Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 25 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteSolangel Castillo de V.
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PODER JUDICIAL.

TRIBUNA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA CIRCUNASCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

SANTA A NA DE CORO, 25 DE MAYO DE 2004.

192° Y 144°.

ASUNTO PRINCIPAL: N° IK01-P-2002- 000025.

JUICIO ORAL Y PUBLICO.

JUEZ PRESIDENTE: DRA. S.C.D.V..

ESCABINO TITULAR N°- 1: R.J.G..

ESCABINO TITULAR N°- 2: A.R..

SUPLENTE: J.G..

SECRETARIA DE SALA ABOGADA: M.E.

RODRIGUEZ.

FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOGADO: N.P..

DEFENSOR PÚBLICO PENAL ENCARGADO: ABOGADO: E.A..

ACUSADO: J.A.S.B..

VICTIMAS: G.R.P.

CAPITULO I.

ANTECEDENTES

En Fecha 27 de Febrero de 2002, se presento Escrito, con todos sus anexos consistentes en los Actos de Investigación, por el Representante Fiscal (Fiscalía Cuarta), al Tribunal Quinto de Control de esta Circuito Judicial , en el mismo solicita la Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al Ciudadano: FRAKLIN J.P., Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.263.793, Soltero, Natural y Residenciado en esta Ciudad, en la Calle Provenir con Calle Sucre, Casa N° 22-A, y solicita para el Ciudadano: J.A.S.B., Venezolano, Mayor de Edad, de 21 Años, Soltero, de Profesión Indefinida, Nacido en Fecha 31-12-80, Titular de la Cedula de Identidad N°- no porta Cedula, Natural de esta Ciudad y Residenciado en la Calle Progreso con Avenida Sucre , Casa Numero 133, Coro Estado Falcón, para ese entonces recluido en el Hospital Central de esta Ciudad, La Privación Preventiva de Libertad, Libertad de conformidad a lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del Delito de ROBO CONTRA LA PROPIEDAD ESPECIFICAMENTE EL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previstos y Sancionados en los Artículo 460, en Perjuicio del Ciudadano: FRAKLIN J.P..

El Tribunal Quinto de Control de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, fija Audiencia de Presentación, para el Día 27 de Febrero de 2002 la Audiencia de Presentación, para las 01: 30 de la Tarde.

En Fecha 25 de Febrero de 2002, el Ciudadano: FRAKLIN J.P.. Quedó Detenido, en la Comandancia Policial con sede en S.A.d.C., luego de la Aprehensión practicada por una Comisión de las Fuerzas Armadas Policiales, con sede en esta Ciudad.

En Fecha 27 de Febrero de 2002, se realizó Audiencia de Presentación, por el referido Tribunal, con todas las Garantías Constitucionales y Procésales y les fue Decretada al Imputado: FRAKLIN J.P.. de conformidad a lo establecido en los Artículos 250, y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las contempladas en los Ordinales Tercero, Cuarto y Quinto del Artículo 256 Ejusdem, Ordenando en el mismo Acto el Tribunal, Privación Preventiva de L.d.C.: J.A.S.B., Venezolano, Mayor de Edad, de 21 Años, Soltero, de Profesión Indefinida, Nacido en Fecha 31-12-80, Titular de la Cedula de Identidad N°- no porta Cedula, Natural de esta Ciudad y Residenciado en la Calle Progreso con Avenida Sucre , Casa Numero 133, Coro Estado Falcón, por la presunta comisión del Delito de ROBO CONTRA LA PROPIEDAD ESPECIFICAMENTE EL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previstos y Sancionados en los Artículo 460, en Perjuicio del Ciudadano: FRAKLIN J.P., y Ordena la respectiva Orden De Aprehensión del referido ciudadano por cuanto el mismo se encontraba recluido en el Hospital General de esta Ciudad a consecuencia de la Herida que le propinara la Victima: FRAKLIN J.P. , en ese mismo Audiencia Libra la Boleta de Libertad y la Orden de Aprehensión a los referidos ciudadanos, así mismo se acordó el Procedimiento Ordinario.

En Fecha 22 de Abril de 2002, la Representante de la Vindita Pública, presenta Acusación en contra del Ciudadano: J.A.S.B., Venezolano, Mayor de Edad, de 21 Años, Soltero, de Profesión Indefinida, Nacido en Fecha 31-12-80, Titular de la Cedula de Identidad N°- no porta Cedula, Natural de esta Ciudad y Residenciado en la Calle Progreso con Avenida Sucre , Casa Numero 133, Coro Estado Falcón, por la presunta comisión del Delito de ROBO CONTRA LA PROPIEDAD ESPECIFICAMENTE EL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previstos y Sancionados en los Artículo 460, en Perjuicio del Ciudadano: FRAKLIN J.P., solicitud de Prorroga de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal lo recibe le da entrada y fija Audiencia Oral para el Día 08- 05-2004, a las 10:00 de la Mañana, realizando la Audiencia el día y hora señalado y escuchada las partes el Tribunal concede la Prorroga por el lapso de Quince días ala Representación Fiscal a los fines de la presentación del Acto conclusivo con respecto al presente Asunto.

En Fecha 03 de Mayo de 2002 el Tribunal Primero de Control fija Audiencia Preliminar, de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Día 28 de Mayo de 2002 a las 10:30 de la Mañana, y Ordena Notificar a las Partes y Librar la Boleta de Traslado del Imputado.

En Fecha 13 de Mayo de 2002, la Abogada Pública Penal: E.M.S., presento escrito de pruebas a favor de su representado, constante de Dos Folios, en el cual solitita la Libertad de su Defendido, mediante la Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las contempladas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y así mismo solicita que por cuanto el Tribunal Quinto de Control, conoció la solicitud interpuesta por la Representación Fiscal en Fecha 27 de Febrero de 2002, le sea remitida la causa a los fines de que conozca como su Juez Natural, y en Fecha 14 de Mayo el Tribunal Primero de Control remite las actuaciones al Tribunal Quinto de Control, para que continué conociendo el presente Asunto.

En Fecha 20 de Mayo de 2002 el Tribunal Quinto de Control recibe las actuaciones del presente Asunto y fija Audiencia Preliminar de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 330, para el 30 de Mayo de 2002, a las 9:00 de la Mañana.

En Fecha 19 de Junio de 2002, se realizo la Audiencia Preliminar, con todas las Garantías Constitucionales y Procésales, el Ciudadano Juez Admite la Acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público, se Admitieron las Pruebas ofrecidas por ambas partes, por considerarlas Pertinentes y Necesarias, en otra Etapa del Proceso y se Ordena la Apertura el Juicio Oral y Público, se ratifica la Privación Judicial Preventiva de Libertad al Acusado de Autos y se emplaza a las partes para que en un Lapso de cinco Días concurran al Tribunal de Juicio, remitiéndose las Actuaciones a los Tribunales de Juicio, para que de conformidad a las Normas Internas del Circuito Judicial Penal, sea Distribuido entre los Tribunales de Juicio.

En Fecha 30 de Julio de 2002, se recibió por el Tribunal Primero de Juicio, procedente del Tribunal Quinto de Control, se le dio entrada con el Numero 1M-127-02, y en Fecha 10 de Julio de 2003, se Fija de conformidad a lo establecido en los Artículos 161,163 en Armonía con el Artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se Acuerdas Fijar el Sorteo Ordinario, para el Día 14 de Agosto de 2002, y de esta manera poder Constituir en Tribunal Mixto, que conocerá del Presente Asunto y para el Día 02 de Septiembre de 2002 se fija la celebración del Juicio Oral y Público del presente asunto.

En Fecha 23 de Julio de 2003, se celebró la Audiencia de Recusaciones, Inhibiciones y Excusas y se constituyo definitivamente el Tribunal Mixto, que conocerá del Presente Asunto, de conformidad a o establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando Constituido el Tribunal Mixto de la Siguiente Manera: Juez Presidente Abogado: ZENLYN URDANETA DE NAVAS, Titular 1: R.J.G. y como Titular 2:A.R. y Suplente J.G., fijándose el Juicio Oral y Público para el 22 de Septiembre de 2003 a las 10:00 de la Mañana.

En Fecha 22 de Septiembre de 2003, fecha fijada para la celebración del Juicio Oral y Público, el mismo no se realizó por cuanto la Defensora Pública Tercera Abogada: E.M.D.S., se encontraba en la sede del Circuito de este Estado, pero asistiendo a otro Juicio con el Tribunal Segundo, es por lo que se fija para el 13 de Octubre de 2003 a las 9:00 de la Mañana.

En Fecha 13 de Octubre de 2003, fecha fijada para le celebración del Juicio Oral y Público, el mismo no se realizó por cuanto los Escabinos: R.J.G., A.R. Y J.G., es por lo que se fija para el 31 de Octubre de 2003 a las 9:00 de la Mañana.

En Fecha 26 de Abril de 2004, siendo la Oportunidad Legal para la realización del Presente Juicio Oral y Público, se procede de inmediato a la Depuración de la Ciudadana Secretaria de Sala Abogada M.E.R. y el Abogado Defensor Público Penal Encargado: E.A. y la Juez Presidenta Abogada: S.C.D. V de conformidad a lo establecido en los Artículos 86, 151, 152, 153 y 154 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole Tribunal Constituido de la Siguiente manera: Juez Presidente Abogado: S.C.D.V., , Titular 1: R.J.G. y como Titular 2:A.R. y Suplente J.G., y Secretaria de Sala Abogada: M.E.R. , 28 de Abril y 04, 05 de Mayo de 2004. Siendo la Oportunidad Legal para la realización del Presente Juicio Oral y Público, se procedió de inmediato a tomarle Juramento de Ley a los Ciudadanos Escabinos y se apertura del Debate, el día 26 de Abril de 2004 el cual continuo 28 de Abril y 04, de Mayo de 2004 y concluyó en Fecha 05 de Mayo de 2004.

En tal sentido corresponde a este Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., Dictar la correspondiente Sentencia, a tenor a lo dispuesto en el Artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO

En Fecha 26 de Abril de 2004, se dio apertura al Juicio Oral y Público, en el Asunto Signado con el Numero IK01-P-2002-000025, en contra del Acusado: J.A.S.B., Venezolano, Mayor de Edad, de 21 Años, Soltero, de Profesión Indefinida, Nacido en Fecha 31-12-80, Titular de la Cedula de Identidad N°- no porta Cedula, Natural de esta Ciudad y Residenciado en la Calle Progreso con Avenida Sucre , Casa Numero 133, Coro Estado Falcón, por la presunta comisión del Delito de ROBO CONTRA LA PROPIEDAD ESPECIFICAMENTE EL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previstos y Sancionados en los Artículo 460, en Perjuicio del Ciudadano: FRAKLIN J.P., Se constituye el Tribunal Mixto en la Sala de Audiencia N° 1, de esta Circuito Penal, presidido por la Ciudadana Juez Doctora: S.C.D.V., previa Juramentación de las Personas designadas para actuar como Escabinos, en el Presente Asunto y una Vez Verificada la Presencia de las Partes, Expertos y Testigos promovidos por las Partes, se concede el Derecho de Palabra al Fiscal del Ministerio Público Abogado: N.P., Quien presenta Formal Acusación en contra del Acusado: J.A.S.B., por la presunta comisión del Delito de ROBO CONTRA LA PROPIEDAD ESPECIFICAMENTE EL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previstos y Sancionados en los Artículo 460, en Perjuicio del Ciudadano: FRAKLIN J.P., Así mismo expuso las Circunstancias de modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los Hechos objetos del Debate, señalando que el Día 25-02-2002, a las 11:00 de la Mañana cuando el Ciudadano: G.R.P., se encontraba despachando a un cliente, en el Parcelamiento C.V., Calle El Tennis, frente a la Bodega El Tanque, de esta Ciudad, fue interceptado por el Ciudadano: J.A.S.B., apodado el Chure, quien estaba Armado de un Arma de Fuego lo despojo de Veinticinco Mil Bolívares en efectivo y sustrajo una cesta de Jugos del interior de la Cava, y su Hermano: FLANKLIN J.P. con quien Trabaja como ayudante de la Cava, al ver el peligro y que se encontraban sentado dentro de la Cava le disparó con una Escopeta, dándose a la Fuga el Acusado con el Dinero y la Cesta de Jugos, procediendo a formular la Denuncia por ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, específicamente por la División de Investigaciones Penales. El Ministerio Público al tener conocimiento de este hecho, Ordena la Apertura de la Investigación y solicita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, delegación Coro, practicar todas las Diligencias y por Decisión de Fecha 22-03-2002, el Juzgado Primero de Control Decreto la Privación Judicial Preventiva de L.d.C.A. de autos, por la presunta comisión del Delito de ROBO CONTRA LA PROPIEDAD ESPECIFICAMENTE EL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previstos y Sancionados en los Artículo 460, en Perjuicio del Ciudadano: FRAKLIN J.P..

