Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Enero de 2008

Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, treinta de Enero del año dos mil ocho.-

197º Y 148º

Visto, el Convenimiento suscrito por los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES, venezolanos, de dieciséis (16) y Trece (13) años de edad, respectivamente, estudiantes solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.435.876 y V-21.183.695, domiciliados en la Urbanización S.J., Residencia Campo de Oro, Bloque 18, Apartamento 00-001, Municipio Libertador del Estado Mérida y el ciudadano J.A.R., venezolano, mayor de edad, divorciado, docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.048.861, domiciliado en los Curos, Bloque 01, Apartamento 01-04, parte media, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de Padre y Representante Legal de los referidos hermanos y el n.O.N., de nueve (09) años de edad, en el cual convinieron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención a favor de los referidos adolescentes y el niño, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al respecto el padre expuso: “Estoy en la disposición de fijar la Obligación de manutención, a favor de mis hijos, tomando en cuenta la mitad de los gastos que se generan en su hogar. Estos gastos ascienden a la cantidad de UN MILLON OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 1.087.000,oo), MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.087,oo), por lo que la mitad de estos gastos son QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bsf. 543.500,oo) QUINIENTOS CUARENTA Y TRES COMA CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 543,50). Por cuanto yo cancelo la mensualidad –hipoteca- del apartamento por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), los cuales se descuentan de mi nómina de pago del Ministerio de Educación, me correspondería pagar la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 143.500,oo) CIENTO CUARENTA Y TRES COMA CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 143,50). Sin embargo, acuerdo la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) ó CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 150,oo) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales acuerdo la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,oo) ó CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 450,oo), como Bono Escolar pagadero en el mes de septiembre de cada año y la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo), ó SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 600,oo), como Bono Navideño, pagadero en el mes de diciembre de cada año. Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0134-0244-21-2442065910 del Banco Banesco la cual esta a nombre de la progenitora de mis hijos, ciudadana A.R.P.L., las mensualidades serán canceladas los cinco últimos días de cada mes, el Bono Escolar para el 15 de septiembre de cada año, y el Bono Navideño el 01 de diciembre de cada año. Así mismo me comprometo a aumentar automático y anualmente de 10% de las cantidades acordadas. En cuanto a los gastos médicos y medicinas me comprometo a asumir el cincuenta por ciento (50%) de estos, además del seguro de IPAS-MED. Presente los adolescentes OMITIR NOMBRES, manifestaron estar de acuerdo con todo lo expuesto por su progenitor. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes y al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes los adolescentes: OMITIR NOMBRES y el n.O.N. y el ciudadano J.A.R., plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes y niño antes mencionados. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Fm/18251

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