Decisión nº WP02-R-2015-000390 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 19 de Junio de 2015

Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Eduardo Moncada Izquierdo
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelacion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 19 de junio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2010-006062

RECURSO: WP02-R-2015-000390

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado J.A.L.B., en su carácter de Fiscal Provisorio Undécimo del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas de esta Circunscripción Judicial Penal del estado Vargas, en contra de la sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2014 y publicado su texto íntegro en fecha 30 de octubre de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano J.A.G.M., titular de la cédula de identidad Nº V-16.308.442, de la acusación formulada en su contra por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Texto Adjetivo Penal.

En fecha 16 de junio 2015 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP02-R-2015-000390 y se designó ponente al Juez LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

PUNTO PREVIO

PRUEBAS

Al efectuar el análisis del escrito de apelación interpuesto por el Abogado J.A.L.B., en su carácter de Fiscal Provisorio Undécimo del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas de esta Circunscripción Judicial Penal del estado Vargas, se observa que el mismo indica en el capitulo IV hace referencia a LAS PRUEBAS bajo la siguiente argumentación. “…1 Esta representante Fiscal solicita al tribunal de la causa, se sirva adjuntar el presente escrito el asunto Nro. WP01-P-2013-006062 y remitido a la Corte de Apelaciones, a los fines de que surta sus efectos legales…2.ofrezco los registros de voz, de las audiencias celebradas con ocasión al juicio seguido en contra del acusado J.A.G.M., los cuales podrán ser solicitados al Juzgado Cuarto de Juicio…”

Ante lo expresado por el recurrente, se advierte que su pretensión está referida al ofrecimiento como prueba de las actas que conforman el asunto Nro. WP01-P-2013-006062, lo cual resulta IMPROCEDENTE, por cuanto la revisión del contenido de las mismas resulta necesaria para la resolución del recurso interpuesto; así mismo, en lo que respecta al medido de reproducción ofrecido vale señalar que conforme al contenido del artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, tal ofrecimiento tiene como finalidad acreditar un defecto de procedimiento sobre la forma en que se realizó el acto en contraposición a lo señalado en el acta del debate o la sentencia, advirtiéndose que en el presente caso el recurrente no indica lo que pretenden acreditar con dicho ofrecimiento, en razón de lo cual se DECLARA INADMISIBLE esta última prueba. Y así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD

Para tal fin, pasa de seguidas esta Corte a verificar los requisitos contenidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelación debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma para resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado J.A.L.B., en su carácter de Fiscal Provisorio Undécimo del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas de esta Circunscripción Judicial Penal del estado Vargas, en la causa seguida al ciudadano J.A.G.M., quien se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación, conforme al contenido del articulo 111 numeral 14 de Código Orgánico Procesal Penal.

b.- Esta Alzada observa que la decisión recurrida se dictó en fecha 29/09/2014, publicándose su texto integro en fecha 30/10/2014, en razón de lo cual se dictó auto en fecha 04/11/2014, ordenándose notificar a las partes, siendo ello así tenemos que la última de las notificaciones se produjo en fecha 17/11/2014, tal como constan al folio 146 de la tercera pieza y siendo que el recurso de apelación fue presentado en fecha 19/11/2014, transcurriendo el lapso para ejercer apelación de la siguiente manera: 19, 20, 24, 25, 26, 27, 28 de noviembre, 01, 02 y 03 de diciembre del año 2014, quedando así establecido que la presentación del recurso en cuestión, se realizó dentro del lapso establecido en el artículo 445 del Texto Adjetivo Penal.

c.- El recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado J.A.L.B., en su carácter de Fiscal Provisorio Undécimo del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas de esta Circunscripción Judicial Penal del estado Vargas, en la causa seguida al ciudadano J.A.G.M., con fundamento al contenido del artículo 444 numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta en los folios 150 al 158 de la pieza Nro. 03 de la causa original.

En este sentido, el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...El recurso solo podrá fundarse en: (…).5.- Violación de la ley por…errónea aplicación de una norma jurídica…”

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

En tanto que la Defensa Privada no contestó, conforme a lo previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija la audiencia oral para el día MARTES (07) DE JULIO DE 2015 a las DIEZ (10:00 a.m) horas de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con base en los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 447 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara IMPROCEDENTE el ofrecimiento realizado por el Ministerio Público como prueba de las actas que conforman la presente causa, ya que la revisión de las mismas es necesaria para emitir pronunciamiento en relación al recurso interpuesto. Así mismo, se declara INADMISIBLE el ofrecimiento como prueba del medio de reproducción, ello a tenor de lo previsto en el último aparte al artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado J.A.L.B., en su carácter de Fiscal Provisorio Undécimo del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas de esta Circunscripción Judicial Penal del estado Vargas, en contra de la sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2014 y publicado su texto íntegro en fecha 30 de octubre de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano J.A.G.M., titular de la cédula de identidad Nº V-16.308.442, de la acusación formulada en su contra por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Texto Adjetivo Penal.

TERCERO

Se fija el ACTO DE LA AUDIENCIA ORAL, que tendrá lugar el día MARTES (07) DE JULIO DE 2015 a las DIEZ (10:00 a.m), a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido.

Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de citaciones a las partes a los fines convocarlos al acto fijado, diarícese y déjese copia. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE (E),

R.C.R.

EL JUEZ PONENTE EL JUEZ

LUIS EDUARDO MONCADA JAIME VELASQUEZ MARTÍNEZ

LA SECRETARIA,

M.T.G.P.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

M.T.G.P.

Recurso: WP02R-2015-000390

RCR/JJVM/LEMI/MTGP/Marinely

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