Decisión nº 2004-4542 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Buróz. de Miranda, de 30 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Buróz.
PonenteNinoska Deyalith Valera Díaz
ProcedimientoRecurso De Invalidación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y E.B. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº: 2004-4542.

DEMANDANTE: Ciudadano J.A.A.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado la ciudad de Caracas, aquí de tránsito, abogado y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.727.809.

APODERADO DEL DEMANDANTE: Ciudadano L.R.P.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.969.501, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.652.

DEMANDADA: Sociedad mercantil INVERSIONES ADMYSER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 18 de noviembre de 1988, bajo el Nº 02, Tomo 53-A-Pro.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: Ciudadanos E.H.S., J.A.V.R. y J.M.L., todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.390, 15.563 y 104.535, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE INVALIDACION.

SENTENCIA: DEFINITIVA

-I-

-DE LAS ACTUACIONES PROCESALES-

Se inició la presente causa por libelo de demanda interpuesto en fecha 17 de julio de 2007, por el ciudadano J.A.G., asistido por el ciudadano A.F.F.S., contra la Sociedad mercantil INVERSIONES ADMYSER, C.A., todos anteriormente identificados, mediante la cual ejerció el RECURSO DE INVALIDACION, contra la demandada para que convenga o sea condenada por este Tribunal, en anular íntegramente el juicio; igualmente que se condene al pago de las costas y costos del procedimiento. Fundamento su acción en los artículos 327, 328.1, 329, 330, 333 y 335 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la falta de citación o en el supuesto error de fraude cometido en la citación para la contestación de la demanda.

En fecha 23 de julio de 2007, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, sustanciándola de acuerdo al procedimiento ordinario establecido en el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en estricto apego a lo establecido en el artículo 2 de la Resolución No 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, con especial énfasis en la cuantía planteada.

En fecha 23 de julio de 2007, compareció el ciudadano J.A.G., asistido por el ciudadano L.R.P.P., ambos ampliamente identificados en autos, y mediante diligencia manifestó lo siguiente: 1). Que insiste en la admisión del presente recurso de invalidación. 2). Que consignó copias certificadas del Expediente Nº 2004-4542 de este Tribunal, junto con las copias simples que este Tribunal se abstuvo de certificar por estar en copia simple. 3). Que consignó planilla de depósito Nº 06754792 del Banco Banfoandes de la cuenta corriente Nº 0124680000000494, de este Tribunal, por la cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.9.376.895,91), hoy NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE (Bs.9.377,00). 4). Que solicitó a este Tribunal se pronuncie sobre la aceptación de la caución ofrecida y en consecuencia suspenda la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 24 de enero de 2007. Que en caso contrario este Tribunal determine el monto de la caución que estime adecuada, a los fines de consignar el saldo correspondiente, para evitar que se le cause daños y perjuicios en el presente juicio. 5). Que este Tribunal ordene depositar la cantidad de dinero consignada en una cuenta de ahorro que gane intereses, conforme lo dispone el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil. 6). Por último solicitó constituir un Tribunal Accidental con otro Secretario que sea imparcial.

En fecha 26 de julio de 2007, compareció el ciudadano J.A.G., ampliamente identificado en auto, mediante diligencia solicitó se pronuncie sobre la suspensión de la ejecución de la presente causa. Igualmente consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa a los fines de la citación de la parte demandada.

En fecha 27 de julio de 2007, mediante auto se acordó lo siguiente en relación a la diligencia de fecha 23 de julio de 2007: 1) Que en el presente juicio no ha habido retardo judicial tal y como lo señaló el actor en su diligencia de fecha 23 de julio de 2007, de conformidad con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil. 2) Que se fijó la caución para suspender la ejecución de la sentencia de fecha 24 de enero de 2006, en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,00), hoy QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.15.000,00), que lo depositado por el actor no cubre el monto de la ejecución, y el mismo deberá consignar el monto adicional hasta cubrir la caución fijada por este Tribunal, que una vez consignado el saldo restante de la caución este Tribunal se pronunciaría sobre la apertura o no de la cuenta de ahorro solicitada por el actor. 3) Que en razón al requerimiento de la actora en la constitución de un Tribunal Accidental con otro Secretario, actualmente se encontraba desempeñándose en el cargo la abogada N.S.C., en virtud de la renuncia de la Secretaria titular.

En fecha 30 de julio de 2007, se ordenó la elaboración de la compulsa de citación a los fines de su entrega al Alguacil con el objeto de la práctica de la citación de la parte demandada.

En fecha 31 de julio de 2007, mediante diligencia, el Alguacil, dejo constancia del recibo de la compulsa debidamente suscrita por el ciudadano E.H.S., suficientemente identificado en autos, en prueba de la citación.

