Decisión nº 3C-2953-10 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 13 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F. deA., 13 de Septiembre de 2.010

200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 3C-2953-10

IMPUTADO: J.A.A.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: CONTRA LA LEY PENAL DEL AMBIENTE

PROCEDENCIA: FISCALIA UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 26 de Agosto de 2010, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 18 de Junio de 2010, se reciben actuaciones en las que consta acta de investigación de fecha 25 de Mayo del 2010, realizadas por funcionarios del Puesto de Control Fijo de Cunaviche de la Guardia Nacional del Estado Apure, donde se deja constancia de las siguientes diligencias practicadas, “Día 25 de Mayo del año en curso a las 13:20 horas de la tarde, nos encontrábamos realizando patrullaje rural dentro de la jurisdicción cuando observamos en el fundo Los Pozos, en el sector El Alcornoquito, Parroquia Cunaviche, Municipio P.C. delE.A. un numero considerable de estantes de madera de la especie comúnmente conocida de cómo “Congrio”, los cuales se encontraban amontonados en una zona del mencionado fundo. De inmediato nos apersonamos al lugar y nos atendió el ciudadano J.A.A., titular de la cedula de identidad N° 8.901.426, quien nos informo que era el encargado del fundo, quien nos autorizo a entrar al lugar donde se pudo contabilizar un total de doscientos (200) estantes. De inmediato le solicitamos al mencionado ciudadano la perisología correspondiente expedida por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, para el aprovechamiento de dichas especies forestales, manifestando que no la poseía. Posteriormente le informamos que se encontraba incurso en una investigación administrativa por la presunta infracción a las disposiciones legales establecidas en la Ley de Bosques y Gestión Forestal, realizándole de inmediato las respectivas boletas de retención, deposito y citación, es todo lo que tenemos que informar al respecto.

Ahora bien considera en su exposición el Ministerio Publico que no existe elemento alguno que haga presumir la existencia de un hecho ilícito penal ambiental alguno, por cuanto se desprende del contenido de los mismos su indubitable existencia de la duda razonable en ausencia de elementos de convicción útiles pertinentes y necesarios a la investigación que evidenciara la ejecución ilícita de la actividad presuntamente desplegada. En ese sentido, considero pertinente presentar como acto conclusivo, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, no se evidenció en el transcurso de la investigación delito alguno, desde el punto de vista procesal, por cuanto nunca se recibió la experticia de ley; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-2909-10, seguida al ciudadano A.L.G.. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZA TERCERO DE CONTROL

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA

ABG. SONIA HERRERA

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. SONIA HERRERA

Causa N° 3C-2953-10

NMR/SH/José.-

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