De igual forma la Representación fiscal, Ofreció como medios de Pruebas a los Fines de ser incorporados al Debate, en su Oportunidad correspondiente las Declaraciones:

1- Declaración de G.R.P., Quien es Venezolano, Mayor de Edad, Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.588,315, Residenciado el la Calle Porvenir con Calle Milagros, Casa N° - 22-A, Coro, Estado, Facón, prueba esta pertinente, Útil y necesaria en el Juicio Oral y Público por tratarse de un Testigo Presencial, para manifieste con detalla como se produjeron los Hechos en los cuales resulto Victima.

2- Declaración de J.D.D.C., Cabo Segundo de las F.F.A.A.P.P, del Estado Falcón con sede en S.A.d.C., adscrito a la Brigadas de Vehículos E.Z.d. este Estado, prueba esta pertinente, Útil y necesaria en el Juicio Oral y Público por tratarse del Funcionario que actuando en Comisión se traslado al Parcelamiento C.V., Calle el Tennis, donde se realiza diligencias y recupera la Cesta con los Jugos, el Chopo de Fabricación Casero, el Dinero en uno de los bolsillos del Pantalón de una persona que se encontraba Herida, el cual fue trasladado al Hospital General de esta Ciudad, quedando Identificado como: J.A.S.B..

3- Declaración de FRAKLYN J.P., Quien es Venezolano, Mayor de Edad, Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.263.793, Residenciado el la Calle Porvenir con Calle Milagros, Casa N° - 22-A, Coro, Estado, Facón, prueba esta pertinente, Útil y necesaria en el Juicio Oral y Público por tratarse de un Testigo Presencial, para manifieste con detalla como se produjeron los Hechos en los cuales resulto Victima.

4- Declaración de E.R.C.T., Quien es Venezolano, Mayor de Edad, Casado, Chofer, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.141.424, Residenciado el la Calle La Verdad, Barrio Curazaito, Casa N°- 137, Coro, Estado, Facón, prueba esta pertinente, Útil y necesaria en el Juicio Oral y Público por tratarse de un Testigo Presencial, para manifieste con detalla como se produjeron los Hechos en los cuales resulto Victima y narre como el Chure se apoderó de una cesta llena de Jugos y despojó a G.P.d.V.M.B., amenazando con Un Chopo.

5- Declaración de: J.L.P., Quien es Venezolano, Mayor de Edad, Soltero, Comerciante, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.701.058, Residenciado el Parcelamiento C.V., Calle M.Z., Casa S/N, Coro, Estado, Facón, prueba esta pertinente, Útil y necesaria en el Juicio Oral y Público por tratarse de un Testigo Presencial, para manifieste con detalla como se produjeron los Hechos en el cual resulto Victima.

6- Declaración de la Experta: L.D.L., adscritos a la Sección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Coro, la cual Útil y necesaria en el Juicio Oral a Objeto de ratificar el Informe que suscribió sobre lo Robado y Recuperado.

De igual forma la Representación fiscal, Ofreció como medios de Pruebas Documentales a los Fines de ser incorporados al Debate, en su Oportunidad correspondiente:

1- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de Fecha 17 de Marzo de 2003, realizada por la Funcionaria del C.I.C.P.C, del Estado Falcón, prueba esta útil y necesaria en el Juicio Oral a Objeto de Informar sobre lo Robado y Recuperado.

2- Todas las Actas Policiales que se encuentran insertas a la Causa 5CO-037-02 (Número Antiguo del Presente Asunto). Inserta a en los Folios 9 y 10, Folios 33, Folios 48 y Vuelta y Folio 54.

3- OFICIO N°- 000451 DE FECHA 25-02-2002, Folio 5 y Vuelto.

Seguidamente la Juez Presidenta le impone al Acusado: J.A.S.B., de la Causa que se lleva por ante el Tribunal Primero de Juicio en contra de su Persona y lo impone del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal Quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de Declara en causa que se le sigue en su contra, el Acusado manifestó entender la Explicación de la Juez Presidenta del Tribunal y solicito a viva voz su Derecho a Declara en esta Sala.

Seguidamente el Acusado: J.A.S.B., luego de Identificarse, procede a rendir su Declaración en los siguientes Términos: " Yo venia de trabajar de una parrillera a las 7:30 de la mañana, traía veinticinco mil bolívares que era lo que me había ganado de mi trabajo, yo tuve una discusión en la noche porque había unos señores que no me querían pagar; en eso ellos venía en el camión y mi tía me dice que me valla para mi casa, en eso uno de ellos se agacha el chofer le dice que me diera; en la cava venían tres, uno le dice al otro tírate al piso, en eso me dan, me dijeron que me iban a matar, me dieron un tiro, después me quedé en el piso y sería el hermano que le dijo dale el otro tiro para asegurar, pero yo me hice el muerto, después me arrastré, seguí y me pegué en la acera y venía una patrulla; el tipo dice que yo les quite veinticinco mil bolívares y que me llevé una cesta de jugo". Es Todo.

Seguidamente la Juez Presidenta advierte a las Partes que no se puden realizar Preguntas Capciosas, Sugestivas, Impertinentes, Abiertas, tal como lo señala la N.A.P. en su Articulado 356, seguidamente se le otorga el Derecho de Preguntar a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien realiza su Interrogatorio en los siguientes Términos dejándose constancia de las Siguientes Preguntas y Respuestas es interrogado por la Fiscal quien preguntó: 1-¿Donde te interceptaron las personas que tu dices te dispararon? R.- "En la calle el tenis", 2- ¿Cual es el nombre de esas personas? R, "No lo se, les conozco la cara", 3- ¿Quien te disparó? R.-" En ese momento no lo vi. por que se tapó". 4- ¿Cuantos disparos te hicieron? R.- Uno. 5- ¿Cuando la patrulla llega, porque no denunciaste lo que había pasado? R. -"Porque había perdido la voz". 6-¿Que hizo la policía después que llegó? R.- "Me recogieron y luego les dijeron a los de la cava que se fueran a presentar". 7-¿Que te quitó la policía a ti? R.- "Me quitaron 25.000 Bs. que tenía de mi trabajo". 8-¿Que problemas habías tenido con esas personas? R.-"Que ellos en la noche no me querían pagar la parrilla".

Seguidamente la Juez Presidenta otorga el Derecho de Preguntar a la Defensa, quien realiza su Interrogatorio en los siguientes Términos dejándose constancia de las Siguientes Preguntas y Respuestas: 1- ¿Que hiciste después que te hieren? R.- "Me arrastré, eso fue en la calle el tenis abajo, yo seguía consciente, yo duré 8 días en la UCI". 2- ¿Que día tuviste la discusión con los ciudadanos que tu señalas como ellos? R.-"Fue en la madrugada para amanecer lunes". 3- ¿Que vehículo cargaban ellos? R.- Un camión". 4- ¿Estaba el señor F.M. en la pollera esa noche? R.-"Si. Es Todo se deja constancia que la Defensa no realizó ninguna otra Pregunta.

Acto seguido la Juez Presidenta Otorga la Palabra al Juez Escabino: R.G., Quien realiza la siguiente Pregunta: 1-¿Te recuerdas de la vestimenta que cargaban ellos ese día? R.- "No, no me recuerdo, sólo me recuerdo de la cara".

Seguidamente interroga la Juez Presidente, dejándose constancia de las siguientes Preguntas: 1- ¿Quien le dijo que le iban a descontar de su sueldo? R.- "El dueño de la pollera, el señor Mario; 2- ¿Usted despojó a los señores de una cesta de jugo? No. Yo no traía nada sólo los veinticinco mil bolívares, mi mamá me dijo que habían dicho que yo había robado una cesta de jugo. 3- ¿En ese momento en que lo hieren le ponen la cesta de jugo? R.- "No". Concluida la declaración del acusado.

Acto seguido, la Juez Presidenta le otorga la Palabra a la Defensa en la Persona del Abogado: E.A., en su condición de Defensor Público Penal Tercero Encargado, le concede el derecho de palabra a la Defensa quien manifestó quien expone sus alegatos y rechaza en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado por la fiscal, de manera tal que las circunstancias de tiempo, modo y lugar no son la misma con la realidad de los hechos, que la acusación es desproporcionada, en cuanto a los hechos y a lo incautado, manifestando que se demostrará que su defendido no se encuentra incurso en el delito que le imputa el Ministerio Público, por cuanto podríamos estar en presencia de un cambio de calificación. Es todo.

Seguidamente la Ciudadana Juez Presidenta, continua el debate Oral y Público del presente Asunto y de conformidad a lo establecido en el Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se DELARÓ ABIERTO EL LAPSO DE RECEPCIÓNDE PRUEBAS TETIMONIALES, ofrecidas por la Representación Fiscal, seguidamente la Ciudadana Juez Presidenta instruye a la Ciudadana Secretaria de Sala Abogada: M.E.R., a los fines de hacer comparecer a los Testigos que en esta Fecha comparecieron, alterándose a el Orden de Recepción de las Pruebas en virtud de la Incomparecencia de los Expertos, y se procedió por intermedio del Alguacil de Sala a que conduzca al Ciudadano: G.R.P., Testigo ofrecido por el Ministerio Público. Quien después de prestar el Juramento de Ley y de Identificarse plenamente, y de escuchar la Lectura del Artículo 243 del Código Penal venezolano relativo al Falso Testimonio, rindió su declaración quien rindió su declaración en los siguientes Términos: “En Fecha 25 de Abril, el Ciudadano que apodan como el Chure, cuando nos encontrábamos despachando en una Bodega que se llama el Tanque, nos intercepto el Chure con un Arma como un Chopo de Fabricación Casera y nos despojo de una Caja de Jugos y de Veinticinco Mil Bolívares y mi Hermano le Disparo y le pedimos ayuda a la Policía, lo perseguimos y lo conseguimos en la Calle el Tenis y de allí fuimos a la Policía y nos tomaron los Datos de cada uno de nosotros. Es Todo.

Concluida la declaración del Testigo la Juez Presidenta, otorga el Derecho de Preguntar al Fiscal Público quien realiza su Interrogatorio en los siguientes Términos dejándose constancia de las Siguientes Preguntas y Respuestas es interrogado por la Fiscal quien preguntó: 1- ¿Donde se encontraba Usted la noche anterior a los hechos? R.- "A que mi tío" 2- ¿Te encontrabas con F.P. y E.C.? R.- "No". 3- ¿Recuerdas si saliste la noche anterior, a comer una pollera o una parrillera? R.- "No recuerdo". 4- ¿Tuviste algún problema con la persona que te interceptó? R.-No 5- ¿Te encontrabas con F.P. y E.C., la noche anterior en la parrillera Mario? R.- "No, no me encontraba con ellos". 6- ¿De que te despojó la persona que dices que apodan el chure? R.- "De veinticinco mil bolívares y la caja de jugos". 7- ¿Usó esa persona algún tipo de arma para obligarlo a entregar esa pertenencias? R.- "Si, un chopo". 8- ¿Que hizo ese señor con esa arma? R.- "Me apuntó con ella en la barriga". 9- ¿Dónde estaban la caja de jugos y el dinero que tomó el señor que te interceptó? R.-"La caja estaba en el camión, me quita a mi los veinticinco mil bolívares". 10- ¿Que tipo de mercancía vendían Ustedes? R.- "Productos lácteos; E.C. era el chofer y yo ayudante y cobrador. 11- ¿A quien pertenecían los productos? R.- "A mi hermano J.L.P.. 12- ¿Tú agrediste a la persona que te interceptó? R.- "No". ¿Alguno de ustedes hirió al señor? R.- "Si. mi hermano Franklin, lo hirió con el disparo nada más. 13- ¿Pudieron ver en que parte lo hirieron? R.- "No recuerdo, Nosotros pedimos auxilio a la patrulla en eses momento la patrulla se lo llevó. 14- ¿La persona herida era la misma que los interceptó momentos antes? R.- "Si". 15- ¿Sabes el nombre de esa persona que te interceptó? R.-"No". 16- ¿Tuvieron anteriormente algún problema con la persona que los interceptó? R.- "No". Es Todo.

