Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 17 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaria Isabel Soto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº AH24-L-2000-000111.-

DEMANDANTE: J.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 901.000.-

APODERADOS JUDICIALES: C.L.G.R., M.I.C.D.F., D.M.V., C.M.F. y otros abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 43.324, 43,954, 65.409 y 46.214 respectivamente.-

DEMANDADA: AUTOBUSES LA PASCUA C.A, Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Valle de la Pascual, el 18 de octubre de 1982, bajo el Tomo IV N° 119, folios 224 l 228 y Vto.-

APODERADAS JUDICIALES: Z.T.S. y H.R.R., abogadas en ejercicio e inscritas en el IPSA bajo los N°s. 23.310 y 24.359 respectivamente.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

En fecha 01/08/2000, el acto introdujo libelo de demanda constante de ocho folios útiles.-

En fecha 08/08/2000, se le dio entrada a la presente demanda.-

En fecha 11 de agosto de 2000, se admitió la demanda y se ordenó licitación de la demandada.-

Por auto de fecha 23 de octubre de 2000, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Municipio Infante del Estado Guarico, con sede en Valle de la Pascua, a fin de practicar licitación de la demandada.-

En fecha 19 de marzo de 2001, se dio por recibida las resultas de la comisión acordada en el auto de fecha 23/10/2000,e donde se deja constancia que no se pudo realizar la citación de la demandada.-

En fecha 04 de Junio de2001, compareció la abogada Z.T.S., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y consignó poder que acredita su representación, conjuntamente con la abogado H.R.R..-

En fecha 07706/2001, día fijado para que tenga lugar la contestación a la demanda, compareció la accionada y opuso Cuestiones previas.-

En fecha 19 de junio de 2001, compareció la representación judicial de la parte actora, y consignó escrito de oposición a las cuestiones previas opuestas en su contra.-

En fecha 10/07/2001, compareció la parte actora y promovió prueba en la incidencia surgida en el presente juicio.-

En fecha 18/07/2001, compareció la parte demandada y consignó escrito de conclusiones de las cuestiones previas.-

En fecha 15/11/2001, se dictó sentencia de las cuestiones previas opuestas en el presente juicio, y se declararon unas sin lugar y otra con lugar, otorgándole al actora el lapso de Ley para subsanar la misma.-

En fecha 03/10/2002, compareció la parte actora y consignó escrito constante de 09 folios útiles, y subsanó las cuestiones previas.-

En fecha 31 de Octubre de 2002, el extinto Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, consideró que las cuestiones previas estaban subsanadas, y en consecuencia, fijó el TERCERF (3) DIA DE DESPACHO siguiente a la notificación de la última de las partes, para que tenga lugar el acto de la contestación a la demanda.-

Por medio de diligencia de fecha 15/’1/2003, compareció la parte actora y se dio por notificada de la decisión y solicitó que se notificara a la demandada.-

Por auto de fecha 05 de febrero de 2003, el extinto Juzgado, ordenó notificar a la demandada de la decisión de fecha 31/10/2002, y dejó constancia que una vez notificado, tendrá lugar el acto de contestación al fondo de la demanda, al tercer (3er) día de despacho siguiente a la última de las notificaciones, una vez transcurridos los diez (10) días de despachos establecidos en el artículo 14 del C.P.C.-

En fecha 30/04/2003, el alguacil dejó constancia que citó a la demandada en fecha 29/04/2003.-

En fecha 08/05/2003, compareció la demandada y consignó escrito constante de 23 folios y un anexos, dando contestación a la demanda.-

En fecha 20/05/2003, compareció la demandada y promovió pruebas.-

Por auto de fecha 27/05/2003, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada.-

Por diligencia de fecha 26/06/2003, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó cómputos desde el día 29/04/2003 hasta el día 26/06/2003.-

Por diligencia suscrita en fecha 30/03/2004 por la parte actora, y solicitó que se revoque por contrario imperio el auto en donde se fija la oportunidad para que tenga lugar el acto oral de informes, por cuanto no se han admitido las pruebas promovidas por la parte actora.-

Por diligencia de fecha 26/04/2004, compareció la parte actora y señalo que la demandada fue notificada el día 29/04/2003, y debió dejar transcurrir los Diez (10) días de despacho que dispone el artículo 14 del C.P.C., y además indicó que esos diez días transcurrieron desde el 30/04/2003 hasta el 28 de mayo del mismo año, y luego la contestación sería la tercer (3) transcurrido que fueran los referidos 10 días, es decir el 17/06/2003. Asimismo, señaló que la demandada contestó el día 08/05/2003, sin dejar transcurrir los diez días ya señalados, y acordado por el extinto. Que dicha contestación es extemporánea, así como la promoción de pruebas.- Solicitó que se declare la confesión de la demandada conforme a la Ley, e insistió en los cómputos.-

En fecha 13/07/2005, tuvo lugar el acto de informes y solamente compareció la parte demandada y consignó su respectivo escrito de informes.-

Por auto de fecha 26/07/2005, se fijó la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio.-

