Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Julio de 2010

Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoMedida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado M.c.s.e.M..

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 20 de J.d.D.M.D..

200º y 151 º

Vista la Medida de Protección Provisional bajo la figura de en Entidad de Atención Familiar, dicta en fecha 14 de Enero de 2.010, inserta al folio 35, a favor del n.O.N., actualmente de 10 meses de edad, así como demás informes y acta levanta en esta misma fecha e inserta al folio 116, en consecuencia, conforme a lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda modificar la mencionada Medida de Protección en Entidad de Atención dictada en la fecha arriba señalada, y consecuentemente este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO M.C.S.E.M., acuerda dictar MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA Y REPRESENTACIÓN LEGAL, conforme a lo establecido en el articulo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8, 26 y 30 Ejusdem, a favor del n.O.N., para que la misma sea ejecutada en el hogar de los ciudadanos J.Y.O.C. y K.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 13.607.748 y 13.003.998, a los fines de asegurarle al mencionado niño, el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y quien tendrán la facultad de imponerle las correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por su educación, el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.

La Jueza

Abg. G.Y.J.

La Secretaria

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.

GYJ/jaa/EXP. 22777

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