Decisión nº 132-2010 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 4 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Mauroa
PonenteLisaleyde Lange Navarro
ProcedimientoSolicitud De Único Y Universal Heredero

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado del Municipio Mauroa

Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Mene Mauroa, 04 de octubre de 2010

Asunto N° 320-10

MOTIVO: DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO

SOLICITANTE (S): J.A.U.M., Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.069.563, domiciliado en la Población de Mene Mauroa del Municipio Autónomo M.d.E.F..

Vista la anterior solicitud de Titulo Único y Universal Heredero y los anexos que le acompañan, presentada por el ciudadano J.A.U.M., Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.069.563, domiciliado en la Población de Mene Mauroa del Municipio Autónomo M.d.E.F.; debidamente asistido por la Abogada en ejercicio JUSSNEIRY C.V.T., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.312.004 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.963, de éste mismo domicilio; mediante la cual solicita que su asistido sea declarada Único y Universal Heredero de la causante A.C.M.M., quien era su madre, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, viuda, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.105.454, y estaba domiciliada en la parroquia Mene Mauroa del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, falleciendo Ab-Intestato en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010), como consecuencia de un accidente automovilístico, según se evidencia del Acta de Defunción N° 46, emitida por la Registradora Civil del Municipio Dabajuro. Estado Falcón.

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de las testigos, ciudadanas B.M.F.G. Y J.R.G., Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.105.525 y V-9.528.158, respectivamente, la primera domiciliada en el sector La Peligrosa, calle Delicias, Casa N° 191, al lado de Farmasalud y la segunda en la Urbanización Los Cortijos de Lourdes, Casa S/N, frente a la plaza del estudiante de la población de Mene M.d.M.A.M.d.E.F.; quienes en sus declaraciones hechas por ante éste Juzgado en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010); las cuales quedaron contestes en afirmar cada uno de los particulares sobre las deposiciones de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que éste TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 937 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL; declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al ciudadano J.A.U.M., antes identificado, en su condición de hijo de la “de cujus” A.C.M.M., Venezolana, mayor de edad, viuda, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.105.454, y estaba domiciliada en la parroquia Mene Mauroa del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; en su condición de hijo de la mencionada causante, tal como consta en el Acta de Nacimiento N° 392, emitida por la Prefectura del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a los terceros.- Devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante, y déjese nota en el Libro Diario que lleva éste Tribunal. ASI SE DECIDE. Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Mene Mauroa a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil diez (2010) Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

Abg. LISALEYDE LANGE NAVARR0

LA SECRETARIA

Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ

En la misma fecha de hoy, 04/10/2010, siendo la 10:05 am, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el N°132-2010. CONSTE

LA SECRETARIA

Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ

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