Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoExtinsion De Obligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, once de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2011-000508

Admitida la presente demanda por EXTENSION de la OBLIGACION de MANUTENCION, presentada por el ciudadano J.A.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.050.327, domiciliado en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, a favor de su hermano, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 383, que establece que la Obligación de Manutención se extingue por haber alcanzado la mayoria el beneficiario de la misma, excepto, que se encuentre cursando estudios que le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación de manutención puede extenderse hasta los 25 años de edad, previa aprobación judicial. Todo ello emanado del criterio Sentenciado por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 20, del 20 de Enero del 2006, en la Sala Constitucional, con ponencia del Dr. J.E. CABRERA ROMERO, relacionada a los adolescentes que han adquirido la mayoridad y sea menor de 25 años. En el presente caso, es indudable de que las pruebas aportadas, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) se encuentra cursando estudios, y solicita que se le extienda la Pensión de Sobreviviente, de su difunta madre, ciudadana NEISA DEL C.S.G., quien era de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.899.925, hasta que culmine sus estudios, y atendiendo al derecho de todos los seres humanos a la seguridad social, a la educación, para el pleno desarrollo de su personalidad, que le permitan tener acceso a los medios de trabajos, una vez sea debidamente capacitado, es por lo que esta sentenciadora, considera procedente la solicitud, y en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), a tramitar la Extensión de la Pensión de Sobreviviente, de su difunta madre, ciudadana NEISA DEL C.S.G., titular de la cédula de identidad Nº V-4.899.925, en beneficio del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hasta que el mismo culmine sus estudios. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Líbrese oficio al Departamento de Pensión de Sobrevivientes del Instituto Venezolano de Seguros Sociales (I.V.S.S.), con sede en el Centro S.B., Torre Norte, Piso 07, Caracas, Distrito Capital. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZA.

Dra. A.J. DURAN.-

LA SECRETARIA.

Abg. ORLYMAR CARREÑO.-

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en autos.

LA SECRETARIA.

Abg. ORLYMAR CARREÑO.-

AJD/LETICIA C.-

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