Decisión nº 1E-272-99 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 12 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoSin Efecto Orden De Aprehensión

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

San F. deA., 12 de Febrero de 2009

197º y 150º

Causa: 1E-272-99

Recibido como ha sido el oficio AJR-023-10, emanado del Archivo Regional, en el cual remiten la causa 1E-272-99, y la 13001, del Extinto Jugado Primero Penal, seguida al ciudadano J.A.O., titular de la cedula de identidad Nº 11.755.051; señalando además que el asunto penal solicitado Nº 16379, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, paso a ser la 1E-272-99, y la 15008, del extinto Juzgado Superior en lo Penal, es el mismo 13001 ya mencionado; en consecuencia quien aquí decide una vez revisado el primer asunto penal mencionado a saber el 1E-272-99, se evidencia corriente al folio mil quinientos diecisiete (1517) oficio Nº 2000/600, de fecha 19-09-2000, dirigido al Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación de San F. deA., emanado del extinto Juzgado Penal en Transición del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acordó que el ciudadano J.A.O., titular de la cedula de identidad Nº 11.755.051, fuese excluido del Sistema Computarizado llevado por ese organismo, así como también dejar sin efecto la orden de captura en la causa Nº 16379 por cuanto la misma fue sobreseída. Igualmente en el asunto penal 13001, nomenclatura del extinto Juzgado Primero Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 17-11-1995, fue confirmado el fallo consultado por el extinto Juzgado Superior, en el cual se declaro con lugar la abstención Fiscal y Decreto el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano ya mencionado, por la comisión del delito de Hurto de Vehiculo Automotor, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el articulo 219 ejusdem. Ahora bien, visto que en ambas causas fue decretado el Sobreseimiento de las mismas, este Tribunal con base al procedimiento para exclusión del sistema de información policial, estipulado en la sentencia Nº 1281, expediente: 05-1964, de fecha 26-06-2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrado Carmen Zuleta de Merchan; acuerda de conformidad lo solicitado por el ciudadano J.A.O., titular de la cedula de identidad Nº 11.755.051, en consecuencia se procede a oficiar, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub Delegación “A” San Fernando, estado Apure; al Comandante del destacamento 68 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en esta ciudad, y a al Jefe de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en la ciudad de Caracas, esquina de Ño Pastor, Punte Victoria, edificio C.I.C.P.C, Torre Norte; a los fines de que procedan a la inmediata exclusión del ciudadano ya mencionado del Registro, y Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L). Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

ELJUEZ PRIMERO DE EJCUCIÒN. (s)

ABG. E.M.B..

LA SECRETARIA

ABG. M.G.F.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. M.G.F.

Causa: 1E-272-99

EB..-

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