Decisión de Tribunal Tercero de Control de Caracas, de 16 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteYris Yelitza Cabrera
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 16 de Agosto de 2004

196° y 147°

Visto el oficio N° 713-2006, de fecha 01 de agosto de 2006, suscrito por la DRA. M.G.C., Fiscal auxiliar Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en la cual solicita sean remitidas las actuaciones signadas bajo el N° 7349-06 (nomenclatura de este Despacho), seguida en contra del ciudadano J.A.O.V., al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su acumulación, este Tribunal previo a decidir Observa:

Se inició la presente investigación en fecha 05 de Julio de 2006, en virtud de la aprehensión del ciudadano J.A.O.V., quien fue presentado por la Fiscalía Décima Quinta (15°) del Ministerio Público, por la presunta comisión EXPLOTACIÓN LABORAL DE MIGRANTES, previsto y sancionado en el artículo 53 de la ley de Extranjería y Migración, celebrándose la Audiencia para oír al imputado acordándose entre otras cosas, continuar con las investigaciones por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 en relación con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del ciudadano J.A.O.V., de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; referido a las presentaciones periódicas por ante el Tribunal cada OCHO (8) días, siendo su primera presentación el día 07/07/2006 y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, sin previa autorización del mismo. Igualmente se fijó para el día JUEVES SEIS (6) DE JULIO DE 2006, A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, la práctica como prueba Anticipada, de la declaración de los ciudadanos VASQUEZ PAIVA EUGENIO, BERBABE FORTUNATO ARAUJO, YUPANQUI R.E., R.R.M. y AZANZA COLLANA L.I., remitiendo posteriormente las actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones.

Igualmente en fecha 09 de Julio de 2006, fue nuevamente presentado ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el ciudadano J.A.O.V., por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILEGAL DE MIGRANTES, TRATA DE PERSONAS, Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD.

Ahora bien, establece el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal lo que sigue:

En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente...

De igual forma el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal expresa lo siguiente:

...Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas

Si se imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para juzgar el delito más grave…

Ahora bien, esta juzgadora a los fines de decidir observa, que efectivamente el Tribunal que conoció o previno primariamente de la presente causa, fue este Juzgado Tercero de Control, pero la entidad de los delitos por los cuales fue nuevamente detenido el ciudadano J.A.O.V., en fecha 09 de Julio de 2006 y presentado ante el Juzgado Séptimo de Control, son de mayor gravedad; por lo que imputándosele la comisión de varios delitos a un mismo imputado, le corresponde el conocimiento de la causa al Tribunal que conoció de la comisión de los delitos más graves, siendo en el caso que nos ocupa el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas quien actualmente conoce del delito más grave, correspondiéndole a éste el conocimiento de dicha causa de conformidad con lo establecido en los artículos 73 y 77 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En este orden de ideas y sobre la base del contenido del artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el Debido Proceso, según el cual “toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta constitución y en la ley...”; tal disposición constitucional permite a esta juzgadora concluir que la competencia para el conocimiento de la presente causa corresponde al Tribunal de Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, por ser el Tribunal que conoce de los delitos mas graves, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 numeral 4 en concordancia con lo previsto en los artículos 73 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, tomando en consideración que la competencia en materia penal es de orden público y no puede ser violentada por los jueces ni por las partes, pues viene establecida por ley, en resguardo de la garantía constitucional del derecho al debido proceso y al de ser juzgado por el juez natural, en tal razón resulta forzoso concluir que no corresponde a este Tribunal conocer la presente causa, por lo que en estricto cumplimiento a lo establecido en las normas constitucionales y adjetivas antes indicadas lo procedente en el presente caso es DECLINAR LA COMPETENCIA en el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su ACUMULACIÓN, con la causa seguida en contra del ciudadano J.A.O.V., llevada por ese Juzgado. ASI SE DECLARA.

Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control de éste Circuito Judicial Penal. CUMPLASE

LA JUEZ,

DRA. Y.Y. CABRERA MARTINEZ.

LA SECRETARIA

ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libró oficio N° 1020-06, dirigido al Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo la presente causa constante de noventa y dos (92) folios útiles.

LA SECRETARIA

ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER

Causa: 3°C-7349-06

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

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