de obligación Alimentaría (hoy Obligación de Manutención) por la ciudadana J.P.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 17.969.770, y de este domicilio, mediante el cual manifiesta que en su carácter de madre y representante legal del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de un (01) año de edad, donde solicita obligación alimentaría (hoy obligación de manutención) a favor de su hijo al ciudadano C.J.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.240.335, asignándole el numero de expediente 221-2007. Admitida la Solicitud por auto de fecha 07 de Diciembre de 2007, se ordenó la notificación y oficio a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico con sede en la V.L. el oficio respectivo, así como la citación del obligado Alimentario. Al folio dieciséis (16) del presente expediente, corre inserta Boleta de Notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Publico, debidamente firmada en fecha 14-12-07. En fecha 14 de Enero de 2008, comparecieron los ciudadanos J.P.V. y C.J.P., plenamente identificados en autos, mediante el cual ambas partes de mutuo acuerdo convinieron la forma y oportunidad de pago en la Obligación de su menor hijo. En esta misma fecha mediante sentencia interlocutoria fue debidamente homologado el mencionado convencimiento.
En fecha 06 de Marzo de 2009, comparece espontáneamente la ciudadana J.P.V., ampliamente identificada en autos y mediante acta que fue levantada por ante este Tribunal expuso: Comparezco por ante este Tribunal a fin manifestar que el padre de su hijo falleció el 25 de Marzo del año pasado, por lo que solicita el cierre de la cuenta de ahorro del Banco Banfoandes, así como el cierre y archivo del presente expediente. ES TODO. SE LEYÓ Y CONFORME FIRMA.
Este Juzgado para decidir observa:
Que el Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a uno de los supuestos de la extinción de la obligación de manutención establece en su literal a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma. Por cuanto consta en autos que el obligado de manutención el difunto C.J.P., quién fuera titular de la cédula de identidad Nº V-13.240.335, falleció en fecha 25 de Marzo de 2008, conforme a la norma antes citada la muerte del obligado de manutención produce la extinción de la obligación de la misma. Así se decide.
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