Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoInterrupción Del Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE JUICIO Nº 4

Barquisimeto, 02 de junio de 2010

Años: 200º y 151º

INTERRUPCIÒN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

ASUNTO: KP01-P-2009-008774

Visto el presente asunto se observa que en fecha 04-05-10, se dio inicio a la audiencia de Juicio Oral y Público en la presente causa, donde la Fiscal Novena del Ministerio Público ratificó formal acusación en contra del ciudadano J.A.T.T., cédula de identidad Nº: 18.103.900, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1º, 2º y 3º ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En esa misma fecha la Defensa Privada representada por la Abg. R.J. solicito la apertura del presente juicio a los fines de establecer las condiciones reales por las cuales se esta ventilando la presente causa.

El imputado una vez impuesto de la acusación fiscal, del hecho que se le imputa, de la calificación jurídica dada al mismo, de la solicitud del fiscal y así como de los derechos constitucionales y legales que lo asiste, manifestó su voluntad de no declarar.

Suspendiéndose la continuación de la audiencia del Juicio Oral y Público para el día 17-05-2010, fecha en la cual no se hizo efectivo el traslado del imputado J.A.T.T., quién se encuentra cumpliendo Medida Judicial de Privación de Libertad, en el Centro Penitenciario de al Región Centro Occidental (URIBANA) y por la tanto se difiere la realización de la audiencia para el día 18-05-2010. En esa fecha de igual manera no se hizo efectivo el traslado del imputado, motivado a la huelga carcelaria que hizo imposible su traslado.

En razón a ello, se difiere nuevamente la continuación de al audiencia del Juicio Oral y Público para el día 19-05-2010, siendo este el undécimo día. En esa fecha al verificar la presencia de las partes por secretaria se deja constancia que no se hizo efectivo el traslado del imputado J.A.T.T., desde el centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, (URIBANA), no obstante habiéndose librado la boleta de traslado en su oportunidad, se hizo imposible el traslado del interno por mantenerse todavía la huelga carcelaria, por lo que no se pudo reanudar el debate.

Motivado a ello, y siendo que el 19-05-10, era el día undécimo luego de la suspensión de fecha 04-05-10, es por lo que de conformidad con el artículo 337 en concordancia con el 17 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a declara la interrupción del debate.

Ahora bien, como quiera que la presente causa fue tramitada a través del Procedimiento Ordinario y como se señalo, en la audiencia Oral y Pública donde se dio inicio al debate, la Fiscalia ratificó la acusación, siendo esta rechazada por la defensa, y de igual manera el imputado de autos no declaro y se acogió al precepto constitucional que lo exime de declarar, siendo suspendido en ese momento el debate para su posterior continuación, no existiendo por parte de esta juzgadora pronunciamiento al fondo de la causa o sobre cuestión incidental alguna que pudiera afectar el debido proceso o violar los derechos fundamentales de los intervinientes y mi imparcialidad, es por lo que con fundamento en el principio de de la celeridad procesal, se acuerda realizar el debate desde su inicio y en consecuencia se fija fecha para su celebración para el día 21-06-2010 a las 9:30 a.m. Líbrense las respectivas Boletas de Notificación y Traslados. Cúmplase.-

Juez de Juicio Nº 4

Abg. L.I.S.A.

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