Decisión nº 041-11 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Enero de 2011

Fecha de Resolución14 de Enero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteJesús Rincón
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De La Scp

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO DE CONTROL

Maracaibo, 14 de Enero de 2011

200º y 151º

CAUSA N° 3C-6143-09. DECISIÓN N° 041-11.

Visto el acto de audiencia oral, de esta misma fecha, en el cual este Tribunal acordara DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en la causa seguida en relación a la ciudadana J.C.P.P., cédula de identidad No V-22.165.950; conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del plazo y las condiciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso que le fue acordado en fecha 03/03/2010, seguida en contra de la mencionada acusada, por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, así las cosas, este Tribunal realiza las siguientes observaciones:

En fecha 18/12/2009, la Fiscalia Cuadragésima con Competencia Nacional y sede en Maracaibo, Estado Zulia, presentó escrito acusatorio en contra de la ciudadana J.C.P.P., por encontrársele incursa en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

En fecha 03/03/2010, se celebró Audiencia Preliminar donde este Tribunal acordó Suspender el Proceso de la ciudadana J.C.P.P., por el lapso de siete (07) meses y quince (15) días, tiempo en el cual la acusada debería cumplir las siguientes obligaciones: Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario cada TREINTA (30) DIAS, residir en la dirección aportada y en caso de cambiar de domicilio notificar a su delegado de prueba, cumplir con el ofrecimiento realizado en este acto que consiste en la entrega de una (01) Impresora al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo, así como de recibir una charla de Educación Ambiental relativo a los riegos que implican el manejo irregular de Sustancias Peligrosas (Gasolina) en la fecha y el Organismo que indique el Ministerio Público.

Visto que la ciudadana J.C.P.P., cumplió con la obligación de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual se evidencia según Oficio N° 5630-10 de fecha 22 de octubre de 2010, que corre inserto al folio cincuenta y tres (53) de la presente causa, mediante el cual informan que la ciudadana antes mencionada FINALIZÓ SATISFACTORIAMENTE el Régimen de Prueba impuesto en fecha 03/03/2010, así como también reside en la dirección aportada en el acto de audiencia preliminar, tal como se evidencia de las resultas de citaciones libradas a la misma, así como la entrega de una impresora al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio de Maracaibo, entregada a la Fiscalia Cuadragésima con Competencia Nacional y sede en Maracaibo, Estado Zulia, tal como se evidencia en el acta emanada de la referida Fiscalia, de fecha 12-08-10, inserta al folio cincuenta y siete (57) de la presente causa, así como cumplió con la obligación de recibir una charla de Educación Ambiental relativo a los riesgos que implican el manejo irregular de sustancias peligrosas (Gasolina), tal como se evidencia en el acta que antecede, este Tribunal considera procedente y necesario DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cumplimiento del lapso, del régimen de prueba impuesto, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del articulo 318 ejusdem. Quedando notificadas las partes de la decisión acordada. ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de la ciudadana J.C.P.P. Venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, Titular de la cédula de Identidad 22.165.950, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, hija de L.P. y Padre Desconocido, residenciada en el Barrio el Cujicito, Avenida 37, Casa N° 32-37, diagonal a Licores Hurka, Municipio Maracaibo Estado Zulia, por encontrársele incursa en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS en perjuicio de LA COLECTIVDAD, según lo dispuesto en el numeral 7 del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 318 Ejusdem, en concordancia con el articulo 42 Ejusdem. ASÍ SE DECIDE.- Regístrese la presente Decisión bajo el N° 041-11 en el libro de decisiones llevado por este Tribunal. Remítase en su debida oportunidad al Departamento de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. CÚMPLASE.-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.E.R.

LA SECRETARIA

ABG. KAREN MATA PARRA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registro la presente decisión bajo el N° 041-11.

LA SECRETARIA

ABG. KAREN MATA PARRA

JER/st.

Causa No. 3C-6413-09

Asunto No VP02-P-2009-015444

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