Acto seguido, la Juez Presidenta le otorga la Palabra a la Defensa en la Persona del Abogado: E.A., en su condición de Defensor Público Penal Tercero Encargado, quien realiza su Interrogatorio en los siguientes Términos dejándose constancia de las Siguientes Preguntas y Respuestas: 1- ¿ A que hora sucedieron los hechos?, R.- A las once de la mañana. 2- ¿Usted de que se encarga en el negocio de los productos lácteos? R.- Yo soy ayudante y cobrador. 3- ¿Usted es quien carga el dinero? R.- Si. 4- ¿Cuanto dinero cargaba?, R: Veinticinco mil Bolívares. 5-¿A que hora empiezan a trabajar?, R: A las 08:30 de la mañana. 6- ¿Habían visitado otros negocios? R.- Si tres o cuatro. 7- ¿En esos negocios habían hecho venta? R.- Claro. 8- ¿Como es su manera de venta? R.- los primeros clientes eran a créditos para cobrar al medio día, la bodega el tanque era de contado, era la cantidad que nos había pagado el señor. 9- ¿Cuales son el nombre de los negocios a los que le dieron crédito ese día? R.- Abasto Churuguara, Bodega Noelia, Gabandapan y el otro no recuerdo. 10-¿Ustedes que hacen con eses dinero luego que lo cobran? R.- lo depositamos. 11-¿Como Usted sabía que ese señor le decían el Chure? R.-Porque es un malandro del barrio. 12- ¿En el hecho usted lo observó? R.- Yo estaba de espalda, abajo de la cava. 13-¿Quine estaba dentro de la cava? R.- E.C.. 14- ¿Que hizo E.C.? R.- "Se quedó sorprendido". 15- ¿Que le dijo el chure? R.- "No recuerdo". 16- Quien le dispara al Chure? R.- F.P., quien estaba en la parte del ayudante del camión. 17- ¿En que momento Franklin se percata que usted está siendo sometido? R.- No se. 18- ¿Desde donde le dispara? R.- desde adentro del camión. 19- ¿Que llevaba el chure en sus manos en el momento en que sale corriendo? R.-No se. 20- ¿Que actitud asumió el chure en el momento en que Franklin le dispara? R.- No se. 21- ¿Que hizo Usted en el momento en que el chure salió corriendo? R.- no hice nada. 22- ¿Cuando a esta persona le pega el tiro, donde le dan? R.- "No se". 23- ¿Donde calló el chure? R.- no se. 24- ¿Que hizo el chure después que le dan el disparo? R.- "No recuerdo". 25- ¿En que momento llega la patrulla? R.- Cuando nosotros salimos a buscarla. 26- ¿Donde estaba la caja de jugos cuando llegó la patrulla? R.- "En el terreno baldío". 27-¿Quien le decomisó el dinero al chure? R.- La policía. ¿Que pasó con la escopeta que uso Franklin? R.- "Se la decomisó la policía". Es Todo.

Acto seguido la Juez Presidenta Otorga la Palabra al Juez Escabino: R.G., Quien realiza la siguiente Pregunta: 1-¿Donde estabas con tu tío y que hacías? R.- "En su casa, viendo televisión".

Seguidamente interroga la Juez Presidente quien hace las siguientes Preguntas: 1- ¿Cómo son las características del camión? R.- Es un 350 cava. 2- ¿En el momento del hecho donde estaba Usted? R- En la parte trasera fuera de la cava. 4- ¿Quien estaba dentro de la cava? R.- E.C.. 5- ¿Usted le vio la cara al hoy acusado? R.- No. 6- ¿Su hermano F.P. donde estaba? R.-Dentro del camión en la parte delantera. 7- ¿Que hizo su hermano? R.- El procede, agarra la escopeta, el muchacho se fue y mi hermano le dispara. 8- ¿Usted vive en el mismo barrio del señor? R.- "Yo vivo como a seis cuadras de él, pero no se donde vive". 9- ¿Estaba su hermano y el señor Colina con su tío? R.- No. 10- ¿Tuvo discusión con el muchacho la noche anterior? R.- No. 11- ¿Como hizo el Acusado para despojarlo de su dinero? R.- Yo la cargaba en la mano. 12- ¿La caja de jugos era de cuanto? R.- "De cuartitos". 13- ¿Porque ustedes fueron a buscar la patrulla? R.- Para decirles que nos habían atracado". 14- ¿Que hizo la patrulla? R.- Lo agarró y se llevó. 15- ¿Ustedes vieron cuando calló? R.- "Si". 16- ¿El muchacho estaba en el mismo sitio donde lo habían herido? R.- "No". 17- ¿Al lado de él que había? R.- "Nada". 18- ¿Que le quitan al señor cuando lo consiguen? R.- "No me acuerdo". Es Todo.

Acto seguido la Juez Presidenta instruye al Alguacil de Sala a los fines de que desaloje de la misma al Testigo y haga comparecer al Ciudadano: J.D.D.C., Quien después de prestar el Juramento de Ley y de Identificarse plenamente, y de escuchar la Lectura del Artículo 243 del Código Penal venezolano relativo al Falso Testimonio, rindió su declaración quien rindió su declaración en los siguientes Términos: expuso: "Yo me encontraba de servicio en la unidad P-199, el Día 25-02-2002, me encontraba en un recorrido por el parcelamiento C.V., eran como las once de la mañana , nos desplazábamos por la calle el tenis en el momento del patrullaje oigo una detonación y le dije a mi compañero que se detenga, luego nos intercepta una cava y nos hacen seña. Ellos se detuvieron primero y nosotros detrás, ellos nos informan que acaban de ser atracados, nos dice que el compañero le había disparado. Vamos al sitio la gente estaba aglomerada y preguntamos que donde está el ciudadano, nos dicen que se dio a la fuga, pregunto a los señores y nos dicen que les quitaron veinticinco mil bolívares y una caja de jugos, nos dicen que el señor había agarrado hacia la calle arriba, antes de ir al recorrido vemos un charco de sangre y al lado había un chopo, que colecté y seguí el recorrido, como a una cuadra vemos a un ciudadano bañado en sangre lo auxiliamos, luego llegaron los de la cava y me dicen que ese fue quien los atracó, luego trasladamos al ciudadano al hospital, recolectamos también la escopeta, los traslados a la comandancia y hasta allí llego mi procedimiento” Es Todo.

Acto seguido la Juez Presidenta concede el Derecho de Preguntar al Testigo propuesto por su Persona a la Fiscal del Ministerio Público, quien realizó el Interrogatorio en los siguientes Términos dejándose constancia de las Siguientes Preguntas y Respuestas: . 1- ¿A que hora hacían el recorrido por el sector C.V.?, R.- Eran como las once de la Mañana. 2- ¿Que personas lo interceptan a Usted cuando hacía el recorrido? R.- Un camión de color blanco y azul que decía productos ELLA, de productos lácteos. 3- ¿Cuando Usted llega al sitio usted dice que había gente aglomerada? R.- Si me imagino, que por curiosidad, o porque había sangre u oyeron el disparo. 4- ¿De eses charco de sangre y el chopo que encontraron, a que distancia se encontraba el Acusado? R.- Como a trescientos metros, estaba con otro ciudadano al lado. 5- ¿Cuando Usted llegó a que la persona herida estaba consciente o inconsciente?, R.- Estaba consciente. 6- ¿En que forma le respondió esta persona cuando usted le pregunta quien lo hirió? R.-El me dijo quien el no sabe quien lo hirió. 7- ¿Que le incautó usted al ese ciudadano? R.- Yo le hice una requisa al ciudadano, porque yo no sabía si estaba armado, y le encontré veinticinco mil bolívares en la bermuda que cargaba. 8- ¿ En el momento en que le hace la requisa habían más personas? R.- Si estaban ellos, y mi compañero E.P.. 9- ¿Que le dijeron los del camión cava? R.- "Ellos me dicen si, él fue el que nos atracó". 10- ¿La personas del camión cava le dijeron el monto del cual habían sido despojados?". R.- "Si me dijeron que les había quitado veinticinco mil bolívares y una cesta de jugos. 11- ¿Cual fue el monto incautado? R.- "Cuando yo estoy en el sitio que le hago la requisa al ciudadano, yo le incauté cierta cantidad de dinero que no conté, lo metí en la guantera, nos fuimos a la dirección de investigaciones y allí contamos el dinero y eran veinticinco mil bolívares, lo mismo que habían dicho los ciudadanos". 12- ¿Alguna otra persona llegó a manejar ese dinero? R.- No, el dinero no fue manejado por ninguna otra persona. Es Todo.

Acto seguido la Juez Presidenta otorga el Derecho de Palabra a la Defensa a los fines de que ejerza el Derecho de Preguntas Testigo de la Fiscalia dejándose constancia de las Siguientes Preguntas y Respuestas,1- ¿El ciudadano E.P. observó toda la actuación? R.- Si. 2- ¿Usted hizo todo eso sólo, de montar al ciudadano y de auxiliarlo? R.- Si. 3- ¿Cuantos ciudadanos encontró usted que iban en la cava? R.- Eran tres.4- ¿Usted visualizó la caja de jugo? R.- Si. 5- ¿Habían rastros de sangre cerca de la caja de jugos? R.- No me percaté. 6- ¿Que distancia aproximada hay desde el sitio donde se encontraba el señor herido y la caja de jugos? R.- "Como una cuadra". 6- ¿Y Desde el sitio del suceso hasta donde se encontraba el señor herido en la acera? R.- "Como dos cuadras". 7- ¿Estos tres sujetos le manifestaron a usted que le habían ocasionado lesiones a alguien? R.- Si, uno de ellos el que me dijo que era ayudante. 7- ¿Usted les llegó a preguntar sobre la escopeta? R.- Si, yo se las incauté. 8- ¿A que distancia estaba el arma de donde estaba el ciudadano herido? R- Como a tres o cuatro metros. 9- ¿Que hicieron estos tres ciudadanos donde estaba el ciudadano herido? R.-"Ellos llegan y me dicen que él era quien los había atracado". Es Todo.

Acto seguido la Juez Presidenta solicita a la Secretaria de Sala deje constancia que los Jueces Escabonos no realiza.P..

Acto seguido la Juez Presidenta hace las siguientes Preguntas a el Testigo propuesto por la Representante Fiscal dejándose constancias de lo siguiente 1- ¿En el momento en que requisa al ciudadano que le incauta? R.- le incauto cierta cantidad de dinero de diferentes denominaciones. 2- ¿Usted le decomisó alguna arma de fuego? R.- "No". 3- ¿Donde encontró el arma de fuego? R.- "Como a tres o cuatro cuadras". 4- ¿Que le manifestaron las personas que usted dice estaban como curiosos? R.- "No me dijeron nada, porque a la gente no le gusta que la involucren como testigo". Es Todo.

