Decisión de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 21 de Junio de 2004

Fecha de Resolución21 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Eduardo Gutiérrez Mejías
ProcedimientoCalificación De Flagrancia

CAUSA N° 1C-955/2004

ASUNTO: CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, (Procedimiento Abreviado)

IMPUTADO: J.E.E.

DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.

DEFENSOR PUBLICO: Abg. BLEIDYS ARAQUE

FISCAL: Abg. J.F.T.O..

VICTIMAS: R.M.A. y LA COLECTIVIDAD.

JUEZ: Abg. R.E.G.M..

SECRETARIA: Abg. D.M.R.

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, con motivo de la solicitud y las actuaciones presentadas por el Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. J.F.T.O., con fundamento en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en la que solicitó a este Tribunal que sea calificada como flagrante la aprehensión del adolescente J.E.E., venezolano, de 15 años de edad, nacido el 24/08/1988, titular de la cédula de identidad N° 22.686.379, hijo de I.E.V. y A.M., residenciado en la carrera 0 y Calle 19 del Barrio La Luisa de la población de S.B.d.B., del Municipio E.Z.d.E.B., en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos en el articulo 460 en concordancia con el articulo 83 y 278 todos del Código Penal respectivamente, en perjuicio de la ciudadana R.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.369.144, con domicilio en la Calle 21 con carreras 7 y 8 N° 21-42 de la población de S.B.d.B.; y la colectividad.

El representante del Ministerio Publico expuso en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por el cual resultó aprehendido el adolescente, solicitando que se califique la misma como flagrante, se continúe por el procedimiento abreviado y le sea decretada Prisión Preventiva de conformidad con lo previsto en el articulo 581 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, riesgo razonable de que el adolescente evada el proceso y peligro grave para la víctima.

Se procedió a informar a la adolescente de los hechos qu e se le imputan, así como lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica, así como lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 Y 544 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue asistido por un Defensor Público Especializado. Siendo impuesto al adolescente de las advertencias de Ley y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5°, el cual se le explicó en forma clara y sencilla informándole que su silencio no la perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa, manifestó su voluntad de no querer declarar nada en relación a los hechos. Por su parte la Defensora del adolescente solicitó que le sea impuesta a su defendido medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, en razón del principio de presunción de inocencia y de ser juzgado en libertad.

Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, el Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.

HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN

El hecho punible por el cual resultó aprehendido el adolescente se realizó en fecha 19 de junio del 2004, siendo las 10:30 horas de la noche aproximadamente, se encontraba la ciudadana R.M.A. en su residencia ubicada en la calle 21 entre carreras 7 y 8 casa N° 21-42, de la población de S.B.d.B., cuando se presentaron en su vivienda dos (02) personas y le solicitaron cuatro cervezas, de repente uno de estos ciudadanos la sujetó violentamente por el brazo lanzándola al suelo y bajo amenazas con arma de fuego la despojaron de dos cadenas de oro, realizando uno de ellos un disparo, dándose a la fuga, siendo perseguidos y aprehendido uno de ellos por funcionarios policiales, quedando identificado como el adolescente J.E.E., de 15 años de edad, encontrándosele en su poder un arma de fuego tipo pistola calibre 380 y en un bolsillo del pantalón una cadena de metal amarillo y dos trozos de cadena de metal amarillo, y la otra persona que lo acompañaba logró darse a la fuga no pudiendo ser detenido.

Cursan en el legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público, realizadas en el curso de la investigación las siguientes actas procesales:

Acta Policial 1366 de fecha 19/06/2004, cursante al folio 05 y vuelto, suscrita por los funcionarios policiales aprehensores, S/2do. F.V.M., Agente Y.A., Dtgdo. M.N.N., Agentes R.J.L., y Y.R.S., quienes manifestaron y dejaron constancia entre otras de lo siguiente: “En el día de hoy encontrándome de servicio en la Unidad Radio Patrullera P-92…conducida por el agente Y.A.…auxiliares los funcionarios Dtgdo. M.N. Nestor… Agentes R.J. Leal…y Y.R. Santos…efectuando patrullaje de rutina por el perímetro del poblado, cuando a eso de las 10:45 horas de la noche del mismo día, recibí llamada por radio…informándome de haber recibido una llamada anónima donde notificaban que en la carrera 7 y 8 calle 21 local, dos ciudadanos con arma de fuego acababan de robar a una ciudadana y que los mismos vestían franela y pantalón negro, al oír la información de inmediato efectúo la búsqueda…visualizamos a un ciudadano que venía en veloz carrera…le dimos la voz de alto este hizo caso omiso al llamado, siendo perseguido y aprehendido más adelante…le efectuamos un registro encontrándosele en su poder, pretina del pantalón parte delantera del lado derecho una arma de fuego con las siguientes características: Tipo Pistola, Calibre 380, color negro, Marca Prieto Beretta, empuñadura de pasta color negro, Modelo Made In Italy, Serial Limado, con su respectivo cargador contentivo de seis (06) cartuchos sin percutir, y también se le encontró en el bolsillo de su pantalón parte delantera del lado derecho una cedan de metal de color amarillo y dos trozos de cadena de metal color amarillo…se encontraba para el momento de la actuación policial el ciudadano ANTNIO LABRADOR SANCHEZ…siendo identificado como el adolescente JEUSLDO ESPITIA ESPITIA, venezolano, de 15 años de edad…para el momento de su aprensión vestía franela color negro, pantalón color negro, y un gorro tejido…se le dio conocer sus derechos…”

Acta de Denuncia de fecha 19/06/04, realizada por la ciudadana R.M.A., cursante al folio 04 y vuelto, quien manifestó:” Vengo a denunciar a dos ciudadanos que los desconozco, uno es moreno delgado, de regular estatura, que vestía un pantalón negro, una franelilla, un pasamontañas en la cabeza, el otro es blanco…Ellos llegaron como a las 10:30 de la noche a mi casa y pidieron cuatro (04) cervezas y cuando de repente el de la camisa negra, se vino por el porche de la casa y me agarró por un brazo y me mandó al piso con mi hijo que tenía en los brazos y me arrancó del cuello (02) cadenas de oro valoradas en 400.000 Bolívares y salió corriendo hacia fuera, entonces mi hija pegó un grito y el se regresó y me hizo un disparo cerca de mis pies que pegó en la puerta de la casa…enseguida salió corriendo de nuevo…el otro había quedado dentro de mi casa y no se por donde se escapó…después que me robaron llamé por teléfono a la policía…”

Acta de Entrevista Testifical de fecha 19/06/2004, realizada al ciudadano J.C.R.P., la cual cursa al folio 06, quien manifestó: “Yo estaba en la casa de la señora Rosa, en la cocina, contado una plata, cuando escuché que una persona le decía a Rosa que se pegara, cuando me asomo veo a un chamo que tenía Rosa agarra de la mano, el tenía una pistola de color negro, ahí me escondí…escucho un disparo, cuando veo a otro que pasa por el pasillo, cuando Ramón el esposo de Rosa, que me asomara para ver si el otro chamo estaba atrás, ahí salí corriendo para avisarle a la vecina para que llamara a la Policía…”

Acta de Entrevista Testifical de fecha 19/06/2004, realizada a la ciudadana M.L.B.M., la cual cursa al folio 07 y vuelto, quien manifestó: Yo estaba en la casa de la señora R.M., con la hija en el cuatro de Rosa…cuando veo a una persona vestío todo de negro con un pasamontañas…con una pistola en la mano, comenzó a decir que todo para la cocina, empujó a un señor y al esposo de Rosa, cuando la niña de Rosa empezó a gritar, que no le hiciera nada a la mamá, cuando le hizo un disparo a Rosa, está otro parado en la puerta del corredor, tenía un revólver en la mano…ahí empujó a Rosa y le quitó las cadenas del cuello, salieron corriendo…”

Acta de Retención de Arma de Fuego de fecha 19/06/2004, cursante al folio 08, donde se deja constancia de la retención de Un arma de fuego con las siguientes características: Tipo Pistola, Calibre 380, Color Negro, Serial de tambor limado, Marca P.B., empuñadura de pasta color negro, Modelo Made In Italy, con su respectivo cargador contentivo de seis (06) cartuchos calibre 380 sin percutir.

Acta de Retención de Objetos de fecha 19/06/2004, cursante al folio 09, los cuales se especifican: Una cadena de metal color amarillo y dos (02) trozos de cadena de metal amarillo.

Acta de Inspección Ocular N° 1366 de fecha 19/06/2004, cursante al folio 11, realizada en una casa de habitación ubicada en la carrera 7 y 8 calle 21 Casa N° 21-42, de la población de S.B.d.B., en la que se dejó constancia entre otros particulares, en la entrada de acceso de la puerta de metal y vidrio del lado derecho un orificio de un centímetro y medio de longitud, en el piso se observó una concha calibre 380 percutida.

Cursa al folio 12 acta de fecha 19/06/2004 de los derechos del imputado adolescente suscrita por el adolescente.

De lo antes ya expuesto y de la aprehensión del adolescente J.E.E., se desprende por aplicación del articulo 248 del COPP que debe entenderse como delito flagrante como un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito bajo circunstancias que hacen fundadamente estimar que la persona aprehendida es el autor o partícipe del delito. En el caso que nos ocupa, debe concebirse que la aprehensión ocurrió de esta manera.

En consecuencia, este Tribunal Resuelve:

PRIMERO

Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión del adolescente antes identificado, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que fue aprehendido por funcionarios Policiales al ser perseguido, a poco de haberse cometido el hecho, encontrándose en su poder un arma de fuego tipo pistola, así como una cadena de metal amarillo y trozos de otra cadena de metal amarillo; hecho al cual se le atribuye la pre-calificación jurídica de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el articulo 460 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, y PORTE ILÍCTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 ejusdem, conforme a lo señalado por el Ministerio Público. Existiendo fundados elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación y antes señaladas que hacen estimar con fundamento la participación del adolescente en el hecho punible; hasta tanto se demuestre lo contrario en el transcurso y resultas del proceso.

SEGUNDO

Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Abreviado solicitado por el Ministerio Público por lo que se convoca a las partes al juicio oral y privado dentro de los diez días siguientes, de conformidad con lo previsto en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO

Decreta Prisión Preventiva al adolescente J.E.E., antes identificado, de conformidad con lo previsto en los literales “a” y “d” del articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, existe riesgo razonable que el adolescente evada el proceso, en razón de la gravedad de los hechos, podría ser sancionado con la medida de privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo ejusdem, y de existir peligro grave para la víctima por cuanto fue objeto de violencia y de la realización de un disparo por arma de fuego en la comisión del hecho. Y así se decide.-

CUARTO

Se ordenó la realización de los informes social y psicológico al adolescente imputado.

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