Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 2 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, dos (2) de diciembre de dos mil ocho

198º y 149º

Nº de expediente: GP02-L-2008-001019

Parte demandante: J.A.R., titular de la cedula de identidad N° 6.075.759

Apoderados Judiciales de la parte demandante: Abogados: D.D. Y J.D. inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 118.366 y 118.392 respectivamente.

Parte Demandada N° 1: :

Apoderado Judicial de la parte Demandada N° 1:

A.B.C METALURGICA C.A.

Abogado: ROBERTSON BERRA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 95.762

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

En el día hábil de hoy dos (2) de diciembre de 2008, y siendo las 9:00 am, oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano J.A.R. en su carácter de demandante y debidamente representado por su apoderado judicial D.D. inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número118.366 y la demandada N°1: A.B.C METALURGICA C.A representada en este acto por su apoderado judicial ROBERTSON BERRA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 95.762 y la demandada N° 2: COOPERATIVA RAC METALURGICA 05 no compareció a la prolongación de la audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial, y debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y se comprometen en este acto a realizar el siguiente acuerdo Transaccional en virtud de solucionar el conflicto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la

permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento por prestaciones sociales (antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionados y salarios caídos

), lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL DEMANDANTE, acuerda dar por terminado este proceso por prestaciones sociales, y la demandada se compromete a pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todos los derechos inherentes a la relación de trabajo de Bs. F 2.000,00 pagaderos el día 09 de diciembre de 2008 a las 10:00 am, por ante la U.R.D.D; 2ª) EL DEMANDANTE, antes identificado, ACEPTA el monto global establecido y ofrecido por la empresa, y por ende acepta el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo se dan por terminadas todas las reclamaciones entre ambas sobre este procedimiento de Prestaciones Sociales. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo, previa devolución de los escritos de pruebas y sus anexos una vez que conste en autos el cumplimiento de los acuerdos aquí establecidos. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LA JUEZ,

EL DEMANDANTE

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

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