Decisión nº S-N. de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 2 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNarquiz Chirinos Rodriguez
ProcedimientoAdmisibilidad De Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 2 de Junio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000092

ASUNTO : IP11-P-2004-000092

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg.. NARQUIS CHIRINOS

APODERADO JUDICIAL: Abg. C.J.C. Y J.A.M.

QUERELLANTE: J.F.R.

HECHO

ESTAFA

QUERELLADO: R.P.P.

SECRETARIA: Abg. M.M.

AUTO DE ADMISION DE QUERELLA

Por cuanto cursa por ante este Tribunal Primero de Control, QUERELLA interpuesta por el Ciudadano C.J.C., Abg. En ejercicio, I.P.S.A N° 3959, en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana J.F.R.., venezolana, mayor de edad, soltera,, Estudiante, titular de la cédula de identidad N° V- 16.520.016, domiciliada en la ciudad de M.E.M., según poder Especial otorgado por ante la Notaria Publica Primera del Estado Mérida, en fecha 23 de M.d.A. en curso, inserto bajo el número 59,Tomo 15 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria. En contra del Ciudadano R.P.P., Venezolano, Mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad personal número: V- 7.572.750, domiciliado en la Avenida R.L., Urbanización Casa coima II, Municipio Carirubana.

Por la Presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 del código penal, venezolano vigente, en perjuicio de la Ciudadana J.F.R.. Lo que la Acredita como Victima, conforme al articulo 119, numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal.

Analizada como ha sido el presente Querella se observa que la misma cumple con los Requisitos Formales exigidos en el articulo 292 Ejusdem, quien interpone la querella tiene la legitimación para actuar, así mismo de conformidad con el articulo 294 Ejusdem se cumplen con los requisitos formales de procedibilidad.

DISPOSITIVA

Por lo que Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F.. Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Declara: Admisible la Querella, Formalmente interpuesta Ciudadano C.J.C., Abg. en ejercicio, I.P.S.A N° 3959, en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana J.F.R., venezolana, mayor de edad, soltera, Estudiante, titular de la cédula de identidad N° V- 16.520.016, domiciliada en Ejido, Campo Claro, Edificio Las Trinitarias, Torre “B”, Apto. 2, Piso 5, M.E.M.,

En contra de R.P.P., Venezolano, Mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad personal número: V- 7.572.750, domiciliado en la Avenida R.L., Urbanización Casa coima II, Municipio Carirubana. Punto Fijo Estado Falcón.

Por la Presunta comisión del Delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 del código penal, venezolano vigente, por tratarse de un Delito de Acción Publica. En consecuencia se le confiere a la Ciudadana J.F.R., victima en el presente Asunto su condición de parte Querellante Y AL Ciudadano R.P.P., imputado. Por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico es el titular de la Acción Penal se ordena su notificación y la Remisión de las Actas que conforman el presente Asunto a los fines de la investigación respectiva, en la oportunidad procesal, Todo de conformidad con los artículos 292, 293 , 294 Y 296 ,del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes del presente auto.- Cúmplase.

La Juez Primero de Control

Abg. Narquis Chirinos

Secretario de Sala

Abg. M.M.

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