Acto seguido la Juez Presidenta instruye al Alguacil de Sala a los fines de que desaloje de la misma al Testigo y haga comparecer al Ciudadano: F.J.P., testigo ofrecido por el Ministerio Público a quien se le tomó el respectivo juramento de ley, dándose lectura al artículo 243 del Código Penal Venezolano, quien rindió su declaración dejándose constancia que el mismo manifestó: "El 25 de febrero a las once de la mañana nos encontrábamos en un camión cava vendiendo mercancía de lácteos CEBU, estábamos en una bodega situada por el Tanque, estábamos despachando la bodega, cuando el chofer estaba en la cava, y mi hermano que iban a despachar, estaban sacando el producto, cuando el Acusado llegó a quitarle las cosas, forcejeando con él para despojarlo de las cosas, yo estaba dentro del camión y me percaté de lo que estaba sucediendo y saqué el arma y le disparé allí nos montamos en el camión y fuimos a buscar una patrulla, la patrulla se encontraba trabajando por el mismo sector, entonces le dimos la declaración a los agentes, de que nos habían atracado, que la habíamos disparado a una persona y ellos salieron a buscarlo. Es todo".

Acto seguido la Juez Presidenta concede el Derecho de Preguntar al Testigo propuesto por su Persona a la Fiscal del Ministerio Público, quien realizó el Interrogatorio en los siguientes Términos dejándose constancia de las Siguientes Preguntas y Respuestas: 1- ¿A que hora sucedieron los hechos? R.- Como a las once de la mañana. 2- ¿Como estaban situados el día de los hechos? R.- Ellos estaban detrás de la cava, sacando el producto que iban a entregar, el chofer Eduardo estaba dentro del camión, estaba agarrando el producto para pasárselo a mi hermano G.R.P.. 3- ¿Quien fue la persona que los interceptó y los despojó del producto? R.- Lo apodan el chure. 4- ¿Tú lo conocías a él? R.- No. 5- ¿Como sabes que lo apodan el chure? R.- Porque los mismos efectivos dieron con él y dijeron que era el chure. 6- ¿Habías tenido algún problema con el sujeto que dices llaman el chure? R.- "No". 7- ¿Donde te encontrabas la noche anterior a los hechos? R.- "En la casa de mi papá, en la calle Porvenir". 8- ¿Esa noche anterior tú saliste con tu hermano y con E.C.? R.- No. 9- ¿Tu llegaste a ir a la parrillera o pollera Mario, la noche anterior? R.- "No, ni se donde queda". 10- ¿Porque le disparas al sujeto a quien apodan el chure? R.- Por que veo lo que está pasando, entonces saco la escopeta. 11- ¿Que viste Tú? R.-"El señor estaba apuntando con un chopo, quitándonos las pertenencias que teníamos. 12- ¿Esa persona llegó a despojar a tu hermano de algo? R.- "Si, le quitó una cesta de jugo y veinticinco mil bolívares". 13- ¿Que tipo de arma cargaba esa persona? R.- "Un chopo de fabricación casera". 14- ¿Te percataste donde lo heriste? R.- Si, (se señaló la parte más abajo del pecho del lado izquierdo) 15- ¿Con que tipo de arma disparaste tú? R.- Con una escopeta calibre 12. 16- ¿Que hace la persona luego que le disparas? R.- "Caminó; nosotros no montamos en el camión y salimos a buscar la policía". 17- ¿Lograron detener a esa persona? R.- Si porque ya la policía andaba con nosotros. 18- ¿Que le quita la policía a él Acusado? R.- "No me di cuenta". Es Todo.

Acto seguido la Juez Presidenta otorga el Derecho de Palabra a la Defensa a los fines de que ejerza el Derecho de Preguntas Testigo de la Fiscalia dejándose constancia de las Siguientes Preguntas y Respuestas, 1- ¿Que lo motivó a usted dispararle al sujeto que llaman el chure? R.- "le disparé porque me percaté que él estaba atracando a mi hermano. 2- ¿Usted vio algún tipo de arma? R.- "Si, vi un chopo". 3- ¿Que hizo el señor de la cava? R.- No se por que él estaba dentro de la cava". 4- ¿A que distancia le efectuó el disparo al ciudadano? R.- "No recuerdo". 5- ¿Donde estaba usted cuando disparó? R.- "Estaba delante, montado en el camión". 6- ¿Que hizo el señor luego que le dispararon? R.- Caminó. 7- ¿Antes de venir a declarar donde estaba usted? R.- estaba con mi hermano J.L.P. y el Niche. 8- ¿A que distancia estaba la patrulla? R.- "Estaba en el mismo sector". 9- ¿Cuantos funcionarios andaban? R.- No, recuerdo, uno de ellos se montó en la cava con nosotros. 10- ¿Ustedes vieron al ciudadano cuando lo aprehendieron? R.- Si. 11- ¿Que les preguntó el policía cuando aprehendieron al ciudadano? R.- Nada. Nos hizo seña que siguiéremos. 12- ¿La caja de jugos donde estaba? R.- En un terreno y la policía la agarró. 13- ¿Cómo hizo la policía para visualizar la caja de jugos? R.- No se. 14- ¿Habían otras personas cuando aprehendieron al sujeto? No recuerdo. 15- ¿Donde llevaba su hermano el dinero? R.- En el bolsillo. 16- ¿A que hora salieron a trabajar ese día? R.- Como a las siete u ocho de la mañana. 17- ¿Habían visitado otros negocios? R.- Si como tres negocios. 18- ¿Como es el sistema de cobranza? R.- algunos a crédito y otros de contado. 19- ¿Quien pagó de contado? R.-"La bodega el Tanque. Es Todo.

Acto seguido la Juez Presidenta Otorga la Palabra a la Juez Escabina: A.R., Quien realiza la siguiente Pregunta: 1- ¿Porque lado del auto disparas? R.- Por el lado derecho, abrí la puerta. 2- ¿Te recuerdas de que lado del cuerpo le disparas? R.- Si por la parte izquierda. 3- ¿Quien disparó? R.- Yo. 4- ¿Donde estaba ubicado usted en el momento de los hechos? R.- Estaba sentado en la parte de adelante del camión". 5- ¿Usted tiene porte de arma? R.- "No". 6- ¿De quien es la escopeta con la que usted disparó? R.- De mi hermano. 7- ¿Como se llama el dueño de la escopeta? R.- J.L.P.. 8- ¿Siempre cargan la escopeta en la cava? R.- La cargábamos por que ya nos habían atracado antes, creo que era la quinta vez. 9- ¿Cuando usted saca la escopeta que hace usted? R.- La saqué y le disparé al señor, porque estaba forcejeando con mi hermano. 10- ¿Como era el forcejeo? Lo estaba apuntando, 11- ¿Que observó usted por el retrovisor del camión? R.- Mi hermano estaba de perfil y él estaba de frente apuntando con el chopo, eso es lo que se observa por el retrovisor. 12- ¿El señor se cae cuando usted le dispara? R.- Camina unos pasos. Es Todo.

Acto seguido la Juez Presidenta solicita a la Secretaria de Sala deje constancia que los Jueces Escabonos no realiza.P..

Culminado el interrogatorio del testigo.

Acto seguido la Juez Presidenta hace las siguientes Preguntas a el Testigo propuesto por la Representante Fiscal dejándose constancias de lo siguiente 1- ¿Quién realiza el Disparo l Acusado?- R- Yo, 2-¿Dónde estaba Usted. Ubicado para el momento de los Hechos?, R- Dentro de la Cava. 3-Que Observo Usted, por el Retrovisor?, R- Estaba mi Hermano de Perfil y el Acusado le estaba apuntando con un Chopo. Es Todo.

Acto seguido la Juez Presidenta instruye al Alguacil de Sala a los fines de que desaloje de la misma al Testigo y haga comparecer al Ciudadano: E.R.C., testigo ofrecido por el Ministerio Público a quien se le tomó el respectivo juramento de ley, dándose lectura al artículo 243 del Código Penal Venezolano, quien rindió su declaración dejándose constancia que el mismo manifestó: “ Nosotros estábamos vendiendo leche y jugos, llegamos a un negocio, yo me encargaba de meter los jugos dentro de la cesta, yo estaba dentro de la cava, cuando yo le paso la cesta de los jugos al señor Giovanny es cuando me sorprendo que había un atraco, el señor lo encañonó y le estaba quitando la plata, en eso yo me bajo de la cava y veo que el hermano de él que lo llaman Tati, saca la escopeta y le hace un disparo al atracador, entonces yo prendo la cava y fuimos a buscar una patrulla, para informar que estaba muerto, en el momento venía la patrulla, hablamos con el policía entonces montaron al señor que vino a declara temprano al policía. Es Todo.

Acto seguido la Juez Presidenta concede el Derecho de Preguntar al Testigo propuesto por su Persona a la Fiscal del Ministerio Público, quien realizó el Interrogatorio en los siguientes Términos dejándose constancia de las Siguientes Preguntas y Respuestas: 1- ¿A que hora sucedieron los hechos? R.- Como a las once. 2- ¿Que estaba haciendo usted en el momento en que llegó la persona a interceptar al señor Giovanny? R.- Le estaba pasando los jugos a Giovanny. 3- ¿Que persona llegó? R.- El atracador. 4- ¿Usted conocía la persona que llegó? R.- De vista, a él lo llaman el chure. 5- ¿Que hizo usted la noche anterior al día en que sucedieron los hechos? R.- No recuerdo. 6- ¿Usted conoce en el parcelamiento C.V. una parrillera o pollera llamada Mario? R.- No. 7- ¿Usted había tenido problemas con el ciudadano llamado el chure? R.- No. ¿Usted sabe donde vive el sujeto que llaman el chure? R.- Si. 8- ¿Al momento en que esa persona llega al camión que hace? R.- Al momento que llega apuntó con el chopo, le quitó la plata y los jugos que también se los llevó. 9- ¿Que pasa luego? R.- Yo me quedo en la cava porque él anda armado, entonces Franklin le dispara. 10- ¿Que otras personas estaban allí al momento de los hechos? R.- Estábamos nosotros tres Giovanny, Franklin y yo. 11-¿Que pasa luego de que Franklin le dispara? R.- "Sale corriendo, gritando, porque estaba sangrando. 12- ¿Que hacen ustedes? R.- "Nos montamos en el camión y nosotros nos vamos en sentido contrario". 13- ¿Para donde se fueron? R.- Salimos a buscar la policía. 14- ¿Cuando consiguieron al ciudadano ustedes estaban allí? R.- Nosotros estábamos detrás de la policía, en la cava. 14- ¿Usted vio si la persona herida le decomisaron algo? R.- No. Es Todo.

Acto seguido la Juez Presidenta otorga el Derecho de Palabra a la Defensa a los fines de que ejerza el Derecho de Preguntas Testigo de la Fiscalia dejándose constancia de las Siguientes Preguntas y Respuestas, 1-¿Que hizo usted cuando llega el sujeto que llaman el chure? R.- Yo me sorprendo. 2- ¿Donde tenía el dinero producto de la venta el señor Giovanny? R.- En el bolsillo. 3- ¿Que hizo el ciudadano Acusado? R.- El señor salio corriendo, Tati le dijo algo y el voltea y Tati le dispara. 4- ¿En el momento en que el ciudadano sale corriendo llevaba el arma en la mano? R.- No recuerdo. 5- ¿Usted acostumbra trabajar con ellos? R.- Si Trabajaba, con ellos en el momento de los Hechos. 5- ¿La cesta que tamaño tenía, que capacidad? R.- Eran de varios tamaños, más o menos pesada como de veinte kilos aproximadamente.6- ¿Llevaba el Acusado la caja después de que le dieron el tiro al señor? R- No recuerdo. 7- ¿Que hizo Tati luego con la escopeta? R.- Se la quitaron. 8- ¿Ustedes llegaron hasta el sitio donde agarraron al ciudadano? R.- Si. 9- ¿A que hora salieron a trabajar? R.- Como las seis de la mañana. 10- ¿Había visitado otros negocios? R.- Si como seis negocios. 11- ¿Había echo algunas ventas? R.- Si. 12- ¿Había recibido dinero en efectivo? R.- Si, en efectivo. 13- ¿Cuantos policías eran? R.- Eran como tres. 14- ¿Ustedes le dijeron algo al policía cuando detienen la cava, detrás de la patrulla? R.- No. 15- ¿El dueño de la escopeta había sido objeto anteriormente de algún atraco? R.- No. 16- ¿Como se percata el ciudadano Tati de que había una persona que lo estaban atracando? R.- Porque él estaba delante. Es Todo.

