Decisión nº 216-2007-I de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER

CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

197° Y 148°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZADE DEFINITIVA

Nº 216- 2007-I

EXPEDIENTE Nº 08462

Visto el escrito de fecha 09-08-2007, suscrito por el Abogado A.H.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 63.829, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y vista la solicitud en él contenida, el Tribunal pasa a hacer la siguientes consideraciones:

El Abogado A.H.R., expone en su escrito lo siguiente:

En fecha 02 de junio de 2004, este honorable Tribunal, vista la consignación del cheque de gerencia N° 00904297, no endosable a nombre de este Tribunal, por un monto de nueve millones novecientos mil bolívares (9.900.000,00), contra el Banco Caroní, desglosado de la siguiente manera: la suma de Nueve millones de Bolívares ( 9.000.000,00) que corresponde al pago de la hipoteca de primer grado constituida por mi representada, a favor del ciudadano J.A.F.C. y el restante es decir la cantidad de Novecientos Mil Bolívares (900.000,00) al pago de la ejecución. Tal como consta al folio 106…este Juzgado, procedió a dar por satisfecha dicha obligación, ordenando al Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, la extinción de la hipoteca de primer grado a favor del demandante J.A. FIGUERA CAÑA….Ahora bien ciudadana Juez, la ciudadana Registradora del Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre…se rehúsa a estampar la nota marginal de cancelación ordenada por este Tribunal…Es por lo que solicito la ratificación de la decisión de fecha 02 de junio de 2004, cursante al folio 109 de la pieza principal del expediente signado con el N° 8462 y se oficie nuevamente al Registrador Inmobiliario de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre a objeto que se dé por cancelado la hipoteca y que se estampe la nota marginal correspondiente de cancelación sobre la hipoteca de primer grado a favor del demandante ciudadano J.A.F.C., portador de la cédula de identidad N° 9.981.658…)

.

En relación la solicitud del apoderado judicial de la parte demandada, de ratificación de la decisión de este Tribunal de fecha 02 de junio de 2004, el Tribunal observa que en los folios 113 al 116 del expediente, riela inserta la diligencia suscrita por la Abogada A.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 44.911, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano J.F.C., titular de la cédula de identidad número 9.981.658, en la que solicita la entrega de la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES, así como auto del Tribunal acordando lo solicitado en fecha 11-06-2004 y auto de esa misma fecha, para dejar constancia que el ciudadano J.F.C., recibió la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES.

Por otra parte, es importante mencionar lo establecido en el artículo 1907 del Código Civil venezolana en relación a la extinción de la hipoteca, el cual establece lo siguiente:

Artículo 1907:

Las hipotecas se extinguen:

1º. Por la extinción de la obligación.

2º. Por la pérdida del inmueble gravado, salvo los derechos conferidos en el artículo

1.865

3º. Por la renuncia del acreedor.

4º. Por el pago del precio de la cosa hipotecada.

5º. Por la expiración del término a que se las haya limitado.

6º. Por el cumplimiento de la condición resolutoria que se haya puesto en ellas

. (Negritas del Tribunal).

En la presente causa fue satisfecha plenamente la pretensión de la parte actora, quien pidió en el libelo de demanda el pago de la suma de nueve millones de bolívares ( Bs. 9.000.000,00) y el pago de las costas y costos del juicio, verificándose en fecha 11-06-2004 el cobro de la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES, por la parte actora, razón por la cual en la presente causa debe procede la declaratoria de extinción de la hipoteca objeto del litigio, por expresa disposición del ordinal 4 del artículo 1907 del Código Civil, que establece que la hipoteca se extingue por pago del precio de la cosa hipotecada, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva del presente fallo.

En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: TERMINADO EL PRESENTE JUICIO INCOADO POR EL CIUDADANO J.A.F.C., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°.9.981.658, CONTRA LA CIUDADANA GISELA CALDERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 534.393. SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.

En consecuencia DECLARA LA EXTINCION DE LA HIPOTECA del inmueble constituido por una casa y el terreno donde ésta se encuentra construida, distinguido con el N° 14, de la avenida 02, de la Urbanización Los Chaimas, jurisdicción de la Parroquia V.V., Municipio Sucre del Estado Sucre y que tiene una superficie de Ciento veintitrés metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (123, 80 M2) y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE, Con casa 13 de la misma Urbanización y una distancia de siete metros con setenta y tres (7,73 mts.) se llega al punto P3, SURESTE, Con casa 12 de la misma Urbanización y una distancia de dieciséis metros con nueve centímetros (16,09 mts.) se llega al punto P4, SUROESTE, Con avenida 02 de la Urbanización y una distancia de siete metros con setenta y tres (7,73 mts.) se llega al punto P1, NOROESTE, Con casa N° 16 de la Urbanización y una distancia de siete metros con setenta y tres (7,73 mts.) se llega al punto P2, donde se cierra el polígono, y según hipoteca protocolizada por ante esa misma Oficina Inmobiliaria de Registro Público, de fecha 16 de diciembre de 2002, anotado bajo el N° 21, folios 129 al 132, protocolo Primera Tomo 14, Cuarto Trimestre.

Se deja constancia que en la presente causa se canceló la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00) por concepto de la obligación principal y por concepto de costas procesales, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,00). Si la parte actora considera que queda algún monto a cancelar por concepto de costas, deberá seguir el procedimiento legal establecido para su cobro. ASI SE DECIDE.

Expídase copia certificada de la presente decisión y remítase junto con oficio que se ordena librar a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines que estampe la nota marginal de extinción de la hipoteca objeto de la presente causa.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la Ciudad de Cumaná a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil siete (23/10/2007).Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

DRA. I.C. BARRETO LOZADA

Jueza

ABOG. ISMEIDA B. L.T.

Secretaria

NOTA: En la misma fecha (23/10/2007) siendo las dos de la tarde (3:30 p.m.) previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior pronunciamiento.

ABOG. ISMEIDA B. L.T.

Secretaria

Expediente Nro. 08462

ICBL/iblt/.

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