Decisión de Tirbunal Tercero de Ejecución de Trujillo, de 8 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorTirbunal Tercero de Ejecución
PonenteJorge Alberto Pachano Azuaje
ProcedimientoNuevo Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion

TRUJILLO, 8 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-S-2001-000126

ASUNTO : TJ01-S-2001-000126

Por cuanto este tribunal Redimió la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado J.A.A.B., titular de la Cédula de Identidad N° 12.499.201, conforme al artículo 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en un tiempo de UN AÑO (01) (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS; es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a reformar el cómputo de la Pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

Tomando en consideración, la decisión tomada en fecha 23 de abril por este tribunal, en la cual se considera al penado como reincidente, por haber cometido delito de la misma índole tal como lo establece el artículo 102 de la norma sustantiva penal, se realiza el siguiente cálculo:

Confinamiento: Las tres cuartas partes de la pena se cumplen en fecha 27 de octubre de 2007.

Cumplimiento de Pena Principal: La pena definitiva se cumple en fecha 26 de Octubre de 2009

Penas Accesorias de Presidio: Las penas accesorias de presidio se cumplen en fecha 2 de Noviembre de 2011.

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REFORMA EL COMPUTO DE PENA del ciudadano J.A.A.B., titular de la Cédula de Identidad N° 12.499.201, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial del Estado Trujillo y a las demás autoridades penitenciarias correspondientes. Impóngase al penado de la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 03

J.A.P.A.

El Secretario

YENDER MATOS

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