Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 30 de Abril de 2009

Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoBienes De Menores

-TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 30 de Abril de 2009

199º y 150º

Vista la solicitud de BIENES DE NIÑOS Y ADOLESCENTES por el fallecimiento del ciudadano CARLOS NEOMAR SUAREZ BALZA, C.I N° V-15.968.718, padre de la niña (se omite), 02 años de edad y recaudos acompañados suscrito por la ciudadana JESSICA UZCATEGUI MIRAGLIA, C.I N° V.- 16.905.393, madre la niña (se omite), 02 años de edad; debidamente asistida por el abogado J.A.M., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 26.512, Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, conforme prevee los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, en consecuencia se ordena notificar de la admisión del presente Procedimiento al Fiscal Especializado mediante boleta. Así mismo Ofíciese al Jefe de Recursos Humanos del CAAEZ- Barinas, para que envíen las cantidades de dinero por concepto de Pasivos Laborales, utilidades, vacaciones, haberes en Caja de Ahorro y/ Cualquier otro concepto debidos por el ente patronal a la heredera del trabajador difunto CARLOS NEOMAR SUAREZ BALZA, C.I.V.-15.968.718, con ocasión a la relación laboral a los fines de su Administración por este Tribunal conforme a los artículos 267 del Código Civil y 177 Parágrafo Segundo Literal “b” LOPNA. De conformidad con el articulo 08 LOPNA, se requiere a las solicitantes consignen ante el Departamento de Caja del Tribunal mediante diligencia fotocopia ampliada de las Cédulas de Identidad, y fotocopia de la partida de nacimiento de los niños y/o adolescente de autos, a los fines de no retrasar por falta de recaudos la apertura de la cuenta de ahorro respectiva recibidas que sean los cheques de gerencia requeridos. Líbrese boleta. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Y.F.G. y la Secretaria Abog. M.B.. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. M.B.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. M.B., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-10650-09, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. M.B.

Exp. Nº S-10650-09

YFGG/nlra.-

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