En fecha 1 de agosto de 2007, compareció el ciudadano J.A.G., asistido por el ciudadano A.F.F.S., ambos ampliamente identificados en autos, mediante diligencia consignó planilla de depósito Nº 07018294 del Banco Banfoandes de la cuenta corriente Nº 0124680000000494, de este Tribunal, por la cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.9.376.895,91), hoy NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE (Bs.9.377,00), cantidad de dinero que complementó la caución exigida por este Tribunal. Asimismo solicitó al Tribunal se suspenda la ejecución de la sentencia que recae sobre el bien inmueble de su propiedad. Por último solicitó el reintegro del exceso de la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN CON 82/100 BOLIVARES (BS. 3.753.791,82), hoy TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (BS. 3.754,00).

En fecha 3 de agosto de 2007, por auto se ordenó suspender la ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25 de enero de 2006, hasta tanto se decidiera el recurso Extraordinario de Invalidación. Igualmente se ordenó sea reintegrado el monto de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN CON 82/100 BOLIVARES (BS. 3.753.791,82), hoy TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (BS. 3.754,00). Depositado en exceso de la caución. Asimismo se dejo constancia que la diferencia del dinero sería depositado en una cuenta de ahorro que se ordenara apertura en la entidad bancaria señalada a nombre del ejecutante entidad mercantil “INVERSIONES ADMYSER, CA.”, la cual sería movilizada con la firma conjunta del Juez y el Secretario de este Tribunal de conformidad con el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 8 de agosto de 2007, compareció el ciudadano J.A.G., asistido por el ciudadano A.F.F.S., ambos ampliamente identificados en autos, mediante diligencia solicitó cuatro (4) copias certificadas del auto de fecha 3 de agosto de 2007, donde se suspendió la ejecución de la sentencia de fecha 25 de enero de 2006. Igualmente solicitó cuatro (4) copias certificadas de su diligencia y el auto que provea las mismas.

En fecha 9 de agosto de 2007, por auto se acordó expedir por Secretaria los apógrafos solicitados por la parte actora en la diligencia de fecha 8 de agosto de 2007.

En fecha 13 de agosto de 2007, compareció el ciudadano J.A.G., asistido por el ciudadano A.F.F.S., ambos ampliamente identificados en autos, mediante diligencia dejo constancia de haber recibido cuatro (4) juegos de copias certificadas.

En fecha 21 de septiembre de 2007, se ordenó librar oficio a la entidad bancaria Banfoandes, con sede en Higuerote a los fines de que sirva informar los requisitos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido.

En fecha 1 de octubre de 2007, se acordó agregar a los autos la información proveniente de la entidad bancaria Banfoandes.

