Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 21 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Privativa De Libert

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 21 de marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-001448

ASUNTO : IP11-P-2014-001448

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

JUEZ: ABG. A.J.O.P.

FISCAL 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. J.A.C.C.

SECRETARIO: ABG. G.C.

IMPUTADO: L.N.A.V.

VICTIMA: E.B.

DEFENSORA PÚBLICA 5º PENAL: ABG. D.J.

En el día de hoy, miércoles 19 de Marzo de 2014, siendo las 3:00 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. A.J.O.P., acompañado por el secretario de Sala ABG. G.C.; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: L.N.A.V., efectuado por Funcionarios policiales de carirubana. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. J.A.C.C., en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y el ciudadano L.N.A.V., a quien se le otorga el derecho de palabra y designa en sala a la ABG. D.J.. Seguidamente se pasó a interrogar al ciudadano sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el mencionado: L.N.A.V., de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.768.992, de 40 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio mecánico, natural de punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 30-09-1993 Domiciliado en: SECTOR UNIVERSITARIO, CALLE MIRANDA 2, CASA NÚMERO 17, PARROQUIA PUNTA CARDON, MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN.. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al ciudadano, la naturaleza e importancia de la presente audiencia. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. J.A.C.C., quien consigna en este acto constante de (17) folios actuaciones complementarias, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, narrando y de manera sucinta los hechos que determinaron su detención y en virtud de ellos hizo formal imputación del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: E.B., así mismo motivó la configuración de los extremos previstos en los artículos 236, 237 238 del Texto Adjetivo Penal, y en virtud de los mismos solicito al Tribunal se le impongan Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecidas en el articulo 242, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, la establecida en el numeral 8 del artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y las Medidas de Protección y seguridad establecidas en el articulo 87 numeral 6º de la misma Ley referida a la presentación periódica ante el Tribunal cada 45 días, la prohibición de ejercer actos de violencia física, verbal o psicológica en contra de la victima y la prohibición de ejercer actos de intimidación, acoso u hostigamiento en contra de la victima; solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento especial. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento especial de conformidad con el artículo 79 de la Ley Especial. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando al ciudadano: L.N.A.V., que NO deseaban declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la defensa pública 5º penal, ABG. D.J. “De la revisión del presente asunto penal, por el cual están siendo presentado mi defendido ante este Tribunal, por parte de la representación fiscal, por la presunta comisión de los delitos que precalifica, y en vista de la insuficiencia de elementos de convicción necesarios que hagan presumir que mi defendido hayan sido autor o participe de las supuesta conducta denunciada por la victima, es por lo que solicito con le debido respeto al Tribunal, decrete la libertad plena y sin restricciones para mi defendido. Es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara con lugar la solicitud Fiscal y se decreta al ciudadano L.N.A.V., las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecidas en el articulo 242, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, la establecida en el numeral 8 del artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y las Medidas de Protección y seguridad establecidas en el articulo 87 numeral 6º de la misma ley referidas a: 1) la presentación periódica ante el Tribunal cada 45 días, 2) la prohibición de ejercer actos de violencia física, verbal o psicológica en contra de la victima y 3) la prohibición de ejercer actos de intimidación, acoso u hostigamiento en contra de la victima, por estar incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: E.B., SEGUNDO Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento Especial de la Ley. TERCERO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace constar que al imputado se le informo el alcance y naturaleza de las medidas impuestas, se le informó las consecuencias que acarrea su incumplimiento y éste manifestó entender la explicación dada y se comprometió a darle fiel cumplimiento a las mismas. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase. Es todo.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.J.O.P.

SECRETARIO DE SALA

ABG. G.C.

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