Decisión nº 4283-07 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoAuto Entrega De Vehiculo

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 11 de Octubre de 2007

197° y 148°

Decisión N° 4283-07 Causa Nº 1S-065-07

Visto la solicitud del VEHÍCULO, cuyas características son: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: CHEVROLET, TIPO: SEDAN, COLOR: BLANCO, MODELO: NOVA, AÑO: 1978, PLACAS: DAJ953, USO: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR: DHV204619, SERIAL DE CARROCERÍA: 1X69DHV204619; por parte del ciudadano J.A.C., titular de la cédula de identidad N° 7.740.165, asistido por el Abogado en Ejercicio Á.G., titular de la cédula de identidad N° 7.604.628, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.714; este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Resuelve de la manera siguiente:

Observa este Tribunal, que en fecha 30 de marzo del 2007, este Despacho recibe solicitud por parte del ciudadano del ciudadano J.A.C., titular de la cédula de identidad N° 7.740.165, asistido por el Abogado en Ejercicio Á.G., titular de la cédula de identidad N° 7.604.628, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.714; la entrega del CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: CHEVROLET, TIPO: SEDAN, COLOR: BLANCO, MODELO: NOVA, AÑO: 1978, PLACAS: DAJ953, USO: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR: DHV204619, SERIAL DE CARROCERÍA: 1X69DHV204619; por lo que este Tribunal solicita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la investigación Nº ZUL-F17-903-07, relacionada al vehículo, cuyas características son: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: CHEVROLET, TIPO: SEDAN, COLOR: BLANCO, MODELO: NOVA, AÑO: 1978, PLACAS: DAJ953, USO: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR: DHV204619, SERIAL DE CARROCERÍA: 1X69DHV204619; y en la cual se recibe la Investigación N° NN-F35-0672-06 de la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Sede en Maracaibo, donde se observan las siguientes actas:

• Acta Policial, de fecha 24 de Noviembre del 2006, emanada por la Guardia Nacional Bolivariana, Comando regional N° 3, Destacamento N° 35, Cuarta Compañía, donde se deja constancia de la retención del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO NOVA, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS DAJ-953, conducido por el ciudadano WILLAIN J.C. titular de la cédula de identidad N° 18.576.393, y se observó que el Serial de Carrocería V.I.N ubicado en el panel de instrumento o tablero y el Serial BODY, presentan en su sistema de fijación signos físicos de remoción, sistema no utilizado por la planta Ensambladora General Motor de Venezuela, por lo que se presume suplantado;

• Acta de Experticia de Vehículo, de fecha 25 de Noviembre del 2006, emanada por la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento N° 35, Cuarta Compañía, practicada al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO: NOVA, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: BLANCO, PLACAS: DAJ-953, SERIAL DE CARROCERÍA: 1X69DHV204619, SERIAL DEL MOTOR: 06 CILINDROS, AÑO: 1978, USO: PARTICULAR, donde se deja constancia que presenta: 1.- Que el Serial de Carrocería V.I.N., esta SUPLANTADO. 2.- Que el Serial de Carrocería BODY, esta SUPLANTADO. 3.- Que el Serial del COMPACTO, esta ORIGINAL y 4.- El Serial del MOTOR, indicativo 6 cilindros esta ORIGINAL;

• Documento Notariado de Compra-Venta, ante la Notaria Pública Sexta de Maracaibo, de fecha 14 de Diciembre de 2006, entre el ciudadano ANDRIX R.A.D., titular de la cédula de identidad N° 12.867.776 al ciudadano J.A.C. titular de la cédula de identidad N° 7.740.165;

• Documento Notariado de Compra-Venta, ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo, entre el ciudadano A.A.F.C. titular de la cédula de identidad N° 7.887.304, al ciudadano ANDRIX R.A.D., titular de la cédula de identidad N° 12.867.776;

• Acta de Experticia de Vehículo, de fecha 12-01-2006, emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO: NOVA, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: BLANCO, PLACAS: DAJ-953, SERIAL DE CARROCERÍA: 1X69DHV204619, SERIAL DEL MOTOR: 06 CILINDROS, AÑO: 1978, USO: PARTICULAR, donde se deja constancia que presenta: Que presenta la chapa del tablero desincorporado. Presenta la chapa de Carrocería Body Original. Presenta el Serial del Compacto Original. Presenta el motor de 6 cilindros;

• Oficio N° 9700-135-JSDM-6768, de fecha 23 de mayo de 2007, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el que informa que el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO NOVA, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, AÑO 1978, PLACAS DAJ-953, SERIAL DE CARROCERÍA 1X69DHV204619, SERIAL DE MOTOR DHV204619, el mismo al ser verificado por el Sistema de Información Policial S.I.I.P.O.L No registra ningún tipo de registro o solicitud, de igual manera informa que al ser verificado por el Enlace ISSPOL-INTTT No Registra Información.

Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, observa que presenta: 1.- Que el Serial de Carrocería V.I.N., esta SUPLANTADO. 2.- Que el Serial de Carrocería BODY, esta SUPLANTADO. 3.- Que el Serial del COMPACTO, esta ORIGINAL y 4.- El Serial del MOTOR, indicativo 6 cilindros esta ORIGINAL; asimismo existe cadena documental en la cual se puede constatar Documento Notariado de la compra-venta, ante Notaria Pública Segunda de Maracaibo, entre el ciudadano A.A.F.C. titular de la cédula de identidad N° 7.887.304, al ciudadano ANDRIX R.A.D., titular de la cédula de identidad N° 12.867.776, y Documento Notariado de la Compra Venta, ante Notaria Pública Sexta de Maracaibo, de fecha 14 de Diciembre de 2006, entre el ciudadano ANDRIX R.A.D., titular de la cédula de identidad N° 12.867.776 al ciudadano J.A.C. titular de la cédula de identidad N° 7.740.165, y tomando en cuenta que para el Ministerio Público no es imprescindible para su investigación, según Oficio N° 24-F35N-1456-07 de fecha 13-07-2007, ni que está solicitado, además, que no existe otra persona que lo reclame, por lo que es procedente en derecho ORDENAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características son: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: CHEVROLET, TIPO: SEDAN, COLOR: BLANCO, MODELO: NOVA, AÑO: 1978, PLACAS: DAJ953, USO: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR: DHV204619, SERIAL DE CARROCERÍA: 1X69DHV204619; por parte del ciudadano J.A.C., titular de la cédula de identidad N° 7.740.165, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentar el vehículo cada vez que lo requiera este Tribunal de Control; 2.- Prohibido circular fuera del territorio Nacional sin autorización del Tribunal; 3.- El vehículo de actas sólo puede ser conducido por el ciudadano J.A.C., titular de la cédula de identidad N° 7.740.165, ya identificado; 4.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico que conlleve directa o indirectamente el traspaso del vehículo de actas a otra persona (natural o jurídica); y 5.- Prohibido realizar cualquier modificación en el vehículo de actas, sin previa autorización de este Tribunal y 6.- Deberá realizar todas las diligencias pertinentes por ante los organismos competentes a los fines de realizar la respectiva corrección a los seriales que presuntamente se encuentra suplantado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión esta bajo el amparo de las Sentencias de fecha 06-07-2001, 13-02-2003 y 30-06-2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; las cuales son vinculantes en materia penal para decidir. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características son: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: CHEVROLET, TIPO: SEDAN, COLOR: BLANCO, MODELO: NOVA, AÑO: 1978, PLACAS: DAJ953, USO: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR: DHV204619, SERIAL DE CARROCERÍA: 1X69DHV204619, al ciudadano J.A.C., titular de la cédula de identidad N° 7.740.165, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentar el vehículo cada vez que lo requiera este Tribunal de Control; 2.- Prohibido circular fuera del territorio Nacional sin autorización del Tribunal; 3.- El vehículo de actas sólo puede ser conducido por el ciudadano J.A.C., titular de la cédula de identidad N° 7.740.165 , ya identificada; 4.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico que conlleve directa o indirectamente el traspaso del vehículo de actas a otra persona (natural o jurídica); y 5.- Prohibido realizar cualquier modificación en el vehículo de actas, sin previa autorización de este Tribunal y 6.- Deberá realizar todas las diligencias pertinentes por ante los organismos competentes a los fines de realizar la respectiva corrección al serial que presuntamente se encuentra suplantado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. SILVIA CARROZ.

LA SECRETARIA,

ABOG. L.V..

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 4283-07 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se libra oficio N° 3611-07 al Departamento de Alguacilazgo librando las boletas de notificación.-

LA SECRETARIA,

ABOG. L.V..

Causa N° 1S-065-07

SCdeP/jr.-

La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ABOG. L.V., Certifica que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original, que se encuentran insertas en la Causa N° 1C-065-07- ASÍ LO CERTIFICO, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

ABOG. L.V.

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