Decisión de Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio de Caracas, de 20 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Vigesimo Segundo de Municipio
PonenteFlor Briceño
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 20 de septiembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2012-008242

SOLICITANTE: FRANCEY J.B.C., titular de la cédula de identidad Nro. 14.450.449.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: L.M.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.247.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por el ciudadano FRANCEY J.B.C., titular de la cédula de identidad Nro. 14.450.449, asistido por la abogada L.M.F. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.247, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el N° 204, Folio 102, del año 1983, la cual corre inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 31 de enero 1983, por cuanto en la misma se incurrió en la siguiente omisión:

Al asentar los datos de su madre, ciudadana A.M.C.M., titular de la Cédula de Identidad N° 4.070.309, se omitió el estado civil de la misma, “SOLTERA”.

El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-

Observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:

• Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano FRANCEY J.B.C., signada con el N° 204, Folio 102, del año 1983, la cual corre inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 31 de enero 1983.

• Datos Filiatorios de la ciudadana A.M.C.M..

• Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano FRANCEY J.B.C..

• Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana A.M.C.M..

El Tribunal le otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe una omisión en el Acta de Nacimiento cuya rectificación se solicita, consistente en lo siguiente:

Al asentar los datos de su madre, ciudadana A.M.C.M., titular de la Cédula de Identidad N° 4.070.309, se omitió el estado civil de la misma, “SOLTERA”, y visto que esta omisión no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento de carácter contencioso, y, que de las pruebas aportadas se desprende claramente la omisión denunciada, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del Acta de Nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano FRANCEY J.B.C., titular de la cédula de identidad Nro. 14.450.449, asistido por la abogada L.M.F. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.247, y en tal sentido ordena que se rectifique la omisión mencionada en los términos siguientes: En el Acta de Nacimiento del ciudadano FRANCEY J.B.C., signada con el N° 204, Folio 102, del año 1983, la cual corre inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 31 de enero 1983, en donde dice: “…que es hijo reconocido del presentante y de: A.M.C.M., CI: 4.070.309, de Treinta y Seis años, del Hogar, natural de Barquisimeto Estado Lara…”, debe leerse: “…que es hijo reconocido del presentante y de: A.M.C.M., CI: 4.070.309, Soltera, de Treinta y Seis años, del Hogar, natural de Barquisimeto Estado Lara…”, como real y legalmente corresponde.

En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital y a la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital. Líbrese oficio a las autoridades respectivas y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostátos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-

LA JUEZ

ABG. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-

LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVÍ

NMaggio

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