Decisión nº 066 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 11 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

EXPEDIENTE: N°. 2.009- 4.352

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL (INSERCION DE PARTIDA DE

NACIMIENTO)

ACCIONANTE: J.A.S.

ABOGADO: P.M. SOLORZANO M

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 02 de Octubre de 2009, el ciudadano J.A.S., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, asistido por el Abogado P.M.S.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 7.647; instauró demanda de Inserción de Partida de Nacimiento, en la cual expone: Que nació el día 30 de Septiembre de 1.987, en el Hospital “Pablo Acosta Ortíz” de esta ciudad de San F. deA., y es hijo de la ciudadana M.J.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.237.203, con domicilio en la Urbanización “Los Tamarindos”, Sector 01, Calle 04, N°. 08 de esta ciudad de San F. deA., Estado Apure. Que fue presentado por ante la Prefectura del Municipio San F. deA., Estado Apure, en el año 1.987, pero al acudir en solicitud de su Partida de Nacimiento, le informaron que en la revisión de los Libros de Registro Civil correspondientes a los años del 1.987 al 1.989, no se encontraba inserta su Acta de Nacimiento; para fundamentar sus alegatos, consignó Certificación expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Fernando y, por ante el Registro Principal del Estado Apure, de las cuales se desprende que NO APARECE INSERTA LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE J.A.S.; por lo que demanda la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO. En virtud de lo antes expuesto solicitó se ordene la INSERCION de su PARTIDA DE NACIMIENTO, en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San F. delE.A., según los datos antes mencionados.

U N I C O

Esta plenamente demostrado en autos, que el ciudadano J.A.S., quien nació el día 30 de Septiembre de 1.987 en esta ciudad de San F. deA., Estado Apure, y que su Partida de Nacimiento no fue insertada en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio San F. delE.A., ni en la correspondiente copia que de éste se lleva por ante el Registro Principal del Estado Apure, tal como consta en documentos anexos al libelo de la demanda marcados “B” y “C”, y que es hijo de la ciudadana M.J.S., respectivamente, documento que este Tribunal aprecia conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Y así se declara.

Igualmente, consta en autos cursante al vuelto del folio 18, la Notificación del Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien mediante diligencia cursante al folio 19 solicitó al Tribunal que instase a la parte para que consignara la correspondiente publicación del EDICTO. Al respecto, quien aquí sentencia observa que en diligencia cursante al folio 21 del Expediente, el Apoderado Judicial de la parte demandante consignó en un folio útil el EDICTO publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, en el cual se emplaza a cuantas personas interés en este Juicio, a objeto de que se hagan partes en el proceso cumpliéndose así con el extremo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Durante el lapso de comparecencia de los emplazados, no hubo oposición alguna. Y así se declara.

Ahora bien, abierto el Juicio a Pruebas establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto de fecha 16-11-09, y presentadas las mismas por la parte demandante, el Tribunal las admite y fija la oportunidad para la deposición de los testigos los ciudadanos: M.E. GRANADILLO REALZA, Y.A. MONTOYA CASTILLO y E.A. COUSINS ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 8.151.448, 8.198.494 y 8.196.080, respectivamente, quienes fueron presentados en fecha 25-11-09, declarando sobre los particulares descritos en la solicitud de la siguiente manera: PRIMERO: “Que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos J.A.S. y M.J.S.”. SEGUNDO: “Que si saben y les consta todo eso, porque trabajaban en el Hospital “Pablo Acosta Ortíz”, la primera como Enfermera y el segundo y tercero como Obreros”. TERCERO: “Que si saben y les consta que fue presentado en ese año 1.987, porque los dos primeros son vecinos de ellos y el tercero porque es conocedor del problema que tiene J.A.S.”. CUARTO: “Que sí saben y les consta que él ha realizado todas esas diligencias”. QUINTA: “Que sí es cierto y les consta, porque tienen conocimiento que debido a ese problema no ha podido sacar Cédula de Identidad”. Y mediante auto de fecha 04-02-10, cursante al folio 38, se recibió Informe de Nacimiento emanado del Departamento de Coordinación de Reg y Est. De Salud H.P.A.O, el cual es del tenor siguiente: “DIAGNOSTICO DE ADMISION: Trabajo de parto. Embarazo clínicamente a término. Parto expulsivo. La paciente dio a luz un recién nacido vivo masculino el día 30-09-87, a la 1:35 a.m., el cual pesó 3.600 Kg., y talló 51 cm. Y salió con el nombre de J.A.” . Pruebas éstas que el Tribunal valora.

Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la presente causa, este Tribunal considera procedente declarar CON LUGAR la Inserción de la Partida de Nacimiento intentada por el ciudadano J.A.S., conforme a los Artículos 254 y 771 del Código de Procedimiento Civil y ordena la inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriores expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la presente acción y ordena la INSERCIÓN DE PRUEBA SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a favor del ciudadano J.A.S., quien nació el día 30 de Septiembre del año 1.987, en el Hospital “Pablo Acosta Ortíz” de esta ciudad de San F. deA., Estado Apure siendo hijo de la ciudadana M.J.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.237.203.

Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir copia certificada de la misma y remitirse al Registro Civil de la Parroquia San F. delE.A., a fin de que ordene la inserción de la PARTIDA DE NACIMIENTO en los Libros de Registros Civil de Nacimientos respectivos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F. deA., a los Once (11) día del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abg. P.M.S. DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. P.M.S. DIAMOND.

EXP. N°. 09- 4.352.-

EJSM/pmsd/mder.-

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