Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 13 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

JUZGADOA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-

S.A.D. CORO; 13 DE DICIEMBRE DE 2006.-

AÑOS: 196º Y 147

Visto el escrito y sus recaudos anexos, presentado por el Ciudadano: J.A.D.A., venezolano, civil y jurídicamente hábil, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.967.677, domiciliado en la Ciudad de Punto Fijo, del Estado Falcón, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 73.581, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos: ADA PRESTE DE SUAREZ Y S.S.F., de nacionalidad Uruguaya y venezolana, mayores de edad, civil y jurídicamente hábiles, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. E-81.078.485 y V-13.203.413 respectivamente, según consta en el Instrumento Poder que en original corre inserto en la presente causa marcado “A”.-

El Tribunal ordena agregar al presente expediente los siguientes anexos:

  1. ) Instrumento Poder que en original inserto en la causa marcado “A”, constante de dos (2) folios útiles.-

  2. ) Contrato de construcción en copia certificada marcado “B”, debidamente otorgado por ante la Notaria Publica de Coro, Estado Falcón, en fecha 23 de Enero de 2002, inserto bajo el Nº 57, Tomo 4, de los Libros de Autenticaciones respectivos; suscrito entre la empresa “DESARROLLOS 80699, C.A.”, Sociedad Mercantil, constituida y domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, inserto bajo el Nº 92, Tomo 361-A Qto., de fecha 29 de Octubre de 1.999, representada por su Director V.V.B., titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.475.942 y los Ciudadanos: ADA PRESTE DE SUAREZ Y S.S.F..-

  3. ) Inspección realizada por el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 30 de Mayo de 2005, anexo en copia simple l marcado “C” constante de Trece (13) folios útiles.-

Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que consta en el expediente el original de Contrato de construcción; siendo éste documento fundamental de la presente acción; y por no ser la presente demanda contraria al orden Publico, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE; la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por J.A.D.A., venezolano, civil y jurídicamente hábil, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.967.677, domiciliado en la Ciudad de Punto Fijo, del Estado Falcón, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 73.581, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos: ADA PRESTE DE SUAREZ Y S.S.F., de nacionalidad Uruguaya y venezolana, mayores de edad, civil y jurídicamente hábiles, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. E-81.078.485 y V-13.203.413 respectivamente contra la empresa “DESARROLLOS 80699, C.A.”, Sociedad Mercantil, constituida y domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, inserto bajo el Nº 92, Tomo 361-A Qto., de fecha 29 de Octubre de 1.999, en la persona de sus Directores Principales Ciudadanos: P.A.A.J. y/o E.R.G., venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-3.188.173 y V-3.150.621 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena EMPLAZAR a la parte demandada mediante compulsa, Empresa “DESARROLLOS 80699, C.A.”, Sociedad Mercantil, constituida y domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, inserto bajo el Nº 92, Tomo 361-A Qto., de fecha 29 de Octubre de 1.999, en la persona de sus Directores Principales Ciudadanos: A.J.P.A. y/o E.R.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-3.188.173 y V-3.150.621 respectivamente, para que comparezcan por ante éste Tribunal por si o por medio de apoderados judiciales, dentro de los Veinte (20) días de despacho siguiente al de constar en autos el resultado de su citación, mas Cinco (5) días de termino de distancia que se le conceden en razón del domicilio, y en horas de despacho fijadas en tablillas de 8: 30 AM., a 3: 30 PM., a dar CONTESTACION A LA PRESENTE DEMANDA.-

Para la practica de la citación de la parte demandada se comisiona suficiente al Juzgado Primero de Municipio del Área metropolitana de Caracas, para lo cual se acuerda librar Compulsase con copia certificada del libelo de la demanda y el auto de admisión.-

En lo que respecta a la MEDIDA solicitada, el Tribunal ordena tramitarla en pieza separada denominada CUADERNO DE MEDIDAS.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. N.C.G.,

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. C.H.F.,

NOTA: Se agregó el escrito presentado constante de Un (1) folio útil, y sus recaudos anexos, constante de: Instrumento Poder (Original dos (2) folios útiles; Contrato original, Tres (3) folios útiles; inspección judicial practicada por ante el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, escrito de solicitud en original, Un (1) folio útil; inspección copia simple constante de Once (11) folios útiles.- Se espera que la parte interesada consigne las copias necesarias a los fines de librar compulsa de citación a la parte demandada y aperturar el cuaderno de medidas en el presente juicio.- Conste, Coro, fecha UT-supra.- (clp).-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. C.H.F.,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR