Decisión nº 315-09 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 20 de Marzo de 2009

198° y 150°

Decisión No. 315-09 Causa No. 1S-385-08

Visto la solicitud de de entrega de VEHÍCULO, cuyas características son: MARCA: MITSUBISHI, MODELO: LANCER, SERIAL DE MOTOR: 4G18, SERIAL DE CARROCERIA: KLAUF75ZE2K810227, PLACAS: VGP-81ª, COLOR: PLATA, TIPO: SEDAN, AÑO: 2006: por parte del ciudadano J.A.C.M. Abogado en ejercicio Impreabogado N° 120217, apoderado judicial de la ciudadana J.V.L.A., este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Resuelve de la manera siguiente:

Observa este Tribunal que en fecha 04-02-2009, este Despacho recibe solicitud por parte del ciudadano J.A.C.M. Abogado en ejercicio Impreabogado N° 120217, apoderado judicial de la ciudadana J.V.L.A., donde aparece involucrado el vehículo cuyas características son: MARCA: MITSUBISHI, MODELO: LANCER, SERIAL DE MOTOR: 4G18, SERIAL DE CARROCERIA: KLAUF75ZE2K810227, PLACAS: VGP-81ª, COLOR: PLATA, TIPO: SEDAN, AÑO: 2006; donde se observan las siguientes actas:

Acta Policial suscrita por funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de la Policía de Maracaibo, donde se deja constancia que siendo aproximadamente la 03:00 horas de la tarde, encontrándose en labores de control y dirección vial en la avenida 3H, con calle 77, cuando observaron un vehículo con las siguientes características Placas: VGP-81ª, Marca: MITSUBISHI, Modelo: LANCER, Color: PLATA, Tipo: SEDAN cuando desatendió la orden impartida del oficial, por lo que gire instrucción que se estacionara a un lado de la calzada, acatando la orden impartida, luego se entrevistaron a la ciudadana conductora del mencionado vehículo quien dijo ser y llamarse LEAL P.L.M., solicitándole la documentación del vehículo, manifestando poseer copia fotostática del Certificado de Registro de Vehículo , procediendo a verificar, el cual logre apreciar sus placas identificadoras con desperfectos, asimismo se presento el ciudadano LOPEZ ARTEAGA J.V., titular de la cédula de identidad N° V-19.309.069, manifestando ser propietaria del referido vehículo, mostrando los siguientes documentos: Una (01) Planilla de liquidación de las tasas e impuestos por servicios notariales, fecha y hora del otorgamiento 20/07/2007, 02:31:38, asignada con el Nro: 237432; Un (01) documento de la tesoreria honorarios mínimos, signada con el Nro: A-476177; Un documento notariado por el Colegio de Abogados Edo Zulia de compra y venta del vehículo Un (01) documento de la Notaria Pública Quinta de Maracaibo; Un (01) documento de certificado de registro de vehículo signado con el Nro 5912359; Un (01) documento de constancia de revisión por el cuerpo técnico de vigilancia de transito y transporte terrestre, signado con el N° 543297, solicitando apoyo a la central de comunicación, al experto en vehículo, presentándose en el sitio el Inspector B.H., placa 0047 quien realizo experticia al vehículo dando como resultado que el serial de carrocería es falso, el serial del motor devastado, los documentos falsos.

• Experticia de Reconocimiento de vehículo de fecha 23 de Octubre de 2007 suscrita por el experto Q.M. realizada al vehículo MARCA: MITSUBISHI, MODELO: LANCER, SERIAL DE MOTOR: 4G18, SERIAL DE CARROCERIA: KLAUF75ZE2K810227, PLACAS: VGP-81ª, COLOR: PLATA, TIPO: SEDAN, AÑO: 2006 en el cual se observa que las placas identificadora del vehículo en estudio (VGP-81ª) son (falsas) debido a que las mismas difieren en cuanto a las características, dimensiones, color y sistema de seguridad (hologramas), de las fabricas por la empresa fabricante (horizonte vías y señales) de igual forma se verificaron por el C.I.C.P.C vía telefónica donde informaron que la misma no registran y no presentan solicitud; 2.- El Serial de Carrocería del Vehículo objeto de estudio, conformado en la actualidad con los siguientes caracteres numéricos (KLAUF75ZE2K810227), se observa en cuanto a material lamina y digito de estampado troquel bajo relieve que los mismos difieren en forma física, tamaño y estructura de la utilizada por el fabricante, en lo referente a la lamina de metal donde se encuentran estampados los dígitos alfanuméricos que conforman el serial de carrocería, difiere del metal utilizado por su fabricante y el mismo se encuentra adherido, a través de soldadura eléctrica ordinaria y se evidencia la perdida de continuidad y simetría de los metales, por lo que se determino es (falso e insertado) 3.-En cuanto a su serial de seguridad se observo durante la experticia de reconocimiento que el mismo fue desincorporado por un objeto de tracción violenta (lija o esmeril), del área de colocación por su fabricante, por lo que se determina (desincorporado), 4.-Acto seguido se procedió a verificarse serial motor, el cual eliminaron a través de un objeto de mayor o igual nivel de cohesión molecular, para impedir su identificación, por lo que se determino que se encuentra (devastado), 5.-luego se verifico a través del sistema integrado del C.I.C.P.C, el serial carrocería, informando que el mismo no presenta solicitud ni registro ante los sistemas del C.I.C.P.C. y I.N.T.T.T