En fecha 2 de octubre de 2007, compareció el ciudadano J.A.V.R., suficientemente identificados en autos, mediante diligencia consignó escrito de contestación de la demanda donde en síntesis señaló lo siguiente: 1. Que admitió como un hecho cierto y que no serán objeto de pruebas los siguientes hechos alegados: 1.1 Que las actuaciones, escritos, diligencias y solicitudes indicadas en el escrito recursorio, no es una supuesta deuda de cánones de condominio que se le reclama al actor de la invalidación porque existe. 1.2 Que las actuaciones judiciales evacuadas por el Alguacil, la Secretaria de este Tribunal y la Dra. L.G., defensora ad-litem destinada a verificar la citación del ciudadano J.A.A.G.. 1.3 La transcripción de los artículos 327, 328, 329, 330, 333, 335 del Código de Procedimiento Civil. 2. Que opone la defensa referida a LA CADUCIDAD DE LA ACCION ESTABLECIDA EN LA LEY, que el fundamento de la defensa descansa en los siguientes hechos: 2.1 Que el artículo 335 del Código de Procedimiento Civil, señala dos (2) supuesto que una vez ocurridos cualquiera de ellos, comienza a transcurrir el termino de caducidad. 2.2 Que rielan a los folios 8 al 29, ambos inclusive del cuaderno de medidas las resultas de la medida ejecutiva de embargo, ejecutada por el Juzgado comisionado. 2.3 Que se desprende del juicio principal las certificaciones de gravámenes expedidas por el Registrador Inmobiliario de esta Circunscripción Judicial donde se señalo como propietario al ciudadano J.A.A.G., parte actora en el recurso de invalidación. 2.4 Que el escrito de invalidación fue introducido ante este Juzgado en fecha 17 de julio de 2007. Que el actor alegó haber tenido conocimiento del juicio en fecha 2 de julio de 2007, que actuó en el mismo y solicitó el cómputo de los días transcurridos antes señalados. 2.5 Que este Juzgado en fecha 25 de enero de 2006 dictó sentencia definitivamente firme y habiéndose ejecutado la misma en fecha 26 de septiembre del 2006, se constituyó el primer supuesto, pasado cuatro (4) meses de antelación, en que según el actor en el recurso de invalidación tuvo conocimiento del expediente y como consecuencia de ello, al incoarse el recurso de invalidación en fecha 17 de julio de 2007, lo hizo a destiempo. Solicitó a este Juzgado se declare con lugar la cuestión perentoria o de fondo. 3. Que opone la defensa referida a la convalidación de los vicios en la citación del actor. Que fundamento su defensa en los siguientes hechos: 3.1 Que la primera actuación personal en la causa principal fue el día 2 de julio de 2007, cuando solicito copias certificadas de parte de las actuaciones contenidas en el expediente. 3.2 Que no consta en forma alguna que, siendo esa la primera oportunidad en que el ciudadano J.A.A.G., actúa en el juicio, haya solicitado la nulidad de la totalidad de las actuaciones evacuadas en dicho juicio, en virtud de los vicios en su citación. 3.3 Que es aplicable el contenido del artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, de lo cual se infiere, la legitimidad para convalidar la cual correspondía únicamente a quien tiene interés. 3.4 Que la citación es necesaria en el sentido de que su cumplimiento es conducente para el ejercicio del derecho a la defensa. Se destaca que conforme al artículo 212 del Código de Procedimiento Civil, el legislador alude el vicio de citación, antes que como supuesto de nulidad absoluta que no puede ser subsanado. 3.5 Que el ciudadano J.A.A.G., actuó en fecha 2 de julio de 2007, con la consignación del escrito de oposición a la solicitud de reposición planteada por la parte actora, sin haber solicitado se decretará la nulidad de las actuaciones evacuadas por vicios en su citación, fatalmente a tenor de lo previsto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, convalido tales vicios, lo que conllevaría a decretar inútil la reposición solicitada. Solicitó se declare con lugar la cuestión perentoria o de fondo opuestas. 4. Que niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho el resto del contenido total del temario e infundado escrito contentivo del recurso de invalidación, en los hechos por ser ciertos y en el derecho por no tener asidero legal alguno y en consecuencia expuso lo siguiente 4.1 Que niega, rechaza y contradice que se haya producido fraude en la citación personal del ciudadano J.A.A.G., que los vicios que puedan Haber efectuado tal acto fueron convalidados en el expediente con su actuación personal del actor en fecha 2 de julio de 2007, donde no solicitó la nulidad de las actuaciones evacuadas con posterioridad a su citación. 4.2 Que niega, rechaza y contradice, que el domicilio del actor en invalidación es en la ciudad de Caracas donde se encuentra el asiento principal de sus negocios e intereses. 4.3 Que niega, rechaza y contradice que su oficina y el lugar donde desarrolla sus negocios se encuentre en el escritorio Jurídico Ponte Mossi, Soto y Asociados, donde supuestamente es asociado y se desempeña como abogado por más de 15 años, y que su residencia se encuentra en la Quinta Jelou, Calle Colombia, Urbanización Terraza del club Hípico Caracas, donde reside desde hace más de 20 años. 4.4 Que niega, rechaza y contradice que su representada INVERSIONES ADMYSER C.A, y el Dr. E.H.S., conozcan perfectamente cuál es su domicilio y donde se encuentra su residencia. 4.5 Que niega, rechaza y contradice que los apoderados judiciales de su representada tuvieran conocimiento de cuál era el domicilio y que ellos suministraran al Alguacil de este Juzgado alguna dirección diferente, a sabiendas que no se encontraba en dicho lugar. 4.6 Que niega, rechaza y contradice que se haya configurado un fraude procesal en su citación para la contestación a la demanda. 4.7 Que niega, rechaza y contradice que su representada INVERSIONES ADMYSER C.A y sus apoderados judiciales sabían perfectamente que debían gestionar su citación en su domicilio en Caracas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. 4.8 Que niega, rechaza y contradice que los apoderados judiciales de la parte actora de manera intencional y fraudulenta hayan engañado a los funcionarios de este Tribunal, para procurar su citación en un lugar no idóneo. 4.9 Que niega, rechaza y contradice que el propósito buscado por su representada INVERSIONES ADMYSER CA., y sus apoderados judiciales era seguir el juicio a sus espaldas, sin que pudiera defenderse. 4.10 Que niega, rechaza y contradice que la parte actora haya debido solicitar la citación del actor en el área metropolitana de Caracas, con lo cual se materializó un fraude en su citación que determina que se haya producido una falta absoluta de citación. 4.11 Que niega, rechaza y contradice que el conocimiento y su ocultación dolosa y fraudulenta al señalar al Alguacil una dirección equivocada del verdadero domicilio del actor en invalidación, no sea el único fraude cometido sino que exista otros elementos considerados por el Tribunal. 4.12 Que niega, rechaza y contradice que el inmueble donde la ciudadana Secretaria MILAGROS TERESA ALTUVE, manifestó haberse constituido en el inmueble señalado en autos, se encuentre totalmente abierto. Que es un apartamento de playa cuya remodelación nunca fue concluida, que está vacío de bienes, personas y objetos, observándose que la misma esta deshabitada. En el argumento del actor manifestó que es falso total y absoluto que aparte del Alguacil y la Secretaria del Tribunal se constituyeron en el citado inmueble. En fecha 26 de septiembre de 2007, se constituyó el Juzgado Ejecutor de medidas, a los fines de hacer efectivo el embargo ejecutivo que riela a los folios 8 al 29 del cuaderno de Medidas del expediente y los expertos que suscriben el Informe Pericial que riela a los folios 183 al 191 de la primera pieza del cuaderno principal observaron las condiciones de funcionamiento y ninguno de ellos dejan constancia de lo que alega el actor 4.13 Que niega, rechaza y contradice que los trámites de citación personal nunca se agotaron, por lo que no procedía la citación por carteles, ya que los vicios pudieron haber afectado tal acto los mismos fueron convalidados con su actuación en fecha 2 de julio de 2007, por no solicitar la nulidad de las actuaciones evacuadas. 2.14 Que niega, rechaza y contradice que haya fraude en la citación personal del actor en invalidación, así como en las gestiones de citación por carteles, con el concurso de la ciudadana Secretaria del Tribunal, puesto que los vicios que puedan haber afectado tal acto fueron convalidados con su actuación personal del día 2 de julio de 2007, donde no solicitó la nulidad de las actuaciones evacuadas con posterioridad a su citación. 4.15 Que niega, rechaza y contradice que la DRA. L.G.D.P., incurra en la comisión de algún delito, por ser apoderada del actor en un juicio y, defensor del demandado en otro, puesto que ese hecho especifico, no lo prevee (SIC) la Ley. 4.16 Que niega, rechaza y contradice la calificación de ejecutora y Defensora Ad-litem, que el actor en su invalidación imputa a la DRA. L.G.D.P., puesto que sus actuaciones fueron declaradas nulas en el auto de fecha 27 de julio de 2007, el cual fueron dictadas a instancia y petición del ciudadano J.A.A.G., que no reclamo en la primera actuación ese hecho especifico. 4.17 Que niega, rechaza y contradice que se le haya privado del derecho a la defensa al actor en el recurso de invalidación, que se haya impedido conocer todo cuanto se hizo a sus espaldas y se le hayan negados los recursos ordinarios que otorga la Ley, además de que sea el modus operandi de todas y cada una de las demandas que intenta la firma mercantil INVERSIONES ADMYSER C.A. 4.18 Que niega, rechaza y contradice que haya habido un concurso de personas que son funcionarios del Tribunal o auxiliares de justicia que se hayan unidos para crear un fraude en la citación en perjuicio de el actor .5, 5.1 Que sea declarada con lugar la cuestión perentoria o de fondo, referida a la caducidad de la acción establecida en la Ley. 5.2 Que en un supuesto negado que se declare sin lugar la anterior defensa, pide que se declare con lugar la cuestión perentoria o de fondo, referida a la convalidación de los vicios en la citación del actor en invalidación. 5.3 Que se declare sin lugar el recurso de invalidación incoado y consecuencialmente la acción interpuesta, con todos los pronunciamientos de ley. 5.4 Que se condene a la parte actora al pago de las costas, costos y honorarios profesionales. 5.5 Que el presente escrito de contestación sea sustanciado conforme a derecho y estimado en todo su valor en la sentencia definitiva que se dicte.

