Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 12 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 26 de febrero de 2007.

Año 196º y 148º

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman esta causa y la decisión, esta Sala de Juicio observa que en la sentencia de Separación de Cuerpos Conversión en Divorcio de fecha 12 de febrero de 2006 y revisada con ha sido la misma en la que declara con lugar la demanda, este Tribunal procurando la estabilidad en el proceso mediante la corrección de los errores que afecten sus actos observa:

Que la sentencia dictada el 12 de febrero de 2007 padece de un error material, el cual no afecta el cuerpo de la sentencia como acto declarativo, que quiere ser subsanado; en efecto se aprecia que en la misma se estableció el primer nombre de la ciudadana J.J.N.N., como “Jessica” siendo lo correcto que es “Jessika” con “k” y no con “c". ; en tal virtud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: corregir el error incurrido acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de Octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R. y así se establece. Entréguese copia certificada a las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) del mes de febrero 2007. Años: 196º de la Independencia y 148 º de la Federación.

La Juez,

Abg. B.M.d.R.L.S.,

Abg. A.M.L.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:25 a.m., se cumplió con lo ordenado y se tomó razón.

La Secretaria,

Exp. Nº 7105/ Kmp.-

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