Acto seguido la Juez Presidenta Otorga la Palabra al Juez Escabino: R.G., Quien realiza la siguientes Preguntas 1- ¿Que tiempo tiene trabajando con la familia Paz? R.- Yo siempre he trabajado con ellos.2- ¿Usted se pudo dar cuenta de que laso efectúa el disparo el señor Franklin? R.- No se. 3- ¿Y al bajarse de que lado estaba el señor Franklin? R.- del lado derecho.

Acto seguido la Juez Presidenta Interroga al Testigo de la Fiscalia dejándose constancia de las Siguientes Preguntas y Respuestas: 1- ¿A usted le tiene algún apodo? R.- "El negro". 2- ¿Cuantos años aproximadamente tiene trabajando con la familia Paz? R.- Como 15 años. 3- ¿En este momento trabaja con la familia Paz? R.- No.

Acto seguido la Juez Presidenta instruye al Alguacil de Sala a los fines de que desaloje de la misma al Testigo y haga comparecer al Ciudadano: J.L.P., testigo ofrecido por el Ministerio Público a quien se le tomó el respectivo juramento de ley, dándose lectura al artículo 243 del Código Penal Venezolano, quien rindió su declaración dejándose constancia que el mismo manifestó:” De los Hechos Yo no se nada ya que yo me encontraba Trabajando en la Calle, cuando llegue a mi Casa a Comer me informa mi Esposa que los Muchachos e.D. porque tenían un Problema. Es Todo.

Acto seguido la Juez Presidenta concede el Derecho de Preguntar al Testigo propuesto por su Persona a la Fiscal del Ministerio Público, quien realizó el Interrogatorio en los siguientes Términos dejándose constancia de las Siguientes Preguntas y Respuestas: 1- ¿Cómo Obtuvo conocimiento de los Hechos?, R- Cuando llegué a mi Casa mi Esposa me informo que los Muchachos habían tenido un Problema, 2- ¿Cómo se llaman las Personas que Usted, dice los Muchachos?, R- GIOVANNY, y FLANKLYN PAZ, que son mis Hermanos y mi Cuñado de Nombre E.C.. 3-¿Quién le manifestó la situación? R- Mi Esposa. 4- ¿De quien es la Cava en donde andaban las personas que tuvieron el Problema?, R- De mi Persona. 5- ¿Los Productos que vende son Propiedad de Quien?, R- De mi Persona. 6- ¿Que Tiempo tiene los Muchachos Trabajando para Usted?, R- Varios Años, 7- ¿De quien es el Arma con el que causaron la Lesión al Acusado?, R- De mi Propiedad. 8- ¿Qué lo Motivo a Comprara el Arma?, R- Porque hemos sido Objeto de aproximadamente Tres Atracos. 9- ¿Diga Usted las Características de la Cava?, R- Camión Tipo Cava, Color Blanco, y Azul, Placas IAD-609. 10- ¿A que se dedican con ese Camión? R- A la Venta de Productos Lácteos, 11- ¿Cono ce de Vista Trato y Comunicación al Acusado? R- De Vista solamente, 11- ¿Cómo lo Conoce? R- En la Calle lo apodan el Chure. Es Todo.

Acto seguido la Juez Presidenta otorga el Derecho de Palabra a la Defensa a los fines de que ejerza el Derecho de Preguntas Testigo de la Fiscalia dejándose constancia de las Siguientes Preguntas y Respuestas, 1- Manifestó Usted, en esta Sala ser el Propietario de la Cava y de la Mercancía? R- Si la cava y la Mercancía son de mi Propiedad, 2- ¿Cuándo salen a Trabajar salen sin Dinero? R- Si, salimos a Trabajar sin Dinero. Es Todo.

Acto seguido la Juez Presidenta otorga el Derecho de Palabra al Juez Escabino: R.G., para que Interrogué el Testigo de la Fiscalia, dejándose constancia de la Siguientes Preguntas: 1-¿Ha tenido Usted a su Familia Problemas con el Acusado? R- No. Es Todo.

Acto seguido la Juez Presidenta solicita a la Secretaria de Sala deje constancia expresa en el Acta que la Juez Escabina y su Persona no Interrogan al Testigo de la Fiscalia. Es Todo.

En Esta estado, la Juez Presidenta informa en Sala que por cuanto no se encuentra Presente la Experta L.L., quien fue propuesta por la Representación Fiscal, acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público, para que sea continuado el 28 de Abril de 2004 a las 9:00 de la Mañana, así como también de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal se anuncia un posible cambio de Calificación. Quedan las partes debidamente Notificadas, se Libra la Boleta a la Experta y la Boleta de Traslado del Acusado de Autos.

En el Día 28 de Abril de 2004, habiéndose concedido un Lapso Prudencial, para la continuación del Debate, en el Asunto seguido en contra del Ciudadano: J.A.S.B., procede la Juez Presidenta a solicitar a la Secretaria de Sala: M.E.R., a verificar la presencia de las Partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Tribunal Mixto, la Fiscal del Ministerio Público: N.P., el Acusado: J.A.S.B., la Experta L.L., dejándose constancia que se encuentra la Defensora Pública Penal Abogada: CARMARIS R.S., en su condición de Coordinadora de la Defensa Pública, para informar al Tribunal que el Defensor Público Penal Encargado Abogado: E.A., no se encuentra presenta en Sala, ya que el mismo se encuentra el la Sede del Circuito de Punto Fijo rindiendo Informe a la Inspectoria de Tribunales. Es Todo.

Acto seguido la Juez Presidenta, informa que por cuanto no se encuentra presente el Abogado de la Defensa el Juicio no se puede continuar ya que el Acusado no puede ni Debe estar desasistido en ninguna etapa del Proceso, se fija para la continuación del mismo el Día 04 de Mayo de 2004 a las 08:00 de la Mañana. Es Todo. Es todo y conformes las Partes Firman el Acta.

En el Día 04 de Mayo de 2004, habiéndose concedido un Lapso Prudencial, para la continuación del Debate, en el Asunto seguido en contra del Ciudadano: J.A.S.B., procede la Juez Presidenta a solicitar a la Secretaria de Sala: M.E.R., a verificar la presencia de las Partes, dejándose constancia que se encuentra presente dejándose constancia que se encuentra presente el Tribunal Mixto, la Fiscal del Ministerio Público: N.P., el Defensor Público Penal Encargado: E.A., Acusado: J.A.S.B., la Experta L.L..

Acto seguido la Juez Presidenta hace un Resumen de lo acontecido el Día 26 y 28 de Abril de 2004, de conformidad a lo citado en el Artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido se solicita al Alguacil de Sala haga conducir a la Experta: L.L., ofrecido por el Ministerio Público a quien se le tomó el respectivo juramento de ley, dándose lectura al artículo 243 del Código Penal Venezolano, quien rindió su declaración dejándose constancia que la mismo manifestó. Acto seguido se pone a la vista del experto el asunto, a los fines de que certifique si la experticia que riela al folio 45 fue suscrita por ella, en tal sentido la experto manifestó haber suscrito dicho informe manifestando que: "Practicó experticia de reconocimiento legal dejando constancia de el estado en que se encuentra las evidencia que se solicitan, en este caso se realizo la primera parte de la experticia a una arma de fuego larga por su manipulación, tipo escopeta, marca y serial aparece en el informe, calibre 12, la cual para el momento del reconocimiento se encontraba en buen estado de funcionamiento; en el segundo aparte se le hizo reconocimiento a un chopo, el cual consiste en varios objetos de uso común o domestico, los cuales son acondicionados y ensamblados de manera tal que pueda ser usado como arma de fuego; en el tercer aparte se realiza reconocimiento a una bala, calibre 9, la cual es usada como munición para arma de fuego; el siguiente aparte se hizo reconocimiento a una cesta contentiva de varios jugos, los cuales se encontraban sellados completamente y el último aparte menciona varios billetes del Banco Central de Venezuela, distribuidos como consta en la experticia y de libre circulación en el territorio nacional, y las conclusiones de dicho informe de los tres primeros apartes que consisten en una arma de fuego, las cuales en sus usos naturales pueden ocasionar lesiones de mayor o menos gravedad o incluso la muerte dependiendo de la parte del cuerpo afectada pueden ser usadas atípicamente como objetos contundentes ocasionando las mismas lesiones, la siguiente conclusión es respecto de los jugos que son usados para el consumo y al momento de practicar la experticia se encontraban sellados y la ultima conclusión es respecto al dinero el cual es usado para realizar transacciones económicas".

Acto seguido la Juez Presidenta concede el Derecho de Preguntar a la Experta propuesto por su Persona a la Fiscal del Ministerio Público, quien realizó el Interrogatorio en los siguientes Términos dejándose constancia de las Siguientes Preguntas y Respuestas:1- ¿La bala colectada pertenece a alguna arma de fuego a las cuales se le practico experticia? R.- La escopeta no dispara ese tipo de munición, podría hacer sido accionado por el chopo dependiendo de las dimensiones del tubo utilizado como cañón" 2- ¿Puede según las características del chopo decir si la bala que menciona puede ser accionada por el arma que aparece en la experticia? R- "Según consta en la experticia las dimensiones del arma que funge como cañón son de 9 centímetros de longitud por 1,9 centímetros de diámetro, por lo cual si puede ser utilizada esa munición" 3- ¿La conclusión a la que usted llega respecto de si las armas pueden ocasionar lesiones de mayor o menos gravedad es valida para cual arma de fuego? R- "Es valida para ambas armas de fuego" 4- ¿Puede señalar cual era el monto del dinero objeto de la experticia? R.- Sumaba la cantidad de veinticincos mil bolívares, 5- ¿En cuanto a la cesta de jugos se pudo verificar la marca comercial de los mismos? R.- La marca era FRUTEL. Es Todo.

Acto seguido la Juez Presidenta otorga el Derecho de Palabra a la Defensa a los fines de que ejerza el Derecho de Preguntas a la Experta de la Fiscalia dejándose constancia de las Siguientes Preguntas y Respuestas, 1- ¿Con que finalidad se practica la experticia que usted realiza? R.- Con la finalidad de dejar constancia el estado de los objetos". 2- ¿Cuando se refiere a las armas ustedes dejan constancia si están solicitadas? R.- De las evidencia que llegan, dejamos constancia si están o no registradas en el sistema; en este caso no estaban solicitadas" 3- ¿Que tipo de alcance puede tener la escopeta? R.-"Depende del tipo de municiones que se utilice" 4- ¿Que peso tendrán las cuarenta y cinco unidades del jugo sometidas a la experticia? R.- "No sabría decirle; a la cesta no se le tomó el peso". Es Todo.

Acto seguido la Juez Presidenta otorga el Derecho de Palabra a la Juez Escabina: A.R., a los fines de que ejerza el Derecho de Preguntas a la Experta de la Fiscalia dejándose constancia de las Siguientes Preguntas y Respuestas, 1- ¿Que trayectoria tendría la bala, que entró en el cuerpo del acusado? R.- Es este caso la trayectoria no la podría decir, por cuanto esas armas son de anima lisa". Es Todo.

Acto seguido la Juez Presidenta solicita a la Secretaria de Sala deje constancia expresa en el Acta que el Juez Escabina y su Persona no Interrogan ala Experta de la Fiscalia. Es Todo.

Acto seguido luego de la Exposición de la Experta propuesta por le Representación Fiscal, se procede a cierre de las Pruebas Testimoniales y se procede de conformidad de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 358 a la Recepción de Pruebas Documentales admitidas por el Juez de Control en la Audiencia Preliminar, las cuales fueron Leídas por la Representación Fiscal, y son:

1- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de Fecha 17 de Marzo de 2003, realizada por la Funcionaria del C.I.C.P.C, del Estado Falcón, prueba esta útil y necesaria en el Juicio Oral a Objeto de Informar sobre lo Robado y Recuperado.

