Decisión de Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de Tachira, de 18 de Julio de 2011

Fecha de Resolución18 de Julio de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Michelena y Lobatera
PonenteAlicia Katherine Cardenas Quiroga
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

MICHELENA.

201° Y 152°

PARTE OFERENTE: J.D.A.B., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.873.434, en su carácter de padre, actividad que desempeña: docente, domiciliado en la avenida L.O. casa Nº 2 – 10 la C.d.M.S.C.E.T..

PARTE OFERIDA: MARYANGELA LEON CHACON, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.626.044, actividad desempeña: asistente de la coordinadora de Educación Especial de la Zona Educativa del Estado Táchira.

Expediente Nº 000- 551 -2011.

MOTIVO: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

Con escrito de fecha doce (12) de mayo de 2011, el ciudadano J.D., presento ofrecimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, con una cuota de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300, oo) mensuales y cuotas dobles de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo) para los meses de septiembre y diciembre.

ADMISION.

Por auto de fecha dieciséis (16) de mayo de 2011, se admitió el presente ofrecimiento de Obligación de Manutención, y se acordó, notificar al ciudadano J.D.A.B. a fin de celebrarse el acto conciliatorio; así mismo se libro boleta al Fiscal del Ministerio Publico.

Al folio 25, cursa boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público.

Al folio 10, boleta de notificación a la ciudadana M.L.C., donde el alguacil practico la notificación el día dieciséis (16) de junio del 2011 y fue consignada a este expediente en fecha veintiuno (21) de junio 2011.

ACTO CONCILIATORIO.

En fecha veintitrés (23) de junio de 2011, oportunidad para la celebración del acto conciliatorio la parte oferente ciudadano J.D.A.B., no se presento al acto conciliatorio se dejo constancia por auto de esa misma fecha riela al folio 11 y 12 de este expediente, igualmente se dejo constancia que se hizo presente la ciudadana MARYANGELA LEON CHACON, para la celebración del acto conciliatorio. Seguidamente la parte OFERIDA expuso: “el ofrecimiento que el padre de mi hijo hace no estoy de acuerdo, los gastos en su totalidad los cubro yo sola aproximadamente gasto mensual mil ochocientos bolívares y al aporte que le hacer al maternal, en la cantidad de cincuenta bolívares semanal, trabajo como coordinadora y gano dos mil bolívares mensual, el no paga alquiler de vivienda, solicito que las retenciones se hagan por nomina, así como las cuotas adicionales por concepto de gastos navideños y escolares. Solicito el ingreso de mi hijo a la póliza de seguro, solicito una mensualidad de novecientos bolívares y el doble para cuotas de útiles escolares y ropa de navidad. ”.

El tribunal vista la imposibilidad de acuerdo en el acto conciliatorio, hizo de conocimiento a la parte presente que el procedimiento se abre a pruebas por el lapso de diez (10) días de conformidad con el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE OFERIDA.

La ciudadana MARYANGELA LEON CHACON, presento escrito de pruebas el día once (11) de julio del 2011, dentro del lapso legal.

Pruebas Documentales:

- Facturas Nº 00046479 y N ° 00026614, por concepto de consultas en pediatría.

- Factura Nº 00053490 por concepto de artículo para el niño.

- Facturas Nros 0000165, 00053491, 00176051, 00223004 compra de alimentos y medicinas.

Pruebas Testimoniales:

Promovió como testigos a la ciudadana N.D.S.S.D. y HEIGNART HERNANI BAEZ QUIÑONES, titulares de la cedula de identidad Nº V- 4.094.696 y V- 10.172.557, el tribunal visto lo solicitado por la oferida, dicto auto de fecha 11 de julio 2011, acordando día y hora para la evacuación de los testigos. Los cuales fueron declarados desiertos por autos de fecha 12 de julio 2011.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE OFERENTE.

El ciudadano J.D.A.B., NO presento escrito de promoción de pruebas dentro lapso legal.

ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS.

De las pruebas evacuadas por la parte oferida se valora por cuanto no fueron objetas por la parte contraria.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del artículo 76 y siguientes establece, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos…” Igualmente el artículo 78 Ejusdem, consagra el deber de los órganos y tribunales especializados de proteger, garantizar y desarrollar el contenido de la Constitución.

De los artículos antes transcritos se infiere que la obligación de Manutención corresponde al padre y a la madre, tienen el deber de contribuir conjuntamente en partes iguales a los gastos por concepto de alimentación, educación, vivienda, recreación, medina, consulta medica.

Es de resaltar que, los principios en materia de familia, niños y adolescentes, no sólo están compuestas de derecho sino también de costumbres y moral, cuyo objetivo es la protección y desarrollo de las relaciones en familia, dándole prioridad a la protección y a las garantías de las condiciones en las que se encuentren los niños y adolescentes, a fin de que tengan un desarrollo pleno e integral como seres humanos, lo cual posibilita el ser parte de una familia y consecuentemente de una sociedad, que marche acorde con las leyes.

Como lo afirma la sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/10/2002:

Pretende esta Sala con lo expuesto, además, dejar establecido que los compromisos asumidos por los padres en relación a la obligación alimentaría deben ser de estricto cumplimiento y de interpretación favorable al interés superior del niño, cuyo respeto y vigencia el Estado debe asumir, a través de sus órganos, sin que puedan los padres adquirir tales compromisos, como una manera para obtener fines distintos a los de su obligación como padres y pretender luego escurrirse del deber de alimento contraído, invocando para ello argumentos e interpretaciones que evidencian su intención de evadir su responsabilidad

.

En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PARTICULAR PRIMERO: Parcialmente con lugar, el ofrecimiento de Obligación de Manutención; realizado por el ciudadano J.D.A.B., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.973.434, soltero a favor de la ciudadana MARYANGELA LEON CHACON, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.626.044; quien es la madre queda establecida la Obligación de Manutención para su hijo de dos (2) años de edad, en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 350,oo) para el 50% de la alimentación, y para el mes de diciembre la cantidad adicional de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), para compra del 50% ropa, calzado y festividad de la época dicembrina y para el mes de septiembre una cuota adicional de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) para la compra del 50% útiles escolares y uniforme del maternal. Los cuales deben ser descontados por nomina y depositados en la cuenta de ahorro que ordene este Tribunal aperturar en el Banco Bicentenario los cinco (5) primeros días de cada mes partir de la fecha quede definitivamente firme la presente decisión.

PARTICULAR SEGUNDO: Los gastos del 50% por concepto de consultas medicas, medicinas, exámenes de laboratorio, cirugía y hospitalización del hijo; lo aportara el padre ciudadano J.D.A.B., con deposito a la cuenta de ahorro o facturas firmadas a la madre del niño; así mismo se insta al padre a inscribir al n.Á.D. en la póliza del seguro del Ministerio; a los fines de garantizar la salud prevista en el articulo 42 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena a los dieciocho (18) día de julio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

ABOG. A.K. CARDENAS Q.

LA JUEZA.

ABOG. ARGILISBETH G.T..

LA SECRETARIA.

En la misma fecha se dictó y se publico la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m. y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.

Exp Nº 000-551-2011.

AKCQ.

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