En fecha 16 de octubre de 2007, compareció el ciudadano J.A.G., asistido por la ciudadana G.C.A.G., ambos ampliamente identificados en autos, mediante diligencia solicitó la elaboración del cheque con la cantidad correspondiente al exceso de la caución.

En fecha 16 de octubre de 2007, compareció el ciudadano J.A.G., asistido por la ciudadana G.C.A.G., ambos ampliamente identificados en autos, solicitó tres (3) juegos de copias certificadas de los folios que allí se identifican.

En fecha 17 de octubre de 2007, se ordenó expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por diligencia de fecha 16 de octubre de 2007.

En fecha 18 de octubre de 2007, se ordenó la entrega del monto solicitado a favor del ciudadano J.A.G., suficientemente identificado en autos.

En fecha 18 de octubre de 2007, compareció el ciudadano J.A.G., asistido por la ciudadana G.C.A.G., ambos ampliamente identificados en autos, mediante diligencia dejo constancia de haber retirado los apógrafos solicitados.

En fecha 23 de octubre de 2007, compareció el ciudadano J.A.G., asistido por la ciudadana G.C.A.G., ambos ampliamente identificados en autos, mediante diligencia consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 24 de octubre de 2007, compareció el ciudadano J.A.V.R., ampliamente identificado en autos, mediante diligencia consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 26 de octubre de 2007, mediante auto se exhibieron los escritos de promoción de pruebas promovidos por la parte actora y demandada respectivamente.

En fecha 26 de octubre de 2007, se ordenó la corrección de la foliatura del expediente.

En fecha 7 de noviembre de 2007, mediante auto se acordó en relación a los escritos de pruebas consignados por ambas parte actora y demandada respectivamente lo siguiente: En cuanto a las pruebas de la parte actora en los capítulos I, III, IV y V, las mismas fueron admitidas por no resultar manifiestamente ilegales, ni impertinente, quedando a salvo su apreciación en la definitiva. Con relación al capítulo II, solamente se admitió la prueba testimonial del ciudadano L.G.G., suficientemente identificado en el escrito de promoción de pruebas, siendo negada la admisión de los otros cinco (5) testigos promovidos por la parte actora de conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acordó expedir copias certificadas. En relación a las prueba aportadas por la parte demandada las mismas fueron admitidas por no resultar manifiestamente ilegales, ni impertinentes, quedando a salvo su apreciación en la definitiva.

En fecha 13 de noviembre de 2007, mediante acta se declaró desierto el acto de evacuación testimonial del ciudadano L.G.G., suficientemente identificado en autos.

En fecha 13 de noviembre de 2007, compareció el ciudadano J.A.G., asistido por el ciudadano L.R.P.P., ambos ampliamente identificados en autos, mediante diligencias apelo del auto de fecha 7 de noviembre de 2007, y solicito cómputo por Secretaria desde los días 7 al 13 de noviembre de 2007. Asimismo consignó veinticuatro (24) folios útiles del escrito de Recusación a la Jueza D.Y.S., de conformidad con el artículo 82, ordinales 12 y 13 del Código de Procedimiento Civil. Por último solicito copias certificadas que se indicaron en el escrito de recusación.

En fecha 14 de noviembre de 2007, compareció el ciudadano L.R.P.P., ampliamente identificado en autos, mediante diligencia dejó constancia que la ciudadana Juez D.Y.S. no ha remitido el informe correspondiente a su recusación, interpuesto por su mandante en fecha 13 de noviembre de 2007. Por último solicitó nuevo cómputo por Secretaria porque el efectuado fue realizado por días de Despacho y el mismo fue solicitado por días continuos.

En fecha 14 de noviembre de 2007, siendo las cuatro y veinte minutos de la tarde (4.20 p.m.), la ciudadana D.Y.S.G., en su carácter de Jueza de este Tribunal consignó escrito de Informe sobre su recusación.

En fecha 12 de diciembre de 2007, compareció el ciudadano J.A.G., asistido por el ciudadano L.R.P.P., ambos ampliamente identificados en autos, mediante diligencia dejó constancia de haber consignado los emolumentos y gasto de traslado al Alguacil de este Tribunal, a los fines de la remisión del expediente al Juzgado Superior.

En fecha 21 de enero de 2010, compareció el ciudadano J.A.V., ampliamente identificado en autos, mediante diligencia solicitó el avocamiento del nuevo Juez a la presente causa. Asimismo solicitó que la notificación del recurrente sea efectuada en su residencia personal ubicada en Caracas y jura la urgencia del caso.

En fecha 28 de enero de 2010, por auto se dejo constancia del avocamiento del nuevo Juez designado. Asimismo se libro boleta de notificación al recurrente del avocamiento mediante exhorto al Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 12 de agosto de 2010, por auto se dio por recibidos recaudos de fecha 29 de julio de 2010, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y se ordenó corregir foliatura.

En fecha 30 de septiembre de 2010, compareció el ciudadano E.H.S., ampliamente identificado en autos, mediante diligencia solicitó al Tribunal se oficie a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines de solicitar resultas de la comisión conferida en fecha 28 de enero de 2010, mediante oficio 2780-1837.

En fecha 7 de octubre de 2010, se ordenó librar oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, solicitando información correspondiente a las resultas del respectivo exhorto.

En fecha 15 de febrero de de 2011, compareció el ciudadano E.H.S., ampliamente identificado en autos, mediante diligencia manifestó la aparición de las resultas de la notificación y la consignación de los recaudos.

En fecha 26 de mayo de 2011, se acordó agregar en autos las resultas de la comisión conferida, a los fines del avocamiento del nuevo Juez.

En fecha 7 de junio de 2011, compareció el ciudadano J.A.V., ampliamente identificado en autos, mediante diligencia solicitó sea decretada la notificación del ciudadano J.A.G., por medio de carteles de conformidad con la Ley.