2- TODAS LAS ACTAS POLICIALES, que se encuentran insertas a la Causa 5CO-037-02 (Número Antiguo del Presente Asunto). Inserta a en los Folios 9 y 10, Folios 33, Folios 48 y Vuelta y Folio 54.

3- OFICIO N°- 000451 DE FECHA 25-02-2002, Folio 5 y Vuelto.

Acto seguido interviene la Defensa quien manifiesta que se opone a las pruebas documentales especificadas en los folios 9,10,33,48 y su vuelto y 54 referidas a las actas policiales así mismo se opone al oficio N°000451 de fecha 25/02/02 inserto al folio 5 y su vuelto, como también se opone a la hoja de registros policiales del acusado inserta al folio 13, oposición ésta que hace la Defensa técnica por cuanto si bien es cierto de que dichas pruebas documentales fueron admitidas por ante el Juez de Control respectivo, no es menos cierto que las mismas no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, que es la norma que regula las pruebas que deben ser incorporadas a través de su lectura, y siendo que estas pruebas violan el principio de contradicción por cuanto las mismas no estuvieron supervisadas y vigiladas por el Juez de Control respectivo, por lo que solicita al Juez Profesional del Tribunal Mixto que no sean valoradas al momento de dictaminar el fallo en el presente asunto.

Acto seguido la ciudadana Fiscal manifestó que la oposición que hace la Defensa técnica en cuanto a las pruebas documentales que señala en su exposición las mismas fueron admitidas por ante el Juez de control respectivo y siendo que para esa etapa los lapsos son preclusivos y la defensa en esa oportunidad no interpuso recurso alguno ante el Juez de Control, siendo las mismas necesarias útiles y pertinentes en la realización de esta audiencia oral, por lo que solicita sean valoradas por el Juez en la oportunidad de tomar su decisión.

Acto seguido la ciudadana Juez Presidenta informa a las Partes, que dichas Pruebas fueron Admitidas por el Juez de Control en la Audiencia Preliminar, que la Representación Fiscal le dio Lectura a las mismas y al final en la Decisión Definitiva la Juez Presidenta, hará un Pronunciamiento de si las Valora o No. Es Todo.

Acto seguido la ciudadana Juez Presidenta informa a las Partes que de conformidad a lo establecido en el Artículo 350 de Ejusdem, el Tribunal Mixto manifiesta que en vista de que en fecha 26/04/04 se anunció un cambio de calificación, considera que los hechos ventilados se subsumen en el delito de ROBO PROPIO previsto en el artículo 457 del Código Penal Venezolano.

Acto seguido el Defensor solicita el Derecho de Palabra procediendo la Juez Presidenta a otorgarle dicho Derecho y manifestó, que oída el cambio de calificación anunciado por la ciudadana Juez solicitaba la suspensión de la presente audiencia a los fines de preparar su defensa, de conformidad con lo pautado en el Artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido la Fiscal solicita el Derecho de Palabra procediendo la Juez Presidenta a otorgarle dicho Derecho y manifestó, manifiesta no tener ninguna oposición en cuanto a la suspensión.

Acto seguido la Juez Presidenta, expone escuchada el Pedimento de la Defensa y de la Fiscal este Tribunal acuerda suspender el Juicio Oral para el día de mañana 05/05/04 a las 10:00 a.m. Quedan los presentes notificados. Líbrese boleta de traslado. Siendo las 12:05 M. Se retira el Tribunal. Es todo y conformes las Partes Firman el Acta.

En el Día 05 de Mayo de 2004, habiéndose concedido un Lapso Prudencial, para la continuación del Debate, en el Asunto seguido en contra del Ciudadano: J.A.S.B., procede la Juez Presidenta a solicitar a la Secretaria de Sala: M.E.R., a verificar la presencia de las Partes, dejándose constancia que se encuentra presente encuentra presente el Tribunal Mixto, la Fiscal del Ministerio Público: N.P., el Defensor Público Penal Encargado: E.A., Acusado: J.A.S.B., se deja constancia que las Victimas no se presentaron aun cuando habían quedado debidamente Notificadas en la Audiencia pasada.

Acto seguido la Juez Presidenta hace un Resumen de lo acontecido el Día 04 de Mayo de 2004, de conformidad a lo citado en el Artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido la Defensa solicita el Derecho de Palabra, procediendo la Juez Presidenta otorgarle El derecho de palabra, manifestando la Defensa que en virtud del cambio de calificación hecho por el Tribunal su defendido le ha manifestado querer acogerse a una de las medidas alternativas como es la Admisión de los Hechos, por lo que solicito se le conceda el derecho de palabra a su defendido. Es Todo.

Acto seguido, la Juez Presidenta solicita a la Representación Fiscal, hacer un pronunciamiento con respecto a la solicitud de la Defensa de la Admisión de los Hechos del Acusado, quien manifestó que en virtud de los expuesto por el Defensor y siendo que es un derecho del acusado el poder acogerse a las medidas alternativas de la prosecución del proceso, no se opone a que el acusado ejerza su derecho.

Acto seguido la Juez Presidenta informa a las Partes que como conocedores del Derecho, la Admisión de los Hechos en el Procedimiento Ordinario se da en la Audiencia Preliminar y en el Procedimiento Abreviado se da luego de la Presentación de la Acusación en el mismo momento en que se presenta la misma, pero es criterio del Tribunal Primero de Juicio que se esta en presencia de una Excepción de la regla por que en el Juicio al Cambiar la Calificación Jurídica como en el Caso que nos Ocupa, debe dársele al Acusado el Derecho de Acogerse a las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso tipificadas el Capitulo III, Sección Primera de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y de esta manera garantizar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, el cual debe ser Amparados por todos los Jueces y Juezas de la República.

Acto seguido se le otorga el Derecho de Palabra al Acusado: J.A.S.B., quien libre de coacción y apremio manifestó " YO QUIERO ADMITIR LOS HECHOS".

Acto seguido la defensa solicita que se tomen en cuenta los atenuantes de los numerales 1° y 4° del artículo 74 del Código Penal Venezolano, en relación a que el acusado para el momento de los hechos era menor de 21 años, así como también que su defendido no posee antecedentes penales, indicando además que debía tomarse en cuenta la proporcionalidad en virtud de que el daño ocasionado fue ínfimo y que los objetos fueron recuperados, aunado al hecho de que su defendido fue quien resultó lesionado en los hechos.

Acto seguido la Juez Presidenta Declara Terminada la Recepción de Pruebas Documentales y de conformidad a lo pautado en el Artículo 360 del C.O.P.P, se procede a la Discusión y cierre del Debate, otorgándole la Palabra al a Representación Fiscal, a la Defensa, a los fines de que expongan sus Conclusiones.

Acto seguido la Juez Presidenta otorga el derecho de palabra a la representante Fiscal a los fines de que exponga sus conclusiones manifestando ésta que tomando en cuenta que el acusado admitió los hechos de acuerdo al cambio de calificación, no se opone el Ministerio Público ni al cambio de calificación ni a que el acusado se acoja al procedimiento por admisión de los hechos y demostrados los hechos a través de las declaraciones de los testigos y encuadrados éstos en el delito de Robo Propio, no queda otro punto que tocar, quedando en manos del Tribunal la decisión.

Acto seguido la Juez Presidenta otorga el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta que el presente juicio se ha llevado con transparencia, indicando que considera adecuado el cambio de calificación.

Acto seguido la Juez Presidenta otorga el Derecho de Repica de ambas partes quienes manifestaron, no querer hacer uso de la misma.

Acto seguido la Juez Presidenta otorga el Derecho al Acusado: J.A.S.B., quien manifestó no tener nada que decir.

Finalmente la Ciudadana Juez Presidenta informa a las Partes presentes que de conformidad al Artículo 360 Ejusdem, Declara Cerrado el Debate y de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 361 Ejusdem informa que el Tribunal Mixto se retira a Deliberar.

CAPITULO III

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADO.

Recibidas las Pruebas promovidas por el Ministerio Público y evacuadas en el Juicio Oral y Público, los Días 26, 28 de Abril de 2004, y 04, y 05 de Mayo de 2004, con plena garantía del Derecho la Defensa, de la Igualdad de las Partes, del Equilibrio Procesal, así como del contradictorio y control de las Pruebas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Judicial comparar las Pruebas, los Alegatos y Argumentos esgrimidos por las Partes y confrontarlos con los Hechos narrados en la Acusación Fiscal, conformé a la Sana Critica y las Máximas de experiencia, según lo dispuesto en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se llega a la conclusión que ha quedado plenamente demostrado los Hechos narrados por el Ministerio Público, con el cambio de calificación que se hiciera en el Presente Asunto, y que se dan por reproducidos en esta parte de la Sentencia con las siguientes Probanzas, quedando demostrado la participación del Acusado: J.A.S.B., en el Ilícito Penal señalado en EL Juicio Oral y Público en el presente Asunto que se llegó a la Conclusión luego del debate efectuado por las partes..

Hechos éstos que fueron corroborados en la Audiencia Oral y Pública llevada por este Tribunal Mixto, con la Declaración del Acusado de Autos en la cual se demostró que estuvo presente en el Día y la Hora en que se suscitaron los Hechos objetos del Debate, y que recibió un Disparo de Escopeta el cual fue propinado por el Ciudadano: FRAKLIN J.P., así como con la Declaración de los Ciudadanos: G.R.P., FRAKLIN J.P., E.R.C.T., J.D.D.C. Y J.L.P., quienes fueron contestes y con sus Declaraciones, cuando afirman que el Hoy Acusado, cuando ellos e.L. les llegó en la cava de reparto y con una Arma de Fabricación Casera le apunto al Ciudadano: G.R.P., y le exigió que le estregara la cantidad de Veinte Mil Bolívares, producto de la Venta realizada en la Bodega el Tanque, y una Caja de Jugos, situación esta que fue corroborada con las Declaraciones de los Ciudadanos: FRAKLIN J.P., E.R.C.T., quienes fueron contestes en manifestar que el Ciudadano Acusado se presento Armado con Un Chopo, y con amenaza le comino al Ciudadano: G.R.P., a que le entregara el Dinero y una Caja de Jugos la cual fue tomada por el Acusado de forma Violenta, produciéndose un Forcejeo entre al Acusado y el Ciudadano: G.R.P., quien fue visto por el Ciudadano: F.J.P., por el espejo retrovisor y al Observar que su Hermano era Victima de un Atraco procedió a armarse de una Escopeta y le propino un Tiro al Acusado, quien salio Corriendo, procediendo ellos a montarse en la Cava para solicitar ayuda, consiguiéndose en el Camino una Patrulla informando lo sucedido, quienes procedieron a dar un Recorrido por el sitio del Hecho, encontrado al hoy acusado en un charco de sangre y enseguida el Ciudadano Funcionario: J.D.D.C., lo requiso no consiguiéndole el Arma de Fuego de Fabricación Casera, ni la cesta de Jugos, solo le consiguió en el Bolsillo del Pantalón la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares, el Funcionario fue conteste en su Declaración cuando Declaró que solo le consiguieron al Acusado, en el Bolsillo del Pantalón la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares, que el Arma de Fabricación Casera y la Cesta de Jugos fue encontrada en un monte, quedo demostrado que el hoy Acusado si tenia la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares, pero no tenia el Arma, ni la cesta de jugos ya que durante el Debate uno de los Testigos manifestó que la cesta pesaba aproximadamente Veinte Kilos, lo que hace imposible que una persona con una Herida como la que le fue propinada al Acusado pudiera cargar con un Peso de esa magnitud, cuando el mismo con su Declaración manifestó haberse arrastrado ya que no podía caminar.

