Decisión nº PJ0822011000323 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 29 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteLigia Elizabeth Moreno
ProcedimientoObligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 29 de marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO: FP02-V-2011-000214

Resolución Nº PJ0822011000323

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la petición de fecha 25-03-2011, suscrita por la Ciudadana A.J.B., abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 133.565, en su carácter de Apoderada judicial de la Ciudadana ANASMIN DE J.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.850.629, donde solicita medida preventiva de embargo; el Tribunal, Decreta medida preventiva de embargo sobre los siguientes conceptos por obligación de manutención. Se fija provisionalmente por concepto de Obligación de Manutención, en forma fija, mensual y consecutiva, el Veinte Por Ciento (20%) del Sueldo o Salario Mensual que devenga el ciudadano: J.B.A.R., venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-19.730.381, en su condición de empleado en la Empresa BAUXILUM. Asimismo, decretó Medida de Embargo Provisional sobre el equivalente Veinte Por Ciento (20%) de las Utilidades o Aguinaldos que perciba el demandado cada fin de año; el equivalente Veinte Por Ciento (20%); de los Intereses o fideicomiso, de las Vacaciones; el equivalente Veinte Por Ciento (20%) del Bono Vacacional anualmente; el Veinte Por Ciento (20%) que devenga el Fideicomiso, así como de cualquier otro concepto. Asimismo, se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre el equivalente al (100 %), (en caso de que lo perciba) para el mes de Septiembre y como Bonificación para Estudios. lo que le pueda corresponder por concepto de BONO DE JUGUETES equivalente al (100 %) (en caso de que lo perciba). Por ultimo se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre el equivalente a Diez (10) MENSUALIDADES FUTURAS por vencerse a razón del Veinte Por Ciento (20%) del Sueldo o Salario devengado por el obligado, o de las Prestaciones Sociales que le puedan cancelar, las cuales serán descontadas de las Prestaciones Sociales en caso de retiro, despido o terminación de la relación laboral por cualquier causa, motivo o razón, sumas estas que deberán enviar a este despacho en Cheque de Gerencia en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Jefe de Personal de la Empresa Bauxilun, a fin de dar cuenta de las medidas decretadas y a su vez suministre a este Tribunal a la brevedad posible, información sobre los ingresos mensuales que percibe el demandado. Igualmente se ordena oficiar al Banco Bicentenario, para que apertura una cuenta de ahorro, a nombre de la ciudadana ANASMIN DE J.P.G., titular de la cedula de identidad Nº 24.850.629, movilizable única y exclusivamente con autorización expresa de este despacho, para que retire las sumas de dinero depositadas por concepto de obligación de manutención.- Cúmplase y Líbrese el respectivo oficio.-Déjese constancia en el libro diario.-

La Juez de Mediación Nº 01

Dra. L.E.M.R..

La Secretaria de Sala.

Abg.

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