En fecha 9 de junio de 2011, se ordenó librar el correspondiente cartel de notificación a la parte demandante de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 7 de julio de 2011, compareció el ciudadano J.A.V., ampliamente identificado en autos, mediante diligencia dejó constancia de haber recibido cartel de notificación librado a la parte actora.

En fecha 2 de agosto de 2011, compareció el ciudadano E.H.S., ampliamente identificado en autos, mediante diligencia consignó publicaciones del cartel de notificación librado al actor en el presente juicio.

En fecha 2 de agosto de 2011, mediante auto se ordenó agregar recaudo consignado por el apoderado judicial de la parte demandada.

En fecha 11 de octubre de 2011, compareció el ciudadano J.A.V.R., mediante diligencia solicitó nueva oportunidad para, la práctica de la Inspección Judicial y se ratifique mediante oficio cada una de las comunicaciones libradas el día 7 de noviembre de 2007, a los fines legales consiguientes.

En fecha 20 de octubre de 2011, mediante auto se ordenó realizar cómputo por Secretaria desde el día 7 de noviembre de 2007, hasta el día 20 de octubre de 2011, ambas fechas inclusive.

En fecha 20 de octubre de 2011, se acordó la inspección judicial para el cuarto (4to) día de despacho siguiente a esta fecha para el traslado y constitución del Tribunal. Asimismo se ordenó librar los oficios respectivos tal y como fue acordado en fecha 7 de noviembre de 2007.

En fecha 25 de octubre de 2011, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal dejó constancia que en fecha 21/10/2011, entrego oficios dirigidos al Gerente de Hidrocapital (Caracas), Gerente de la empresa CANTV (Caracas) y al Director de la ONIDEX (Caracas).

En fecha 8 de noviembre de 2011, mediante auto se ordenó agregar en autos comunicación y recaudos provenientes de la empresa Hidrocapital.

En fecha 15 de noviembre de 2011, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal dejó constancia que en fecha 9/11/2011, se trasladó a la sede de la Electricidad de Caracas, igualmente manifestó la imposibilidad de hacer entrega del oficio dirigido al Gerente de Electricidad de Caracas (Caracas).

En fecha 15 de noviembre de 2011, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal dejó constancia que en fechas 11/11/2011 y 14/11/2011, entrego oficios dirigidos al Gerente de Elecentro e Hidrocapital (Higuerote), respectivamente.

En fecha 14 de febrero de 2012, mediante auto se ordenó agregar en autos comunicación proveniente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

En fecha 27 de marzo de 2012, compareció el ciudadano E.H.S., ampliamente identificado en autos, mediante diligencia consignó escrito de informe constante de seis (6) folios útiles.

En fecha 21 de julio de 2012, compareció el ciudadano J.A.V.R., suficientemente identificado en autos, mediante diligencia solicitó se dictar sentencia en la presente causa.

En fecha 26 de febrero de 2013, compareció el ciudadano E.H.S., suficientemente identificado en autos, mediante diligencia solicitó mi abocamiento al conocimiento de la causa.

En fecha 12 de marzo de 2013, mediante auto me avoque al conocimiento de la causa y se libró boleta de notificación a la actora, oficio y exhorto.

En fecha 13 de febrero de 2014, compareció el ciudadano P.R.B., suficientemente identificado en autos, mediante diligencia informó que se están haciendo las diligencias pertinentes para la notificación de la parte actora.

En fecha 13 de marzo de 2014, compareció el ciudadano P.R.B., suficientemente identificado en autos, mediante diligencia informó que se están haciendo las diligencias pertinentes para la notificación de la parte actora.

En fecha 17 de marzo de 2014, se acordó agregar en autos las resultas de la comisión conferida, a los fines de mi avocamiento.

En fecha 4 de abril de 2014, compareció el ciudadano P.R.B., suficientemente identificado en autos, mediante diligencia solicitó se libre nuevamente la comisión a los fines de que se notifique a la parte accionante.

En fecha 8 abril de 2014, se ordenó librar oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con exhorto y boleta adjuntos a los fines de la práctica de la notificación de la parte actora.

En fecha 24 de abril de 2014, compareció el ciudadano P.R.B., suficientemente identificado en autos, mediante diligencia solicitó se le designe como correo especial a los fines de la entrega de la comisión librada.

En fecha 25 de abril de 2014, se designo al ciudadano P.R.B., suficientemente identificado en autos, como correo especial a los fines de la entrega de la comisión librada.

En fecha 5 de marzo de 2014, compareció el ciudadano P.R.B., suficientemente identificado en autos, mediante diligencia dejó constancia de haber recibido la comisión librada por este Tribunal a los fines de la práctica de la notificación de la parte actora.

