Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 1 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoBienes De Menores

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL

Barinas, 01 de Octubre del 2007

197º y 148º

Vista la Anterior SOLICITUD DE BIENES DE NIÑOS Y/O ADOLESCENTES por el Fallecimiento del ciudadano J.A.P.A., quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-8.046.211, madre del adolescente (se omite), de trece (13) y nueve (09) años de edad respectivamente, asimismo deja otra hija la adolescente (se omite), de doce (12) años de edad, suscrita por la ciudadana J.A.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V.-8.100.765, debidamente asistida en este acto por la Abg. KALIDIA SANTANDER BALOA, Defensor Público Primera con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas. Por cuanto la misma no es contraria a la moral, al orden público, a las buenas costumbres y ninguna disposición expresa de Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE de conformidad con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Ofíciese al departamento de personal Administrativo de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos “Ezequiel Zamora” Estado Barinas, a los fines de que envíen las cantidades de dinero que le corresponda a los adolescentes y niño antes señalado, por concepto de prestaciones sociales, pasivos laborales, caja de ahorro e indemnización por muerte que le perteneciera ciudadano J.A.P.A., a los fines de su administración por este Tribunal conforme a los artículos 267 del Código Civil y 177 Parágrafo Segundo Literal “b” LOPNA. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Y.F.G.G. Y la Secretaria Abg. M.B.. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. M.B.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. M.B., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº S-8326-07, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,

Abg. M.B.

Exp. Nº: S-8326-07

YFGG/jaz.-

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