• Documento de Compra y Venta debidamente notariado donde el ciudadano D.R. CHACON SALAZAR le vende a la ciudadana J.V.L.A. (solicitante) el vehículo PLACAS: VGP-81ª; SERIAL DE CARROCERÍA: KLAUF75ZE2K810227; SERIAL DE MOTOR: 4G18; MARCA: MITSUBISHI; MODELO: LANCER GL; AÑO: 2006; COLOR: PLATA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR.

• Certificado de Registro Nro 36172657 a nombre de D.R. CHACON SALAZAR del vehículo cuyas características son: PLACAS: VGP-81ª; SERIAL DE CARROCERÍA: KLAUF75ZE2K810227; SERIAL DE MOTOR: 4G18; MARCA: MITSUBISHI; MODELO: LANCER GL; AÑO: 2006; COLOR: PLATA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR.

• Experticia de Reconocimiento de vehículo de fecha 25 de Octubre del 2007 suscrita por la experta R.F., realizada al vehículo CLASE: AUTOMOVIL; MODELO: LANCER; TIPO: SEDAN; COLOR: PLATA; MARCA: MITSUBISHI; PLACAS: VGP81A falsa; AÑO: 2002 en la cual se observa que el serial de carrocería impreso en bajo relieve en la pared de fuego de la unidad, donde se leen los dígitos alfanuméricos N° KLAUF75ZE2K810227, se encuentra Falso e incorporado, es decir fue utilizado un segmento de metal le fueron impreso de manera Falsa los dígitos antes mencionados y posteriormente le fue incorporado a la estructura de la unidad mediante la utilización de soldadura, signo evidente de una alteración de seriales. Presenta el serial del motor desbastado. Presenta el serial de seguridad desincorporado. CONCLUSIONES: Presenta el serial de carrocería en la pared de fuego de la unidad Falso e incorporado. Presenta el serial del motor desbastado. Presenta el serial de seguridad desincorporado.

Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, observa que el vehículo reclamado, presenta experticia realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de la cual se evidencia que el vehículo objeto de la presente solicitud presenta ALTERACIÓN en sus seriales identificadores detallando lo siguiente: 1.-Presenta el serial de carrocería en la pared de fuego de la unidad FALSO E INCORPORADO. 2.-Presenta el serial del motor DESBASTADO. 3.-Presenta el serial de seguridad DESINCORPORADO. Siendo estas circunstancias que evidencian que el vehículo objeto de la venta por ante la Notaria Publica Quinta donde el ciudadano D.R. CHACON SALAZAR, le vende a la ciudadana J.V.L.A. siendo este ultimo el solicitante, no es el mismo que se encuentra retenido, pues al haber determinado las experticias que al vehículo retenido no le corresponden las características expresadas en el documento, se trata de otro objeto y no el identificado en el documento, adicional a la circunstancia que los Expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al realizarle una inspección detallada y macroscópica del área donde se encuentra que el serial de carrocería impreso en bajo relieve en la pared de fuego de la unidad, donde se leen los dígitos alfanuméricos N° KLAUF75ZE2K810227, se encuentra Falso e incorporado, es decir fue utilizado un segmento de metal le fueron impreso de manera Falsa los dígitos antes mencionados y posteriormente le fue incorporado a la estructura de la unidad mediante la utilización de soldadura, signo evidente de una alteración de seriales; Y al verificar el mismo ante el sistema de información Policial arrojando como resultado que el vehículo no presenta solicitud y no registra enlace INTTT. En vista de esta situación se acuerda dar inicio al Expediente numero H-803.151, por la presunta comisión de uno de los delito previstos y sancionados en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. (ALTERACIÓN DE SERIALES), donde aparece como victima EL ESTADO VENEZOLANO y como imputados PERSONAS AUN POR IDENTIFICAR, razón por la cual se inician investigaciones por parte de la Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Publico, encaminadas a determinar cuales son las características en cuanto a seriales del vehículo retenido no han terminado y si fue objeto de HURTO Y/O ROBO, pues no existe razón alguna que explique las razones por las cuales 1.-Presenta el serial de carrocería en la pared de fuego de la unidad FALSO E INCORPORADO. 2.-Presenta el serial del motor DESBASTADO. 3.-Presenta el serial de seguridad DESINCORPORADO y siendo que dejar una investigación sin realizar equivale a legalizar los delitos de Hurto y Robo de Vehículos Automotores en la región, por cuanto los mismos se han convertido en verdadero flagelo de las personas víctimas, así como de las personas victimas del delito de estafa a quienes, por cierto, les corresponde una Acción contra la persona que le realizo la entrega del vehículo al cual no se le puede determinar características propias.