En fecha 12 de mayo de 2014, compareció el ciudadano P.R.B., suficientemente identificado en autos, mediante diligencia consignó oficio debidamente recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 9 de junio de 2014, compareció el ciudadano P.R.B., suficientemente identificado en autos, mediante diligencia informó que se están haciendo las diligencias pertinentes para la notificación de la parte actora.

En fecha 7 de julio de 2014, se acordó agregar en autos las resultas de la comisión conferida, a los fines de mi avocamiento.

En fecha 15 de julio de 2014, compareció el ciudadano P.R.B., ampliamente identificado en autos, mediante diligencia solicitó sea decretada la notificación del ciudadano J.A.G., por medio de carteles de conformidad con la Ley.

En fecha 18 de julio de 2014, se ordenó librar el correspondiente cartel de notificación a la parte demandante de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de julio de 2014, compareció el ciudadano P.R.B., ampliamente identificado en autos, mediante diligencia dejó constancia de haber recibido cartel de notificación librado a la parte actora.

En fecha 14 de agosto de 2014, compareció el ciudadano P.R.B., ampliamente identificado en autos, mediante diligencia consignó publicaciones del cartel de notificación librado al actor en el presente juicio.

En fecha 14 de agosto de 2014, mediante auto se ordenó agregar recaudo consignado por el apoderado judicial de la parte demandada.

En fecha 6 de octubre de 2014, se ordenó reanudar la causa.

-II-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Llegada la oportunidad para dictar sentencia esta sentenciadora antes de hacer un pronunciamiento al fondo de la demanda pasa a resolver lo siguiente:

PUNTO PREVIO

En cuanto a la cuestión previa planteada por la parte demandada en su escrito de Contestación a la demanda, relativa a la CADUCIDAD DE LA ACCION, establecido en los artículos 346.10 y 361 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora observa.

La caducidad ha sido definida por los doctrinarios de distintas maneras pero lo fundamental de tales definiciones se centra en que ésta es una forma de extinción del derecho a la acción por el transcurso del tiempo. En otras palabras, la caducidad es el lapso que produce la pérdida o la extinción de una cosa o de un derecho. Efecto que en vigor de una norma legal o consuetudinaria produce el transcurso del tiempo sin aplicarlas, equiparable, en cierto modo a una derogación tácita. (Confróntese entre otro el diccionario Jurídico Elemental, G.C.d.T., pág. 58).

También el m.T. de la República ha precisado algunas de las características más relevantes de esa figura jurídica, por lo cual resulta pertinente acudir al criterio jurisprudencial que de seguida se indica:

Sentencia emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 31 de enero de 2002, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, cuyo parte de su contenido es el siguiente:

…En primer lugar, debe precisarse que la caducidad es un plazo que concede la ley para hacer valer un derecho o ejercer una acción, con un carácter fatal, es decir, que una vez transcurrido dicho plazo, el derecho no puede ser ejercido, lo cual conduce a que el interesado pierda la posibilidad que le concedía la ley (…) por otra parte, debe la sala aclarar que la prescripción y la caducidad son dos institutos jurídicos distintos, con solo una afinidad constituida por el transcurso del tiempo, pudiéndose interrumpirse la prescripción, no así la caducidad (…)”.

A los fines de la presente decisión resulta necesaria la trascripción del artículo 335 del Código de Procedimiento Civil, para su análisis que establece lo siguiente:

En los casos de los números 1°, 2° y 6° del artículo 328, el termino para intentar la invalidación será de un mes, desde que se haya tenido conocimiento de los hechos o desde; o desde que se haya verificado en los bienes del recurrente cualquier acto de ejecución de la sentencia dictada en el juicio cuya sentencia se trata de invalidar

.

De la norma supra transcrita, se desprenden unos supuestos específicos de caducidad para intentar el recurso de invalidación. En efecto, de tratarse de las causales de invalidación atinentes a la falta, error o fraude en la citación, el término para ejercer el recurso es de un mes; asimismo la ley determina expresamente que dicho término se computará a partir de la verificación de dos situaciones, bien 1) desde que el interesado haya tenido conocimiento de los hechos vinculados con el recurso, o 2) desde que se haya verificado en los bienes del recurrente cualquier acto de ejecución de la sentencia dictada en el juicio que se pretende invalidar; en este caso, se entiende a partir de la ocurrencia de cualquiera de los dos eventos antes señalados, de modo que el que ocurra primero, constituirá un punto de partida válido a los efectos del referido cómputo.

