Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 5 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteGraciela García
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelacion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 1

Caracas, 05 de Octubre de 2011

201° y 152°

AUTO DE ADMISIÓN

EXPEDIENTE N° 2707

JUEZA PONENTE: DRA. G.G..

Corresponde a esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto en fecha 03 de Agosto de 2011, por la Profesional del Derecho J.G.T., Fiscal Auxiliar Centésima Cuadragésima (140°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas (E), en contra de la decisión publicada en fecha 15 de Julio de 2011, por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano L.A.P.E. a cumplir la pena de tres (03) años, tres (03) meses de prisión y el pago de trescientos cincuenta Unidades Tributarias (350 U.T.) al Fisco Nacional, por la comisión de los delitos de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES o INSTRUMENTOS ANÁLAGOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES O SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 15 Ejusdem, y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.

Del análisis y revisión del presente Recurso de Apelación se observa, que el mismo fue recibido por esta Alzada en fecha 20 de Septiembre de 2011; razón por la cual esta Sala pasa en el día de hoy a realizar las consideraciones siguientes:

PRIMERO

Que la Profesional del Derecho J.G.T., Fiscal Auxiliar Centésima Cuadragésima (140°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas (E), posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por la Juez A quo. Asimismo, se observa que el escrito recursivo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la Decisión impugnada fue publicada en fecha 15 de Julio de 2011, por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 03 de Agosto de 2011, como consta así al folio doscientos setenta y uno (271) de la pieza N° 2, y siendo que en fecha 25 de Julio de 2011, fue efectuada la última de las notificaciones relacionadas a la publicación de la sentencia, según consta a los folios doscientos sesenta y seis (266) y doscientos sesenta y siete (267) de la pieza N° 2, se verificó en cómputo realizado por el precitado Juzgado de Juicio el cual corre inserto a los folios doscientos ochenta (280) y doscientos ochenta y uno (281) de la pieza N° 2, que el mismo fue interpuesto al Séptimo (7°) día hábil, es decir dentro del lapso legal correspondiente; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 436, 451, 453, y 455 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se fija el día 17 de Octubre de 2011 a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Profesional del Derecho J.G.T., Fiscal Auxiliar Centésima Cuadragésima (140°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas (E), en contra de la decisión publicada en fecha 15 de Julio de 2011, por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano L.A.P.E. a cumplir la pena de tres (03) años, tres (03) meses de prisión y el pago de trescientos cincuenta Unidades Tributarias (350 U.T.) al Fisco Nacional, por la comisión de los delitos de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES o INSTRUMENTOS ANÁLAGOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES O SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 15 Ejusdem, y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. En consecuencia, se fija el día 17 de Octubre de 2011 a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.

LAS JUEZAS;

DRA. E.D.M.H.

PRESIDENTA

DRA. S.A.D.. G.G.

PONENTE

LA SECRETARIA,

ABG. I.C. VECCHIONACCE I.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. I.C. VECCHIONACCE I.

EDMH/GG/SA/ICVI/Vanessa.-

EXP. 2707

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