En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 1238, de fecha 30-06-04, refirió:

…Ahora bien, esta Sala observa que, efectivamente, existe incertidumbre respecto a la identificación del vehículo y, en consecuencia, no puede determinarse, hasta la conclusión de las investigaciones por parte del Ministerio Publico, la titularidad del derecho de propiedad sobre el mismo.

Ello así, estima la Sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Publico, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no este claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución…

. (Negrillas y subrayado del tribunal)

Por ello, y por cuanto el Articulo 141 del Reglamento de la ley de T.T. expresa que los vehículos de dudosa identificación no pueden circular, y relacionado a esta circunstancia la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 1877, de fecha 15-10-07, refirió también lo siguiente:

Advierte la Sala, tal como fue establecido a través de la referida decisión N° 332, que para el conocimiento de una acción de habeas data, el juez constitucional debe contar con toda la información necesaria que le permita el análisis correcto y debido a los fines de ordenar la rectificación o actualización del dato compilado –que presuntamente causa lesiones-, circunstancia que en el caso bajo análisis se verificó, y se constató que el vehículo posee sus seriales de identificación falsos, en virtud de la información contenida en los archivos computarizados del Ministerio de Finanzas, datos aportados por el sistema integrado de información policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

En el presente caso, no existe entonces una expectativa razonable de que la presente acción pueda ser declarada procedente, en virtud, que de autos se desprende del oficio N° 02367 del 13 de octubre de 2006, suscrito por la Dirección General de Servicios del Ministerio de Finanzas, que dicho vehículo entre otros, sólo puede ser utilizado sus piezas para repuestos, no así, aquellas piezas que posean seriales de identificación, en virtud de que las mismas se encuentran falsas, lo que a todas luces demuestra que la accionante se percató de lo anterior al revisar la documentación del descrito vehículo, por lo que resultaría ilógico dar cabida a la solicitud de habeas data, referida a excluir del sistema integrado de información policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, al mencionado vehículo.

Siendo ello así, la Sala, de conformidad con lo expuesto, visto que no están llenos los extremos necesarios para que proceda la exclusión al vehículo del sistema integrado de información policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con fundamento en el goce y ejercicio de los derechos que otorga el artículo 28 constitucional, declara improcedente in limine litis la acción de habeas data incoada por la ciudadana N.H.O.. Así se declara.

Por las razones antes indicadas procede en derecho NEGAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características, según la solicitante, presuntamente son: MARCA: MITSUBISHI, MODELO: LANCER, SERIAL DE MOTOR: 4G18, SERIAL DE CARROCERIA: KLAUF75ZE2K810227, PLACAS: VGP-81ª, COLOR: PLATA, TIPO: SEDAN, AÑO: 2006; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: NIEGA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características presuntamente son: MARCA: MITSUBISHI, MODELO: LANCER, SERIAL DE MOTOR: 4G18, SERIAL DE CARROCERIA: KLAUF75ZE2K810227, PLACAS: VGP-81ª, COLOR: PLATA, TIPO: SEDAN, AÑO: 2006, solicitado por parte del ciudadano J.A.C.M. Abogado en ejercicio Impreabogado N° 120217, apoderado judicial de la ciudadana J.V.L.A., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se ORDENA el desglose de la investigación de la causa y la remisión de la misma a la Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Publico a los fines de continuar con la investigación. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR.

LA SECRETARIA,

ABG. MAGLENYS GONZALEZ.

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 315-09 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se libra oficio N° 1062-09

LA SECRETARIA,

ABG. MAGLENYS GONZALEZ.

SCdP/eq-

Causa N° 1S-385-08

24-F-39-8114-07

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