Decisión de Juzgado Superior Civil y Mercantil de Monagas, de 18 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil y Mercantil
PonenteJosé Tomas Barrios Medina
ProcedimientoDesistimiento

CIUDADANO

JUEZ SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CON SEDE EN MATURÍN.

SU DESPACHO.-

Quien suscribe, JESSIRE CHIRINOS CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.259.513, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 142.916, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia y de Transito por esta Ciudad; actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana M.M.D.F., plenamente identificada en autos del expedientes; ante usted muy respetuosamente ocurro y expongo:

Desisto de la Recurso de A.S.D. y Garantías Constitucionales; Sobrevenido por Error y Omisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; Establecido en el artículo 49, ord. 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela interpuesto por la Ciudadana: M.M.V.D.F., Extranjera (Italiana), mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número E-620.489, con Domicilio Latina Provincia Lazio Del País de Italia, con Residencia Comercial en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, Cesionaria de los créditos cedidos por la Sociedad Mercantil "VENEZUELA MARÍTIMOS, C.A.", Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de Noviembre del año 2006, bajo el Número: 44, Tomo: 6-A, del Cuarto Trimestre; según documento Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, quedando anotada la cesión de créditos en fecha 19 de Junio del año 2009, anotado bajo el No. 38; Tomo: 62 de los Libros Respectivos, y la Notificación en fecha 22 de Junio

del año 2009, en contra de la deudora cedida Sociedad Mercantil “SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A.”, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de la República Bolivariana de Venezuela en fecha Cinco (05) de Diciembre el año Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), quedando anotado bajo el No. 40; Tomo: 106-A, domiciliada Inicialmente en Caracas Distrito Capital y Estado Miranda de la República Bolivariana de Venezuela, ahora con domicilio principal en la Ciudad de Maturín Estado Monagas y con asiento Principal en la Ciudad de HOUSTON, Estado TEXAS de los ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Por cuanto el día 12 de Enero del año 2010 fue celebrado CONTRATO DE TRANSACCION por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Chacao; Distrito Metropolitano de Caracas del Estado Miranda; Bello Campo el día 12 de Enero del año 2010, el cual quedo autenticado bajo el numero 63, tomo 05 de los libros de autenticación llevados en esa Notaria; mediante el cual una ves tomado ciertas consideraciones que se encuentran plasmados en dicho contrato se llego a la siguientes estipulaciones: PRIMERO: La Sociedad Mercantil “SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A.”, reconoce como única suma deudada, que a la fecha del 16 de junio del 2009 le debe a la Sociedad Mercantil "VENEZUELA MARÍTIMOS, C.A.", la cantidad de Cinco Millones Ciento Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 5.189.845,96), como contraprestación de los servicios prestados conforme el contrato, según el listado de facturas que se anexa a la presente transacción marcado con la letra “C”, el cual forma parte integrante de la misma. SEGUNDA: La Sociedad Mercantil "VENEZUELA MARÍTIMOS, C.A." y La Sociedad Mercantil “SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A.”, expresamente convienen en que la suma capital adeudada y antes indicada será pagada, sin intereses y libre de todo gasto, comisión y honorarios profesional de Abogado, a “VENEZUELA MARITIMOS C.A.,” de la siguiente manera: A.-) La cantidad de Dos Millones Ciento Noventa y Cinco Mil Bolívares

con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 2.195.000,98), en ese acto de la firma del contrato de transacción mediante cheque librado contra el Banco Mercantil y a favor de “VENEZUELA MARITIMOS, C.A” signado con el numero 58100157, quien a su ves lo recibe igualmente en este acto. B.-) El Cincuenta

por ciento (50%), del saldo deudor, es decir, la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Noventa y Siete Mil Cuatrocientos Veintidós Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 1.497.422,47), al termino de sesenta (60) días calendario y consecutivos, contado a partir de la firma y autenticación de la presente transacción salvo lo dispuesto en el parágrafo primero del particular cesto de la presente transacción; y C.-) El Cincuenta por ciento (50%), restante, es decir, la cantidad Un Millón Cuatrocientos Noventa y Siete Mil Cuatrocientos Veintidós bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 1.497.422,47), al término de noventa (90) días calendarios y consecutivos, contados a partir de la firma y autenticación de la presente transacción salvo lo dispuesto en el parágrafo primero del particular cesto de la presente transacción. …(OMISSIS)… transacción esta que consigno en 19 folios útiles marcado con la letra “A” y que forman parte integral de la presente solicitud de desistimiento; Para lo cual solicito suspenda los recursos que por Demanda de Intimación por Cobro de Bolívares, Recurso de Hecho, Recurso de Casación y A.C., instauro la Ciudadana: M.M.V.D.F., Cesionaria de los créditos cedidos por la Sociedad Mercantil "VENEZUELA MARÍTIMOS, C.A.", contra la Sociedad Mercantil “SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A.”, y se abstenga de archivar los mismos hasta tanto no cumplan con las condiciones establecidas en la transacción.

Esperando Justicia en la ciudad de maturín en la fecha de su presentación.

Firma ilegible

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