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega la parte actora en su libelo de demanda que en fecha 19/03/1969, comenzó a trabajar directamente con la demandada; que en el año de 1997,comenzó a prestar problemas de salud, que acarrean su hospitalización el día 10/10/97; alegó que estuvo hospitalizado hasta el día 13/10/1999, cuando es dado de alta por mejoría médica con tratamiento ambulatorio; que en fecha 16/10/1999, se dirige a su sitio de trabajo, a los fines de iniciar sus labores de nuevo en la demandada; que en esa oportunidad su patrono le comunicaron que ya no trabajara más, pues ya estaba despedido y que fuera el día siguiente para el arreglo de sus Prestaciones Sociales; que en efecto el demandado le procedió z cancelarle la cantidad de Bs. 5.7144.000,oo, y que el resto se obligó a pagárselo en parte, pero y no especificó que conceptote canceló, en forma detallada; alegó que la demandada nunca lo afilió al Seguro Social Obligatorio, ni política Habitacional; que prestó servicio para la demandada por un tiempo de 27 años, seis (6) meses y un (1) día; que el actor devengó el 10% de los ingresos efectivos diario; que tuvo un salario diario de Bs. 10.000,oo hasta el 09/10/1997, ante de la suspensión de la relación laboral por la hospitalización de la que fue objeto; que además le entregaban en efectivo diariamente la cantidad de Bs. 2.000,oo por alimentación para un salario diario de Bs. 12.000,oo; que por tales motivo procedió a demandar a la accionada por los siguientes montos y conceptos: 1) Antigüedad Art. 666 L.O.T., Bs.10.080.000,oo; 2) Compensación por transferencia art. 666 (b), Bs. 3.600.000,oo; 3) Por intereses de Prestaciones Sociales Bs. 1.966.440,oo; 4) Indemnización art. 125 despido injustificado Bs. 1.979.166.oo; 5) Por preaviso Bs. 1.187.499,60; 6) Por salario retenido tiempo de reposo médico a falta de seguro social Bs. 7.330.000,oo; 7) Por vacaciones no disfrutadas en 28 años Bs. 4.200.000,oo; 8) Por Bono vacacional desde su ingreso hasta su egreso Bs. 2.170.000,oo; 9) Prestación de antigüedad art. 108 L.O.T., Bs. 791.666,40; 10) Vacaciones fraccionadas Bs. 122.500,oo; Bono vacacional Fraccionado Bs. 75.822,33; 11) Utilidades fraccionadas Bs. 200.000,oo; 12) Utilidades no pagadas Bs. 360.000,oo; 13) Intereses de Prestaciones Sociales después de la reforma de la Ley Bs. 250.166,58; 14) Por los días feriados adeudados Bs. 3.600.000,oo; 15) Días domingos no pagados bs. 14.887.000,oo; 16) Derecho establecidos en el art. 673 de la L.O.T., Bs. 360.000,oo.- Par un total demandado de Bs. 54.722.354,oo.-

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

Por su parte la demandada en la contestación a la demanda en su capítulo I, alegó la prescripción de la acción; adujo que la relación laboral terminó en fecha 16/10/1999, y hasta la fecha de la citación de la demandada fue el día 04/06/2001, transcurrió más de un año, y se cumplió más del tiempo señalado en el art. 61 de la L.O.T., para que se tenga como prescrita la acción incoada por el actor; alegó que para diciembre de 1998, ya estaba extinguida la relación de trabajo entre las partes; adujo que si se considera como fecha de inicio del lapso prescriptivo, el día cuando se produjo el último pago de sus prestaciones sociales, el día 23/1271998,el actor contaba hasta el día 22/12/1999 para interponer la pertinente acción, y el actor contaba hasta el día 22/12/ 1999 para interponer la demanda, y lo hizo eb fecha 11/de agosto de 2000.-

Igualmente negó los siguientes alegatos: Que el actor haya estado hospitalizado en el hospital General de los Valles del Tuy hasta el día 13/10/1999 y que en esa fecha fue dado de alta; que en fecha 16/10/1999, el actor de haya dirigido a su sitio de trabajo, a los fines de iniciar sus labores, y que en esa oportunidad fue despedido por la demandada; que siempre devengara un salario un salario de Bs. 10.000,oo hasta el09/10/1997, y no recibía en efectivo diariamente la cantidad de Bs. 2.000,oo, para un total de salario de Bs. 12.000,oo; que se deba pagar salario retenido; que se deba pago por compensación por transferencia, por intereses sobre la prestación de antigüedad régimen viejo, indemnización de antigüedad por despido art.125 LOT, por preaviso, por vacaciones y bono vacacional por 28 años de servicio, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, Prestación de antigüedad art. 108 LOT., Utilidades no pagadas, intereses sobre la prestación e antigüedad, domingos no pagados, feriados desde su ingreso, indemnización adicional art. 637 LOT., y por último negó que se adeude la cantidad demandada de Bs. 54.722.354,oo por los conceptos antes señalados y detallados en la contestación a la demanda; alegó que es cierto que ingresó al centro hospitalario el día 13/10/1997, pero es falso que fue dado de alta el 13/10/1999; que lo cierto es que fue dado de alta el día 13/10/1997, no de 1999; que estuvo hospitalizado solamente tres (3) días y no por dos años y tres días; adujo que la demolición de las instalaciones del Nuevo Circo, elector no prestó más sus servicios en la Compañía, no acudió más a sus labores ni justificó su inasistencia, y faltó en agosto, septiembre, octubre y en noviembre de 1998; señaló que para obtener la participación de la liquidación diaria, reobtenía previamente el diez por ciento (10%) d la sumatoria de los pasajes vendidos por la demandada, de los cuales le correspondía 5% al actor y 5% al oficinista; que el promedio anual del salario devengado por el actor hasta el 19/06/1997, fue de Bs. 108.301,17 mensuales (Promedio de lo devengado durante el año inmediatamente anterior

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