Hechos éstos que fueron corroborados en la Audiencia Oral y Pública llevada por este Tribunal Mixto, con los Testimoniales, de la Funcionaria Experta: L.D.L., quien fue contestes y con su Declaración se logró demostrar que realizó la Experticia de Reconocimiento la cual riela al Folio 45 del presente Asunto, Practicó experticia de reconocimiento legal dejando constancia de el estado en que se encuentra las evidencia que se solicitan, en este caso se realizo la primera parte de la experticia a una arma de fuego larga por su manipulación, tipo escopeta, marca y serial aparece en el informe, calibre 12, la cual para el momento del reconocimiento se encontraba en buen estado de funcionamiento; en el segundo aparte se le hizo reconocimiento a un chopo, el cual consiste en varios objetos de uso común o domestico, los cuales son acondicionados y ensamblados de manera tal que pueda ser usado como arma de fuego; en el tercer aparte se realiza reconocimiento a una bala, calibre 9, la cual es usada como munición para arma de fuego; el siguiente aparte se hizo reconocimiento a una cesta contentiva de varios jugos, los cuales se encontraban sellados completamente y el último aparte menciona varios billetes del Banco Central de Venezuela, distribuidos como consta en la experticia y de libre circulación en el territorio nacional, y las conclusiones de dicho informe de los tres primeros apartes que consisten en una arma de fuego, las cuales en sus usos naturales pueden ocasionar lesiones de mayor o menos gravedad o incluso la muerte dependiendo de la parte del cuerpo afectada pueden ser usadas atípicamente como objetos contundentes ocasionando las mismas lesiones, la siguiente conclusión es respecto de los jugos que son usados para el consumo y al momento de practicar la experticia se encontraban sellados y la ultima conclusión es respecto al dinero el cual es usado para realizar transacciones económicas".

De igual forma quedo acreditado para el Tribunal Mixto Primero de Juicio, por Unanimidad, que el Acusado: J.A.S.B., participo en el Ilícito Penal, el cual quedo demostrado con la Declaración del Acusado, una Vez que Admite los Hechos por el Delito de Robo Propio, una vez que el Tribunal de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, cambia la Calificación de Robo a Mano Armada por el Delito de Robo Propio, en cual se demostró a lo largo del debate, aunado a la Declaración de los Testigos: G.R.P., FRAKLIN J.P., E.R.C.T., J.D.D.C., fueron contestes en Afirmar que el 25- 02-2002, a las 11:00 horas de la Mañana, cuando el Ciudadano: G.R.P., se encontraba despachando, junto con su Hermano: FRNKLIYN J.P. Y E.R.C.T., a un Cliente en el Parcelamiento C.V., Calle el Tenis, frente a la Bodega el Tanque, Coro Estado, Falcón, fue interceptado por el Ciudadano Acusado quien lo despojo de la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares y una Caja de Jugos.

Hechos éstos que fueron corroborados en la Audiencia Oral y Pública llevada por este Tribunal Mixto, con los Testimoniales, de las Victimas y del Funcionario: J.D.D.C., el cual fue conteste en afirmar que los Ciudadano: Victimas en el presente Caso, solicitaron fueran auxiliados por cuanto habían sido Objeto de un Atraco, a lo que procedió a dar un recorrido por las adyacencias del Lugar de los Hechos, encontrado Herido al Acusado quien al requisarlo solo le encontró en el Bolsillo del Pantalón la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares, no así la caja de jugos ni el Chopo, que fueron localizados en los alrededores del sitio, en un monte, a lo que precedió el Funcionario a llevar al Acusado quien se encontraba Herido al Hospital General del Estado a lo fines de particarle los Primeros Auxilios.

Hechos éstos que fueron corroborados en la Audiencia Oral y Pública llevada por este Tribunal Mixto, con la Testimonial, de la Experta: LL.D.L., quien fue contestes y con su Declaración se logró demostrar que realizó la Experticia de Reconocimiento la cual riela al Folio 45 del presente Asunto, Practicó experticia de reconocimiento legal dejando constancia de el estado en que se encuentra las evidencia que se solicitan, en este caso se realizo la primera parte de la experticia a una arma de fuego larga por su manipulación, tipo escopeta, marca y serial aparece en el informe, calibre 12, la cual para el momento del reconocimiento se encontraba en buen estado de funcionamiento; en el segundo aparte se le hizo reconocimiento a un chopo, el cual consiste en varios objetos de uso común o domestico, los cuales son acondicionados y ensamblados de manera tal que pueda ser usado como arma de fuego; en el tercer aparte se realiza reconocimiento a una bala, calibre 9, la cual es usada como munición para arma de fuego; el siguiente aparte se hizo reconocimiento a una cesta contentiva de varios jugos, los cuales se encontraban sellados completamente y el último aparte menciona varios billetes del Banco Central de Venezuela, distribuidos como consta en la experticia y de libre circulación en el territorio nacional, y las conclusiones de dicho informe de los tres primeros apartes que consisten en una arma de fuego, las cuales en sus usos naturales pueden ocasionar lesiones de mayor o menos gravedad o incluso la muerte dependiendo de la parte del cuerpo afectada pueden ser usadas atípicamente como objetos contundentes ocasionando las mismas lesiones, la siguiente conclusión es respecto de los jugos que son usados para el consumo y al momento de practicar la experticia se encontraban sellados y la ultima conclusión es respecto al dinero el cual es usado para realizar transacciones económicas".

De igual forma quedo acreditado para este Tribunal Mixto, por Unanimidad, que el Acusado: J.A.S.B., participo en el Ilícito Penal, el cual quedo plenamente con la deposiciones de los Ciudadanos Victimas: G.R.P., FRAKLIN J.P., E.R.C.T., J.D.D.C.. Así como las Testimonial del Funcionario que participaron en el Procedimientos: J.D.D.C., el cual fue contesten en afirmar que al Ciudadano Acusado lo retuvieron en los alrededores del sitio en donde se suscitaron los Hechos con una Herida la cual le fue propinada por el Ciudadano: FRAKLIN J.P., una vez que observo que su Hermano estaba siendo Objeto de un Atraco por parte del Acusado, procediendo el Funcionario a requisar al Acusado, encontradole entre el Bolsillo de su Pantalón la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares, presuntamente cantidad que le fue despojada a la Victima.

Con respecto a la Responsabilidad del Ciudadano: J.A.S.B., quedo demostrada a lo largo del Debate que el ciudadano acusado participo en el Ilícito Penal, ya que a lo largo del debate las pruebas evacuadas, dieron la certeza acerca de la culpabilidad del Acusado, lo que trae al Tribunal Mixto la certeza de que el acusado participo en el Ilícito Penal, ciertamente quedo demostrado que se cometió un Delito, que no está evidentemente Prescrito y que el acusado de autos tiene responsabilidad en el Hecho Delictual, debatido en sala.

CAPITULO IV.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Para poder establecer los miembros de este Tribunal Mixto, no solo la comisión de un Ilícito Penal, como lo es el DELITO CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano: G.R.P., sino la responsabilidad del Acusado, J.A.S.B., es necesario que el Tribunal realice la Valoración detallada de cada uno de los Elementos de Pruebas que fueron incorporados a lo larga del debate oral y público, realizado por el Tribunal Mixto los Días 26, 28 de Abril y 4 y 5 de Mayo de 2004, conforme al Principio de la Sana Critica, las reglas de la Lógica, los conocimientos científicos, y las máximas de experiencia, las cuales deben ser apreciadas de conformidad a lo pautado en los Artículos 22,197, 198, 199, 243, 353, 355, 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal y como conocedores del Derecho las Partes el Tribunal solo los menciona y no los trascribe, en este sentido se procede a la Valoración de cada una de ellas.

El convencimiento lo obtiene el Tribunal Mixto adminiculando la Declaración de los Ciudadanos: G.R.P., FRAKLIN J.P., E.R.C.T., quienes fueron contestes y con sus Declaraciones, cuando afirman que el Hoy Acusado, cuando ellos e.L. les llegó en la cava de reparto y con una Arma de Fabricación Casera le apunto al Ciudadano: G.R.P., y le exigió que le estregara la cantidad de Veinte Mil Bolívares, producto de la Venta realizada en la Bodega el Tanque, y una Caja de Jugos, situación esta que fue corroborada con las Declaraciones de los Ciudadanos: FRAKLIN J.P., E.R.C.T., quienes fueron contestes en manifestar que el Ciudadano Acusado se presento Armado con Un Chopo, y con amenaza le exigió al Ciudadano: G.R.P., a que le entregara el Dinero y una Caja de Jugos la cual fue tomada por el Acusado de forma Violenta, produciéndose un Forcejeo entre al Acusado y el Ciudadano: G.R.P., quien fue visto por el Ciudadano: F.J.P., por el espejo retrovisor y al Observar que su Hermano era Victima de un Atraco procedió a armarse de una Escopeta y le propino un Tiro al Acusado, quien salio Corriendo, procediendo ellos a montarse en la Cava para solicitar ayuda, consiguiéndose en el Camino una Patrulla.

Así como también la Declaración del Funcionario que practicó el Procedimiento Funcionario J.D.D.C., a quienes las Victimas le solicitan ayuda por haber sido objeto de un Atraco a Mano Armada, por parte de un Sujeto que apodan El Churre, el cual fue conteste en afirmar que los Ciudadano: Victimas en el presente Caso, solicitaron fueran auxiliados por cuanto habían sido Objeto de un Atraco, a lo que procedió a dar un recorrido por las adyacencias del Lugar de los Hechos, encontrado Herido al Acusado quien al requisarlo solo le encontró en el Bolsillo del Pantalón la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares, no así la caja de jugos ni el Chopo, que fueron localizados en los alrededores del sitio, en un monte, a lo que precedió el Funcionario a llevar al Acusado quien se encontraba Herido al Hospital General del Estado a lo fines de particarle los Primeros Auxilios. Y ASI SE DECLARA.

Es evidente que su probanza por sí sola no es suficiente para establecer la responsabilidad Penal del Acusado: J.A.S.B., en la comisión del ilícito Penal Imputado por la representación Fiscal, como es el DELITO CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano: G.R.P., Y ASI SE DECLARA.

Respecto a las Pruebas Documentales incorporadas al Debate; de conformidad a lo pautado en el Artículo 339 Numeral 2° del Código Orgánico P.P., las cuales fueron:

1-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de Fecha 17 de Marzo de 2003, realizada por la Funcionaria del C.I.C.P.C, del Estado Falcón, prueba esta útil y necesaria en el Juicio Oral a Objeto de Informar sobre lo Robado y Recuperado.

2- TODAS LAS ACTAS POLICIALES, que se encuentran insertas a la Causa 5CO-037-02 (Número Antiguo del Presente Asunto). Inserta a en los Folios 9 y 10, Folios 33, Folios 48 y Vuelta y Folio 54.

3- OFICIO N°- 000451 DE FECHA 25-02-2002, Folio 5 y Vuelto.

Respeto a las Pruebas señaladas en los Numerales 2 y 3, del Presente Asunto, esta Juzgadora las desestima en su Totalidad, ya que no se realizaron conforme a lo establecido en el Articulo 339 Ordinal Primero del Código Orgánico ya que en Proceso penal venezolano estas actuaciones se realizaron durante la Fase Preparatoria, lo que le da valor Procesal, sin embargo, solo tendrán carácter definitivo y podrán ingresar “ Probando”, al Juicio, ya que los Actos realizados en la Etapa de la Investigación solo pueden tener Valor que deviene de la Ley, el cual es servir para fundar la Acusación del Fiscal, atribuírsele esa eficacia probatoria a esos actos sin el contradictorio y el control Judicial implica desnaturalizar el Proceso adoptado por el legislador Adjetivo ya que dichas pruebas anteriormente señaladas no estuvieron sometidos al control de la Contraparte y atentaría con los Principios Procésales del Debido Proceso, el Derecho a la Defensa y la Igualdad de las Partes, Tesis que se sustenta con Jurisprudencia de Nuestra Corte de Apelación, en Sentencia de Fecha 28 de Noviembre de 2003, en el Asunto Principal N° - IG01-R-2003 000028, con Ponencia de la Magistrado: GLENDA ZULIA OVIEDO, y Sentencia De Fecha 02 de Febrero de 2004, en el Asunto Principal N° - IG01-R-2004- 000006, con Ponencia del Magistrado: RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS,

Es evidente que su probanza por sí sola no es suficiente para establecer la responsabilidad Penal del Acusado: J.A.S.B., en la comisión del ilícito Penal Imputado por la representación Fiscal, como es el DELITO CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano: G.R.P., Y ASI SE DECLARA.

