Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 16 de Junio de 2016

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteFrancisco Padrón
ProcedimientoTitulo Supletorio

San F.d.A., 16 de Junio de 2016

206° y 157°

SOLICITUD: 16-141.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE(S): J.A.P.R.

FECHA DE ENTRADA 16 DE MAYO DE 2016

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: J.A.P.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-15.513.495, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas, oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en nombre de “La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN; suficiente al ciudadano: J.A.P.R., en las bienhechurías existentes construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal según: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EJIDO, otorgado por la Sindica Procuradora (E), ABOG. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando, del Estado Apure, constante de una superficie de: CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (178,80Mts2/Cm), ubicado en: “LA PARROQUIA SAN FERNANDO, “BARRIO V.M., CALLE N° 05, S/N”, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: CASA DE E.M., en Catorce Metros con Veinte Centímetros (14,20Mts/cm); SUR: V.B., en Quince Metros con Sesenta Centímetros (15,60Mts/cm); ESTE: CALLE N° 05, en Doce Metros (12,00Mts) y OESTE: C.G., en Doce Metros (12,00Mts). En las que construyo a sus solas y únicas expensas, un conjunto de bienhechurías constituidas en una Casa para la habitación familiar de mampostería, de una (1) planta, constituida por tres (3) habitaciones de dormitorios, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala recibo, una (1) comedor, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas y un (1) garaje, así como las respectivas instalaciones Eléctricas y Tuberías de Aguas Blancas y Servidas en perfecto estados de funcionamiento. Quien ha sus solas expensas y con dinero de su propio peculio, teniendo estas un valor para cuando fueron construidas invirtió en dichas bienhechurías la cantidad de: QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000,00), invertidos en materiales de construcción y pago de mano de obra, donde nada debe por este concepto.- Bienhechurías estas que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano: J.A.P.R., plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante antes identificado en el escrito de solicitud.-

El Juez;

Abog. F.J.P..

La Secretaria Titular;

Abog. M.M.A.T.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de Once (11) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

La Secretaria Titular;

Abog. M.M.A.T.

SOLICITUD: N°. 16-141.

FJP/MMAT/jwpc.-

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