Como puede observarse del análisis del artículo 335, del Código de Procedimiento Civil los actos de notificación o citación de la parte, a los efectos del cómputo del lapso de caducidad para ejercer el recurso de invalidación, precisamente al estar en fase de ejecución de sentencia rige el principio de continuidad en la ejecución, de allí objetivamente se hace referencia a la ocurrencia de alguno de los eventos antes señalados para ejercer válidamente el recurso. De modo que, de verificarse en el expediente, principal, actos de ejecución de sentencia, tal evento representa un punto de partida considerado expresamente a los fines de dicho cómputo, pues se presume que tal ejecución de medida sobre bienes del demandado, constituye motivo suficiente para tenerlo como enterado de ella.

Ahora bien, en el presente caso, se observa que en fecha 26 de septiembre de 2006, se levantó Acta mediante la cual el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buróz, A.B., Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, dejó constancia de la práctica de la Medida Embargo Ejecutivo en bienes propiedad del demandado que riela a la pieza del expediente principal, en los siguientes términos:

…En el día de hoy, martes veintiséis (26) de septiembre de dos mil seis 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M)., se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buróz, A.B., Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda… con el fin de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo, decretado por el Juzgado de los Municipios Brión y E.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, expediente 2004.4542… sobre un inmueble constituido por un Town House, destinado a vivienda, distinguido con las siglas TH-09, que forma parte del Conjunto Residencial BEACH TOWN, constituido sobre una parcela de terreno distinguida como 1-H7 y 1H8 de cuatro mil metros cuadrados (4.000 mts2) ubicado en la Urbanización Playa del Paraiso, en jurisdicción del Municipio Brión, antiguo Municipio Higuerote del estado Miranda, en el juicio seguido por la entidad mercantil Inversiones ADMYSER C.A., contra el ciudadano J.A.G., Expediente de la causa N°2004/4542… Seguidamente el Tribunal procede a designar a los auxiliares de justicia… como representante de la Depositaria Judicial MONAY, C.A.,… quienes estando presentes aceptaron los cargos recaído sobre ellos y juraron cumplir bien y fielmente sus cargos. Acto seguido procede el Tribunal a tocar la puerta del inmueble antes identificado, sin ser atendido por persona alguna... El Tribunal visto el avalúo efectuado, declara embargado ejecutivamente el Town House N° TH-9… El Tribunal deja constancia que procedió a fijar cartel contentivo de la medida de embargo ejecutivo practicada en la puerta del inmueble señalado… En este estado el Tribunal deja constancia que se encuentra presente una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito: L.G.G. URBINA… quien manifestó al Tribunal ser el conserje del conjunto residencial BEACH TOWN, a quien el Tribunal le impuso de su misión… En este estado la apoderada de la parte actora consigna en este acto para ser agregado al expediente copia simple del documento de propiedad del inmueble, y solicita al tribunal se sirva oficiar a la Oficina Subalterna de Registro correspondiente la práctica de la presente medida, lo cual el Tribunal lo acuerda de conformidad…

Asimismo, se evidencia que el referido Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buróz, A.B., Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, procedió a fijar Cartel de fecha 26 de septiembre de 2006, mediante el cual se notifica al demandado, de la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, sobre el bien allí descrito y según datos de Registro del documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro donde consta la titularidad del bien, también especificada, como consta en el expediente principal. Posteriormente, se evidencia que en fecha 17 de julio de 2007, fue propuesta la demanda de RECURSO DE INVALIDACION, es decir, luego de haberse cumplido el término previsto en el artículo 335 del Código de Procedimiento Civil, para ejercer válidamente el recurso.

Por todo lo anterior, se puede concluir que el accionante no ejerció el recurso que le concede la ley en el tiempo señalado para ello, opero de pleno derecho la caducidad de la acción planteada por la parte demandada. Así se decide.

En consecuencia al haber prosperado la cuestión previa invocada de caducidad de la acción opuesta por la representación judicial de la parte accionada, la demanda queda desechado y extinguido el proceso, razón por la cual este Tribunal no se pronuncia sobre las pretensiones principales del juicio de invalidación. Así de decide.

-III-

DISPOSITIVA-

En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buròz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR LA CADUCIDAD DE LA ACCION, en el RECURSO DE INVALIDACION, incoado por el ciudadano J.A.A.G., contra la Sociedad mercantil INVERSIONES ADMYSER, C.A., ambos plenamente identificados al comienzo de este fallo.

SEGUNDO

Se condena en costa la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

Notifíquese la presente decisión a las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 233 y 251 Ejusdem y, una vez conste de autos haberse dado cumplimiento a todas las formalidades de la notificación ordenada, comenzara a computarse el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos.

CUARTO

Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Tribunal.

QUINTO

Déjese copia certificada de la presente sentencia conforme lo establece el artículo 248 Ibídem.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Briòn y Eulalia Buròz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En la ciudad de Higuerote, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA

ABG. FRANCA Y RIGGIO DE V.

En la misma fecha se registró, publicó y se notificó la decisión anterior, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.

NV/fr/luís

Exp. Nº 2004-4542

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