El convencimiento lo obtiene el Tribunal Mixto adminiculando la Declaración de la Victima: G.R.P., quien fue contestes y con su Declaración se logró demostrar que ciertamente fueron objetos de un Ilícito Penal, el cual fue demostrado a lo largo del Debate y la Participación del Ciudadano: J.A.S.B., como la Persona que participo en el Robo del cual fueron Victimas y como la persona a la cual el Ciudadano: F.J.P., le ocasionara la Lesión, así como también quedo demostrado con la Declaración de los Ciudadanos: FRAKLIN J.P., E.R.C.T., quienes fueron contestes en manifestar que el Ciudadano Acusado se presento Armado con Un Chopo, y con amenaza le exigió al Ciudadano: G.R.P., a que le entregara el Dinero y una Caja de Jugos la cual fue tomada por el Acusado de forma Violenta, produciéndose un Forcejeo entre al Acusado y el Ciudadano: G.R.P., quien fue visto por el Ciudadano: F.J.P., por el espejo retrovisor y al Observar que su Hermano era Victima de un Atraco procedió a armarse de una Escopeta y le propino un Tiro al Acusado, quien salio Corriendo, procediendo ellos a montarse en la Cava para solicitar ayuda, consiguiéndose en el Camino una Patrulla.

Es evidente que su probanza por sí sola no es suficiente para establecer la responsabilidad Penal del Acusado: J.A.S.B., en la comisión del ilícito Penal Imputado por la representación Fiscal, como es el DELITO CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano: G.R.P., Y ASI SE DECLARA.

Luego que el Tribunal, realizó claramente la valoración da cada uno de los Medios de Pruebas incorporados a lo larga del Debate que se llevó a cabo los Días por el Tribunal Mixto los Días 26, 28 de Abril y 4 y 5 de Mayo de 2004, resulta evidente, que con la apreciación por separado de cada una de las Pruebas antes señaladas y a.y.a.p. el Juez Quinto de Control en la Audiencia Preliminar, no existe la posibilidad de establecer la Responsabilidad Penal, por parte del Acusado: J.A.S.B., en la comisión del ilícito Penal Imputado por la representación Fiscal, como es el DELITO CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano: G.R.P., vale decir que estas pruebas por si solas no permiten establecer un nexo de vinculación entre la conducta Dolosa del hoy Acusado y el Delito del cual fueron objeto las Victimas, pero al Adminicular todas las pruebas Evacuadas a lo largo del Debate, si se pudo establecer perfectamente la Comisión del Delito de: DELITO CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano: G.R.P., y la Responsabilidad del Acusado: J.A.S.B., convencimiento que llego el Tribunal Mixto por unanimidad, con la Declaración de los Ciudadanos: G.R.P., FRAKLIN J.P., E.R.C.T., quienes fueron contestes y con sus Declaraciones, cuando afirman que el Hoy Acusado, cuando ellos e.L. les llegó en la cava de reparto y con una Arma de Fabricación Casera le apunto al Ciudadano: G.R.P., y le exigió que le estregara la cantidad de Veinte Mil Bolívares, producto de la Venta realizada en la Bodega el Tanque, y una Caja de Jugos, situación esta que fue corroborada con las Declaraciones de los Ciudadanos: FRAKLIN J.P., E.R.C.T., quienes fueron contestes en manifestar que el Ciudadano Acusado se presento Armado con Un Chopo, y con amenaza le exigió al Ciudadano: G.R.P., a que le entregara el Dinero y una Caja de Jugos la cual fue tomada por el Acusado de forma Violenta, produciéndose un Forcejeo entre al Acusado y el Ciudadano: G.R.P., quien fue visto por el Ciudadano: F.J.P., por el espejo retrovisor y al Observar que su Hermano era Victima de un Atraco procedió a armarse de una Escopeta y le propino un Tiro al Acusado, quien salio Corriendo, procediendo ellos a montarse en la Cava para solicitar ayuda, consiguiéndose en el Camino una Patrulla, así como la Declaración del Funcionario: J.D.D.C., a quienes las Victimas le solicitan ayuda por haber sido objeto de un Atraco a Mano Armada, por parte de un Sujeto que apodan El Churre, el cual fue conteste en afirmar que los Ciudadano: Victimas en el presente Caso, solicitaron fueran auxiliados por cuanto habían sido Objeto de un Atraco, a lo que procedió a dar un recorrido por las adyacencias del Lugar de los Hechos, encontrado Herido al Acusado quien al requisarlo solo le encontró en el Bolsillo del Pantalón la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares, no así la caja de jugos ni el Chopo, que fueron localizados en los alrededores del sitio, en un monte, a lo que precedió el Funcionario a llevar al Acusado quien se encontraba Herido al Hospital General del Estado a lo fines de particarle los Primeros Auxilios.

En Tal sentido, este Tribunal considera, que para determinar la responsabilidad del Acusado, en la Comisión del Delito de DELITO CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano: G.R.P., es necesario la concurrencia de los Elementos que conforman el Delito.

En cuanto a la Acción, el primer elemento, el cual esta constituido por una Conducta Humana, Voluntaria, Consiente, Positiva o Negativa, que causa un resultado atribuido a una persona, quedo plenamente demostrada la responsabilidad del Ciudadano acusado: J.A.S.B., en el Ilícito Penal Imputado al acusado por la Representación Fiscal, ya que a lo largo del debate se demostró que el Acusado, participó en el Delito es decir que realizó una conducta, típica, antijurídica, y culpable que lo relacionó Directa o Indirectamente con el Delito.

En este orden de ideas se demostró la Acción (Positiva o Negativa), del Acusado, con la finalidad de obtener un resultado de naturaleza ilícito, ya que el Acusado, al momento de practicar la Retención, (Palabras de los Funcionarios que practicaron el Procedimiento), se le incauto el Dinero que le fuera Despojado a la Victima: G.R.P., elemento de interés Criminalistico que lo relacionará con el Ilícito Penal.

En cuanto al elemento de la Tipicidad, el cual consiste en la prefecta adecuación o subsunción de los Hechos en el Derecho, en el presente caso, la conducta del Acusado, durante el desarrollo del debate se demostró que el mismo participo en el Ilícito Penal imputado por la Representación Fiscal, es decir que la conducta desplegada por el esta descrita como Punible con anterioridad a la Comisión del Hecho Delictivo.

En cuanto a la Antijuridicidad, se configura dicho elemento, cuando la Acción Típica atribuida a los Agentes es contraria a Derecho, como en efecto quedo establecido, por cuanto el Delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano: G.R.P., quedo demostrado que el Delito se cometió así como la participación del acusado en la comisión o perpetración del mismo, ya que a lo largo del debate se demostró que la Acción, la Subsunción de los Hechos en el Tipo Penal, antes mencionado, existe, ya que se puede establecer los nexos de vinculación entre la Conducta desplegada por el Acusado, quedo demostrada r que la misma es Típica, Antijurídica y Culpable.

De tal manera. al haber quedado demostrado en el Caso en comento, los Elementos del Delito, inexorablemente se produce, la certeza para el Tribunal Mixto por Decisión Unánime, que el Ciudadano Acusado: J.A.S.B. es Culpable del Delito imputado por la Representación Fiscal, y por consiguiente la Sentencia es CONDENATORIA.

De lo antes expuesto se hace evidente que existen en la presente causa los medios probatorios para establecer la culpabilidad del acusado en la comisión del Delito de: Delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano: G.R.P., por consiguiente lo ajustado a Derecho en el presente caso y de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, la SENTENCIA DEBE SER CONDENATORIA, situación que se evidenció y quedo demostrada a lo largo del Debate.

Igualmente, no puede obviarse el hecho de que el Representante del Ministerio Público en sus conclusiones en forma responsable ha solicitado la Condena del acusado, así como también al haber dado la Juez Presidenta la Palabra ala Representante Fiscal, luego del Cambio de Calificación y de los Expresado por la Defensa del Acusado que el mismo le había manifestado su Voluntad de Admitir los Hechos por el Delito de Robo Propio, la Representación Fiscal, expuso que vista en cambio de Calificación realizada por el Tribunal de conformidad con la N.A.P. y como representante de Buena Fe, no se oponía a tal Pedimento, ya que el Fin del Proceso se ha realizado como es de Impartir Justicia.

Lo procedente y ajustado a derecho es Condenar al ciudadano: J.A.S.B. por la comisión del Delito de: Delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano: G.R.P., Y así se declara.-

En cuanto a la Calificación Jurídica la misma en el desarrollo del Debate y de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 350 del C.O.P.P, fue cambia por la Juez Presidenta del Tribunal Mixto, por Delito Contra la Propiedad específicamente el Delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano: G.R.P., y las Partes no realizaron ninguna Objeción al Tribunal, fueron contestes en Afirmar que estaban de acuerdo con la Calificación Jurídica dada por el Tribunal y el virtud de la Sentencia Condenatoria, se procede de inmediato a Librar la Boleta de Encarcelación por cuanto el Acusado esta recluido en el Internado Judicial de este Estado y deberá permanecer, en esa situación hasta tanto la Sentencia quede Firme y la Causa sea remitida el Tribunal de Ejecución. Y así se declara.-

CAPITULO V

DISPOSITIVA.

Por las Razones de Hecho y de Derecho expuestos precedentemente, Este Tribunal Mixto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la Ciudad de S.A.d.C., EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, POR DECISIÓN UNÁNIME (luego de escuchar al acusado J.A.S.B., Venezolano, Mayor de Edad, de 21 Años, Soltero, de Profesión Indefinida, Nacido en Fecha 31-12-80, Titular de la Cedula de Identidad N°- no porta Cedula, Natural de esta Ciudad y Residenciado en la Calle Progreso con Avenida Sucre , Casa Numero 133, Coro Estado Falcón, Admitir los Hechos, luego del cambio de calificación efectuado por la Juez Presidente, por el delito de Robo Propio previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano G.R.P.), con fundamento en lo previsto en los artículos 13,22,365 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA. PRIMERO: CONDENA al acusado: J.A.S.B., Venezolano, Mayor de Edad, de 23 Años, Soltero, de Profesión Indefinida, Nacido en Fecha 31/12/80, quien no porta identificación personal, Residenciado la calle progreso con avenida Sucre casa N°- 133, a la Pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO (pena que resulta de la sumatoria de los pautado en el artículo 357 del Código Penal en p.A. con el artículo 37, y 74 ordinal 1° y 4° Ejusdem), más las Penas Accesorias establecidas en el Artículo 13 del Código Penal, el pago de las costas procésales, de conformidad a lo pautado en el Artículo 34 Ejusdem, concatenado con los Artículos 265, 266 Ordinal 1° y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena a la Secretaria de Sala Librar la Respectiva Boleta de Encarcelación, al Ciudadano: J.A.S.B., se establece como fecha probable de cumplimiento de la Pena, el primero (01) de marzo de 2006, ya que el Acusado hoy Condenado lleva Privado de su Libertad, dos (02) años, dos (02) meses y diez (10) días, pena que deberá cumplir en los términos que determine el Juez de Ejecución a quien le corresponda el conocimiento del Presente Asunto una vez que la Sentencia, quede definitivamente Firme. SEGUNDO: Con relación a los objetos incautados en el procedimiento se ordena dejar los mismos a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en virtud de que la propiedad o procedencia de los mismos no fue acreditada ante este Tribunal a lo largo de la realización del debate oral y público. Y ASI SE DECIDE.

Dada Firmada y Sellada en la Sala N°- 1 del Juzgado Primero Mixto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los cinco (25) días del Mes de mayo de 2004.

ABOG. S.C.

JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL.

R.G.A.R.

ESCABINO TITULAR N°- 1 ESCABINO TITULAR N°- 2

ABOG. M.E.R.

SECRETARIA DE SALA

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