Decisión nº 01-09-08. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 22 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 22 de septiembre del 2008.

Años 198º y 149º

N° 01-09-08.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por el ciudadano J.A.S.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.263.745, mediante la cual solicita la declaración de único y universal heredero del de-cujus J.P.S.P., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.606.154, fallecido ab-intestato el 27 de junio de 1989, en el Vecindario “Los Voladores”, Parroquia A.d.C., Municipio Autónomo B.d.E.B.. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Sahis Y.M.d.J. y A.A.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.815.376 y 4.925.930 respectivamente, en fecha 14/08/2008, quienes manifestaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al solicitante; dieron fe de que el mencionado ciudadano es hijo de J.P.S.P., quien lo reconoció como su legítimo hijo el 10/09/1974; que el de-cujus J.P.S.P., falleció ab-intestato en el caserío Los Voladores, Parroquia A.d.C., Municipio Autónomo B.d.E.B., el 27 de junio de 1989; que el solicitante es hijo único y universal heredero de J.P.S.P.; fundaron sus dichos el primero porque lo conoce desde hace veinte años y sabe de toda la vida que es hijo de él, y el segundo porque lo conoce desde hace varios años; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 04 de junio del 2008, consignado en fecha 05/06/2008, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de actas de: defunción del causante J.P.S.P., asentada por ante la Prefectura de la Parroquia A.d.C., Municipio Autónomo B.d.E.B., bajo el N° 07, de fecha 20/07/1989; nacimiento del solicitante, asentada por ante la Prefectura del Municipio S.D., Distrito R.d.E.M., bajo el N° 37, de fecha 06/09/1960, y a la sentencia definitivamente firme dictada por ante este Tribunal en fecha 23/01/2008, en el expediente signado con el N° 07-8204-CF, de la nomenclatura particular llevada por ante este Juzgado, con motivo de la solicitud de rectificación de partida de defunción presentada por el ciudadano J.A.S.Z.; instrumentos todos éstos que cursan a los folios 02, 03, y 14 al 20, todos inclusive, en su orden. En consecuencia, la declaración de único y universal heredero es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como único y universal heredero del de-cujus J.P.S.P., al solicitante ciudadano J.A.S.Z., ya identificado. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez Titular,

Abg. R.C.P..

La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth R.C..

Sol. N° 07-2000.

rc.

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